Resolución 44/2015

Coeficientes De Actualizacion - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De La Seguridad Social
Coeficientes De Actualizacion - Aprobacion

Apruebanse los coeficientes de actualizacion de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relacion de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2015 o que continuen en actividad a partir del 1° de marzo de 2015.

Id norma: 242239 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33070

Fecha boletin: 12/02/2015 Fecha sancion: 10/02/2015 Numero de norma 44/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 44/2015

Bs. As., 10/2/2015

VISTO el Expediente N° 024-99-81619573-6-790 del Registro de estaADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.24.241 y 26.417 y sus modificatorias, la Resolución SSS N° 6 de fecha25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N N° 449 de fecha 20 deagosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones delRégimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425.

Que la Resolución SSS N° 6/09 determinó las fechas de vigencia y laspautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de laLey N° 26.417, como así también el modo de aplicación del índice demovilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones aque refiere el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241, texto segúnel artículo 12 de la Ley N° 26.417, y los procedimientos de cálculo delpromedio de remuneraciones enrelación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado artículo 12.

Que, asimismo, los artículos 4° y 8° de la Resolución SSS N° 6/09facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas deaplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos pordicha norma.

Que la Resolución D.E.-N N° 449/14 aprobó los coeficientes deactualización de las remuneraciones mensuales percibidas por losafiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia,cesados a partir del 31 de agosto de 2014 o que continúen en actividada partir del 1° de setiembre de 2014, según las pautas fijadas por laResolución SSS N° 6/09.

Que el artículo 4° de la Resolución D.E.-N N° 449/14 determinó el valorde la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, entanto que los artículos 5° y 6° de la antedicha Resolución determinaronlos haberes mínimos y máximos vigentes a partir de setiembre de 2014.

Que, por otra parte, los artículos 7° y 8° de la resolución mencionadaen el considerando anterior fijaron la base imponible mínima y máximapara el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación BásicaUniversal (PBU), respectivamente.

Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley N° 26.417 debedeterminarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadaspor la citada ley que regirá a partir de marzo de 2015, como asítambién ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos ymáximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de losaportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).

Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar loshaberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicionalpor Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión porFallecimiento de los afiliados en actividad, de los afiliados al SIPAinstituido por la Ley N° 26.425 y sus derechohabientes, resultanecesario aprobar los coeficientes de actualización de lasremuneraciones por el período enero de 1945 a febrero de 2015inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2° de la LeyN° 26.417 reglamentado por el artículo 4° de la Resolución SSS N° 6/09.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91y el artículo 1° del Decreto N° 154/11.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los coeficientes de actualización de lasremuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesenprestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 defebrero de 2015 o que continúen en actividad a partir del 1° de marzode 2015, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO queintegra la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados quecesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2015 o los que,encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por elartículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen enactividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2015,se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a)de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducidopor el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de loscoeficientes elabora según las pautas fijadas por la Resolución SSS N°6/09, aprobados en el artículo anterior de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — La actualización de las remuneraciones prevista en losartículos precedentes se practicará multiplicando las mismas por elcoeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.

ARTÍCULO 4° — Establécese que el valor de la movilidad prevista en elartículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el textointroducido por el artículo 6° de la Ley N° 26.417, correspondiente almes de marzo de 2015 es de DIECIOCHO CON VEINTISÉIS CENTÉSIMOS PORCIENTO (18,26%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° dela Resolución SSS N° 6/09, el cual se aplicará al haber mensual totalde cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengaral mes de febrero de 2015.

ARTÍCULO 5° — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes demarzo de 2015 establecido de conformidad con las previsiones delartículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOSVEINTIUNO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.821,73).

ARTÍCULO 6° — El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2015establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de laLey N° 26.417 será de PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHOCON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($27.998,69).

ARTÍCULO 7° — Las bases imponibles mínima y máxima previstas en elprimer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la LeyN° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOSVEINTINUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 1.329,31) y PESOS CUARENTA YTRES MIL DOSCIENTOS DOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 43.202,17)respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2015.

ARTÍCULO 8° — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal(PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable apartir del mes de marzo de 2015, en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOSCINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($1.805,53).

ARTÍCULO 9° — Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS YPROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento quefueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presenteresolución.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Lic. DIEGOLUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados enla presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Losmismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

e. 12/02/2015 N° 9609/15 v. 12/02/2015

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