Resolución Conjunta 113/2015 41/2015 20/2015

Comision Para La Conformacion De La Red De Hospitales Nacionales Y/O Universitarios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Salud
Comision Para La Conformacion De La Red De Hospitales Nacionales Y/O Universitarios

Crease la “comision para la conformacion de la red de hospitales nacionales y/o universitarios”.

Id norma: 241458 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33060

Fecha boletin: 29/01/2015 Fecha sancion: 19/01/2015 Numero de norma 113/2015 41/2015 20/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Educacion Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Salud Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Defensa Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Salud,

Ministerio de Educación

y

Ministerio de Defensa

SALUD

Resolución Conjunta 41/2015, 113/2015 y 20/2015

Comisión para la conformación de la Red de Hospitales Nacionales y/o Universitarios. Creación.

Bs. As., 19/1/2015

VISTO, el expediente Nº 1-2002-10492-14-0, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la necesidad de conformar unaRed de Hospitales Nacionales y Universitarios como consecuencia de lareunión llevada a cabo en la Provincia de Mendoza los días 16 y 17 deseptiembre de 2013, con presencia de funcionarios del MINISTERIO DESALUD, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de las Universidades de BuenosAires, Córdoba, Cuyo y autoridades de Hospitales Nacionales,Provinciales y Universitarios.

Que resulta necesario repensar el vínculo entre los hospitales y lasuniversidades en el marco de lo que se entiende por “HospitalesUniversitarios”.

Que los días 11 y 12 de abril de 2011, se puso en marcha la RedNacional de Directores de Hospitales de Alta y Media Complejidad, bajola convocatoria del MINISTERIO DE SALUD, llevando a cabo una reuniónanual en forma ininterrumpida.

Que en los sucesivos encuentros nacionales de dicha red, siempre quedómanifiesto en forma explícita, la necesidad de coordinar políticasentre los centros asistenciales públicos.

Que ante el desafío como país de profundizar la equidad a través de lainclusión, la comunidad hospitalaria debe intensificar la vinculaciónentre producción de salud y la capacidad formativa de losestablecimientos en los que los nuevos profesionales completan susciclos de perfeccionamiento.

Que la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIODE SALUD, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DEEDUCACIÓN y la COORDINACIÓN DE SALUD Y BIENESTAR del MINISTERIO DEDEFENSA han tomado la intervención de su competencia.

Que el convenio marco suscripto el 5 de octubre de 2010 entre elMINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE DEFENSA, prevé la realización deacuerdos específicos y se encuentra en vigencia en la actualidad.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor la Ley de Ministerios (T.O. 1992) modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

Y

EL MINISTRO DE DEFENSA,

RESUELVEN:

Artículo 1° — Créase la “Comisión para la conformación de LA RED de Hospitales Nacionales y/o Universitarios”, la cual será integrada por:

- Un miembro titular y un miembro alterno por parte del MINISTERIO DE SALUD

- Un miembro titular y un miembro alterno por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN

- Un miembro titular y un miembro alterno por parte del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 2° — La SECRETARÍA DEPOLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, del MINISTERIO DE SALUD, tendrá asu cargo la coordinación de la COMISIÓN creada en el artículo primerocuyos objetivos se detallan a continuación:

1. Entender en la coordinación de las acciones llevadas a cabo por los establecimientos de salud bajo su órbita.

2. Fomentar la incorporación de nuevas tecnologías de gestiónhospitalaria que redunden en beneficio de la población asistida por susestablecimientos de salud.

3. Garantizar la aplicación e implementación de la política nacional de salud en los Organismos bajo su dependencia.

4. Supervisar y coordinar los programas gestionados a través de los organismos descentralizados de su dependencia.

5. Articular la Red de Hospitales Nacionales con el resto del Sistema de Salud.

Art. 3° — Los representantes dela COMISIÓN creada en el artículo primero se reunirán ordinariamentecon la periodicidad que determinen y extraordinariamente, en cualquieroportunidad a pedido de cualquiera de sus miembros, debiendo en laprimera reunión dictar el reglamento interno para su correctofuncionamiento y fijar la sede de funcionamiento.

Art. 4° — La COMISIÓN creada en el artículo primero podrá requerir lacolaboración de expertos de otras dependencias u organismos y depersonal especializado para la elaboración de los informes técnicos queal efecto se requieran.Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur. — AlbertoE. Sileoni. — Agustin O. Rossi.

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