Resolución 8/2015

Sistemas De Distribucion De Canales Y Frecuencias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Sistemas De Distribucion De Canales Y Frecuencias

Dejanse sin efecto las atribuciones a los servicios fijo y movil terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 mhz. derogase la resolucion n° 272 de fecha 18 de julio de 1990 de la ex subsecretaria de comunicaciones, entonces dependiente del ex ministerio de obras y servicios publicos. derogase la resolucion n° 2.764 de fecha 26 de diciembre de 1994 de la excomision nacional de telecomunicaciones, organismo descentralizado de la ex secretaria de obras publicas y comunicaciones entonces dependiente del ex ministerio de economia, obras y servicios publicos. derogase lo dispuesto sobre todo intervalo que corresponda a la anda de frecuencias de 470 a 512 mhz en la resolucion n° 501 de fecha 27 de junio de 1996 de la ex comision nacional de telecomunicaciones, organismo descentralizado entonces dependiente de la presidencia de la nacion. derogase la resolucion n° 2.613 de fecha 3 de diciembre de 1998 de la secretaria de comunicaciones, entonces dependiente de la presidencia de la nacion. derogase lo dispuesto sobre todo intervalo que corresponda a la banda de frecuencias de 470 a 512 mhz en la resolucion n° 1 de fecha 3 de enero de 1997 de la secretaria de comunicaciones, entonces dependiente de la presidencia de la nacion.

Id norma: 241474 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33061

Fecha boletin: 30/01/2015 Fecha sancion: 29/01/2015 Numero de norma 8/2015

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Organismo origen: Secretaria De Comunicaciones Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Resolución 8/2015

Bs. As., 29/1/2015

VISTO el Expediente N° 0004955/2015 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 27.078, la Ley N°26.522, el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, elDecreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Decreto N° 1.148 defecha 31 de agosto de 2009, el Decreto N° 2.456 de fecha 11 dediciembre de 2014, la Resolución N° 1.047 de fecha 16 de septiembre de2014 y la Resolución N° 1.329 de fecha 19 de noviembre de 2014, ambasde la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, laResolución N° 272 de fecha 18 de julio de 1990 de la ex SUBSECRETARÍADE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS YSERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 2.764 de fecha 26 de diciembre de1994 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismodescentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONESentonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS, la Resolución N° 501 de fecha 27 de junio de 1996 de la exCOMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizadoentonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución N°2.613 de fecha 3 de diciembre de 1998 de la SECRETARÍA DECOMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, laResolución N° 479 de fecha 17 de febrero de 1993, de la ex COMISIÓNNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la exSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la ResoluciónN° 3.205 de fecha 18 de noviembre de 1999, de la SECRETARÍA DECOMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, laResolución N° 87 de fecha 2 de julio de 2002, de la SECRETARÍA DECOMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, laResolución N° 513 de fecha 10 de diciembre de 2001, de la SECRETARÍA DECOMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURAY VIVIENDA, la Resolución N° 1 de fecha 3 de enero de 1997 de laSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DELA NACIÓN, la Resolución N° 235 de fecha 23 de julio de 2001, de laSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DEINFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 218 de fecha 27 de abrilde 1982 de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente delex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 160 defecha 11 de mayo de 1983 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entoncesdependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, laResolución N° 478 de fecha 22 de septiembre de 1986 de la SECRETARÍA DECOMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS YSERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 228 de fecha 3 de febrero de 1994de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismodescentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONESentonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS, la Resolución N° 198 de fecha 22 de abril de 1996 de laSECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DELA NACIÓN, la Resolución N° 7 de fecha 12 de agosto de 2013 de laSECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, la Resolución N° 1.208 de fecha 24 demarzo de 1993 de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismodescentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONESentonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS, la Resolución N° 326 de fecha 26 de marzo de 1997 de laCOMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN y

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 26 de la Ley N° 27.078 el espectroradioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público,cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegabledel Estado Nacional.

Que el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en su Artículo4° aprobó el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control delEspectro Radioeléctrico, que como ANEXO IV forma parte integrante dedicho decreto y a través del cual se establecen los principios ydisposiciones que regirán la administración, gestión y control delespectro radioeléctrico.

Que asimismo, el Artículo 12 del mencionado reglamento faculta a laAutoridad de Aplicación a disponer la migración de los sistemas que seencuentren operando en una banda de frecuencia determinada comoconsecuencia de cambios en la Atribución de las Bandas de Frecuencias.

Que por el Artículo 1° del Decreto 1.142 de fecha 26 de noviembre de2003, se estableció como objetivo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONESdel MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOSla aprobación del “Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias delEspectro Radioeléctrico de la REPÚBLICA ARGENTINA”.

Que la Ley N° 26.522, conforme lo establece su Artículo 1°, asumió comoobjeto específico, además de la regulación de los servicios a querefiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción,desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevastecnologías de la información y la comunicación.

Que el Decreto N° 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009 creó el SISTEMAARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) basado en la normaISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), dandoinicio de esa manera al proceso de transición de diez años de latelevisión analógica a la digital, de modo de asegurar una paulatinaadopción del estándar correspondiente por parte de usuarios yprestadores del servicio, garantizando la protección de los derechosconstitucionales de los mismos y promoviendo el acceso democrático yplural a los medios de comunicación y un mayor desarrollo de contenidosaudiovisuales nacionales, beneficiando la mayor oferta de productos alprogreso socio cultural de los habitantes del país.

Que dicho proceso de transición fue confirmado por el HONORABLECONGRESO DE LA NACIÓN a través del Artículo 93° de la Ley de Serviciosde Comunicación Audiovisual N° 26.522, que facultó al PODER EJECUTIVONACIONAL para aprobar el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓNAUDIOVISUAL DIGITALES y fijar la fecha de finalización del proceso detransición tecnológica para cada servicio.

Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 12 de agosto de 2013 de laSECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, se aprobó la Norma Técnica ISDB-T(Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) y la NormaTécnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión DigitalTerrestre.

Que a partir del dictado del Decreto N° 1.148 de fecha 31 de agosto de2009 el servicio de comunicación audiovisual que ha verificado el mayordesarrollo e innovación en la REPÚBLICA ARGENTINA es el de televisióndigital terrestre abierta.

Que el Decreto N° 2.456 de fecha 11 de noviembre de 2014 aprobó el PLANNACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó lascondiciones de transición a los servicios de televisión digitalterrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en ordena alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicosnecesarios para la transmisión y recepción de señales digitalesterrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DECOMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS, a “instrumentar las medidas pertinentes con elobjeto de atribuir las bandas comprendidas entre 470-512 MHz (canales14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de TelevisiónDigital Terrestre Abierta”.

Que mediante la Resolución N° 1.047 de fecha 16 de septiembre de 2014,modificada por la Resolución N° 1.329 de fecha 19 de noviembre de 2014,ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio deComunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que,como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto resolutivo.

Que el Artículo 6° del Anexo de mención establece que “Para el serviciode televisión digital terrestre abierta se utilizará el segmento de labanda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es,entre los canales 14 y 36” y que “El segmento de la banda defrecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20,se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias dela República Argentina lo permita y se verifique compatibilidadelectromagnética con los servicios fijo y móvil”.

Que, por su parte, el Artículo 5° del Reglamento de Radiocomunicacionesde la Unión Internacional de Telecomunicaciones, atribuye para laRegión 2 (Américas) la banda de 470 a 512 MHz al servicio deRadiodifusión con categoría primaria y a los servicios Fijo y Móvil concategoría secundaria.

Que la Resolución N° 272 de fecha 18 de julio de 1990 de la exSUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIODE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó la utilización de la banda de 470a 512 MHz para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre y el Servicio deRadiodifusión.

Que la Resolución N° 2.764 de fecha 26 de diciembre de 1994 de la exCOMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado dela ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entoncesdependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,aprobó los esquemas básicos de atribución de las bandas comprendidasentre 470 y 512 MHz para las zonas “Buenos Aires” e “Interior”.

Que la Resolución N° 501 de fecha 27 de junio de 1996 de la ex COMISIÓNNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado entoncesdependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, modificó el Cuadro deAtribución de Bandas de Frecuencias en la República Argentina,incluyendo el rango de frecuencias comprendido entre 470 y 512 MHz.

Que la Resolución N° 2.613 de fecha 3 de diciembre de 1998 de laSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DELA NACIÓN, aclaró que la banda de frecuencia comprendida entre 470 y512 MHz se encontraba atribuida a título primario a los Servicios deRadiodifusión, Fijo y Móvil Terrestre.

Que la Resolución N° 1 de fecha 3 de enero de 1997 de la SECRETARÍA DECOMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,aprobó el “Reglamento General del Servicio de Aviso a Personas (SAP)” ylas “Normas para la autorización de instalación y funcionamiento deestaciones radioeléctricas constitutivas de Sistema de Aviso a PersonasLimitados (APL)” en la banda de 470-512 MHz, entre otras.

Que la Resolución N° 479 de fecha 17 de febrero de 1993, de la exCOMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado dela ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entoncesdependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,aprobó el esquema de distribución y los grupos de frecuencias para elSERVICIO RADIOELÉCTRICO DE CONCENTRACIÓN DE ENLACES (SRCE) en la bandade 470 MHz.

Que la Resolución N° 3.205 de fecha 18 de noviembre de 1999, de laSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DELA NACIÓN, aprobó el régimen complementario al establecido por laResolución N° 1.600 de fecha 3 de julio de 1992 de la ex COMISIÓNNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la exSUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIODE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y modificatorias, para la autorizaciónde instalación de estaciones radioeléctricas destinadas a prestarservicios móviles que no cuentan con reglamentación específica, yrequieren para su funcionamiento asignaciones de frecuencias en lamodalidad exclusiva, destinando a tal efecto las porciones espectralescomprendidas por 487,49375 - 487,99375 MHz y 492,49375 - 492,99375 MHz.

Que la Resolución N° 87 de fecha 2 de julio de 2002, de la SECRETARÍADE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA,aprobó los esquemas básicos de atribución de bandas y distribución defrecuencias en las bandas 470-480 MHz y 480-512 MHz, entre otras, yfacultó a la GERENCIA DE INGENIERÍA de la COMISIÓN NACIONAL DECOMUNICACIONES a extender el uso de tales frecuencias para losServicios de Repetidor Comunitario (SRC), Transmisión de MensajesBidireccional (STMB) y Radio Taxi (SRT) en forma indistinta.

Que la Resolución N° 235 de fecha 23 de julio de 2001, de la SECRETARÍADE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DEINFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, aprobó las normas básicas de asignación defrecuencias en las modalidades Compartida y Exclusiva destinadas a lainstalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas de losservicios fijo y móvil terrestre, que operen en frecuencias inferioresa 30 MHz (LF, MF y HF) y entre este último valor y 960 MHz (VHF y UHF).

Que la Resolución N° 513 de fecha 10 de diciembre de 2001, de laSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DEINFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, atribuyó los canales de frecuencia central480,6500 MHz y 480,6625 MHz para su utilización por Sistemas deTransmisión de Datos en Recintos Limitados (STDRL) que constituyenredes de área local (LAN) de baja potencia.

Que la Resolución N° 218 de fecha 27 de abril de 1982 de laSUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIODE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 160 de fecha 11 de mayode 1983 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del exMINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 478 defecha 22 de septiembre de 1986 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONESentonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,aprobaron esquemas básicos de atribución de bandas de frecuencias paradistintos servicios de radiocomunicaciones.

Que la Resolución N° 228 de fecha 3 de febrero de 1994 de la exCOMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de laex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependientedel ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó eluso del tipo de emisión constituido por información cuantificada odigital en las bandas de frecuencias de multicanales por debajo de 450MHz.

Que la Resolución N° 198 de fecha 22 de abril de 1996 de la SECRETARÍADE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,aprobó modificaciones en las características técnicas de losmulticanales en las bandas de 379-397/422-448 MHz.

Que la Resolución N° 1.208 de fecha 24 de marzo de 1993 de la COMISIÓNNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la exSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó elesquema de distribución de frecuencias en la banda de 406,5000-421,5125MHz.

Que la Resolución N° 326 de fecha 26 de marzo de 1997 de la COMISIÓNNACIONAL DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DELA NACIÓN, aprobó los Sistemas de Transmisión Digitales en lasporciones de banda de 406,5625-407,3125 MHz y 416,5625-417,3125 MHz.

Que en virtud de lo mencionado en los considerandos precedentes,resulta pertinente la utilización del espectro antes mencionado porparte del Servicio de Radiodifusión con categoría primaria.

Que si bien el desarrollo de los sistemas de comunicacionespertenecientes al Servicio Fijo y Móvil Terrestre y la congestiónexistente en ciertas regiones del espectro radioeléctrico determinaronque oportunamente se efectuaran asignaciones en la banda de 470 a 512MHz, en la actualidad la constante evolución de los serviciosradioeléctricos hace necesaria la migración de los sistemas deradiocomunicaciones allí asignados a otra porción de banda consimilares características de propagación, a fin de mantener igualescondiciones de funcionamiento.

Que luego de un exhaustivo estudio y análisis del espectroradioeléctrico, se ha determinado como banda de destino de la migraciónantes mencionada a la porción de banda de 388 a 450 MHz, atribuidaactualmente a porciones de espectro de atribución condicionada,sistemas multicanales analógicos (MXA), multicanales digitales (MXD) ySistemas de Transmisión Digitales, estos últimos atribuidos mediante laResolución N° 326 del 26 de marzo de 1997 de la SECRETARÍA DECOMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que los citados sistemas deberán migrar a porciones de bandas porencima de 1000 MHz, según se determinará en cada caso particular.

Que las circunstancias descriptas en los considerandos anterioresdeterminan la necesidad de efectuar nuevas atribuciones yredistribuciones de frecuencias a los diferentes serviciosinvolucrados, en las porciones espectrales de 388,0000 a 389,0000 MHz;398,9125 a 399,0000 MHz; 401,7500 a 406,0000 MHz; 406,5000 a 407,8875MHz; 411,7500 a 416,0000 MHz; 416,5000 a 417,8875 MHz; 422,0000 a425,0000 MHz; 426,5000 a 430,0000 MHz; 440,0000 a 443,0000 MHz;444,5000 a 448,0000 MHz y 470,0000 a 512,0000 MHz.

Que es posible técnicamente efectuar una administración más eficientedel espectro radioeléctrico mediante el uso de una canalización de 12,5kHz, incluyendo esta canalización la posibilidad de modulacionesanalógicas y digitales que dupliquen la capacidad de transmisión yreduzcan el ancho de banda utilizado.

Que en las bandas a migrar existen actualmente redes deradiocomunicaciones que operan con canalizaciones de 25 kHz, por lo queserá necesario adecuar sus emisiones a la canalización de 12,5 kHz paracuando sean transferidas a las bandas de destino final.

Que los criterios y procedimientos fijados en el Artículo 12 delReglamento sobre Administración, Gestión y Control del EspectroRadioeléctrico permiten exigir que la migración se efectivice en eltérmino de DOS (2) años, para los sistemas correspondientes a losServicios Fijos que se encuentran autorizados a operar en las bandas defrecuencias de 400 a 450 MHz, y en el plazo de DOS (2), años contados apartir del vencimiento del plazo anterior, para los sistemascorrespondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que seencuentran operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz.

Que finalmente, atento la migración ordenada en la presente resolución,corresponde suspender las solicitudes de asignaciones de frecuenciascomprendidas en los rangos alcanzado por el referido procedimiento demigración hasta la finalización del mismo.

Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes de laCOMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuanteen la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Decreto N°1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N° 2456 de fecha 11de diciembre de 2014.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjanse sin efecto las atribuciones a los Servicios Fijoy Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512MHz.

ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución N° 272 de fecha 18 de julio de1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente delex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3° — Derógase la Resolución N° 2.764 de fecha 26 de diciembrede 1994 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismodescentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONESentonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS.

ARTÍCULO 4° — Derógase lo dispuesto sobre todo intervalo quecorresponda a la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz en la ResoluciónN° 501 de fecha 27 de junio de 1996 de la ex COMISIÓN NACIONAL DETELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado entonces dependiente dela PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5° — Derógase la Resolución N° 2.613 de fecha 3 de diciembrede 1998 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6° — Derógase lo dispuesto sobre todo intervalo quecorresponda a la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz en la ResoluciónN° 1 de fecha 3 de enero de 1997 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES,entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese la distribución de canales para el ServicioRadioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) en la banda de 470 a512 MHz, que obra en el ANEXO VI de la Resolución N° 479 de fecha 17 defebrero de 1993 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES,organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS YCOMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YOBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la distribución que consta en el ANEXOI de la presente.

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese la distribución de frecuencias que consta enel ANEXO II de la Resolución N° 3.205 de fecha 18 de noviembre de 1999de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por la que consta en el ANEXO II de lapresente, frecuencias que se otorgan para las autorizaciones deestaciones radioeléctricas destinadas a la prestación de serviciosmóviles terrestres de transmisión digital que no cuentan conreglamentación específica, y requieren para su funcionamientoasignaciones de frecuencias en la modalidad exclusiva.

