Resolución 2580/2014

Uthgra - Casino Club Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Uthgra - Casino Club Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union de trabajadores del turismo, hoteleros y gastronomicos de la republica argentina (uthgra), por el sector sindical y la empresa casino club sociedad anonima, que luce a fojas 2/5 del expediente n° 1.625.353/14, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 242440 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33072

Fecha boletin: 18/02/2015 Fecha sancion: 30/12/2014 Numero de norma 2580/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2580/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.625.353/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.625.353/14 obra el Acuerdocelebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS YGASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el sectorsindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen modificacionessalariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivode Trabajo de Empresa N° 921/07 “E”, del cual son las mismas partessignatarias, conforme a los términos del texto pactado.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusulacuarta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamenteobservado, en relación a la atribución de tal carácter, en elconsiderando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 52de fecha 28 de enero de 2014.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquierconcepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán elcarácter que les corresponda según lo establece la legislación laboraly su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan lasleyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidadsindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances que se precisan en losconsiderandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓNDE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICAARGENTINA (UTHGRA), por el sector sindical y la empresa CASINO CLUBSOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.625.353/14,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección Generalde Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.625.353/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplidoprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 921/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.625.353/14

Buenos Aires, 06 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2580/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 20/15. — JORGE ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Mayodel año 2014, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORESDEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA(U.T.H.G.R.A.) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 921/07 “E”,encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial Sr.JUAN JOSE BORDES, la Sra. SUSANA ALVAREZ y el Sr. ENRIQUE ALTIER, ambosen su condición de miembros paritarios, con el asesoramiento técnicodel Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA, y por el Sector Empresario lafirma CASINO CLUB S.A., representada por la Dra. MARIA MARCELA VELARDOen su carácter de Apoderada.

Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadoresrepresentados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo deTrabajo N° 921/07 “E” convienen lo siguiente:

PRIMERA: Con los haberes del mes de Abril de 2014, se dispone unincremento salarial sobre los básicos de convenio vigentes consistenteen un 20% sobre las sumas fijadas para cada categoría profesional entodas las Secciones del CCT 921/07 “E”, lo que se ve reflejado en lanueva escala salarial que se acompaña y se individualiza como ANEXO ICOLUMNA B.

SEGUNDA: Asimismo con los haberes del mes de Septiembre de 2014, sedispone un incremento salarial sobre los básicos de convenio vigentesal 31 de marzo de 2014 consistente en un 10% sobre las sumas fijadaspara cada categoría profesional en todas las Secciones del CCT 921/07“E”, lo que se ve reflejado en la nueva escala salarial que se acompañay se individualiza como ANEXO I COLUMNA C.

TERCERA: Las pautas salariales convenidas en el presente se aplicaránen forma retroactiva al mes de Abril de 2014. Las diferencias que sederiven de dicha aplicación retroactiva serán liquidadas con loshaberes del mes de Mayo de 2014, a percibirse en el mes de Junio de2014, bajo los ítems “Diferencia Aplicación Retroactiva Acuerdo 2014”.

CUARTA: Se establece además el pago de un Bono Extraordinario decarácter No Remunerativo a percibir en el mes de Diciembre del año2014, por única vez, cuyo monto se establece en el ANEXO II, segúncategoría y zona. Se deja expresamente aclarado que tendrán derecho ala percepción del bono los empleados cuya relación de trabajo seencuentre vigente al momento del pago, excluyéndose a los trabajadoresque ingresen a partir del 01/10/2014. Asimismo que el mismo no seincorporará al salario básico ni será considerado para el cálculo delos adicionales establecidos en el CCT 921/07 “E”. El presente BonoExtraordinario constará en los recibos de haberes de los trabajadoresbajo la denominación “Bono Extraordinario No Remunerativo”.

QUINTA: Las Partes acuerdan la vigencia del presente hasta el 31 deMarzo de 2015, inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes deOctubre de 2014 para analizar la evolución de la inflación y su impactoen los salarios, como así también en el mes de Abril de 2015 paraconsiderar la nueva pauta salarial.

SEXTA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo alMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debidahomologación y su incorporación a las normas del CCT 921/07 “E”.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificaciónde la presente, se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplaresde un mismo tenor y a idéntico efecto.

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