Resolución General 1/2015

Acceso A La Informacion Publica - Apruebase Procedimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inspeccion General De Justicia
Acceso A La Informacion Publica - Apruebase Procedimiento

Aprobar el procedimiento de acceso a la informacion publica en la inspeccion general de justicia, que como anexo i forma parte del presente.

Id norma: 241509 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33061

Fecha boletin: 30/01/2015 Fecha sancion: 28/01/2015 Numero de norma 1/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 1/2015

Apruébase Procedimiento de Acceso a la Información Pública.

Bs. As., 28/1/2015

VISTO lo actuado en el Expediente N° 5.124.656/7.280.746 del Registrode la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, los artículos 14, 16, 31, 32, 33,43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, los artículos 12 y 19 dela DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, el artículo 13 de la dela CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, 17 y 19 del PACTOINTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, lo establecido en lasLeyes N° 19.550, N° 22.315, N° 25.326, N° 26.047, los Decretos delPODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1493 de fecha 13 de diciembre del año 1982,N° 1.558, del 3 de diciembre de 2001, y N° 1172 de fecha 3 de diciembredel año 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 22.315 establece que “...la INSPECCIÓNGENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo las funciones atribuidas por lalegislación pertinente al Registro Público de Comercio, y lafiscalización de las sociedades por acciones excepto la de lassometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en elextranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actoscomprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento ocualquier otra especie de representación permanente, de las sociedadesque realizan operaciones de capitalización y ahorro, de lasasociaciones civiles y de las fundaciones.”.

Que, entre otras, como función fiscalizadora, de conformidad con elartículo 6° de la ley 22.315, “...la Inspección General de Justiciatiene las facultades siguientes, además de las previstas para cada unode los sujetos en particular: a) requerir información y todo documentoque estime necesario;”.

Que el proceso de registración que lleva a cabo esta INSPECCIÓN GENERALDE JUSTICIA, se efectúa con la inscripción de los actos en losrespectivos libros registrales y su asiento en los protocolos respectoa las sociedades comerciales y mediante resoluciones particularesdictadas por el Inspector General de Justicia en relación a lasentidades civiles.

Que el Decreto N° 1493 de fecha 13 de diciembre del año 1982,reglamentario de la Ley N° 22.315, establece en su artículo 8° que“...las actuaciones obrantes en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,revisten carácter público y estarán a la libre consulta de losinteresados, conforme la reglamentación que dicte el organismo”.

Que, por su parte, la protección de datos personales, entendida como“una nueva institución jurídica para poder lograr efectivamente, en unEstado de Derecho, la protección, seguridad, exactitud o rectificación,preservación o destrucción justificadas del secreto o privacidad sobrelos datos del ciudadano, que el Estado u otros entes públicos oprivados tengan sobre ellos con el propósito del conocimiento ydifusión permitidos de los mismos, ya sea que estén archivados oguardados en medios electrónicos o similares, porque ellos constituyentestimonios o proyecciones de la persona, de la vida, de la identidad,pensamiento cultural o instrucción, actividades sociales, económicas,religiosas, así como los de la genética, salud, orientación sexual,pensamiento político, sea que ya se hallen registrados o porregistrarse, según el amparo y protección que la Constitución y lasLeyes respectivas lo ordenen. (Edgar Salazar Cano; El Habeas Data en elDerecho Comparado; Anuario del Instituto de Derecho Comparado de laUniversidad de Carabobo/Universidad de Carabobo, Facultad de Derecho.Instituto de Derecho Comparado.-- Valencia, N° 29, año 2006) tienejerarquía constitucional como uno de los Nuevos Derechos y Garantías,contemplado en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Que el mismo reconoce protección supranacional en los artículos 12 dela Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, en tanto “Nadie seráobjeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, sufamilia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a suhonra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de laley contra esas injerencias o esos ataques.”.

Que la ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 establece en suartículo 4° (Calidad de los datos). “1. Los datos personales que serecojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados,pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para losque se hubieren obtenido. (...) 3. Los datos objeto de tratamiento nopueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles conaquellas que motivaron su obtención.”.

A efectos de concluir exitosamente los procedimientos establecidos enla Resolución General I.G.J. N° 7/05, las personas jurídicas presentanante el organismo la documentación requerida para efectuar losdiferentes trámites, la cual no la convierte, per se, en información deacceso público libre e irrestricto.

