Resolución General 3/2015

Resolucion General Nº 7/2005 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inspeccion General De Justicia
Resolucion General Nº 7/2005 - Modificacion

Incorporase articulo 466 del anexo “a” a la resolucion general i.g.j. n° 7/2005.

Id norma: 242283 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33071

Fecha boletin: 13/02/2015 Fecha sancion: 11/02/2015 Numero de norma 3/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Inspeccion General De Justicia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 3/2015

Resolución General N° 7/2005. Modificación.

Bs. As., 11/2/2015

VISTO lo actuado en el expediente N° 5124640/7277936 del registro de laINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y el Anexo “A” de la Resolución GeneralI.G.J. N° 7 del 23 de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCIÓN GENERALDE JUSTICIA”), y

CONSIDERANDO:

Que el Procedimiento de Denuncias en materia de Entidades Civiles seencuentra regulado por el Libro IX de la Resolución IGJ N° 7/05(Artículos 452 a 463) al cual, resulta necesario incorporar laposibilidad de establecer la celebración de audiencias de mediación.

Que, al respecto, sostiene que “La mediación administrativa es unmétodo de resolución pacífica de conflictos que en la actualidad estásiendo aplicada en los más diversos ámbitos públicos y privados deArgentina y del Mundo y la defino como: “Un encuentro voluntario yconfidencial en el que dos o más personas, movidos en su ánimo por untercero neutral, tienen la oportunidad de conocer percepciones ynecesidades propias y de todas las partes para, a través del diálogo,lograr un nuevo sentido de la situación; logrando mediante el ejerciciode sus propios poderes transformar sus estados y el de la entidadconflictual y co-construir un nuevo camino para emerger hacia laco-evolución de todos los implicados”. Albornoz Kokot (Mediación deconflictos en el ámbito administrativo, Publicado en: Sup. Act.13/11/2014, 1. LA LEY 13/11/2014).

Que, continúa el autor, sosteniendo que “La asistencia de un expertomediante preguntas e intervenciones en las narrativas co-creadoras delconflicto produce movimientos intelectuales y emocionales que permitena los contendientes ver más sobre los verdaderos implicados, suspropios intereses y los de los demás. Los movimientos transforman lasideas, las actitudes y luego las conductas. En este sentido cuando laentidad conflictual es descubierta muta hacia otro modo de estar y enalgunos casos este cambio puede implicar una radical y positivatransformación.”

Que, por su parte, la Dra. Testa introduce el concepto de prójimo paraentender las diferencias entre la rivalidad con “el otro” a quien seintenta vencer, y el prójimo. Ello, ya que “...si comprendo que elprójimo es un ser humano igual que yo, y que no siempre es necesarioque para poder ganar yo el otro deba perder, si comprendo que muchasveces poder satisfacer mis necesidades no es incompatible con lasatisfacción de las necesidades del otro, entonces el prójimo seconvertirá en mi aliado para encontrar ese acuerdo que posibilite de lamejor manera para ambos la satisfacción de nuestras necesidades.”(Testa, Graciela Mabel, Mediación, una mirada. Una forma de trabajarcon el conflicto, Publicado en: LLBA 2013 (febrero) 15, Cita Online:AR/DOC/505/2013).

Que del desempeño funcional del Departamento de Denuncias yFiscalización de Entidades Civiles se ha podido comprobar que laconflictividad evidenciada en las presentaciones efectuadas ante elOrganismo por asociados, integrantes de órganos sociales y/o terceroscon interés legítimo, tienen características diferenciales. Ello, dadoque quienes se decidieron a conformar una entidad civil sin fines delucro —si bien comparten el affectio societatis— inherente a toda formaasociativa, en materia de entidades civiles dicho afecto asociativotiene un plus que lo hace propio y está dado porque esa reunión devoluntades es para un fin común, beneficiar y/o fomentar actividadestendientes a lograr ese bien y no en relación a las personasindividuales que la componen. Dicho de otro modo, esa conformación vamás allá de los constituyentes.

Que la propia realidad de estas entidades, que abarcan variadas ydistintas actividades, hacen que la inmediatez entre las partes y elOrganismo de Control sea necesaria no sólo para poder aprehender elsentido final de su creación y desarrollo, sino para que frente ahipótesis de conflicto en su seno, lograr preservar, con independenciade los intereses personales de sus integrantes, la subsistencia de lapersona jurídica.

Que estas circunstancias anudan y justifican brindar un marco procesaldesde esta Inspección, donde se puedan debatir dichas cuestiones conlos afectados y, a su vez, se evite o mengue el dispendioadministrativo que genera el trámite escritural hasta su culminación.

Que para atender las necesidades de esa especificidad resulta adecuadala posible celebración de audiencias en este ámbito administrativo, enlas cuales las partes expondrán los motivos por los cuales ocurren anteel Organismo y, una vez escuchadas, favorecer la posibilidad desoluciones que prioricen a la entidad y al desarrollo de susactividades, como así también satisfagan a las partes, respetándose elestatuto social y la normativa vigente.

Que la DIRECCIÓN DE ENTIDADES CIVILES ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — INCORPÓRASE comoartículo 466 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 elsiguiente: “ARTÍCULO 466. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

Presentada y contestada una denuncia (conforme artículos 453 y 459),dentro de los (10) días, se podrá convocar a una audiencia en la cualse intentará encontrar una solución a la cuestión o cuestionesplanteadas, teniendo siempre en mira los intereses sociales enconsonancia con la normativa vigente aplicable y la no afectación decuestiones del orden público.

La audiencia podrá ser convocada, por el Jefe del Departamento deDenuncias y Fiscalización de Entidades Civiles, por su propio criteriode oportunidad, mérito y conveniencia, o bien a propuesta del Inspectoractuante, y serán citadas las partes, o sus representantes legales,conjuntamente con sus letrados patrocinantes y/o apoderados.

Con la notificación quedarán suspendidos los plazos procesales, los quese reanudarán en caso de no llegarse a un acuerdo o incomparecenciainjustificada de las partes.

Celebrada la/s audiencia/s, de resolverse el conflicto, se labrará elacta del acuerdo la que será rubricada por las partes, el inspectorinterviniente y el Jefe del Departamento de Denuncias y Fiscalizaciónde Entidades Civiles. Verificado que sea el cumplimiento, se procederáal archivo de las actuaciones la que pondrá fin a las cuestionestraídas a conocimiento de esta Inspección.”

Art. 2° — Regístrese comoResolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL. Comuníquese. Oportunamente, archívese. — Diego M.Cormick.

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