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese la distribución de frecuencias para losServicios de Repetidor Comunitario, Radio Taxi y Bidireccional deTransmisión de Mensajes que se detallan en los Puntos 1.8; 1.9 y 1.10del ANEXO I y en el Punto 1 del ANEXO III de la Resolución N° 87 defecha 2 de julio de 2002 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entoncesdependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por su similar que consta comoANEXO III de la presente.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 513 defecha 10 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONESentonces dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, porel siguiente texto:

“Artículo 1° — Atribuir los canales de frecuencia central 449,8750 MHzy 449,9500 MHz para su utilización por Sistemas de Transmisión de Datosen Recintos Limitados (STDRL) que constituyen redes de área local (LAN)de baja potencia.”

ARTÍCULO 11. — Atribúyase la banda de frecuencias de 470 a 512 MHzexclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria.

ARTÍCULO 12. — Derógase todo lo dispuesto sobre los intervalos defrecuencias 403,0000 a 406,0000 MHz; 406,5000 a 407,8875 MHz; 411,7500a 416,0000 MHz; 416,5000 a 417,8875 MHz; 422,0000 a 425,0000 MHz;426,5000 a 430,0000 MHz; 440,0000 a 443,0000 MHz y 444,5000 a 448,0000MHz en las Resoluciones N° 218 de fecha 27 de abril de 1982 de laSUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIODE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; N° 160 de fecha 11 de mayo de 1983 de laSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DEOBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; N° 478 de fecha 22 de septiembre de 1986 dela SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIODE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; N° 228 de fecha 3 de febrero de 1994 dela ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizadode la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entoncesdependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;y N° 198 de fecha 22 de abril de 1996 de la SECRETARÍA DECOMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 13. — Derógase lo dispuesto sobre todo intervalo quecorresponda a la banda de frecuencias de 406-430 MHz en la ResoluciónN° 1.208 de fecha 24 de marzo de 1993 de la COMISIÓN NACIONAL DETELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DEOBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIODE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 14. — Derógase la Resolución N° 326 de fecha 26 de marzo de1997 de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, entonces dependiente dela PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 15. — Atribúyanse las bandas de frecuencias 403,0000 a406,0000 MHz; 406,5000 a 407,8875 MHz; 411,7500 a 416,0000 MHz;416,5000 a 417,8875 MHz; 422,0000 a 425,0000 MHz; 426,5000 a 430,0000MHz; 440,0000 a 443,0000 MHz y 444,5000 a 448,0000 MHz al ServicioMóvil con categoría primaria.

ARTÍCULO 16. — Atribúyanse las bandas de frecuencias 388,0000 a389,0000 MHz y 398,9125 a 399,0000 MHz al Servicio Móvil con categoríaprimaria.

ARTÍCULO 17. — Dispónese la migración de los sistemas correspondientesa los Servicios Fijos que se encuentran autorizados a operar en lasbandas de frecuencias enunciadas en el ARTÍCULO 15 en el plazo de DOS(2) años, contados a partir de la publicación de la presente, según loscriterios y procedimientos fijados en el Artículo 12 del Reglamentosobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico,aprobado —como ANEXO IV— por el Artículo 4° del Decreto N° 764 de fecha3 de septiembre de 2000, los que deberán migrar a porciones de bandaspor encima de 1000 MHz.

ARTÍCULO 18. — Dispónese la migración de los sistemas correspondientesa los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encuentran operando en labanda de frecuencias de 470 a 512 MHz en el plazo de DOS (2) años,contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el ARTÍCULO17 de la presente, según los criterios y procedimientos fijados en elArtículo 12 del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control delEspectro Radioeléctrico, aprobado —como ANEXO IV— por el Artículo 4°del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, y considerando laspautas establecidas en el Artículo 2° del Decreto N° 2456 de fecha 11de diciembre de 2014, los que deberán migrar a las bandas defrecuencias mencionadas en los ARTÍCULOS 15 y 16.

ARTÍCULO 19.- Dispónese que, cumplidos cada uno de los plazosmencionados en los ARTÍCULOS 17 y 18, los sistemas radioeléctricosinvolucrados en la migración, deberán cesar las emisiones en las bandasenunciadas.

ARTÍCULO 20. — Suspéndanse las asignaciones de frecuencias que seencuentren comprendidas en los rangos enunciados en los ARTÍCULOS 15 y16 hasta tanto se finalice el proceso de migración que en cada casocorresponda.

ARTÍCULO 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario deComunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Públicay Servicios.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

e. 30/01/2015 N° 6153/15 e. 30/01/2015

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