Resolución Conjunta 52/1991 348/1991

Gas Licuado A Granel - Eliminacion De Restricciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Hidrocarburos
Gas Licuado A Granel - Eliminacion De Restricciones

Se eliminan restricciones que limitan la entrega de gas licuado a granel a las plantas de fraccionamiento.

Id norma: 24204 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 27268

Fecha boletin: 21/11/1991 Fecha sancion: 07/11/1991 Numero de norma 52/1991 348/1991

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Combustibles Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Industria Y Comercio Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 1 DE LA RES. CONJ. 49-52/01 SCDDC-SEM - BO 3/7/01, PAG. 4

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Industria y Comercio y Subsecretaría de Combustibles

HIDROCARBUROS

Resolución Conjunta 348/91 y 52/91

Elimínanse restricciones que limitan la entrega de gas licuado a granel a las Plantas de Fraccionamiento.

Bs. As., 7/11/91

VISTO los Decretos Nros. 1212 del 8 de noviembre de 1989 y 2284 del 31 de octubre de 1991 y las Resoluciones S. E. Nros. 177 del 13 de diciembre de 1989, 7 del 30 de marzo de 1990 y 171 del 16 de octubre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha dispuesto un conjunto de políticas y normas tendientes a la desregulación económica y del mercado de hidrocarburos.

Que consecuentemente deben derogarse o reemplazarse las reglamentaciones que limitan la libre competencia en la comercialización de gas licuado o facilitan la constitución de prácticas monopólicas.

Que se han cumplido plenamente los objetivos que promovieron la creación de un parque de tanques fijos y de envases suficientes para un fluido cumplimiento del servicio de provisión de gas licuado envasado, por lo cual la actividad comercial debiera desvincularse de estos indicadores.

Que por otra parte, la expansión de las redes de gas natural han provocado la nivelación y disminución del mercado de gas licuado en garrafa y cilindros.

Que a fin de preservar la seguridad pública resulta necesario mantener las Normas Técnicas de Seguridad y Control determinadas por Gas del Estado S.E.

Que se aprecia conveniente que la autoridad de aplicación delegue en su Organismo Técnico el poder de policía del sistema de gas licuado en todas las etapas del mismo.

Que es necesario facilitar la individualización del responsable del fraccionamiento y distribución del gas envasado hasta el usuario final especialmente en caso de siniestro.

Que la violación a las normas de llenado de envases con gas licuado atenta seriamente contra la seguridad pública afectando tanto a las personas como a las cosas.

Que los Servicios Jurídicos correspondientes han tomado la intervención que les compete considerando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de las leyes 13.660; 17.319; 22.802 y 20.680.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES
RESUELVEN:

Artículo 1º — Elimínanse las restricciones que limitan la entrega de gas licuado a granel a las plantas de fraccionamiento referidas al stock operativo de envase y a la capacidad de tanques fijos de cada una de ellos.

Art. 2º — Los precios de gas licuado propano y butano serán los que surjan del libre juego de la oferta y la demanda en todas las etapas de su comercialización.

Art. 3º — Serán de aplicación obligatoria para todo el país las normas técnicas y de seguridad existentes para el fraccionamiento, transporte, almacenamiento y distribución del gas licuado, determinados o que determine Gas del Estado S.E. o el Organismo que eventualmente lo sustituya.

Art. 4º — La Subsecretaría de Combustibles delega en Gas del Estado S.E. el poder de policía, a efectos de que ésta controle eficazmente el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad en todas las etapas de fraccionamiento y distribución de gas licuado de petróleo como así también respecto de los usuarios.

Art. 5º — Las plantas de fraccionamiento no podrán llenar envases averiados ni con prueba hidráulica vencida, de acuerdo con los plazos y condiciones que fija Gas del Estado S.E. Cada planta de fraccionamiento será responsable de las garrafas y cilindros que llene, individualizados con marca y/o leyenda sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas vigentes en la materia

Art. 6º — El proveedor de gas licuado envasado al consumidor final, deberá hacer constar en la factura de venta, la individualización de la garrafa o cilindros entregados por la marca y/o leyenda y la identificación del distribuidor del cual se provee.

Art. 7º — Deróganse las resoluciones S.E. Nros. 177/89, 7/90, 171/90 y las disposiciones dictadas en su consecuencia.

Art. 8º — Gas del Estado S.E. deberá ajustar las "Condiciones para la comercialización del gas licuado a granel o envasado en garrafa y cilindros y demás disposiciones a las normas establecidas en esta resolución".

Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Schiaretti. — Raúl E. García.

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