Decreto 80

Disposiciones De La Directiva N° 30/14 - Adoptanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Nomenclatura Comun Del Mercosur
Disposiciones De La Directiva N° 30/14 - Adoptanse

Adoptanse las disposiciones de la directiva n° 30 de fecha 25 de julio de 2014 de la comision de comercio del mercosur (ccm), cuya copia como anexo forma parte integrante de la presente medida.

Id norma: 241556 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33062

Fecha boletin: 02/02/2015 Fecha sancion: 21/01/2015 Numero de norma 80

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 80/2015

Adóptanse las disposiciones de la Directiva N° 30 de 2014 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° S01:0156144/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 08 de fecha 20 de junio de 2008 del GrupoMercado Común (GMC) se faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR(CCM) a adoptar medidas específicas de carácter arancelario a losefectos de garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos enlos Estados Parte.

Que la referida resolución entró en vigencia simultánea para losEstados Parte con fecha 2 de marzo de 2011, de conformidad con elArtículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre laEstructura Institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) -Protocolo de Ouro Preto - aprobado mediante la Ley N° 24.560.

Que en atención a que se comprobó el desabastecimiento regional deMonoisopropilamina y sus sales, mediante la Directiva N° 30 de fecha 25de julio de 2014 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) seaprobó para el referido producto una medida arancelaria en el marco dela Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común (GMC).

Que se hace necesario que la medida que se establece beneficie en formadirecta al sector industrial usuario de los insumos en cuestión.

Que conforme lo establecido en los Artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 delProtocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la EstructuraInstitucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) - Protocolo de OuroPreto - aprobado mediante la Ley N° 24.560, las normas del MercadoComún del Sur (MERCOSUR) aprobadas por el Consejo del Mercado Común(CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio delMERCOSUR (CCM), son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ellosea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partemediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que en consecuencia, corresponde incorporar al ordenamiento jurídiconacional la Directiva N° 30/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR(CCM), a los fines de cumplir con las previsiones contenidas en losArtículos 38 a 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobrela Estructura Institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) -Protocolo de Ouro Preto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 delArtículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2y 12 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Adóptanse lasdisposiciones de la Directiva N° 30 de fecha 25 de julio de 2014 de laComisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), cuya copia como Anexo formaparte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Al amparo de loestablecido en el Artículo 1° de la presente medida, fíjase para lasmercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la NomenclaturaComún del MERCOSUR (NCM) 2921.19.23, el cupo de VEINTISÉIS MILDOSCIENTAS OCHENTA Y DOS TONELADAS (26.282 t), para el cual seestablece un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del DOS POR CIENTO(2%) por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la entrada envigencia del presente decreto.

Art. 3° — Consumido el cupo ovencido el plazo, dispuestos en el Artículo 2° de la presente medida,el que ocurra de ambos en primer término, las mercaderías comprendidasen la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)2921.19.23 tributarán el Derecho de Importación Extrazona (DIE)establecido en el Anexo II del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de2007 y sus modificaciones.

Art. 4° — A los efectos depoder acceder a lo estipulado en el Artículo 2° del presente decreto,el importador deberá acreditar su condición de usuario directo de lamercadería allí descripta ante la Dirección General de Aduanasdependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.A los fines de otorgar el beneficio instituido por el presente decreto,resultará aplicable al caso, lo dispuesto en los Artículos 2°, 3° y 4°de la Resolución N° 111 de fecha 13 de mayo de 2004 de la ex -SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA delex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Art. 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — AxelKicillof.

ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 30/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentinapara la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marcode la situación prevista en el Inciso 4 del Artículo 2 de la ResoluciónGMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Argentina para el siguienteítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límitecuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2921.19.23 Monoisopropilamina y sus sales

Cantidad: 26.282 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberáser realizada antes del 25/X/2014.

XXI CCM EXT. - Caracas, 25/VII/14.

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