Resolución 180/2015

Casos Cronicos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Casos Cronicos

Establecese como caso cronico del cual —como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y/o complicaciones de las lesiones o su evolucion— resulten secuelas fisicas, psiquicas, viscerales o sensoriales permanentes que requieran del otorgamiento de prestaciones en especie de mantenimiento en forma vitalicia.

Id norma: 241319 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33058

Fecha boletin: 27/01/2015 Fecha sancion: 21/01/2015 Numero de norma 180/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 180/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° 178.153/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, lasResoluciones S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y susmodificatorias, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 2.553 de fecha19 diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los artículos 20, 26 y 30 de la Ley N° 24.557 sobreRiesgos del Trabajo se dispuso como deber de las Aseguradoras deRiesgos del Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores Autoasegurados (E.A.)el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie hastala curación completa del trabajador damnificado o mientras subsistanlos síntomas incapacitantes.

Que en este sentido, los trabajadores damnificados pueden presentarsecuelas incapacitantes resultantes del siniestro o la enfermedadprofesional que ameriten prestaciones en especie de mantenimientovitalicias.

Que teniendo en cuenta la experiencia recabada por este Organismo,resultó imperioso llevar adelante labores de control y supervisiónespecíficos sobre el otorgamiento de las prestaciones mencionadas en elconsiderando precedente.

Que, asimismo, para los casos de trabajadores que fueran equipadosortopédicamente, se hizo necesaria la instrumentación de prácticasespecíficas para controlar y evaluar periódicamente el normalfuncionamiento del equipamiento provisto.

Que en ese contexto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.) instrumentó a partir del año 2004, un sistema de seguimiento yauditoría para aquellos casos que, por su estado evolutivo en losaspectos terapéuticos y rehabilitatorios, revisten cronicidad, toda vezque requieren prestaciones en especie de mantenimiento de por vida.

Que para consolidar la labor antes señalada y establecer lasresponsabilidades pertinentes, se torna imperioso instrumentarformalmente el proceso mencionado precedentemente y la designación deun Responsable de Seguimiento de Casos Crónicos por parte de lasA.R.T./E.A., quien tendrá a su cargo la gestión sobre el otorgamientode las prestaciones en especie de mantenimiento vitalicias, ycentralizará toda la información de los Casos Crónicos, respondiendo alos requerimientos que efectúe esta S.R.T.

Que a los fines del intercambio de información que demandará lapresente medida, será de aplicación lo dispuesto en la ResoluciónS.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, por el cual se implementóel sistema de Ventanilla Electrónica (V.E.).

Que asimismo, será aplicable lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N°2.553 de fecha 19 de diciembre de 2013 en lo que respecta a lasconsultas y reclamos que formalice el damnificado identificado comocrónico y su registración. Por su parte los E.A. deberán disponer devías de contacto análogas para consultas, reclamos y registros.

Que la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas ha intervenido enel área de su competencia, con la conformidad de la Gerencia deAtención al Público y Control de Prestaciones Médicas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese como Caso Crónico del cual —como consecuenciade un accidente de trabajo o enfermedad profesional y/o complicacionesde las lesiones o su evolución— resulten secuelas físicas, psíquicas,viscerales o sensoriales permanentes que requieran del otorgamiento deprestaciones en especie de mantenimiento en forma vitalicia. Ello,luego de la atención en agudo del paciente ya sea durante o al momentode finalización del proceso de rehabilitación.

ARTICULO 2° — Para el caso que al momento de otorgarle el alta médicaal trabajador damnificado —conforme lo dispuesto por la ResoluciónSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01de agosto de 2014— se indiquen prestaciones en especie de mantenimientoo se lo encuadre como un caso crónico en los términos del artículo 1°de la presente resolución, la ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO/EMPLEADOR AUTOASEGURADO (A.R.T./E.A.) deberá notificarfehacientemente al trabajador las prestaciones en especie que seencuentran a su disposición. Dicha notificación deberá ser debidamenteincorporada por la A.R.T./E.A. al legajo del trabajador, de manera talque permita su rápida localización, al igual que toda la documentaciónreferida al seguimiento y prestaciones del caso.

ARTICULO 3° — La A.R.T./E.A. deberá realizar un seguimiento de lostrabajadores considerados Casos Crónicos en los términos del artículo1° de la presente resolución. Este Seguimiento de Casos Crónicos(S.C.C.) tiene por objeto instrumentar prácticas específicas ycontroles periódicos tendientes a evitar el deterioro del damnificado ymantener las habilidades adquiridas en la rehabilitación física ypsíquica otorgada.

ARTICULO 4° — Para todos aquellos casos en los que se determine lapresencia de alguna de las secuelas descriptas en el Anexo de lapresente resolución, la A.R.T./E.A. deberá:

a) Documentar la evaluación realizada por el profesional interviniente,así como todo tratamiento otorgado a partir del control, su evolución ylas acciones de corrección, reparación y sustitución efectuadas sobreel equipamiento protésico, ortésico y/o de ayudas técnicas que sehubiera provisto.

b) Cuando las secuelas limiten al damnificado en el desenvolvimiento desus Actividades de la Vida Diaria Básicas (A.V.D.B.), efectuar comomínimo un control semestral con un profesional idóneo hasta ladeterminación de incapacidad permanente y posteriormente en formaanual, donde se evalúe su estado actual con escala de FIM (medidas deindependencia funcional o similares) y las condiciones de sus elementosortésicos y/o ayudas técnicas entregados o la necesidad de indicar laprescripción de nuevo equipamiento.

c) Cuando el damnificado presente secuelas físicas, psíquicas,viscerales o sensoriales permanentes producto del Accidente de Trabajoo Enfermedad Profesional —haya tenido o no patología psicopatológicapost-traumática—, efectuar un control, previo al Alta Médica, con unprofesional especialista en Psicopatología (Psiquiatra y/o Psicólogo) alos fines de evaluar el estado de las funciones mentales.Posteriormente, y como mínimo, lo deberá realizar en forma semestralhasta la determinación de incapacidad definitiva, determinada ésta elcontrol deberá ser anual —salvo que a criterio médico se establezca unafrecuencia mayor.

Si como resultado de dicha evaluación, se determinan afecciones queinvolucren algún diagnóstico psiquiátrico o psicopatológico de origenpostraumático, se deberán otorgar las acciones terapéuticascorrespondientes de acuerdo a la patología, ya sea que incluyantratamiento psicofarmacológico y/o psicoterapéutico, hasta lacorrección de la signo-sintomatología o el mejoramiento del cuadroclínico.

d) Efectuar, como mínimo obligatorio, un control por un profesionalmédico especialista en Medicina Física y Rehabilitación y el/losprofesionales especialistas que corresponda/n a la patología en formasemestral computado desde la fecha de Alta Médica y hasta ladeterminación de la incapacidad, donde se evalúe el estado actual deltrabajador, las acciones terapéuticas que amerite y el estado delequipamiento protésico, ortésico y/o de ayudas técnicas entregado o lanecesidad de indicar la prescripción de nuevo equipamiento, determinadaésta el control deberá ser anual.

e) Para los Casos Crónicos establecidos en el punto 21. del Anexo de lapresente resolución, los controles establecidos en el presente artículose efectuarán como mínimo con una frecuencia anual, salvo que acriterio médico se establezca una frecuencia mayor.

ARTICULO 5° — La A.R.T./E.A. deberá llevar un registro digitalizado detodos aquellos casos identificados como Crónicos de la gestión y de ladocumentación, determinando la frecuencia en las evaluaciones arealizar por los distintos profesionales médico asistenciales para elotorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie demantenimiento vitalicias, de acuerdo con las particularidades de ladeficiencia o de la discapacidad que presente cada damnificado y deconformidad con los requerimientos y plazos mínimos establecidos en elartículo precedente.

ARTICULO 6° — La A.R.T./E.A. deberá designar un Responsable deSeguimiento de Casos Crónicos con especialidad en alguna de lassiguientes disciplinas: Medicina, Kinesiología, Fisiatría, Psicología,Terapia Ocupacional o contar con probada experiencia en la gestión deeste tipo de casos. Ello, sin prejuicio de la posible intervención deotros profesionales de disciplinas distintas a las mencionadas, peroque sean especialistas en el otorgamiento de las prestaciones quedemande el caso.

El “Responsable del Seguimiento de Casos Crónicos” será quien deberárealizar lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presenteresolución. Asimismo, será el responsable de gestionar la provisión defármacos y materiales descartables para los damnificados cuya condiciónfísica o psíquica esté afectada, de forma tal que esto no generegestiones, demoras ni erogaciones a su cargo o al de su familia. A suvez será interlocutor directo ante la S.R.T., por lo que deberáintervenir y velar por el correcto intercambio de información.

ARTICULO 7° — Determínase que la A.R.T./E.A. deberá comunicar los datosdel “Responsable de Seguimiento de Casos Crónicos” al Registro deAseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados deesta S.R.T., dentro de los DIEZ (10) días de publicada la presenteresolución.

ARTICULO 8° — Las consultas y reclamos que el damnificado identificadocomo Crónico formalice ante la A.R.T. mediante cualquiera de las víashabilitadas respecto de las prestaciones en especie de mantenimientovitalicias, deberán registrarse de acuerdo con lo previsto por laResolución S.R.T. N° 2.553 de fecha 19 diciembre de 2013, debiendo serderivados inmediatamente al Responsable del S.C.C.

Por su parte, los E.A. deberán disponer de vías de contacto análogaspara consultas y reclamos de los Casos Crónicos, contando con unregistro de numeración correlativa donde se vuelquen todas lasconsultas y reclamos recibidos.

ARTICULO 9° — Cuando el damnificado presente secuelas motoras que lolimiten en el desempeño de sus Actividades de la Vida Diaria Básicas(A.V.D.B.) en su lugar de residencia, la A.R.T./E.A. deberá arbitrarlos medios para que el hábitat sea evaluado en relación con eldesempeño funcional del damnificado por un Terapista Ocupacional yposteriormente adaptado para poder recibirlo en su nueva condición. Lasadecuaciones también se podrán llevar a cabo en viviendas alquiladas ofacilitadas por un tercero, mediando solamente el consentimiento delpropietario.

Las acciones de evaluación y modificación del lugar de residenciadeberán ser anteriores al alta de internación y comenzar a realizarsecuando se establezca la irreversibilidad de las secuelas. LaA.R.T./E.A. deberá documentar la evaluación realizada por elprofesional interviniente, así como el resultado de las adaptacionesuna vez finalizadas.

En el supuesto en que el damnificado no cuente con un lugar deresidencia y/o no posea grupo familiar o el mismo no resulte adecuadopara su debida contención de acuerdo a un informe que emitirá unprofesional adecuado a tal fin, la A.R.T./E.A. deberá poner adisposición el acceso a un sistema alternativo al grupo familiar, en unhogar o residencia.

En aquellos casos donde el damnificado sea dependiente de terceros parala asistencia o supervisión en sus A.V.D.B., la A.R.T./E.A. deberábrindar asistencia domiciliaria. Un médico especialista en MedicinaFísica y Rehabilitación deberá fijar la cantidad de horas diarias deasistencia domiciliaria y determinar las acciones terapéuticas queamerite el damnificado que haya regresado a su lugar de residencia.

ARTICULO 10. — El otorgamiento de las prestaciones a las que hacereferencia la presente resolución, no dispensa la obligación de laA.R.T./E.A. de otorgar en forma íntegra y oportuna las prestaciones enespecie a su cargo en la ocasión que así lo amerite.

ARTICULO 11. — Establécese que todo incumplimiento a las obligacionesimpuestas por la presente resolución a las A.R.T./E.A. será valoradopor las áreas competentes de esta S.R.T. en los términos de laResolución S.R.T. N° 735 de fecha 26 de junio de 2008 y eventualmente,comprobados, juzgados y sancionados mediante los procedimientosreglados por la Resolución S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997,modificatorias y complementarias.

ARTICULO 12. — Determínase que quedan incluidos dentro del ámbito deaplicación de la presente norma los Casos Crónicos preexistentes a suentrada en vigencia.

ARTICULO 13. — La entrada en vigencia de la presente norma operará a partir del 1° de abril de 2015.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

CASOS CRÓNICOS - LISTADO DE SECUELAS CON SEGUIMIENTO MÍNIMO

1. Secuelas de lesiones del sistema nervioso central y/o periférico

2. Lesión medular

3. Amputación sobre carpo o tarso

4. Desorden Mental Orgánico (D.M.O.) postraumático

5. Daño orgánico cerebral de origen tóxico

6. Cuadro psiquiátrico post traumático

7. Síndrome de Südeck

8. Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).

9. Hepatitis B y C

10. Asplenia

11. Ostomizados

12. Enfermedad de Chagas-Mazza

13. Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (E.P.O.C.). (con o sin oxígeno dependencia)

14. Asmas ocupacionales

15. Trasplantados.

16. Patología oftalmológica crónica.

17. Quemaduras graves con secuelas físicas, viscerales o sensoriales.

18. Osteomielitis crónica.

19. Neumoconiosis.

20. Neoplasias.

21. Todo otro caso definido en el respectivo Dictamen de ComisiónMédica como patología crónica que amerita prestaciones de mantenimientode por vida.

e. 27/01/2015 N° 4717/15 v. 27/01/2015

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