Que en nuestro país, el derecho de acceso a la información pública gozade jerarquía constitucional, conforme a los artículos 14, 16, 31, 32,33 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y los artículos 19 de laDECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, 13 de la de la CONVENCIÓNAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y 19 del PACTO INTERNACIONAL DEDERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Que el acceso a la información posee asimismo reconocimientojurisprudencial continental y nacional. Así, la Corte Interamericana deDerechos Humanos señaló que “...el derecho a la libertad de pensamientoy de expresión contempla la protección del derecho de acceso a lainformación bajo el control del Estado, el cual también contiene demanera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a lalibertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben sergarantizadas por el Estado de forma simultánea (Corte Interamericana deDerechos Humanos caso “Claude Reyes y otros v. Chile, sentencia del 19de septiembre de 2006, Serie C, 151, párr. 77). Por su parte, la LeyModelo Interamericana de Acceso a la Información elaborada por elCONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOSestablece “Que el derecho de acceso a la información está basado en elprincipio de máxima divulgación de la información”.

Por su parte, la Corte Suprema de la Nación establece, como regla, que“…el acceso a la información tiene como propósito coadyuvar a que losintegrantes de la sociedad ejerzan eficazmente el derecho a saber, porlo que el otorgamiento de la información no puede depender de laacreditación de un interés legítimo en ésta ni de la exposición de losmotivos por los que se la requiere.” (Corte Suprema de Justicia de laNación, “CIPPEC c/ EN - MO Desarrollo Social - dto. 1172/03 s/ amparoley 16.986”. 26 de marzo de 2014).

Que el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre del año 2003 aprobó ensu Anexo VII el Reglamento General del Acceso a la Información Públicapara el Poder Ejecutivo Nacional, como “...una instancia departicipación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho arequerir, consultar y recibir información...” (art. 3°) con lafinalidad de “...permitir y promover una efectiva participaciónciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada,oportuna y veraz.” (art. 4°).

Que asimismo, su artículo 6° dispone que “Toda persona física ojurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder yrecibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo,interés legítimo ni contar con patrocinio letrado”.

Que en consecuencia, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA debe reglamentarel acceso a la información de sus registros, de conformidad con loexpuesto en la ley 22.315, el Decreto N° 1493/82, y el Decreto 1172/03.

Que consecuentemente, se debe compatibilizar y ponderar dos derechosconstitucionales, bajo las funciones y competencias de la INSPECCIONGENERAL DE JUSTICIA, dado que conforme art. 14 de la ConstituciónNacional ningún derecho es absoluto. Ello, en tanto “Un derechoilimitado sería una concepción antisocial. La reglamentación olimitación del ejercicio de los derechos individuales es una necesidadderivada de la convivencia social.” (Corte Suprema, Ercolano c. Lanteride Renshaw (1922), Fallos 136:170, entre otros).

Que entonces, deben armonizarse las funciones registrales y defiscalización de la Inspección General de Justicia los DerechosConstitucionales mencionados, las propias limitaciones establecidos porel propio Decreto 1172/03, y distintas normativas que protegen derechosque colisionan con la provisión irrestricta e ilimitada de lainformación obrante en poder del Estado.

Que a tal efecto, el artículo 5° del Anexo VII del Decreto 1172/03 ensu segundo párrafo establece que “El sujeto requerido debe proveer lainformación mencionada siempre que ello no implique la obligación decrear o producir información con la que no cuente al momento deefectuarse el pedido, salvo que el Estado se encuentre legalmenteobligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla”.

Que en consecuencia, no se procederá a sustanciar aquellosrequerimientos que impliquen la producción de información por parte delorganismo. Ello tornaría inabordable el cumplimiento de la presente,generando una distorsiva e injustificada carga de funciones en elorganismo. Asimismo, la posibilidad de producir información a pedidodel interesado tornaría ilimitada la competencia en materia derespuesta ante pedidos de acceso a la información en el organismo.

Que por su parte, el artículo 16 establece las excepciones para proveerla información requerida. Dentro de aquellas que pueden analizarse enel contexto de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, pueden darse, “cuandouna Ley o Decreto así lo establezca...”, o bien, en los supuestos de“secretos industriales, comerciales, financieros, científicos otécnicos; (inciso c), o, finalmente “notas internas con recomendacionesu opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de unacto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte deun expediente;” (inciso h).

