Resolución 17/2015

Sistema De Monitoreo De Abastecimiento Y Disponibilidad De Bienes E Insumos - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Comercio
Sistema De Monitoreo De Abastecimiento Y Disponibilidad De Bienes E Insumos - Creacion

Crease un regimen de informacion denominado “sistema de monitoreo de abastecimiento y disponibilidad de bienes e insumos” (simona) en el ambito de la subsecretaria de comercio interior de la secretaria de comercio del ministerio de economia y finanzas publicas.

Id norma: 242422 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33072

Fecha boletin: 18/02/2015 Fecha sancion: 13/02/2015 Numero de norma 17/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 17/2015

“Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos”. Creación.

Bs. As., 13/2/2015

VISTO el Expediente N° S01:0024769/2015 del Registro del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓNNACIONAL, las Leyes Nros. 20.680, 22.802, 24.240 y 25.156, y susmodificaciones, la Ley N° 26.992, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 defebrero de 2002 y sus modificaciones, 41 de fecha 13 de enero de 2015,203 de fecha 11 de febrero de 2015, la Resolución N° 29 de fecha 14 demarzo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece que losconsumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en larelación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereseseconómicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad deelección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando quelas autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a laeducación para el consumo, a la defensa de la competencia contra todaforma de distorsión de los mercados, al control de los monopoliosnaturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los serviciospúblicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y deusuarios.

Que el carácter programático de la segunda parte de la cláusulaconstitucional transcripta obligó al legislador a la sanción de unsistema normativo integrado a nivel federal por un conjunto de leyesrecíprocamente vinculadas y, en ciertos aspectos, con una necesariainterdependencia para el logro del fin protectorio del ciudadano en surol de usuario y consumidor, así consagrado por el Constituyente.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, entre otras cuestiones, es competente para evaluar,controlar, efectuar propuestas y dictar medidas tendientes a mejorar laorganización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos comoprivados, con el objeto de favorecer la transparencia y su armónicodesarrollo en función del interés público; dictar la normativavinculada con el correcto abastecimiento interno y su fiscalización ycontralor; asegurar la correcta ejecución de las políticas comercialesinternas de defensa del consumidor y de defensa de la competencia yevaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividadeconómica elaborando las estructuras de costo de los bienes y serviciosque conforman los mercados.

Que el sistema de normas centrado en la defensa de consumidores yusuarios de bienes y servicios, se halla integrado por las Leyes Nros.20.680, 22.802, 24.240 y 25.156 y sus modificaciones.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO, en su carácter de Autoridad deAplicación de las Leyes Nros. 20.680, 22.802, 24.240 y 25.156 y susmodificaciones, resulta competente para el dictado de las normascomplementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que serequieran para su debida implementación.

Que las Leyes Nros. 26.991, 26.992 y 26.993, recientemente sancionadas,han incorporado modificaciones sustanciales en la regulación de lasrelaciones de producción y consumo en resguardo de los consumidores yusuarios.

Que el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes yServicios (Observatorio), creado por la Ley N° 26.992, es un organismotécnico que se encuentra en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO,cuyo objetivo es dotar al ESTADO NACIONAL de herramientas de análisis ydiagnóstico para intervenir en favor de los actores más débiles de lascadenas de valor, esto es los pequeños productores y los consumidores yusuarios, a través del monitoreo, relevamiento y sistematización deprecios y disponibilidad de insumos, bienes y servicios que sonproducidos, comercializados y prestados en el Territorio Nacional.

Que la actividad del Observatorio, con la participación de diferentesorganismos públicos nacionales y provinciales, así como representantesde asociaciones de consumidores y usuarios y del sector privado,permitirá identificar situaciones que puedan originar distorsiones enel mercado, abusos de la posición dominante, conductas lesivas de losintereses de consumidores y usuarios y de la libre competencia, ypropondrá medidas para su remediación no sólo focalizadas en cuestionescoyunturales sino desde una perspectiva de mediano y largo plazo.

Que para el cumplimiento de sus cometidos, el Observatorio debe contarcon información referida a precios, costos, niveles de producción y deabastecimiento tanto del sector público como del sector privado.

Que en lo que se refiere a precios y costos la SECRETARÍA DE COMERCIOcuenta actualmente con el “Régimen Informativo de Precios” creadomediante la Resolución N° 29 de fecha 14 de marzo de 2014 de estaSecretaría, el cual permite acceder a un conocimiento constante yactualizado de los precios de los insumos y bienes finales con mayorimpacto en la población y la actividad económica del país, a partir delos reportes periódicos que efectúan las empresas alcanzadas por lamedida.

Que a fin de completar la información para el correcto funcionamientodel Observatorio, así como para el ejercicio pleno de las competenciasasignadas a la SECRETARÍA DE COMERCIO, deviene necesario crear el“Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes eInsumos” (SIMONA), a fin de que las empresas productoras y/odistribuidoras más relevantes del mercado puedan alertar acerca decualquier contingencia que les impida satisfacer plenamente la demandade sus productos.

Que, asimismo, el sistema de información citado propiciará que lasempresas comercializadoras, sus cámaras o agrupaciones, conjuntamentecon los consumidores y usuarios y las asociaciones respectivas puedanreportar faltantes generalizados y reiterados de productos.

Que las alertas, avisos y denuncias ingresadas al “Sistema de Monitoreode Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos” (SIMONA), enconjunto con los datos periódicos receptados en el “Régimen Informativode Precios”, serán una fuente esencial de información para elObservatorio y favorecerán la identificación y comprensión de lascausales de posibles distorsiones del mercado lesivas de la librecompetencia y de los intereses de consumidores y usuarios.

Que, en este estado, cabe puntualizar que la SECRETARÍA DE COMERCIOtiene la misión de asegurar la consistencia de la política económicacon las condiciones de abastecimiento, correcta información, precio ycalidad de los bienes comercializados en el mercado interno,propendiendo además al resguardo de los derechos de los usuarios yconsumidores y la defensa de la competencia.

Que persiguiendo estos objetivos resulta esencial la creación de uncanal de información que otorgue al ESTADO NACIONAL una mayor capacidadpara la planificación de políticas que tiendan a fomentar la inversiónen sectores y rubros donde se observen problemas de oferta deproductos, a consolidar la sustentabilidad y previsibilidad del mercadointerno, a evitar situaciones que lleven a confusión al consumidor yusuario respecto de la oferta de productos y sus condiciones decomercialización y a corregir conductas que desalienten lacompetitividad genuina de las cadenas de valor, afectando a suseslabones más débiles y dificultando el acceso pleno y efectivo a losbienes de consumo por parte de la población.

Que, por lo tanto, el Sistema propiciado será una herramienta eficazpara detectar de modo preventivo las contingencias que pudieran ocurriren el proceso productivo, distributivo y/o de comercialización,susceptibles de afectar el correcto abastecimiento de insumos y bienesfinales.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por elArtículo 2°, incisos e) y f) de la Ley N° 20.680, los Artículos 12,inciso I) y 14, inciso c) de la Ley N° 22.802, el Artículo 43, incisosa), c) y e) de la Ley N° 24.240, el Artículo 18, inciso d) de la Ley N°25.156 y sus modificaciones y por el apartado XV del Anexo II delDecreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y elArtículo 1° del Decreto N° 203 de fecha 11 de febrero de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase un régimende información denominado “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento yDisponibilidad de Bienes e Insumos” (SIMONA) en el ámbito de laSUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 2° — OBJETO DEL SISTEMA.El “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes eInsumos” (SIMONA) tiene como objeto detectar de modo preventivo lascontingencias que pudieran ocurrir en el proceso productivo,distributivo y/o de comercialización, con potencial para afectarsustancialmente el normal abastecimiento de insumos y/o bienes finales.

La información recabada mediante los distintos módulos del sistemaimplementado por la presente medida permitirá identificar y definiracciones concretas, en el ámbito de la cooperación mutua entre elsector público y privado, para neutralizar los efectos distorsivosgenerados por la afectación al normal abastecimiento de insumos y/obienes finales, en resguardo de los intereses de los usuarios yconsumidores en punto a sus expectativas y necesidades de consumo asícomo también en pos de asegurar la transparencia y efectiva competenciadel mercado.

TÍTULO I - MÓDULO DE ALERTA DE ABASTECIMIENTO

Art. 3° — Todas las empresasproductoras y/o distribuidoras de insumos y/o bienes finales deberáninformar a la SECRETARÍA DE COMERCIO acerca de cualquier impedimento enel proceso productivo y/o distributivo susceptible de afectarsustancialmente la normal provisión de los productos objeto de suactividad, en el Territorio Nacional o en una zona geográfica enparticular.

Los sujetos obligados, determinados en el presente artículo, deberáninformar el alerta por medio del sistema informático “Sistema deMonitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos”(SIMONA) dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber tomadoconocimiento de los impedimentos aludidos en el párrafo anterior,cualesquiera sean sus orígenes y naturaleza.

Art. 4° — Los sujetosobligados, conforme el Artículo 3° precedente, deberán informar elalerta completando y enviando el formulario electrónico que como AnexoI, forma parte integrante de la presente resolución, a través del sitioweb www.mecon.gob.ar/comerciointerior/simona.

Art. 5° — Quedan exceptuados dela obligación de información establecida en el Artículo 3° de lapresente resolución los agentes económicos considerados Micro, Pequeñaso Medianas Empresas (MIPyMES), de conformidad con las previsiones de laLey N° 24.467 y sus normas reglamentarias y/o complementariasaplicables.

La excepción al deber de información establecida precedentemente noserá de aplicación en el caso de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas(MIPyMES) que produzcan y/o distribuyan medicamentos, materias primaspara la producción de medicamentos, vacunas, insumos y productosmédicos; tampoco será de aplicación en el caso de Micro, Pequeñas oMedianas Empresas (MIPyMES), de cualquier rubro o sector, que detentenposición dominante en los términos de los Artículos 4° y 5° de la LeyN° 25.156 y sus modificaciones.

Art. 6° — El incumplimiento deldeber de información establecido en el Artículo 3° de la presenteresolución por parte de los sujetos obligados dará lugar a laaplicación de las disposiciones sobre procedimientos, recursos yprescripciones de las Leyes Nros. 20.680, 22.802, 24.240 y 25.156, ysus modificaciones.

TÍTULO II - MÓDULO DE AVISO DE FALTANTES

Art. 7° — Las empresascomercializadoras de insumos y/o bienes finales, tanto en los rubrosmayorista como minorista, así como también las cámaras y/o asociacionesempresariales que las agrupan podrán informar a la SECRETARÍA DECOMERCIO aquellos casos en los que se verifique una afectaciónsustancial en el normal abastecimiento de productos susceptible degenerar faltantes en sus puntos de venta, en el Territorio Nacional oen una zona geográfica en particular.

Art. 8° — Los sujetos indicados en el Artículo 7° de esta medidadeberán informar el faltante de productos completando y enviando elformulario electrónico que como Anexo II, forma parte integrante de lapresente, a través del sitio webwww.mecon.gob.ar/comerciointerior/simona.

TÍTULO III - MÓDULO DE DENUNCIAS DE FALTANTES

Art. 9° — Los consumidores yusuarios, así como también las diversas asociaciones que los agrupan otienen por finalidad la defensa de sus derechos, podrán denunciar antela SECRETARÍA DE COMERCIO aquellos casos en los que se verifique unfaltante generalizado y reiterado de productos disponibles para laventa en beneficio de los consumidores y su grupo familiar o social, enel Territorio Nacional o en una zona geográfica en particular.

Art. 10. — Los sujetos indicados en el Artículo 9° de estamedida deberán informar el faltante de productos para la venta alconsumidor completando y enviando el formulario electrónico que comoAnexo III, forma parte integrante de la presente, a través del sitioweb simona.interior.mecon.gob.ar.

TÍTULO IV - PROCEDIMIENTO

Art. 11. — La SECRETARÍA DECOMERCIO tendrá facultades para evaluar las alertas, avisos y denunciasingresadas en el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento yDisponibilidad de Bienes e Insumos” (SIMONA), pudiendo disponer medidasde prueba o constatación tendientes a acreditar su veracidad y entidad.

Una vez constatada la información, la SECRETARÍA DE COMERCIO podrárequerir información relacionada con el faltante de productos aaquellos sujetos que intervienen a lo largo de la cadena de producción,transporte, distribución y comercialización en el Territorio Nacional,a fin de establecer las causas, alcance y duración de dicho faltanteasí como también las acciones que, en el ámbito de la cooperación mutuaentre el sector público y privado, resulten aptas para neutralizar omorigerar los efectos distorsivos originados por esta circunstancia.

La SECRETARÍA DE COMERCIO fijará un plazo perentorio para darcontestación a los requerimientos de información, de acuerdo a lagravedad y entidad del caso. Sin perjuicio del deber de informaciónestablecido en el Artículo 3° de la presente resolución, la falta decontestación en tiempo oportuno por parte de los sujetos requeridosdará lugar a la aplicación de las disposiciones sobre procedimientos,recursos y prescripciones de las Leyes Nros. 20.680, 22.802, 24.240 y25.156, y sus modificaciones.

TÍTULO V - MÓDULO DE INFORMACIÓN A CONSUMIDORES

Art. 12. — La SECRETARÍA DECOMERCIO podrá publicar en la página web de su sistema informáticoaquellos casos de faltantes de productos que por su gravedad, alcancetemporal, carácter esencial o situación de predominancia en el mercadoaconsejen su difusión en protección de los intereses de usuarios yconsumidores.

La publicación se limitará a informar los alcances y duración temporaldel faltante de productos, las circunstancias que lo originaron y, ensu caso, las medidas de remediación correspondientes; la informaciónsensible y confidencial de las empresas involucradas que sea reportadamediante el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad deBienes e Insumos” (SIMONA) será de uso exclusivo de la SECRETARÍA DECOMERCIO en el marco de las competencias legalmente asignadas y quedaprohibida su publicación y/o difusión.

TÍTULO VI - OTRAS DISPOSICIONES

Art. 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 2 de marzo del presente año.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica