Resolución 5/2015

“Reglamento De Exencion De Pago De Peaje Para Personas Con Discapacidad”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional De Vialidad
“Reglamento De Exencion De Pago De Peaje Para Personas Con Discapacidad”

Apruebese el “reglamento de exencion de pago de peaje para personas con discapacidad” que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 242607 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33074

Fecha boletin: 20/02/2015 Fecha sancion: 28/01/2015 Numero de norma 5/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Organo De Control De Concesiones Viales Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Resolución 5/2015

Bs. As., 28/1/2015

VISTO el Expediente N° 5725/2012 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONALDE VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARÍADE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICAS delMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 29 de julio de 2014 se suscribió el Convenio de“COLABORACIÓN EN POLÍTICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CONDISCAPACIDAD EN LA RED VIAL NACIONAL CONCESIONADA”, celebrado entre laDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONESVIALES, la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONASCON DISCAPACIDAD y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LAXENOFOBIA Y EL RACISMO.

Que por medio de la Cláusula Quinta del mencionado acuerdo, seestableció que en el marco de las políticas que el ESTADO NACIONALviene implementando para mejorar la seguridad vial del país y preservarla accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a losusuarios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD continuaría con el dictadode las medidas y lineamientos tendientes a promover la integraciónsocial y el desarrollo de las personas con discapacidad que circulencomo usuarios en la Red Vial Nacional Concesionada.

Que a través de la Resolución AG N° 2041 de fecha 5 de septiembre de2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el Convenio de“COLABORACIÓN EN POLÍTICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CONDISCAPACIDAD EN LA RED VIAL NACIONAL CONCESIONADA”.

Que por el Artículo 2° de la mencionada resolución, se dispuso laexención del pago de la tarifa de peaje en la Red de Concesiones VialesNacionales para aquellos vehículos que circulen con el SímboloInternacional de Libre Tránsito y Estacionamiento, cuyos titulares y/oconductores se acojan voluntariamente a dicha franquicia.

Que por el Artículo 3° del mismo acto administrativo, la DIRECCIÓNNACIONAL DE VIALIDAD instruyó a este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONESVIALES a dictar los actos administrativos tendientes a reglamentar yhacer operativa dicha medida.

Que en tal sentido, el “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARAPERSONAS CON DISCAPACIDAD” que tramita por las actuaciones del Visto,tiene por objeto establecer los parámetros y normas de aplicación queregulen y hagan operativa la exención del pago de la tarifa de peajepara vehículos en los que se trasladen personas con discapacidad en laRed Vial Nacional Concesionada.

Que las regulaciones contenidas en dicho instrumento serán deobligatoria observancia para los Entes Concesionarios, y aquellosusuarios de la Red de Concesiones Viales Nacionales que deseen acogersea la franquicia de exención de pago de tarifa de peaje para personascon discapacidad.

Que conforme la delimitación establecida por la DIRECCIÓN NACIONAL DEVIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación de las ConcesionesViales Nacionales, la exención del pago de la tarifa de peaje estarávinculada a un vehículo específico en el que se traslade o seatrasladada la persona con discapacidad beneficiaria, cuyo dominioregistral deberá ser individualizado al momento de tramitarse laexención, y que circule con el Símbolo Internacional de Acceso o elSímbolo Identificatorio del Automotor emitidos por el SERVICIO NACIONALDE REHABILITACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

Que de acuerdo a las necesidades reflejadas y a las consideracionesefectuadas precedentemente, corresponde proceder a la aprobación del“REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CONDISCAPACIDAD”.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este ÓRGANO DE CONTROL DECONCESIONES VIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente en ejercicio de las facultades conferidas por elDecreto N° 1.994 de fecha 23 de septiembre de 1993, el Decreto N° 87 defecha 25 de enero de 2001, el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de2009 y la Resolución AG N° 2041 de fecha 5 de septiembre de 2014 delRegistro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJEPARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” que como ANEXO forma parte integrantede la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Establécese que las normas contenidas en el reglamentoaprobado por el artículo precedente, entrarán en vigencia a partir deldía 20 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese la presente resolución, por intermedio de laSubgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas, a los EntesConcesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIODEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, H5 SOCIEDAD ANÓNIMA,CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR DE INTEGRACIÓNPAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BUENOS AIRES A LOS ANDES SOCIEDADANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCOVIALSOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, VIALNOA SOCIEDADANÓNIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMINOS DEL RÍO URUGUAYS.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. GUSTAVO GENTILI,Director Ejecutivo, Órgano de Control de Concesiones Viales.

REGLAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN A.G. N° 2041/14 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

EXENCIÓN DEL PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO: El presente Reglamento tiene por objetoestablecer los parámetros y normas de aplicación que regularán laexención del pago de la tarifa de peaje para vehículos en los que setrasladen personas con discapacidad, conforme la instrucción impartidapor la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de los Artículos 2° y 3°de la Resolución AG N° 2041/2014.

ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación de ésteReglamento serán las Estaciones de cobro de Peaje correspondientes a laRed Vial Nacional Concesionada, que se encuentren bajo la órbita decompetencia del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTÍCULO 3°.- VIGENCIA: Las normas reguladas por el presente entraránen vigencia una vez aprobadas mediante acto administrativo del ÓRGANODE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, conforme la delegación reglamentariaotorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante el Artículo 3°de la Resolución AG N° 2041/2014.

ARTÍCULO 4°.- SUJETOS COMPRENDIDOS: Las regulaciones contenidas en elpresente instrumento serán de obligatoria observancia para lasConcesionarias, y aquellos usuarios de la Red de Concesiones VialesNacionales que deseen acogerse a la franquicia de exención de pago detarifa de peaje para personas con discapacidad.

CAPÍTULO II

ALCANCE DE LA EXENCIÓN

ARTÍCULO 5°.- BENEFICIARIOS: La exención del pago de la tarifa de peajese otorgará a las personas con discapacidad que se acojanvoluntariamente a dicha franquicia, de acuerdo a los términos ycondiciones establecidos por la presente reglamentación.

ARTÍCULO 6°.- AFECTACIÓN A VEHÍCULO ESPECIFICO: Conforme ladelimitación establecida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en sucarácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones VialesNacionales, la exención del pago de la tarifa de peaje estará vinculadaa un vehículo específico en el que se traslade o sea trasladada lapersona con discapacidad beneficiaria, cuyo dominio registral deberáser individualizado al momento de tramitarse la exención, y quecirculen con el Símbolo Internacional de Acceso o SímboloIdentificatorio del Automotor, según corresponda (conforme ResoluciónN° 3464/2010 y complementarias del Servicio Nacional de Rehabilitación).

Será requisito indispensable la presencia del beneficiario en elvehículo afectado en la ocasión de trasponer la barrera de la Estaciónde Peaje respectiva.

ARTÍCULO 7°.- TITULARIDAD DEL VEHÍCULO: Respecto a la vinculaciónestablecida en el Artículo precedente, no será necesario que elbeneficiario sea titular y/o conductor del vehículo en el que setraslade o sea trasladado en la oportunidad de traspaso por unaEstación de Peaje.

ARTÍCULO 8°.- INSTRUMENTACIÓN: El pase eximido de pago de peaje seráconcedido en las Estaciones de Peaje ante la exhibición de unacredencial de “pase libre” que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DECONCESIONES VIALES.

CAPÍTULO III

TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXENCIÓN

ARTÍCULO 9°.- OFICINAS PARA INICIAR EL TRÁMITE: A fin de facilitar eldiligenciamiento del “pase libre” en todas las regiones del país,aquellos usuarios que deseen gozar de dicho beneficio deberán iniciarel trámite ante las oficinas de atención al usuario de cualquiera delas Concesionarias que tengan adjudicada la concesión para laexplotación, administración, conservación, mantenimiento, reparación,ampliación y construcción de tramos de la Red Vial Nacional.

ARTÍCULO 10°.- PRESENCIA PERSONAL REQUERIDA: Para iniciar el trámite desolicitud de la credencial de “pase libre”, será indispensable en todoslos casos, la presencia de la persona con discapacidad que fuera abeneficiarse con la exención que se reglamenta por el presente.

Si el beneficiario fuere menor de edad y/o incapaz declarado, eltrámite sólo requerirá la presencia del representante legal, ya seansus padres, tutor o curador, debiendo acreditarse en todos los casos lacondición invocada.

Cuando la exención se vinculase a un vehículo bajo titularidad delbeneficiario, pero la persona autorizada a conducirlo fuera un tercero,será imprescindible que ésta última también concurra al trámite desolicitud.

En el supuesto en que el vehículo a afectarse se encuentre bajo latitularidad de un tercero, se requerirá asimismo la presencia de dichotitular y del conductor autorizado.

ARTÍCULO 11°.- REQUISITOS: Los usuarios que deseen acogerse albeneficio reglamentado por el presente, deberán presentarse ante laoficina de la Empresa Concesionaria respectiva, con original y copia dela documentación que a continuación se detalla:

- DNI con domicilio actualizado.

- Certificado Único de Discapacidad vigente.

- Símbolo Internacional de Acceso ó Símbolo identificatorio delAutomotor —vigentes—, según corresponda (conforme Resolución N°3464/2010 y complementarias del Servicio Nacional de Rehabilitación).

- Título del Automotor.

- Licencia de conducir no vencida del titular del vehículo y, en su caso, del tercero autorizado a tales fines.

- Formulario de solicitud de exención de pago de peaje completado por el solicitante.

- Foto 4x4 del beneficiario.

ARTÍCULO 12°.- COSTO ADMINISTRATIVO: A efectos de solventar los gastosque demande el cumplimiento del trámite administrativo regulado en esteCapítulo, el usuario solicitante de la exención pago de peaje deberáabonar una suma equivalente a la escala tarifaria que surge del ANEXOal presente reglamento, según la Estación de Peaje donde inicie eltrámite de solicitud.

ARTÍCULO 13°.- REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Una vez presentadosdebidamente los requisitos detallados en el artículo precedente, laEmpresa Concesionaria remitirá la documentación recabada —papel ysoporte digital de la misma— a la Subgerencia de Atención al Usuario yMesa de Entradas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, oficinaque tendrá a su cargo la emisión de la credencial de exención de pagode la tarifa de peaje para personas con discapacidad.

ARTÍCULO 14°.- ENTREGA DE LA CREDENCIAL: Previo aviso de encontrarseconcluido el trámite satisfactoriamente y disponible la credencial, losbeneficiarios solicitantes deberán concurrir a la oficina de atenciónal usuario de la Estación de Peaje donde hayan iniciado el trámite, alos fines de retirar la credencial solicitada. Podrá acudirindistintamente cualquiera de los legitimados para solicitar sutramitación, conforme Artículo 10° del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

UTILIZACIÓN DE CREDENCIAL

ARTÍCULO 15°.- EXENCIÓN DEL PAGO DE PEAJE: El pase eximido de pago depeaje será concedido en las Estaciones de Peaje a aquellosbeneficiarios con discapacidad que se trasladen o sean trasladados enel vehículo individualizado a tal fin, debiendo exhibir la credencialde “pase libre” que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTÍCULO 16°.- CONTENIDO: La credencial de “pase libre” que emitirá elÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES individualizará los siguientesdatos:

- Foto 4x4 del beneficiario.

- Apellido y Nombre del beneficiario.

- Número del Documento Nacional de Identidad del beneficiario.

- Vencimiento de la credencial.

- Dominio del vehículo afectado al traslado del beneficiario.

- Código de individualización de la credencial.

ARTÍCULO 17°.- VENCIMIENTO: La credencial de “pase libre” tendrá unavigencia de TRES (3) años desde otorgada, ó hasta la fecha en queacaeciera el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad delbeneficiario, en caso que éste último ocurriera en un plazo menor almencionado precedentemente.

ARTÍCULO 18°.- VEHÍCULO ESPECÍFICO: La credencial de “pase libre” podráser utilizada por su portador, únicamente cuando se traslade o seatrasladado en el vehículo que haya sido individualizado a tal fin. Encaso contrario, el personal peajista de la Concesionaria estaráhabilitado a denegar el paso exento de pago del vehículo en el que setraslade, debiendo exigir el pertinente pago de tarifa. De insistir elusuario a trasponer la barrera de peaje exento de pago, se lo invitaráa suscribir el “Formulario de Reconocimiento de Deuda por Falta de Pagodel Peaje”, disponible en las Estaciones de Peaje.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE LAS CONCESIONARIAS

ARTÍCULO 19.- MEDIOS NECESARIOS: Las Concesionarias dotarán a lasEstaciones de Peaje de aquellos medios que contribuyan eficazmente asatisfacer las necesidades y aplicación de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 20°.- INFORMACIÓN CENTRALIZADA: La Concesionarias deberánorganizar funcionalmente sus dependencias a fin de establecer unsoporte administrativo integral que permita centralizar la atención einformación de los usuarios beneficiados por la exención reglamentadapor el presente, debiendo asegurar la existencia en cada estación depeaje de un encargado para la atención de los mismos.

ARTÍCULO 21°.- REGISTRO DE PASES EXENTOS DE PAGO: De acuerdo a lodispuesto por en los Artículos 19° y 20° del presente, al momento deque los usuarios beneficiarios exhiban la credencial de “pase libre” enla Estación de Peaje respectiva, el personal peajista de lasConcesionarias dejará asentado el Código Numérico que individualicecada exención de pago de tarifa de peaje otorgada, en miras de llevar acabo un debido control de la magnitud cuantitativa y geográfica de lautilización del total de “pases libres” otorgados, y de contar con máselementos que permitan una progresiva mejora en la implementación delbeneficio y determinar el impacto en los respectivos Contratos deConcesión.

ARTÍCULO 22°.- EXHIBICIÓN DEL REGLAMENTO: Cada Estación de Peaje deberácontar con un ejemplar del presente Reglamento rubricado por el ÓRGANODE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a disposición de los usuarios lasVEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.

La existencia y disponibilidad del mismo deberá ser informado a losusuarios mediante cartelería ubicada en cabinas y estaciones de peaje,con el formato indicado por el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTÍCULO 23°.- DEBER DE INFORMACIÓN: Hacer conocer a los usuarios, conla mayor antelación posible, sobre cualquier alteración que acaecierasobre el presente reglamento, en virtud de actos administrativosemanados por el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y/o laDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTICULO 24°.- CAPACITACIÓN: Será responsabilidad de las Concesionariasllevar a cabo la pertinente capacitación de su personal dependiente, alos fines de la correcta aplicación de los aspectos regulados por elpresente Reglamento en los que tengan incumbencia, debiendo procurarque los usuarios sean tratados de acuerdo a las estipulaciones de losReglamentos del Usuario vigentes.

ARTÍCULO 25°.- SANCIONES: Las Concesionarias serán responsables por losincumplimientos en los que incurran respecto a lo normado por lapresente regulación, siendo aplicable el Régimen de Infracciones ySanciones vigente de cada concesión.

e. 20/02/2015 N° 11353/15 v. 20/02/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica