Resolución 4/2015

Decreto N° 1095/96 - Ampliacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Decreto N° 1095/96 - Ampliacion

Ampliase por diez (10) dias habiles el plazo indicado en el articulo 6° del decreto n° 1095/96, modificado por su similar n° 1161/00, para la presentacion de los informes de movimiento de sustancias correspondientes al cuarto trimestre del año 2014.

Id norma: 241541 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33062

Fecha boletin: 02/02/2015 Fecha sancion: 26/01/2015 Numero de norma 4/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Sec.Prog.Para Prev.Drog. Y Lucha C/Narco.Pres.Nac. Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Resolución 4/2015

Bs. As., 26/1/2015

VISTO el Expediente N° 28/2015 del Registro de esta Secretaría, elartículo 44 de la Ley N° 23.737, la Ley N° 26.045, el Decreto N°1095/96 y su modificatorio N° 1161/00, las Resoluciones SE.DRO.NAR. N°1572/10, 1797/11 y 293/2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone “...Las empresas osociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten oimporten sustancias o productos químicos autorizados y que por suscaracterísticas o componentes puedan ser derivados ilegalmente paraservir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes,deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en lajurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberámantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidadesregistradas...”.

Que por el Artículo 1 de la Ley N° 26.045, se crea en el ámbito deSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LALUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORESQUÍMICOS previsto en el Artículo 44 de la Ley N° 23.737.

Que el Artículo 7 de la Ley N° 26.045 establece que los inscriptos enel REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deberán someterse a lafiscalización prevista en ese cuerpo normativo debiendo mantener unregistro completo, fidedigno y actualizado del inventario demovimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados poresta Ley, debiendo informarlos en las condiciones y plazos queestablezca la autoridad de aplicación.

Que el inciso 1) del Artículo 12 de la Ley N° 26.045 dispone que laautoridad de aplicación tendrá la facultad de organizar procedimientospara procesar la documentación o constancias a que acceda en ejerciciode sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.

Que el Artículo 3 del Decreto N° 1095/96, modificado por su similar N°1161/00, dispone que todas las personas físicas o de existencia ideal yen general, todos aquellos que bajo cualquier forma y organizaciónjurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar,elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor,almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar y/o realizarcualquier otro tipo de transacción tanto nacional como internacional delas sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I a los citadosDecretos, deben con carácter previo al inicio de dichas operaciones,inscribirse en el Registro Especial previsto en el artículo 44 de laLey N° 23.737.

Que el Artículo 6 del Decreto N° 1095/96, modificado por su similar N°1161/00, en su anteúltimo párrafo establece que trimestralmente lasempresas informarán al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, encarácter de declaración jurada, el movimiento de sustancias químicasdebiendo presentarla por períodos trimestrales dentro de los DIEZ (10)días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.

Que el Artículo 11 de la Ley N° 26.045 establece que la SECRETARIA DEPROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA ELNARCOTRAFICO, como autoridad de aplicación del Artículo 44 de la Ley N°23.737 y de la Ley N° 26.045, estará facultada para dictar las normasreglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizarel más efectivo control a su cargo.

Que el Artículo 4 de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 900/12 establece elcarácter obligatorio del uso del Sistema Nacional de Trazabilidad dePrecursores Químicos a partir del 1° de enero de 2014, fecha desde lacual es la única plataforma legalmente válida para cumplir con laobligación establecida en el mencionado artículo 7, inciso 1) de la LeyN° 26.045.

Que la cantidad de operadores inscriptos en el registro especialestablecido por el Artículo 44 de la Ley N° 23.737 se ha incrementadoexponencialmente en el transcurso del último año.

Que, asimismo, en los últimos años se han implementado mecanismos degestión que generaron un control más eficaz del cumplimiento de lasobligaciones en cabeza de los inscriptos, lo que generó un incrementoimportante en el cumplimiento voluntario de la obligación de presentarlos informes periódicos de movimiento de sustancias establecidos por elArtículo 6° del Decreto N° 1095/96, modificado por su similar N°1161/00.

Que las circunstancias detalladas en los párrafos precedentes han sidoacompañadas por una mayor afluencia de público a la sede del REGISTRONACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante los DIEZ (10) días hábilesposteriores al cierre de cada trimestre.

Que, dado lo expresado precedentemente, resulta necesario ampliar elplazo de presentación de los informes de movimiento de sustancias a quese refiere el Artículo 6° del Decreto N° 1095/96, modificado por susimilar N° 1161/00 por DIEZ (10) días hábiles.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por la Ley N° 26.045, el Decreto N° 1095/96 y sumodificatorio N° 1161/00, y los Decretos N° 48/14 y 2013/2013.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Amplíase por DIEZ (10) días hábiles el plazo indicado enel Artículo 6° del Decreto N° 1095/96, modificado por su similar N°1161/00, para la presentación de los informes de movimiento desustancias correspondientes al cuarto trimestre del año 2014.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA,Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

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