Resolución 3734/2015

Destinaciones De Exportacion Para Consumo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Destinaciones De Exportacion Para Consumo

Establecense los precios del gas natural a considerar por este organismo como base de valoracion de las destinaciones de exportacion para consumo, oficializadas entre el 20 de noviembre de 2013 y el 28 de octubre de 2014, ambas fechas inclusive, los cuales se consignan en el anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Id norma: 241823 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33067

Fecha boletin: 09/02/2015 Fecha sancion: 05/02/2015 Numero de norma 3734/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3734

Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

Bs. As., 5/2/2015

VISTO las Actuaciones SIGEA N° 13706-102-2014, 13706-102-2014/1,13706-102-2014/2, 13289-38119- 2014 y 13289-44836-2014 del Registro deesta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 534 del entonces Ministerio deEconomía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria,instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de estaAdministración Federal para que aplique, como base de valoración de lasexportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para estamercadería en los contratos de importación de gas natural a laRepública Argentina.

Que a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importescorrespondientes a los tributos que gravan la exportación para consumoy que será informado periódicamente por la Subsecretaría deCombustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio dePlanificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron loslineamientos específicos para la determinación del valor imponible enlas operaciones de exportación de gas natural.

Que la Subsecretaría de Combustibles, dependiente de la Secretaría deEnergía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública yServicios mediante Notas N° 981 del 23 de setiembre de 2014, N° 986 del23 de setiembre de 2014, N° 987 del 23 de setiembre de 2014, N° 1110del 6 de octubre de 2014 y N° 2089 del 28 de noviembre de 2014, apartir de la información adicional suministrada por la firma EnergíaArgentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importadovigentes para el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2013 yel 28 de octubre de 2014, ambas fechas inclusive.

Que en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicaráncomo base de valoración de las exportaciones de gas natural y susperíodos de vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deControl Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General deAduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense losprecios del gas natural a considerar por este Organismo como base devaloración de las destinaciones de exportación para consumo,oficializadas entre el 20 de noviembre de 2013 y el 28 de octubre de2014, ambas fechas inclusive, los cuales se consignan en el Anexo quese aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — A efectos de ladeterminación del valor imponible deberá entenderse que los preciosindicados en el Anexo de la presente no contienen los importescorrespondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

Art. 3° — Hasta tanto seimplemente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la liquidaciónautomática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará laautoliquidación LM-GAS (EXPORTACIÓN ACONSUMO DE GAS NATURAL EN LOSTÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN MEyP N° 534/06).

Art. 4° — La Dirección Generalde Aduanas y la Dirección de Fiscalización de Exportación, segúncorresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones deexportación de gas natural oficializadas entre el 20 de noviembre de2013 y el 28 de octubre de 2014, ambas fechas inclusive, aplicando laspautas contenidas en la presente.

Art. 5° — Regístrese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndasea través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO  (Artículo 1°)

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