Disposición 1/2015

Procedimiento De Transferencia A Los Productores De Trigo - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economina Y Finanzas Publicas
Procedimiento De Transferencia A Los Productores De Trigo - Apruebase

Apruebase el procedimiento para la implementacion de la transferencia a los productores de trigo de los recursos obtenidos por el estado nacional a traves del producido de los derechos de exportacion de trigo y sus derivados para la cosecha 2014/2015, conforme el regimen instituido en el articulo 7° del decreto n° 516 de fecha 9 de mayo de 2013.

Id norma: 241514 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33061

Fecha boletin: 30/01/2015 Fecha sancion: 28/01/2015 Numero de norma 1/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Unidad De Coordinacion Y Evaluacion De Subsidios Al Consumo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

Disposición 1/2015

Bs. As., 28/1/2015

VISTO el Expediente N° S01:0002590/2015 del Registro del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de2013, el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de 2013 expresa la necesidadde adopción de medidas tendientes a evitar la reducción de laproducción de trigo y su rentabilidad, dado que el precio del cerealadquiere gran importancia para el poder adquisitivo del salario debidoa la cantidad de productos consumidos en el mercado interno que seelaboran en base a harina.

Que en la actualidad se aplican derechos de exportación del 23% para el trigo y del 13% para la harina.

Que es necesario mejorar la rentabilidad de los productores y fomentar la siembra de trigo sin afectar los precios internos.

Que por el Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de 2013 se ha dispuesto lo siguiente:

a) La constitución de un fideicomiso que tiene por objeto latransferencia a los productores de los recursos obtenidos por el ESTADONACIONAL a través del producido de los derechos de exportación de trigoy sus derivados.

b) Que dicho fideicomiso está constituido por el ESTADO NACIONAL en sucalidad de Fiduciante, la empresa NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. comoFiduciario y administrador del mismo, y los Productores de Trigo comoBeneficiarios.

c) Que es necesario destinar entre los Productores de Trigo los bienesfideicomitidos, constituidos por: los recursos recaudados por el ESTADONACIONAL mediante la percepción de los derechos de exportación de trigoy sus derivados; el producido de su renta, fruto de sus operaciones deinversión y las contribuciones, subsidios o donaciones específicamentedestinados al Fideicomiso.

d) Que corresponde a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DESUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, organismo actuante en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, determinar en quéproporciones los productores de trigo tendrán acceso al beneficio delFideicomiso.

e) Que dicha Unidad será encargada de emitir el Certificado de estímuloa la Producción Agropecuaria Argentina (CePaGa), mediante el cual seefectivizará el reintegro a los productores de los BienesFideicomitidos por parte del Fiduciario.

Que la presente es continuadora de lo ya instrumentado el año próximopasado en virtud de la Cosecha 2013/2014 y cuyos procedimientosaprobados por la Disposición 001/2014 de ésta Unidad permitieroncumplir con todos los requisitos para la correcta instrumentación delFideicomiso.

Que la Dirección de Legales de la Secretaría de Comercio de la Nación,dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que lecompete.

Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto envirtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 68 del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N°119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11 demarzo de 2011, Resolución Conjunta N° 235 del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, N° 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 334 delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 13 de mayo de2011, lo dispuesto por el Decreto N° 516/2013 y el Acta UCESCI N° 31 defecha 16 de enero de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento para la implementación de latransferencia a los productores de trigo de los recursos obtenidos porel ESTADO NACIONAL a través del producido de los derechos deexportación de trigo y sus derivados para la cosecha 2014/2015,conforme el régimen instituido en el artículo 7° del Decreto N° 516 defecha 9 de mayo de 2013, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) DECLARACIÓN JURADA. CONTENIDO. Los declarantes, productores y/oacopiadores, exportadores, industrias, molinos harineros, usuarios demolienda y otros, informarán sobre datos de producción y stocks al 31de enero de 2015. Se habilitarán a tal fin en el sitiowww.ucesci.gob.ar los Formularios “A”, Producción y Stock de Trigo Pan“Condición Cámara” al 31 de enero de 2015; Formulario “B”, Producción yStock de Trigo Pan “Baja Proteína” al 31 de enero de 2015 y Formulario“C”, Producción y Stock de Harina de Trigo al 31 de enero de 2015, loscuales forman parte del Anexo de la presente.

b) DECLARANTES PRODUCTORES. Los productores deberán informar datosreferidos a la producción y/o al stock de trigo sean “condición cámara”y/o baja proteína, completando los formularios “A” y/o “B” decorresponder. La presentación de la presente Declaración Jurada implicala adhesión al Contrato de Fideicomiso de Trigo en su calidad deBeneficiarios. No podrán acceder al beneficio aquellos productores queno hayan completado la Sección 1 de los Formularios A y/o B según seael caso, en el plazo previsto. Quienes sean productores deberán contarcon una cuenta bancaria, caja de ahorro o cuenta corriente, a efectosde acreditar los pagos en calidad de Beneficiarios del Fideicomiso.

c) DEMÁS DECLARANTES. Deberán informar stocks de trigo pan “condicióncámara” y/o “baja proteína” y/o “producción y stocks de harina detrigo” según el caso, presentando los formularios A, B, y/o C, en formaunitaria, dos de ellos o los tres. Los demás declarantes que no seanproductores no deberán completar la Sección 1 de los Formularios “A”y/o “B”.

d) FORMA DE PRESENTACIÓN. Las presentaciones se realizarán vía interneta través del sitio www.ucesci.gob.ar accediendo al mismo con clavefiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP). Solo se admitirá una (1) rectificativa por declarante hasta eldía del vencimiento del plazo de la presentación.

e) PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo regirá desde el día 1° hasta las 24horas del día 23 de febrero de 2015. Las presentaciones posteriores sedesestimarán por extemporáneas quedando el ESTADO NACIONAL y susorganismos intervinientes eximidos de cualquier reclamo que elinteresado pudiera interponer.

f) INCONSISTENCIAS. Aquellas declaraciones de los productores quepresenten inconsistencias tendrán los pagos suspendidos hasta tantopuedan subsanarse las mismas. Cuando una declaración sea denegada, elproductor no podrá acceder al beneficio, no pudiendo dicha producción,si la hubiere, ser aplicada a futuros fideicomisos.

ARTÍCULO 2° — La UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS ALCONSUMO INTERNO queda facultada para requerir cualquier documentaciónrespaldatoria que considere a efectos de constatar la informaciónaportada por el declarante, conforme la declaración jurada del Artículo1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Los resultados procesados serán base del informe que estaunidad le enviará al Fiduciario, Nación Fideicomisos S.A., para queéste proceda a los pagos en las cuentas bancarias de cada productor.Por cada pago a cada productor se emitirá un Certificado CePaGa dondeconstarán los detalles del mismo, el cual podrá ser descargado de lapágina www.ucesci.gob.ar accediendo con clave fiscal. Los pagos serealizarán en fechas a determinar y hasta que finalice la recaudaciónpor parte del Estado Nacional de los derechos por las exportaciones detrigo y sus derivados de la cosecha 2014/2015.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNANDEZ, SecretarioEjecutivo UCESCI, Ministerio de Econ. y Fin. Públicas.

ANEXO



e. 30/01/2015 N° 6028/15 v. 30/01/2015

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