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Resolución 2425/2014
Federacion Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros Y Alfajoreros - Otros
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros Y Alfajoreros - Otros
Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1° de la resolucion de la secretaria de trabajo n° 1674 del 22 de septiembre de 2014 y registrado bajo el n° 1394/14, suscripto entre la federacion argentina trabajadores pasteleros, confiteros, heladeros, pizzeros y alfajoreros y el sindicato obreros pasteleros, confiteros, sandwicheros, heladeros, pizzeros y alfajoreros de rosario y la segunda circunscripcion federal de la provincia de santa fe, por la parte sindical, y la asociacion empresaria hotelero gastronomica y afines de rosario por la parte empleadora.
Id norma: 242093 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33069
Fecha boletin: 11/02/2015 Fecha sancion: 10/12/2014 Numero de norma 2425/2014
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2425/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° 555.068/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 1674 del 22 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 del Expediente N° 555.068/13 obra la escala salarialpactada entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO OBREROSPASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROSDE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DESANTA FE, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELEROGASTRONÓMICA Y AFINES DE ROSARIO por la parte empleadora, en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1674 del 22 de septiembre de2014 y registrado bajo el N° 1394/14, según surge de fojas 33/35 y 38,respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 45/50, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de laResolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1674 del 22 de septiembre de2014 y registrado bajo el N° 1394/14, suscripto entre la FEDERACIÓNARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS YALFAJOREROS y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS,SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDACIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la partesindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES DEROSARIO por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 555.068/13
Expediente N° 555.068/13
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2425/14 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 1002/14 T. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.
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