Resolución 90/2015

Resolucion N° 355/04 - Derogase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Resolucion N° 355/04 - Derogase

Derogase la resolucion n° 355 de fecha 20 de diciembre de 2004 de la ex secretaria de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa del ex ministerio de economia y produccion hasta tanto se determine un nuevo procedimiento en el que intervenga la agencia nacional de seguridad vial, organismo descentralizado actuante en el ambito del ministerio del interior y transporte, para determinar las condiciones que deberan cumplimentar los vehiculos que se encuentren en situacion de rezago en el marco de la ley n° 25.603.

Id norma: 241832 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33067

Fecha boletin: 09/02/2015 Fecha sancion: 03/02/2015 Numero de norma 90/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 90/2015

Bs. As., 3/2/2015

VISTO el Expediente N° S01:0012520/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° de la Ley N° 25.603, sustituido por el Artículo 1°de la Ley N° 26.434, establece que el servicio aduanero pondrá adisposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN lasmercaderías que, encontrándose en las situaciones previstas en elArtículo 417 de la Ley N° 22.415, como bienes finales o mediante sutransformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de lasactividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estadonacional, provincial o municipal a fin de que sean afectadas para suutilización por la repartición u organismo que al efecto se determine,incluyendo a sus planes o programas aprobados por Autoridad Competentey organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previocumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación queoportunamente se dicte.

Que la Ley N° 24.449, en su Artículo 28, establece que todo vehículoque se fabrique en el país o se importe para ser librado al tránsitopúblico debe cumplir con las condiciones de seguridad activas ypasivas, de emisión de gases contaminantes y demás requerimientos,conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexostécnicos de su reglamentación.

Que el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 designa a laSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS YSERVICIOS PÚBLICOS como Autoridad Competente en todo lo referente a lafiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28al 32 de la Ley N° 24.449.

Que en el marco del Artículo 2° de la Ley N° 24.449, por el cual sefaculta a la Autoridad Competente a disponer por vía de excepciónexigencias distintas a las establecidas en dicha ley y sureglamentación cuando así lo impongan específicas circunstanciaslocales en la medida que no se altere el espíritu de la ley,preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica delciudadano, la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA , COMERCIO Y DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓNdictó la Resolución N° 355 de fecha 20 de diciembre de 2004.

Que la citada resolución dispuso la excepción de la Licencia paraConfiguración de Modelo a los vehículos nuevos, sin uso, que seencuentren en situación de rezago en el marco de la Ley N° 25.603, paraser afectados al uso de diversos Organismos del ESTADO NACIONAL,condicionada a que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL(INTI), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de laex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAdel ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se expidiese favorablementesobre la aptitud y características particulares que reúnen losvehículos en cuestión, teniendo en cuenta los requisitos previstossobre seguridad vehicular que establece la Ley N° 24.449 y su DecretoReglamentario N° 779/95.

Que por el expediente mencionado en el Visto, la SECRETARÍA GENERAL dela PRESIDENCIA DE LA NACIÓN expone que posteriormente al dictado de laResolución N° 355/04 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, la Ley N° 26.363 creó la AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito delentonces MINISTERIO DEL INTERIOR, Autoridad de Aplicación de laspolíticas y medidas de seguridad vial nacionales, razón por la cual lasactuaciones que dieron origen a la citada resolución no contemplóintervención alguna de dicha Agencia.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN entiende queen virtud de la creación de la mencionada Agencia, ésta debe tomarintervención en los casos previstos por la Resolución N° 355/04 de laex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,sin perjuicio de la necesidad de contar con el dictamen técnico delINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a efectos deintervenir sobre las condiciones de los vehículos en cuestión.

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesaria la derogación de laResolución N° 355/04 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, hasta tanto se determine un nuevoprocedimiento en el que intervenga la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDADVIAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por los Artículos 2° y 28 de la Ley N° 24.449 y el Artículo28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 355 de fecha 20 de diciembre de2004 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN hasta tantose determine un nuevo procedimiento en el que intervenga la AGENCIANACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en elámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para determinar lascondiciones que deberán cumplimentar los vehículos que se encuentren ensituación de rezago en el marco de la Ley N° 25.603.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario deIndustria, Ministerio de Industria.

e. 09/02/2015 N° 7162/15 v. 09/02/2015

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