Resolución 2582/2014

Smata - Gestamp Baires Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Gestamp Baires Sociedad Anonima

Declaranse homologados el acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del expediente n° 1.647.453/14, conjuntamente con la nomina del personal afectado obrante a fojas 6/8 y a fojas 10/11 suscriptos entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina por el sector sindical, y la empresa gestamp baires sociedad anonima por la parte empleadora.

Id norma: 242438 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33072

Fecha boletin: 18/02/2015 Fecha sancion: 30/12/2014 Numero de norma 2582/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2582/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.647.453/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directocon el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA a fojas 5/5 vuelta del Expediente N° 1.647.453/14,donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y elDecreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un ProcedimientoPreventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión depersonal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical enlos acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimientotácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando laexigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio deactividad.

Que a fojas 6/8 y a fojas 10/11 del Expediente N° 1.637.465/14, obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho acuerdo las partes pactan suspensiones para el personal de la empresa.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación queinvisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todossus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el queserá considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten suconformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la AutoridadAdministrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo obrante a fojas 5/5vuelta del Expediente N° 1.647.453/14, conjuntamente con la nómina delpersonal afectado obrante a fojas 6/8 y a fojas 10/11 suscriptos entreel SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa GESTAMP BAIRESSOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del Expediente N° 1.647.453/14,conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 6/8 ya fojas 10/11 del Expediente N° 1.647.453/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.647.453/14

Buenos Aires, 06 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2582/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta, 6/8 y 10/11 delexpediente de referencia, quedando registrado bajo el número 18/15. —JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes deSeptiembre de 2014, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRESS.A., MARIA ISABEL BRUCIC, DNI 28.874.915 en adelante La Empresa, poruna parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos yAfines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.),Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI12.349.768; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; HUGO C. MOULIA, DNI18.393.329; MIGUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; y los Sres. Delegados dePersonal: JUAN L. VÁZQUEZ, DNI 16.452.902; JUAN A. BAZÁN, DNI11.279.023; y PAZ J. RAÚL, DNI 8.424.809; en adelante losrepresentantes del personal, y ambas en conjunto denominadas laspartes, quienes luego de varias reuniones, acuerdan cuanto sigue:

La Empresa manifiesta que se encuentra atravesando una difícilsituación por cuestiones coyunturales que oportunamente pusiera enconocimiento del SMATA.

Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar lasconsecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendana no alterar los puestos y condiciones de trabajo, máxime teniendopresente que se trata de cuestiones transitorias cuya superación seestima próxima —a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo—, yde tal modo preservar los estándares de calidad y volúmenes deproducción comprometidos, se manifiesta que tal situación requiere unamedida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores paralos trabajadores y la empresa.

Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la gravedisminución de pedidos por parte del principal cliente de la empresa,la terminal VW, las partes (en los términos del artículo 223 bis de laLey de Contrato de Trabajo) acuerdan que los días detallados en elAnexo, no se prestarán tareas por parte de los empleados que allífiguran individualizados; Anexo que firmados por las partes forma parteintegrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (enlos términos ya detallados del art. 223 bis LCT) una asignacióneconómica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75% (setenta ycinco por ciento) del salario bruto que le hubiera correspondido altrabajador.

También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas detrabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podráconvocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas,debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs.,supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones, por los días y/oplazos de la convocatoria.

La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribuciónpatronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino alrégimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar lacobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

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