Resolución 92/2015

Resolucion N° 5/2014 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Resolucion N° 5/2014 - Modificacion

Sustituyense los articulos 13, 17 y 18 de la resolucion n° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la secretaria de industria del ministerio de industria.

Id norma: 241891 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33068

Fecha boletin: 10/02/2015 Fecha sancion: 06/02/2015 Numero de norma 92/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 92/2015

Bs. As., 6/2/2015

VISTO el Expediente N° S01:0024493/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de laIndustria del Software, que prevé beneficios para la industria delsoftware y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectosde mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó laReglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 ycreó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DEINDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el REGISTRO NACIONAL DEPRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS de las Leyes N° 25.922y su modificatoria N° 26.692.

Que el Artículo 21 de la Ley N° 25.922 establece que la Autoridad deAplicación de la misma es la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DELA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DEINDUSTRIA, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de lamencionada medida y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 6°del Decreto N° 252 de fecha 17 de marzo de 2000, sustituido por elArtículo 4° del Decreto N° 243 de fecha 26 de febrero de 2001.

Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DEINDUSTRIA, se estableció, entre otros extremos, el procedimiento parala inscripción y reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORESDE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS de las Leyes N° 25.922 y sumodificatoria N° 26.692.

Que en virtud de que el citado Registro se encuentra en el ámbito de laSUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIODE INDUSTRIA, deviene oportuno y conveniente para el mejorfuncionamiento de la operatoria del Régimen, establecer que laSUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, quede facultada para realizar la aceptaciónexpresa de la solicitud de reinscripción prevista en el Artículo 10 bisde la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 9° de la Ley N°26.692, y para dictar el Acto Administrativo que disponga la inclusióndel solicitante en el Régimen mediante la inscripción en el REGISTRONACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado porel Decreto N° 1.315/13.

Que en tal sentido, resulta pertinente sustituir los Artículos 13, 17 y18 de la Resolución N° 5/2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado laintervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstaspor los Artículos 21 de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N°26.692, y 16 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 5 de fecha31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DEINDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA queda facultada pararealizar la aceptación expresa de la solicitud de reinscripciónprevista en el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, incorporado por elArtículo 9° de la Ley N° 26.692.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 17 de la Resolución N° 5/2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Cumplidos los extremos señalados, la Dirección de laPequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial emitirá elrespectivo informe, indicando la procedencia o no de la inscripción enel REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOSINFORMATICOS creado por el Decreto N° 1.315/13, y dejará expresaconstancia sobre los aspectos considerados y la normativa aplicable,recomendando la aceptación o rechazo de la solicitud. El informecompleto será elevado a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución N° 5/2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- En caso de corresponder, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAse expedirá por Acto Administrativo con relación a la inclusión delsolicitante en el régimen de promoción mediante la inscripción en elREGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOScreado por el Decreto N° 1.315/13. El Acto Administrativo deberáconsignar los siguientes puntos:

a) Inclusión de la persona jurídica en el régimen de promoción, conexpresa mención a las actividades en virtud de las cuales se concedenlos beneficios estipulados en la Ley N° 25.922 y su modificatoria LeyN° 26.692;

b) Condiciones que determinaron la inscripción (Artículo 2° de la LeyN° 25.922 sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692) y cantidadmínima de trabajadores en relación de dependencia, debidamenteregistrados, afectados a las actividades promovidas, que labeneficiaria deberá mantener (Artículo 2° del Anexo del Decreto N°1.315/13);

c) Detalle de los beneficios que va a percibir (Artículos 7°, 8°, 8°bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.992);

d) Obligaciones a cargo del beneficiario: informar los cambios en lascondiciones que determinaron la inscripción dentro de los VEINTE (20)días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos; presentación delInforme de Cumplimiento Anual; pago en concepto de verificación ycontrol y exhibición de la documentación oportunamente requerida enocasión de la auditoria.”

ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario deIndustria, Ministerio de Industria.

e. 10/02/2015 N° 8127/15 v. 10/02/2015

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