Resolución 175/2015

Consejo Consultivo De Los Usuarios - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Consejo Consultivo De Los Usuarios - Creacion

Crease en el ambito de la comision nacional de regulacion del transporte, organismo descentralizado actuante en el ambito de la secretaria de transporte del ministerio del interior y transporte, el consejo consultivo de los usuarios, que integraran los representantes de las asociaciones de usuarios y consumidores y de las demas entidades representativas de usuarios y consumidores; en cuyo seno se canalizaran sus inquietudes y observaciones sobre temas atinentes al transporte automotor y ferroviario correspondientes a la competencia de este organismo. deroganse las resoluciones n° 685 de fecha 12 de febrero de 2003 y n° 106 de fecha 31 de enero de 2008, ambas del registro de esta comision nacional de regulacion del transporte, organismo descentralizado actuante en el ambito de la secretaria de transporte del ministerio del interior y transporte.

Id norma: 242430 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33072

Fecha boletin: 18/02/2015 Fecha sancion: 09/02/2015 Numero de norma 175/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 175/2015

Bs. As., 9/2/2015

VISTO el Expediente S02:0110276/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓNNACIONAL las autoridades nacionales se encuentran obligadas a proveeral control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos,debiendo establecer procedimientos eficaces para la prevención ysolución de conflictos, previendo la necesaria participación de lasasociaciones de consumidores y usuarios, en los organismos de control.

Que, en el sentido apuntado, el Artículo 56 de la Ley N° 24.240 con susmodificatorias, establece que estas asociaciones de consumidores yusuarios, en cumplimiento de sus finalidades deben velar por el fielcumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácternacional, provincial o municipal, que hayan sido dictadas para protegeral consumidor, proponer a los organismos competentes el dictado denormas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal,destinadas a proteger o a educar a los consumidores, colaborar con losorganismos oficiales o privados, técnicos o consultivos para elperfeccionamiento de la legislación del consumidor o materia inherentea ellos y recibir reclamaciones de consumidores para promoversoluciones amigables entre ellos y los responsables del reclamo, entreotros objetivos.

Que el Artículo 3 del Estatuto aprobado por el Decreto N° 1.388 del 29de noviembre de 1996 asigna a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE los objetivos de proteger los derechos de los usuarios,promover la competitividad en los mercados de las modalidades deltransporte y lograr mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad,igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor yferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando un adecuadodesenvolvimiento en todas sus modalidades.

Que, asimismo, el Artículo 5 del referido Estatuto establece, entreotros, como deberes de esta Entidad el asegurar la publicidad de susdecisiones, incluyendo los antecedentes en base a los cuales ellasfueron tomadas y recibir y tramitar con diligencia toda queja, denunciao solicitud de información de los usuarios o de terceros interesados,relativos a la adecuada prestación de los servicios.

Que ese mismo cuerpo normativo estipula en su Anexo III que es objetivode esta Entidad el instrumentar los mecanismos necesarios paragarantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema detransporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga deJurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuadaprotección de los derechos de los usuarios y promover la competitividadde los mercados.

Que a tal efecto se ha conformado la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓNDE SERVICIOS cuya responsabilidad primaria es promover y fiscalizar laeficiencia y calidad en la prestación de los servicios de transporteterrestre y proteger los derechos de los usuarios a través de lacomunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamosy la recepción de sus sugerencias mediante las acciones de “centralizarla recepción de quejas y sugerencias de los usuarios y el público engeneral, de los diferentes modos de transporte de pasajeros y carga”,“establecer programas de educación y de difusión de los derechos de losusuarios de transporte”, “coordinar los elementos de recolección deinformación (...) para monitorear el nivel de satisfacción de losusuarios”, “alentar mejoras continuas en el desempeño de los operadoresde transporte y en la definición de estándares de calidad en laprestación de los servicios públicos” y “controlar el cumplimiento delos estándares de calidad”, entre otros.

Que, en el marco del fortalecimiento de los controles impuestos por elESTADO NACIONAL en lo atinente a las relaciones de las empresasprestatarias de servicios con la ciudadanía, se ha demostrado una claravoluntad de éste de acercarse a los destinatarios de los servicios,detectando sus necesidades, canalizando sus inquietudes y recogiendosus sugerencias.

Que, en tal sentido, uno de los aspectos procedimentales a mejorar esel establecimiento de métodos ágiles y eficientes de canalización delas inquietudes de la ciudadanía, en un marco de empatía ydesburocratización que se impone con el fin de acercar el accionarpúblico a las personas que lo requieren.

Que, a los efectos de instrumentar estos mecanismos, resultaconveniente la creación de una instancia institucional, destinada alestudio de los temas de relevancia del transporte automotor yferroviario y a la canalización y análisis de las denuncias de losusuarios del sistema de transporte, integrada por autoridades estatalesnacionales y representantes de las asociaciones de usuarios yconsumidores.

Que, a fin de sostener esta actividad y no frustrar sus objetivos, esnecesario que esta instancia se realice en forma periódica y que deella participen las asociaciones de usuarios y consumidores cuyascondiciones de funcionamiento y representatividad hayan sidocertificadas por la autoridad correspondiente.

Que estas reuniones permitirán tratar los temas sobre seguridad yfiscalización del transporte, siendo las mismas un ámbito donde podránopinar y proponer soluciones los actores de la actividad, colectar ytrasladar reclamos colectivos referidos al sistema de transporte yalentar mejoras continuas en las normas y en la calidad tanto delservicio de transporte como en la atención al usuario de esta Entidad;enriqueciendo de ese modo los elementos de juicio de las autoridades.

Que sentado lo expuesto y conforme la manda constitucional y legaldescriptas, deviene ineludible establecer un mecanismo de integraciónefectiva de las asociaciones de consumidores y usuarios en estaCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, posibilitándoles unafluida participación y concreta representación de los sectoresinvolucrados.

Que de esa forma las asociaciones mencionadas y las entidades afinestendrán un canal institucional directo para dialogar y plantear susinquietudes, situación que sin duda eleva el protagonismo social yconlleva al fortalecimiento de la confianza pública y de latransparencia en la gestión.

Que decisiones similares se adoptaron mediante las Resoluciones N° 685de fecha 12 de febrero de 2003 y N° 106 de fecha 31 de enero de 2008,ambas del Registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE; sin embargo, los ámbitos de participación allí creados nollegaron a instrumentarse debidamente, por lo que corresponde retomarsus objetivos y canalizarlos de un modo efectivo y actualizado.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que lecompete de acuerdo a lo establecido por el Artículo 7° inciso d) de laLey N° 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes delArtículo 12 del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y delDecreto N° 110 de fecha 22 de enero de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓNDEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, elCONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS, que integrarán los representantesde las asociaciones de usuarios y consumidores y de las demás entidadesrepresentativas de usuarios y consumidores; en cuyo seno se canalizaránsus inquietudes y observaciones sobre temas atinentes al transporteautomotor y ferroviario correspondientes a la competencia de esteOrganismo.

ARTÍCULO 2° — La participación prevista en el Artículo 1° se realizaráa través de las asociaciones y entidades que acrediten la personeríacorrespondiente y su debida inscripción en el REGISTRO DE NACIONAL DEASOCIACIONES DE CONSUMIDORES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DELCONSUMIDOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS y será exclusivamente honoraria.

ARTÍCULO 3° — La Secretaría Ejecutiva del CONSEJO CONSULTIVO DE LOSUSUARIOS estará a cargo del titular de la GERENCIA DE CALIDAD YPRESTACIÓN DE SERVICIOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; o dequien éste designe para tal función. La Secretaría Ejecutiva deberáredactar en el plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles contados apartir de la publicación de la presente resolución, el reglamento defuncionamiento del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS y someterlo aconsideración de las autoridades de este Organismo.

ARTÍCULO 4° — El CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS se reuniráperiódicamente, según los plazos que determine su reglamento defuncionamiento. La primera convocatoria se publicará mediante el sitiode Internet www.cnrt.gob.ar al menos TREINTA (30) días hábilesadministrativos antes de la fecha de la reunión, invitando a lasasociaciones referidas en los artículos 1° y 2°; las que deberánmanifestar su voluntad de concurrir a la misma y designar UN (1)representante, con una anticipación mínima de QUINCE (15) días hábilesadministrativos a su realización. Esta presentación deberá hacerse porescrito en la mesa de entradas de este Organismo y deberán acompañarsea la misma copias certificadas de los documentos que acrediten lapersonería jurídica de los peticionantes y las inscripciones requeridaspor la presente resolución. La Secretaría Ejecutiva del Consejo tomaránota de estas peticiones y confeccionará la lista de asistentes a cadareunión, que se publicará en el referido sitio de Internet por lo menosDOS (2) días hábiles administrativos antes de cada reunión.

ARTÍCULO 5° — Las funciones del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOSserán consultivas y no vinculantes. En su ámbito se analizarán todoslos aspectos relacionados con el servicio que se vinculen directa oindirectamente con el público usuario, pudiéndose incluir aspectogenerales o denuncias de hechos puntuales que las asociaciones o losfuncionarios que lo integran hayan recabado y consideren de necesariotratamiento. Una vez analizados los temas, el Consejo elevará a lasautoridades del Organismo sus conclusiones y recomendaciones.

ARTÍCULO 6° — En cada una de las reuniones realizadas por el CONSEJOCONSULTIVO DE LOS USUARIOS se labrarán actas cuyo contenido serápúblico.

ARTÍCULO 7° — Deróganse las Resoluciones N° 685 de fecha 12 de febrerode 2003 y N° 106 de fecha 31 de enero de 2008, ambas del Registro deesta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismodescentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese de la presente resolución a las GERENCIAS DECONTROL DE PERMISOS, DE CONTROL TÉCNICO, DE CONCESIONES FERROVIARIAS,DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ya la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓNDEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DEDEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dr. SEBASTIÁN BAGINI, SubdirectorEjecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 18/02/2015 N° 9373/15 v. 18/02/2015

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