Resolución 14/2015

Codigo De Inmueble Del Estado (Cie) - Implementacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Bienes Del Estado
Codigo De Inmueble Del Estado (Cie) - Implementacion

Apruebase la implementacion del codigo de inmueble del estado (cie) como la denominacion oficial univoca para referirse a un inmueble registrado en el registro nacional de bienes del estado (renabe), el que se conformara de diez (10) digitos: los primeros dos (2) digitos corresponderan a la jurisdiccion provincial del inmueble segun tabla que se adjunta como anexo i a la presente, los siete (7) digitos siguientes se asignaran secuencialmente y un (1) digito final que funcionara como numero verificador. el cie debera ser utilizado por todos los organismos y entidades del sector publico nacional en toda actuacion referida a un inmueble y en todo acto de gestion inmobiliaria y/o contractual.

Id norma: 242583 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33074

Fecha boletin: 20/02/2015 Fecha sancion: 12/02/2015 Numero de norma 14/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Agencia De Administracion De Bienes Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Agencia de Administración de Bienes del Estado

BIENES DEL ESTADO

Resolución 14/2015

Código de Inmueble del Estado. Implementación.

Bs. As., 12/2/2015

VISTO el Expediente N° 16/2015 del registro de la AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el Decreto N° 1.382 de fecha 9 deagosto de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIADE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismodescentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, acargo de la ejecución de las políticas, normas y procedimientos querigen la disposición y administración de los bienes inmuebles delESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.

Que en los considerandos de la norma citada, se alude a los sistemascreados por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional y la manda establecidaen su artículo 135, respecto a la necesidad de organizar un sistema deadministración de bienes del Estado.

Que en tal sentido el artículo 4° del Decreto N° 1.382/12 creó elREGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), que tienepor objeto ingresar, registrar y dar de baja los bienes inmuebles queintegren el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que esta medida fue adoptada teniendo en cuenta que los bienesinmuebles del ESTADO NACIONAL y los derechos sobre ellos son activosque deben ser administrados de forma integrada, considerándolos deíndole estratégica para el proyecto de crecimiento con inclusiónsocial, y el dictado de políticas de carácter redistributivo para lapoblación que lleva adelante el ESTADO NACIONAL.

Que por el mismo Decreto se designó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DEBIENES DEL ESTADO como la Autoridad de Aplicación del REGISTRO NACIONALDE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) y se la facultó para dictar lasnormas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resultennecesarias para la implementación del mencionado Registro.

Que a fin de conformar la base de datos de dicho Registro lasJurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional,según lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional y modificatorias, deben informar al REGISTRO NACIONALDE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) sobre la existencia deinmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, aun cuando sus estatutossociales, cartas orgánicas o leyes especiales establezcan otrossistemas de administración.

Que en ese orden resultó necesario establecer los contenidos y elprocedimiento para la conformación del REGISTRO NACIONAL DE BIENESINMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), a fin de lograr la eficaz y rápidaimplementación del mismo.

Que a tal fin se dictó la Resolución AABE N° 4 de fecha 12 de octubrede 2012, por la cual se aprobó el Formulario R01 del REGISTRO NACIONALDE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) y su correspondienteinstructivo, otorgándose un plazo para la presentación de dichoformulario y de la respectiva documentación respaldatoria.

Que con la misma fecha se dictó la Resolución AABE N° 5/2012 que aprobóel Formulario C01 de INFORMACIÓN DE CONTRATOS SOBRE BIENES INMUEBLESDEL ESTADO y su correspondiente instructivo, otorgándose plazo a talesefectos.

Que asimismo, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades sujetasal régimen de información establecido por las citadas resolucionesremitirán a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,anualmente y antes del día 31 de mayo, una actualización de lainformación presentada en el año inmediato anterior.

Que en esta instancia de conformación del REGISTRO NACIONAL DE BIENESINMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), la Dirección del Banco de BienesInmuebles dependiente de la Dirección Nacional del Registro de BienesInmuebles, elevó una propuesta para que la gestión de la informacióndel mencionado Registro permita disponer, visualizar y administrar deforma eficiente y oportuna la información de los bienes inmuebles delESTADO NACIONAL ya registrados y/o a registrarse.

Que dicha propuesta consiste en aprobar la creación del CÓDIGO DEINMUEBLE DEL ESTADO (CIE) y la nueva versión del FORMULARIO DEDECLARACIÓN JURADA RENABE, para que las Jurisdicciones y Entidadesalcanzadas, pueden dar de alta, ratificar, rectificar y/o actualizar lainformación de inmuebles a su cargo, así como la de los contratosvinculados a los mismos, ello a través de una plataforma informática deconexión segura vía web, quedando unificados los formularios R01 y C01antes mencionados.

Que la implementación del CÓDIGO DE INMUEBLE DEL ESTADO (CIE) como ladenominación oficial unívoca para referirse al inmueble en todo acto degestión, permitirá el enlace de toda la información disponible delinmueble y la asociación con otras fuentes de información estadística yde gestión, evitando la dispersión de los datos asociados,posibilitando disponer de manera ágil y oportuna de la información.

Que el FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA RENABE, vía web, permitirámejorar la calidad de la información declarada, agilizar el flujo de lamisma con los organismos y facilitará la presentación de la informacióny su acceso, simplificando la carga de datos a través de tablas fijas yobligatorias que permiten ampliar la información declarada, reducirerrores de carga y obtener estadísticas específicas.

Que así como el resguardo digital de la información del inmueble seconcreta en la base de datos del RENABE, el resguardo físico de toda lainformación y la documentación respaldatoria de un inmueble seformalizará con la conformación del LEGAJO TÉCNICO DE INMUEBLE (LTI), ytoda la documentación asociada a los diferentes procesos de gestión decada uno de los inmuebles alcanzados, identificado con sucorrespondiente CÓDIGO DE INMUEBLE DEL ESTADO (CIE).

Que asimismo y para facilitar la implementación del FORMULARIO DEDECLARACIÓN JURADA RENABE se ha generado un MANUAL DE USUARIO y seplanifica la oferta de cursos de capacitación en la etapa inicial, elloquedando supeditado a la demanda de los organismos alcanzados.

Que en ese sentido, y a los efectos de coordinar las tareasorganizativas y procedimentales relacionadas con el REGISTRO NACIONALDE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), se entiende convenientemantener vigente el requerimiento previsto por la Resolución AABE N°4/12 a fin que cada Jurisdicción y Entidad designe UN (1) RepresentanteTitular y UN (1) Representante Suplente, ante la AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, y a efectos de dotar de mayor dinamismo al procedimientoa implementar resulta necesario que cada Jurisdicción y Entidad designeun Responsable Informático para la ejecución de las tareas inherentesal mismo, resultando procedente para ambos supuestos fijar un plazo deVEINTE (20) días hábiles a contar desde la publicación de la presente.

Que en este contexto resulta conveniente facultar a la DirecciónNacional del Registro de Bienes Inmuebles de esta Agencia a establecerla modalidad de la instrumentación para la conformación de los LEGAJOSTÉCNICOS DE INMUEBLES (LTI) y de las medidas necesarias que agilicen laatención de las consultas sobre la aplicación del FORMULARIO DEDECLARACIÓN JURADA RENABE.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio JurídicoPermanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1.382/12 y N° 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

Artículo 1° — Apruébase laimplementación del CÓDIGO DE INMUEBLE DEL ESTADO (CIE) como ladenominación oficial unívoca para referirse a un inmueble registrado enel REGISTRO NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO (RENABE), el que seconformará de DIEZ (10) dígitos: los primeros DOS (2) dígitoscorresponderán a la jurisdicción provincial del inmueble según tablaque se adjunta como ANEXO I a la presente, los SIETE (7) dígitossiguientes se asignarán secuencialmente y UN (1) dígito final quefuncionará como número verificador. El CIE deberá ser utilizado portodos los organismos y entidades del Sector Público Nacional en todaactuación referida a un inmueble y en todo acto de gestión inmobiliariay/o contractual.

Art. 2° — Facúltase a laDirección Nacional del Registro de Bienes Inmuebles para asignar el CIEa cada inmueble registrado en el RENABE, ya sea declarado por elOrganismo de revista o registrado de oficio.

Art. 3° — Apruébase laimplementación de la nueva versión del FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADARENABE que como ANEXO II integra la presente para que lasJurisdicciones y Entidades alcanzadas puedan dar de alta, ratificar,rectificar y/o actualizar la información de inmuebles a su cargo y delos contratos vinculados a los mismos, en el REGISTRO NACIONAL DEBIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), a través de una plataformainformática de conexión segura vía web, siendo este el único mecanismohabilitado para su cumplimiento, quedando sin efecto a partir de lafecha de la presente los formularios R01 y C01.

Art. 4° — Apruébase el MANUAL DE USUARIO que se adjunta como ANEXO III y forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5° — Dentro del plazomáximo de VEINTE (20) días hábiles de publicada la presente cadaJurisdicción y Entidad alcanzada por las disposiciones en la materiadeberá designar UN (1) Representante Titular y UN (1) RepresentanteSuplente, ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a losefectos de coordinar las tareas organizativas y procedimentalesrelacionadas con el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO(RENABE). Asimismo, cada Jurisdicción y Entidad deberá designar UN (1)Responsable Informático para establecer la conexión segura, generar uncódigo de usuario para acceder al sistema informático y permitircumplir con lo establecido en el artículo 3° de la presente.

Art. 6° — Facúltase a laDirección Nacional del Registro de Bienes Inmuebles a establecer losprocedimientos que permitan regular las acciones necesarias para elcumplimiento de la presente.

Art. 7° — Regístrese,comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — Antonio A. Vulcano. — Martín Reibel Maier.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica