Resolución 33/2014

Tarifa Cosecha 2014 - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Tarifa Cosecha 2014 - Apruebase

Apruebase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2014 del convenio de corresponsabilidad gremial celebrado entre la federacion de obreros y empleados vitivinicolas y afines (foeva) y diversas entidades representativas de los productores vitivinicolas de la provincia de mendoza, homologado por la resolucion de la secretaria de seguridad social n° 6 de fecha 19 de marzo de 2012.

Id norma: 242072 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33069

Fecha boletin: 11/02/2015 Fecha sancion: 01/12/2014 Numero de norma 33/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 6/2012 DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 33/2014

Bs. As., 1/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.489.513/12 del  Registro del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.476,el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, las Resoluciones dela SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 6 de fecha 19 de marzo de 2012y 23 de fecha 8 de agosto de 2013, y la Resolución de la SECRETARIA DETRABAJO N° 1.450 de fecha 27 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó alas asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y lasentidades empresarias de la actividad rural, suficientementerepresentativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre síconvenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que la Ley N° 26.476, en su artículo 16, establece que será aplicablela reducción de las contribuciones patronales la cual consistirá en quedurante los primeros DOCE (12) meses sólo se ingresará el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de las contribuciones patronales y por los segundos DOCE(12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las mismas.La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridadsocial, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenesde la seguridad social. El PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptará losrecaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de lareducción de que se trata.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDADSOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados enel marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 defecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos enla Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Conveniocelebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS yAFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productoresvitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 23 defecha 8 de agosto de 2013 se aprobó la tarifa sustitutiva para lacosecha 2013 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entrela FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) ydiversas entidades representativas de los productores vitivinícolas dela Provincia de MENDOZA.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1.450 de fecha 27de agosto de 2014 se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIONDE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical yla UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, CENTRO DE BODEGUEROS DEL ESTE, BODEGASDE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES YEXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA,FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, laCAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la ASOCIACION DE COOPERATIVASVITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y laFEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por el sectorempleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaN° 14.250 (t.o. 2004), mediante el cual se establece el valor mínimopor tacho o gamela de uva para la cosecha 2014.

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes ycontribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede lahomologación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 8° de la Ley N° 26.377 y por el Decreto N° 1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2014 delConvenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DEOBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidadesrepresentativas de los productores vitivinícolas de la Provincia deMENDOZA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, que como anexo forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria deSeguridad Social, M.T.E.yS.S.

ANEXO II



e. 11/02/2015 N° 7843/15 v. 11/02/2015

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