Por último, información referida a datos personales de caráctersensible —en los términos de la Ley N° 25.326— cuya publicidadconstituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvoque se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refierela información solicitada; (inciso i).

La información obrante en la Inspección General de Justicia, bien puedeencuadrarse parcial o totalmente en el artículo 16, inciso c), o en elinciso h) —en tanto son soporte y elementos para la toma de unadecisión posterior por parte de la administración, o bien, en el incisoi).

Que por su parte, siempre son aportadas con el interés de concluirexitosamente un trámite, en tanto funciones propias del organismo.

Que resulta pertinente, entonces, distinguir entre aquellos actos enlos cuales algún ente público es parte, o que ha sido dictado poralguno de ellos, que por lo tanto contiene datos que son públicos desdesu génesis y que consecuentemente revisten un marcado interés público,de aquellos otros que afectan y conciernen, en forma exclusiva, a losparticulares.

Que, por su parte, existe cierta información presentada por lasentidades que responde a la función de fiscalización que ejerce esteOrganismo, por lo cual dicha información no se presume de accesopúblico irrestricto.

Que, en consecuencia, esta Inspección General de Justicia provee y ponea disposición de la ciudadanía toda la documentación pública obrante enel organismo que cumpla con los preceptos anteriormente mencionados. Atales efectos, debe elaborarse un procedimiento que garantice elefectivo acceso a la información pública.

Que en resumen, se entiende que la información que se encuentra adisposición de la ciudadanía, de acceso libre, que no contradice lasexcepciones y limitaciones establecidas por el Decreto 1172/03 y la ley25.326 es la que se detalla a continuación, debiendo, en casos derequerir otra información, solicitarlo en cada caso:

INFORMACION REGISTRAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES NACIONALES O CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO:

a) Nombre y apellido de los socios de sociedades comercialesnacionales, excepto de las sociedades anónimas y los socioscomanditarios de las sociedades en comandita por acciones, con más lasactualizaciones inscriptas en el organismo;

b) Fecha del instrumento de constitución;

c) Sede social inscripta;

d) Capital social;

e) Composición del órgano de administración o representante legal inscripto;

f) Composición del órgano de fiscalización inscripto;

g) Fecha de cierre de ejercicio;

h) Datos registrales, número de inscripción, libro y tomo del Registro Público de Comercio;

i) Vigencia;

j) Fecha de reformas de estatuto;

k) Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales;

I) Situación concursal de las sociedades, sus socios, administradores, representantes e integrantes del órgano de fiscalización;

m) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad;

n) Medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y partes sociales, susmodificaciones o levantamientos, sobre la sociedad o que afecten algunode sus actos registrables.

INFORMACION REGISTRAL DE LAS ENTIDADES CIVILES

a) Nombre y apellido de los fundadores o socios constituyentes, con más las actualizaciones que existan en el organismo;

b) Fecha del instrumento de constitución;

c) Sede social anotada;

d) Patrimonio inicial;

e) Composición del órgano de administración anotado;

f) Composición del órgano de fiscalización anotado;

g) Fecha de cierre de ejercicio;

h) Datos de la resolución que autoriza para funcionar con carácter de persona jurídica;

i) Vigencia;

j) Fecha de reformas de estatuto;

k) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad;

Que la Ley 26.047 establece que “Los registros nacionales serán deconsulta pública por medios informáticos, sin necesidad de acreditarinterés, mediante el pago de un arancel cuyo monto y condiciones depercepción serán determinados por el Ministerio de Justicia y DerechosHumanos, que podrá celebrar convenios especiales al efecto.”.

Que el Ministerio de Justicia en su Resolución N° 3/2009 creó “...elMódulo IGJ para fijar los valores de los formularios utilizados ante laInspección General de Justicia”.

Que la misma fue sustituida por la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012,en la cual sustituye el anexo que comprende la totalidad de los módulosde los trámites ante la Inspección General de Justicia.

Que en artículo 3° se faculta “...al Inspector General de Justicia amodificar la clasificación y modulación de los trámites, a fin demejorar los estándares de atención y funcionamiento administrativo delOrganismo, sin que ello implique alteración de los valores expresadosen el Anexo I de la presente.”.

