Disposición 567/2015

Disposicion 3043/2014 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Disposicion 3043/2014 - Modificacion

Sustituyase el articulo 2° del anexo i de la disposicion dnm n° 3043 del 27 de agosto de 2014.

Id norma: 242284 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33071

Fecha boletin: 13/02/2015 Fecha sancion: 10/02/2015 Numero de norma 567/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 567/2015

Bs. As., 10/2/2015

VISTO el Expediente N° S02:0014565/2014 y su agregado N°S02:0021930/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871 y su reglamentación aprobadapor el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM N° 3043del 27 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL, en el marco del Plan de Reorganización,Recuperación y Modernización del Sistema Ferroviario Nacional, haprocedido al dictado de la Resolución Conjunta N° 3 y N° 109 delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE del 5 de abril de 2013.

Que mediante la resolución referida y frente a la necesidad decoordinar las pautas y directrices a las cuales deben ajustarse lasacciones públicas destinadas a llevar adelante el proceso derehabilitación del Sistema Ferroviario Nacional se creó la COMISIÓN DECOORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIONACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA ASOCIADA.

Que, con motivo de la implementación de las políticas antesmencionadas, por Nota recibida en esta Dirección Nacional, laSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE ha solicitado la determinación de un encuadre normativo paralas solicitudes de ingreso y permanencia de aquellos técnicos denacionalidad china que ingresan al Territorio Nacional a fin dedesarrollar actividades relacionadas con el mantenimiento ymodernización del sistema ferroviario y cuentan con la previaconformidad de esa Secretaría de Estado.

Que en razón de los tiempos de permanencia previstos y la actividad adesarrollar en el país, dichas personas no resultarían alcanzadas porlos supuestos previstos en el Acuerdo para la Facilitación de Visaspara Viajeros de Negocios suscripto con la REPÚBLICA POPULAR CHINA nipor la por la Disposición DNM N° 1170/10 que regula la admisión depersonas que ingresan para desarrollar tareas —remuneradas o no— encalidad de residentes transitorios.

Que conforme lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley N°25.871, los extranjeros que ingresen al país en calidad de residentestransitorios podrán ser admitidos en la subcategoría “Especiales”cuando invoquen razones que justifiquen a juicio de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES un tratamiento especial.

Que, asimismo, para los casos en que se justifique un tratamientoespecial, la reglamentación de la norma antes citada faculta a laDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para dictar disposiciones de caráctergeneral que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos comoresidentes transitorios especiales.

Que consecuentemente por Disposición DNM N° 3043/14 se aprobó el“PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EXCEPCIÓN PARA LA ADMISIÓN YREGULARIZACIÓN DE EXTRANJEROS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 24 INCISO H)DE LA LEY N° 25.871”.

Que el objeto de la misma es regular el procedimiento de admisión oregularización de personas extranjeras que deban permanecer en calidadde residentes transitorios en el Territorio Nacional para desarrollaractividades vinculadas con el mantenimiento y modernización del sistemaferroviario, siendo detallado en el Anexo I de la mencionadaDisposición.

Que conforme surge del artículo 2° del Anexo I, a los fines de obtenerel visado que autorice su ingreso, la SECRETARÍA DE TRANSPORTEdependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE deberá comunicar ala DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIODE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la nómina de personas por ingresar,la actividad que cumplirán, el plazo de permanencia previsto, sudomicilio en el Territorio Nacional así como la representación consularante la cual tramitarán su visado.

Que en virtud de las competencias otorgadas a la OPERADORA FERROVIARIASOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) por el artículo 7 de la Ley N° 26.352 y lasResoluciones del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 1083 del 11 deseptiembre de 2013, N° 1093/2013 del 17 de septiembre de 2013, N° 1210del 16 de octubre de 2013 y N° 1244 del 24 de octubre de 2013 dictadasen consecuencia; y lo solicitado por nota del señor SECRETARIO DEINTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es menester reformarel artículo 2° del Anexo I de la Disposición DNM N° 3043/14, a losfines de que sea la SOFSE la encargada de instar el procedimiento allíestablecido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley N°25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de2010, y en virtud de lo dispuesto por el artículo N° 29 de la Ley N°25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° del Anexo I de la DisposiciónDNM N° 3043 del 27 de agosto de 2014, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- A los fines de obtener el visado que autorice suingreso, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) deberácomunicar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES dependiente delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO, la nómina de personas poringresar, la actividad que cumplirán, el plazo de permanencia previsto,su domicilio en el Territorio Nacional así como la representaciónconsular ante la cual tramitarán su visado.”

ARTÍCULO 2° — Por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN póngase en conocimiento de lapresente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES dependiente delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, DirectorNacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

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