Que corresponde englobar en el trámite “Pedido de Información” a todosaquellos que comprenden el Derecho de Acceso a la Información Pública,debiéndose abonar el arancel establecido por Resolución M.J. y D.H. N°2794/2012, o la que en el futuro la reemplace.

Que, no obstante, y a efectos de permitir a todos los habitantes gozardel derecho constitucional de acceso a la información, en caso delsolicitante carecer de los fondos para abonar el pago del arancelcorrespondiente, se habilitará un procedimiento para solicitar lainformación de forma gratuita, debiendo acreditar la imposibilidad deefectuar dicha erogación.

Que el hecho de ser beneficiario de algún Programa Social del GobiernoNacional, Gobiernos Provinciales o de la Ciudad Autónoma de BuenosAires permite, sin otro elemento de análisis, el acceso gratuito alprocedimiento.

Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por elartículo 21 de la Ley N° 22.315 y 8° del Decreto N° 1493 de 1982.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar elProcedimiento de Acceso a la Información Pública en la INSPECCIÓNGENERAL DE JUSTICIA, que como Anexo I forma parte del presente.

Art. 2° — La presente entrará en vigencia el día posterior a su publicación.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego M. Cormick.

ANEXO I

1. SOLICITUD

Previo a todo, deberá abonarse el Formulario de Pedido de Informecorrespondiente al Anexo de la Resolución M.J. N° 2794/2012 con suseventuales modificatorias.

2. EXCEPCION DE GRATUIDAD

Cuando así lo requiera, el solicitante podrá requerir la excepción alpago del trámite, acreditando los elementos que a los efectosconsidere. A tal efecto, dirigirá una nota al Inspector General deJusticia con los elementos que estime acompañar.

3. INFORMACION DISPONIBLE PARA SER ENTREGADA

La información que se entregará a los solicitantes sin más trámite es:

INFORMACION REGISTRAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES NACIONALES O CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO:

a) Nombre y apellido de los socios de sociedades comercialesnacionales, excepto de las sociedades anónimas y los socioscomanditarios de las sociedades en comandita por acciones, con más lasactualizaciones inscriptas en el organismo;

b) Fecha del instrumento de constitución;

c) Sede social inscripta;

d) Capital social;

e) Composición del órgano de administración o representante legal inscripto;

f) Composición del órgano de fiscalización inscripto;

g) Fecha de cierre de ejercicio;

h) Datos registrales, número de inscripción, libro y tomo del Registro Público de Comercio;

i) Vigencia;

j) Fecha de reformas de estatuto;

k) Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales;

I) Situación concursal de las sociedades, sus socios, administradores, representantes e integrantes del órgano de fiscalización;

m) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad;

n) Medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y partes sociales, susmodificaciones o levantamientos, sobre la sociedad o que afecten algunode sus actos registrables.

INFORMACION REGISTRAL DE LAS ENTIDADES CIVILES:

a) Nombre y apellido de los fundadores o socios constituyentes, con más las actualizaciones que existan en el organismo;

b) Fecha del instrumento de constitución;

c) Sede social anotada;

d) Patrimonio inicial;

e) Composición del órgano de administración anotado;

f) Composición del órgano de fiscalización anotado;

g) Fecha de cierre de ejercicio;

h) Datos de la resolución que autoriza para funcionar con carácter de persona jurídica;

i) Vigencia;

j) Fecha de reformas de estatuto;

k) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad.

4. OTRAS SOLICITUDES

A efectos de requerir otras solicitudes, se procederá, en cuanto esténregulados en otro de los trámites conforme Resolución M.J. N°2794/2012, conforme lo allí preceptuado. De no ser así, o bienrequerirse información adicional a la aquí expuesta, se analizará encada caso si corresponde acreditar otro interés a tal efecto.

5. RECHAZO DEBIDAMENTE FUNDADO

En caso de existir colisión de derechos con información existente, elorganismo deberá responder solicitando nuevas acreditaciones alpeticionante, o bien, rechazar fundadamente el requerimiento. Dicharespuesta deberá sustanciarse dentro del plazo establecido del artículo12 del Anexo VII del Decreto 1172-03, de diez (10) días hábiles,prorrogables por otros diez (10) días hábiles.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica