Resolución Conjunta 320/2015 16/2015

Regimen De Seleccion De Personal - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Gabinete Y Coordinacion Administrativa
Regimen De Seleccion De Personal - Apruebase

Apruebase el regimen de seleccion de personal para la cobertura de cargos vacantes de planta permanente en el ambito de la comision nacional de comunicaciones (cnc).

Id norma: 242674 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33075

Fecha boletin: 23/02/2015 Fecha sancion: 10/02/2015 Numero de norma 320/2015 16/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Comunicaciones Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Gabinete Y Coordinacion Administrativa Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

y

COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Conjunta 16/2015 y 320/2015

Bs. As., 10/2/2015

VISTO el Expediente N° EXPCNC 15651/2014 del Registro de la COMISIÓNNACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍADE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias y 24.185, los Decretos Nros. 1185 de fecha 22 de juniode 1990 y sus modificatorios, 1395 de fecha 25 de julio de 1991, 660 defecha 24 de junio de 1996, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y susmodificatorios, la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha 8 denoviembre de 2012 y el Convenio Colectivo de Trabajo General para laAdministración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214 de fecha27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 31 del Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996,se fusionaron la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CNT), laCOMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS (CNCT) y el COMITÉ FEDERAL DERADIODIFUSIÓN (COMFER) constituyendo la COMISIÓN NACIONAL DECOMUNICACIONES (CNC) como organismo descentralizado de la SECRETARÍA DECOMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,actualmente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICAY SERVICIOS, asumiendo las competencias, facultades, derechos yobligaciones de las entidades fusionadas.

Que por el artículo 7 del Decreto N° 1395 de fecha 25 de julio de 1991,se estableció que la relación laboral del personal de la entoncesCOMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CNT) se ajustara a lasprescripciones de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) ysus modificatorias.

Que en el contexto de lo previsto en la Ley N° 24.185, mediante DecretoN° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, se homologóel Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración PúblicaNacional, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran comprendidos lostrabajadores en relación de dependencia laboral con la COMISIÓNNACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), conforme Anexo II del referidoConvenio Colectivo de Trabajo General.

Que el Título VI, Capítulos I, II y III del citado Convenio Colectivode Trabajo General establece los lineamientos a los que deben ajustarselos sistemas de selección de personal que establezca el EstadoEmpleador.

Que en los considerandos de la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha8 de noviembre de 2012 se señala que el ingreso de personal al régimende estabilidad sólo procede mediante la sustanciación de loscorrespondientes procesos de selección, conforme lo disponen, en estecaso, los artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del Convenio Colectivo deTrabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado porDecreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios,aplicables también para la promoción del personal de la plantapermanente a cargos superiores.

Que en virtud de ello, por el artículo 5° de la Decisión Administrativamencionada en el considerando anterior, se instruyó a la SECRETARÍA DEGABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS para que promueva la aprobación de los regímenes específicosde selección del personal de los escalafones y entidades comprendidasen el Anexo II del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) propicia la aprobacióndel Régimen de selección del personal para la cobertura de cargosvacantes de planta permanente.

Que, conforme lo establece el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de2002 y sus modificatorios, compete a la SECRETARÍA DE GABINETE YCOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSentender en la formulación de las políticas de modernización de lagestión de recursos humanos de la Administración Pública Nacional y dela normativa aplicable en materia de empleo público.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) ha puesto enconocimiento de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y de laASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), entidades gremialessignatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General para laAdministración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214 de fecha27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y actuantes en el respectivoámbito, el proyecto de RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LACOBERTURA DE CARGOS VACANTES DE PLANTA PERMANENTE en el ámbito delorganismo, conforme da cuenta el Acta suscripta con fecha 12 denoviembre de 2014 obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicosde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la COMISIÓN NACIONAL DECOMUNICACIONES (CNC).

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidaspor el Apartado XI del Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 defebrero de 2002 y sus modificatorios, a la SECRETARÍA DE GABINETE YCOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ypor el artículo 15 del Decreto N° 1185 de fecha 22 de junio de 1990 ysus modificatorios, al INTERVENTOR y SUBINTERVENTOR de la COMISIÓNNACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC)

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LACOBERTURA DE CARGOS VACANTES DE PLANTA PERMANENTE EN EL ÁMBITO DE LACOMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) que como Anexo I forma parteintegrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria deGabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete deMinistros. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacionalde Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, ComisiónNacional de Comunicaciones.

ANEXO I

RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA COBERTURA DE CARGOS VACANTESDE PLANTA PERMANENTE EN EL ÁMBITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DECOMUNICACIONES (CNC)

ALCANCE GENERAL

ARTÍCULO 1°.- El presente régimen será de aplicación a los procesos deselección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanentede la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).

Será de aplicación para el ingreso al organismo, para el ascenso decategoría escalafonaria y para el acceso a la titularidad de una unidadorganizativa.

SELECCIÓN DE PERSONAL

ARTÍCULO 2°.- Los procesos de selección se realizarán mediante losrespectivos concursos de oposición y antecedentes, pudiendo prevermodalidades de curso-concurso específicamente organizados para talefecto, los que permitirán comprobar y valorar fehacientemente laidoneidad y las competencias laborales de los candidatos, esto es, desus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, conforme alperfil del puesto o función a cubrir y la categoría escalafonaria, yasegurar el establecimiento de un orden de mérito o terna, cuandocorresponda en función de lo establecido por el artículo 4°, últimopárrafo del presente Reglamento.

En todas las Convocatorias se deberán respetar los principios deigualdad de oportunidades, publicidad, transparencia y específicamentede igualdad de trato por razones de género o de discapacidad,asegurando el cumplimiento de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109 o las queen el futuro se dicten, de acuerdo con lo establecido por el artículo57 del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por Decreto N°214/06 y modificatorios.

TIPOS DE CONVOCATORIAS.

ARTÍCULO 3°.- Las convocatorias a los procesos de selección podrán ser Abiertas o Generales.

ARTÍCULO 4°.- En las convocatorias Abiertas pueden participar todos lospostulantes, sea que procedan del ámbito público o privado, siempre ycuando acrediten los requisitos mínimos exigidos.

En una Convocatoria General puede inscribirse el personal que a lafecha de inicio de la inscripción se encuentre cumpliendo tareas bajorelación de dependencia laboral para la COMISIÓN NACIONAL DECOMUNICACIONES (CNC) en cualquiera de sus dependencias, incluyéndoseaquellos que tengan suspendidos ciertos efectos de sus contratoslaborales por cualquier forma y causa, y cumpla con los requisitosestablecidos.

Serán por convocatoria Abierta los concursos de selección para lascategorías, conforme lo establecido en el Anexo I del Decreto N°681/97, ADMINISTRATIVO (E1), TECNICO (D1) y PROFESIONAL INICIAL (C1).

La máxima autoridad de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC)podrá disponer que hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantescuya convocatoria correspondiera Abierta, puedan ser efectuadasmediante Convocatoria General.

Asimismo serán por convocatoria abierta los concursos de convocatoriageneral en los cuales no se hayan presentado inscriptos, no hayan sidoadmitidos fundadamente los postulantes, correspondiendo en todos casosal Comité de Selección propiciar que se declare desierto el Concursopor el Directorio del Organismo.

El resto de las coberturas será por convocatoria General.

Para la cobertura de cargos de PROFESIONAL COORDINADOR (B), SUBGERENTE(A1), GERENTE (A), la autoridad podrá designar entre los TRES (3)mejores candidatos merituados, siempre que esta modalidad hubiese sidoanunciada con la difusión de la convocatoria. En caso de no haberloanunciado, la autoridad designará según el estricto orden de méritoresultante.

ARTÍCULO 5°.- El Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES(CNC) dispondrá de oficio la convocatoria ordinaria complementariadentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de que sehubiera declarado desierta la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- En las Convocatorias se arbitrarán los medios, ladisponibilidad de personal y los cronogramas relativos a los procesosde selección, para permitir que concluyan dentro de los SESENTA (60)días corridos contados desde la fecha de cierre de la inscripción. Porrazones debidamente fundadas en Acta, el Comité podrá prorrogar porotros QUINCE (15) días corridos.

DE LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PÚBLICO Y DEL CRONOGRAMA GENERAL.

ARTÍCULO 7°.- La máxima autoridad de la COMISIÓN NACIONAL DECOMUNICACIONES (CNC) elevará la propuesta de cargos vacantes a sercubiertos de acuerdo con el presente régimen, con la descripción de lasresponsabilidades y acciones, el perfil de requisitos y competenciaslaborales exigidas para su desempeño efectivo, para el dictamen deltitular de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. A este efecto, se informará lacantidad de cargos a cubrir por categoría así como por unidadorganizativa en cuya dotación se integre.

Sólo podrá convocarse el cargo que cuente con la denominación y elperfil de requisitos dictaminados favorablemente por la mencionadaSecretaría y cuya oferta haya sido inscripta en el Registro Central deOfertas de Empleo Público de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEOPÚBLICO dependiente de dicha Secretaría.

PROCEDIMIENTO GENERAL.

ARTÍCULO 8°.- El titular de la Unidad de Administración de RecursosHumanos informará a los titulares de las Unidades Organizativas deprimera apertura, las vacantes que integran la dotación de cargos desus dependencias respectivas.

ARTÍCULO 9°.- El Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES(CNC) dispondrá que la Unidad de Administración de Recursos Humanosreleve con la Unidad respectiva, el perfil de requisitos básicos oexcluyentes que guarde estrecha relación con las exigencias deidoneidad para el adecuado desempeño del cargo o función, tanto enmateria de antecedentes formativos y laborales, como de conocimientos,temas y cuestiones laborales pertinentes; además, cuando corresponda,aptitudes laborales específicas.

ARTÍCULO 10.- Una vez dictaminadas, las vacantes quedarán integradas ala Oferta Anual de Empleo Público de la COMISIÓN NACIONAL DECOMUNICACIONES (CNC) y serán objeto de la Convocatoria, que dispondráformalmente el Directorio del Organismo.VEEDURÍA.

ARTÍCULO 11.- Las entidades sindicales deberán ser invitadasformalmente para la designación en el plazo de CINCO (5) días denotificadas, de UN (1) veedor titular y UN (1) suplente de cada unaante cada órgano selector. En los mismos términos deberá solicitarse ladesignación de UN (1) veedor titular y UN (1) suplente al MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en cumplimento de las previsionesdel artículo 8° de la Ley N° 22.431 y modificatorias, conforme loprevisto por el artículo 57 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERALPARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

ARTÍCULO 12.- En dicha designación, además de la identidad de losveedores, deberá constar su dirección postal, número telefónico ydirección de correo electrónico, siendo todas ellas válidas,indistintamente, para la recepción de las notificaciones del caso.

ARTÍCULO 13.- El Comité de Selección sólo podrá comenzar a sesionar unavez transcurridos los CINCO (5) días hábiles de la invitaciónfehaciente a las entidades respectivas para que designen sus veedores.

ARTÍCULO 14.- Las entidades sindicales podrán designar a sus veedoresen cualquier momento del proceso pero éstos sólo podrán efectuarobservaciones en los asuntos o etapas que se estuvieran tramitando apartir del momento de su incorporación como tales.

ARTÍCULO 15.- Los veedores presenciarán cada una de las etapas yreuniones del órgano de selección excepto aquellas en las que seapruebe el temario de la evaluación técnica, para lo cual deberán serformalmente convocados con antelación de al menos DOS (2) días hábiles.Será nulo todo lo actuado en una etapa o reunión a la que noconcurrieran los veedores por no haber sido debidamente notificados.

Asimismo, los veedores sólo podrán efectuar observaciones de las etapaso reuniones a las que concurrieran, las que deberán consignarse en lasactas respectivas así como de la contestación debida a las mismas porparte del Comité dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas,debiendo ser integradas al expediente respectivo y elevadas a laautoridad superior junto con el orden de mérito o terna.

COMITÉ DE SELECCIÓN.

ARTÍCULO 16.- El órgano selector estará integrado por CINCO (5)miembros titulares designados por la autoridad máxima de la COMISIÓNNACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC):

- UN (1) representante y UN (1) alterno de nivel jerárquico superior dela Unidad Organizativa para la cual se realiza la selección;

- UN (1) representante y UN (1) alterno de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del ORGANISMO;

- UN (1) representante y UN (1) alterno de la SECRETARÍA DE GABINETE YCOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS contítulo universitario de grado y experiencia y/o capacitación específicaen materia de selección de personal, y

- DOS (2) personas y DOS (2) alternos con conocimientos, experiencia yantecedentes afines al perfil o función requerida en virtud de loestablecido en el artículo 64 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERALPARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N°214/06, y modificatorios. Si uno de los designados fuera funcionario,deberá revistar en el régimen de estabilidad en categoría escalafonariaigual o superior a la del cargo a cubrir. UNO (1) de ellos deberá serpropuesto por el titular de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN,cuando se trate de la cobertura de cargos comprendidos en el Cuerpo deAbogados del Estado. En las Convocatorias bajo el régimen de reserva depuestos de trabajo, a que se refiere el artículo 7° de la DecisiónAdministrativa N° 609/14, UNA (1) de las personas será nominada por elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a propuesta de laCOMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CONDISCAPACIDAD (CONADIS).

ARTÍCULO 17.- Con relación a los miembros del órgano de selección sólose admitirán recusaciones y excusaciones con expresión de causa,resultando de aplicación, a tal efecto, los Artículos 17 y 30 delCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo darse apublicidad las normas mencionadas juntamente con las bases de laconvocatoria.

ARTÍCULO 18.- La recusación deberá ser deducida por el aspirante en elmomento de su inscripción y la excusación de los miembros del órgano deselección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva delos inscriptos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida conposterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerseantes de que el referido órgano se expida.

ARTÍCULO 19.- El comité de selección deberá sesionar con la totalidadde sus integrantes, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditadaen el que podrá hacerlo con CUATRO (4) de ellos.

También en caso de fuerza mayor o por razones excepcionales debidamenteacreditadas y que pusieran en riesgo el cumplimiento de los plazosestablecidos, la autoridad convocante podrá autorizar la realización dela entrevista personal con la presencia de TRES (3) de sus miembros.

ARTÍCULO 20.- El Comité de Selección resolverá por mayoría simple desus integrantes presentes. Sus actuaciones deberán hacerse constar enactas numeradas en orden consecutivo, agregadas al Expedienterespectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes, sinperjuicio de las disidencias que cada uno decidiera hacer constar y porlos veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.

El resultado de la merituación del postulante en cada etapa surgirá delpromedio de los puntos asignados por cada integrante del Comité, losque quedarán registrados en las actas respectivas.

ARTÍCULO 21.- En caso de impedimento por cualquier causa de alguno delos miembros titulares del Comité de Selección, deberá procederse aconvocar a su alterno.

ARTÍCULO 22.- En caso de impedimento definitivo, por cualquier causa,de alguno de los miembros del Comité de Selección y de su alterno,deberá procederse a designar un reemplazante en el plazo de CINCO (5)días hábiles.

ARTÍCULO 23.- Las funciones del Comité de Selección serán las siguientes:

a) Definir las Bases del Concurso conforme lo establecido en el presente Régimen.

b) Declarar fundadamente como Inscriptos No Admitidos a quienes nocumplan con los requisitos mínimos del perfil a concursar y proveer ala notificación de tal circunstancia conforme se establece en elartículo 43 y 44 del presente Reglamento.

c) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registreinscriptos, no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimospara ser admitidos o cuando ninguno de los admitidos haya aprobado lasetapas y exigencias correspondientes.

d) Asegurar que los Inscriptos Admitidos cuenten con las Bases delConcurso, del temario de conocimientos y habilidades y demáscompetencias laborales a ser evaluadas en las distintas etapasprevistas, el programa completo con los contenidos, fechas de examen,modalidades de evaluación y demás condiciones de aprobación en caso detratarse de curso de selección.

e) Aprobar las grillas y pruebas para cada etapa según lo establecido en el presente reglamento.

f) Evaluar a los postulantes y determinar su calificación.

g) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del términofijado o fundamentar debidamente por Acta la extensión del término.

h) Resolver las cuestiones u observaciones que planteen los postulanteso veedores, relativas al proceso, notificarlas y dejar constancia deellas junto con su respuesta en el acta respectiva.

i) Elaborar el orden de mérito y remitirlo a la autoridad que dispusola convocatoria en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos deconcluida la última etapa, junto con el expediente de referencia en elque deberán glosarse las observaciones efectuadas por los veedores ylas respectivas respuestas del Comité.

j) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días de solicitada, en losrecursos que se interpongan contra el acto administrativo que apruebeel orden de mérito.

k) Requerir la asistencia y la colaboración por parte de funcionarios ounidades organizativas de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).A este efecto, la máxima autoridad del Organismo podrá disponer larespectiva comisión de servicios que permita efectivizar el proceso enel tiempo establecido.

ARTÍCULO 24.- El Comité de Selección podrá convocar a técnicos,profesionales, docentes universitarios o entidades de reconocidasolvencia para colaborar con el diseño, preparación y ejecución de lasetapas previstas en el presente régimen. No obstante, la valoración decada aspirante en cada etapa es responsabilidad indelegable de losintegrantes del Comité de Selección.

ARTÍCULO 25.- Las funciones de la Secretaría Técnica de cada Comitéserán cumplidas por la persona que nomine el titular de la Unidad deAdministración de Recursos Humanos de la COMISIÓN NACIONAL DECOMUNICACIONES (CNC).

CONVOCATORIA, BASES DEL CONCURSO Y DIFUSIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 26.- La Convocatoria a Inscripción de postulantes y lasrespectivas Bases del Concurso serán resueltas por la autoridadconvocante y dispondrá la publicación de la convocatoria, que deberácontener la siguiente información:

a) Dependencia en la que se ubica la vacante.

b) Cantidad de cargos a ocupar discriminados por denominación de lafunción o del puesto de trabajo, categoría escalafonaria, retribución,jornada, lugar de trabajo y requisitos excluyentes para su cobertura ysu ponderación relativa así como los temas, conocimientos, las periciaso cuestiones que serán objeto de evaluación técnica y medianteentrevista laboral.

c) Tipo de convocatoria (general o abierta).

d) Cronograma y metodología a seguir en cada etapa de evaluación y, en su caso, si habrá curso concurso.

e) Lugar, horario de informes y de inscripción y fecha de cierre de esta última.

f) Lugar, horario y fecha en que se notificará la lista de admitidos y no admitidos al proceso de selección.

g) Nombres de los integrantes del Órgano de Selección y trascripción deartículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

h) Lugar y horario para la toma de vista del Expediente respectivo.

i) Asimismo, se comunicará si las designaciones procederán conforme orden de mérito o terna, cuando corresponda.

El Comité de Selección remitirá en un plazo de DOS (2) días hábiles lainformación requerida precedentemente a la SECRETARÍA DE GABINETE YCOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 27.- La convocatoria será efectuada dentro de los SESENTA (60)días de producida la vacante y con una antelación no menor de TREINTA(30) días a la realización del concurso.

ARTÍCULO 28.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfildetallado del puesto de trabajo o función concursada, y el detalle detodas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad,mérito, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales, lospuntajes y ponderadores establecidos, y las actividades, pruebas y/oasignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, arealizar y aprobar por los postulantes admitidos. También contendrá elcronograma tentativo con los días, horas y lugares de realización delas diversas actividades y las demás informaciones que se estimennecesarias para mejor proveer por parte del postulante admitido. En elcaso en que se realizara Curso de Selección, se detallarán lasasignaturas y su peso relativo en la conformación de la calificaciónfinal para su aprobación.

UNA (1) copia de las Bases del Concurso será entregada al postulante al momento de su inscripción.

ARTÍCULO 29.- Una copia de la convocatoria, de las Bases del concurso,de la normativa que regula el proceso de selección, de las actas delórgano de Selección y de toda otra información considerada necesariapara los postulantes, obrará para consulta en la cartelera oficialhabilitada al efecto, en la Unidad de Administración de RecursosHumanos y en el sitio Web correspondiente.

ARTÍCULO 30.- La difusión pública obligatoria conforme a lo dispuestopor el artículo que sigue, procederá con al menos QUINCE (15) díasprevios a la fecha de iniciación de la inscripción.

ARTÍCULO 31.- El llamado a inscripción de aspirantes será difundido,una vez recibido el acuse de recibo de la SECRETARÍA DE GABINETE YCOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,mediante:

a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día.

b) Carteleras oficiales asignadas específicamente y sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).

c) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica ypágina WEB) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad conlo establecido en ARTÍCULO 7° de la Decisión Administrativa N° 506/09,y modificatorias, y Resolución ex SGP N° 45/2010.

d) En el supuesto de convocatoria abierta, ésta deberá ser divulgada,además, mediante anuncios por DOS (2) días en DOS (2) medios gráficosde amplia circulación nacional, y difundirse a través de la página webde la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), y de la SECRETARÍA DEGABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS y de la cartelera de la citada Secretaría, con la mismaantelación indicada precedentemente.

También en los casos de selección abierta, podrá adicionalmenteapelarse a las carteleras de las restantes jurisdicciones, organismosdescentralizados y entidades del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 32.- Se cursará también copia de la Convocatoria y de lasrespectivas Bases del Concurso a las entidades gremiales comprendidasen la obligación prevista por el artículo 59 del CONVENIO COLECTIVO DETRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado porDecreto N° 214/06 y modificatorios, con la misma antelación establecidaen el artículo 30 del presente Reglamento.

INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 33.- El período de inscripción será de DIEZ (10) días hábilescomo mínimo, término en el cual los postulantes completarán y firmaránen todas sus hojas el formulario de inscripción cuyo modelo figura comoAnexo 1 al presente el que revestirá el carácter de declaración jurada.Asimismo, será obligatorio presentar:

a) UN (1) currículum vitae actualizado. El postulante sólo deberádeclarar y certificar los antecedentes de formación y laborales queguarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto detrabajo o función para el que se postule.

b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en elartículo 11 y no estar incurso en los impedimentos del artículo 12,ambos del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA homologado por Decreto N° 214/06 y modificatorios, así comoaquellos previstos para el acceso al puesto y categoría al que seaspira, cuyo formulario figura en el Anexo 2 al presente.

c) Declaración jurada de Constancia de Recepción y Aceptación delReglamento y Bases del Concurso, reconociendo aceptar las condicionesestablecidas por la normativa que regula los procesos de selección engeneral, las condiciones específicas que regulan el proceso en que seinscribe, las direcciones de las páginas WEB en las que se divulgaránlas informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso,que consta en el Anexo 2 al presente.

d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de ladocumentación que respalde toda otra información volcada en elformulario de inscripción. Los interesados deberán concurrir a lainscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieranautenticadas para proceder con su correspondiente constatación ycertificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentaciónde la documentación original llevarán a no considerar el antecedentedeclarado.

e) Deberá adjuntar, además DOS (2) fotografías recientes tipo carné,tamaño CUATRO POR CUATRO (4X4 cm.) y fotocopia de las DOS (2) primerashojas del Documento Nacional de Identidad así como de aquella hoja enla que figure el domicilio actualizado.

ARTÍCULO 34.- Los formularios de inscripción podrán solicitarse en ellugar y horarios establecidos y estarán disponibles en soporte papel,magnético y, en su caso, en los sitios Web de la COMISIÓN NACIONAL DECOMUNICACIONES (CNC) y de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓNADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 35.- Cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros dellugar de inscripción correspondiente, o se trate de personas queacrediten certificado de discapacidad conforme el artículo 3° de la leyN° 22.431 y modificatorias, podrá hacerse por correo postal para locual deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificadode discapacidad pertinente, respectivamente, considerándose a todoefecto la fecha del franqueo.

ARTÍCULO 36.- La inscripción supone que el aspirante conoce y aceptalas condiciones generales establecidas por la normativa que regula losprocesos de selección en general y del presente en particular, así comolas condiciones específicas que regulan el proceso en el que seinscribe.

El inscripto recibirá formalmente copia de estas condicionesespecíficas entre las que deberán constar los temas, conocimientos, laspericias y competencias laborales que serán objeto de valoración en lasetapas correspondientes del proceso o, en su caso, las condiciones deingreso, cursado y aprobación del curso-concurso que se haya dispuesto.

ARTÍCULO 37.- No se dará curso a las inscripciones que no cumplan conlos requisitos exigidos en la presente. La falta de firma en elformulario de inscripción lo invalidará. La falta de firma en algúnfolio del currículum vitae no lo invalidará por sí, pero el interesadodeberá salvarlo dentro de los DOS (2) días hábiles contados a partir desu intimación a regularizarlo. En el supuesto que no lo hiciera, se loconsiderará desistido de la postulación. En el caso de los inscriptospor correo, deberán certificar su firma con carácter previo a laevaluación técnica prevista según la presente y tener certificadas lascopias que documentan títulos y datos a tener en cuenta por el comitéde selección.

ARTÍCULO 38.- Cada inscripto deberá constituir domicilio especial a losefectos del proceso de selección y someterse a las modalidades denotificación que incluyen correo electrónico, las que reconoceráexpresamente como válidas a todo efecto, sin perjuicio de lanotificación mediante la cartelera y sitio WEB de la COMISIÓN NACIONALDE COMUNICACIONES (CNC).

ARTÍCULO 39.- Los datos registrados en el trámite de inscripcióntendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitudcomprobada dará lugar a la exclusión del postulante del proceso. Unavez recibida la documentación requerida para efectuar la inscripción,el inscripto no podrá añadir documentación adicional o modificar losdatos consignados después de cerrado el período de inscripción. De cadainscripción y documentación entregada se dará formal acuse de recibo,conforme el modelo de formulario que consta como Anexo 3 a la presente.

ARTÍCULO 40.- Los aspirantes que no fueran designados podrán solicitarla devolución de los respectivos comprobantes, a partir de los TREINTA(30) días corridos contados desde la fecha de designación delpostulante respectivo. Pasados los NOVENTA (90) días corridos contadosdesde esta fecha, la documentación podrá ser destruida.

ADMISIÓN DE LOS POSTULANTES INSCRIPTOS

ARTÍCULO 41.- Cerrada la inscripción, el Comité de Selección certificará por Acta el listado de los inscriptos.

ARTÍCULO 42.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles de cerrada lainscripción, el Comité de Selección procederá con el análisis de losformularios y de la documentación de la inscripción para verificar elcumplimiento de los recaudos exigidos por esta reglamentación y de losrequisitos mínimos contenidos en el llamado a inscripción.

ARTÍCULO 43.- A partir del sexto día hábil de la fecha de cierre de lainscripción, el Comité de Selección dispondrá la exhibición de loslistados de inscriptos admitidos y no admitidos. De estos últimos darádebida cuenta de los fundamentos de su no admisión.

ARTÍCULO 44.- Los listados serán exhibidos por TRES (3) días hábiles enla cartelera habilitada al efecto y en el sitio Web de la COMISIÓNNACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), constituyendo esta exhibición,notificación fehaciente a todo efecto.

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 45.- El proceso de selección para el ingreso y promoción delpersonal a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) se efectuarámediante la modalidad de concurso de antecedentes y oposición, y estaráconformado por las siguientes etapas realizadas en el siguiente orden:

1°.- EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y LABORALES.

2°.- EVALUACIÓN TÉCNICA.

3°.- EVALUACIÓN LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA.

4°.- EVALUACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO. Esta etapa será optativadebiéndose anunciar con la difusión de la convocatoria si se llevará ono a cabo. En caso de no haberlo anunciado, se entenderá que se optópor no cumplir la presente etapa.

ARTÍCULO 46.- Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivoestablecido precedentemente. Sólo quienes aprueben una etapa podránacceder a la siguiente.

ARTICULO 47.- El Comité deberá fundamentar circunstanciadamente ladesaprobación de los postulantes que no pasarán a la etapa siguienteconsignándolo en acta respectiva.

ARTÍCULO 48.- Las etapas 1°, 2° y 3° serán evaluadas en una escala deCERO (0) a CIEN (100) puntos cada una. Para aprobar cada etapa deberáobtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.

En todos los casos se deberán instrumentar evaluaciones deconocimientos y habilidades pertinentes, cuyos resultados deberán teneruna ponderación no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de lacalificación a obtener por los candidatos para efectuar el orden demérito o terna resultante, según corresponda.

ARTÍCULO 49.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámitequien no concurriera a las actividades previstas para la realización delas etapas 2° a 4°.

ARTÍCULO 50.- En cada etapa se notificará a los participantes de lospuntajes obtenidos y se exhibirán en las carteleras y sitio Web de laCOMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), sin perjuicio de disponer sunotificación al correo electrónico conforme lo previsto en el artículo38 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 51.- El proceso podrá prever la realización de curso-concursoespecíficamente organizado para tal circunstancia, que permitacomprobar y valorar fehacientemente las competencias laborales de loscandidatos y en cumplimiento de las etapas 2° y/o 3° establecidas deconformidad con el artículo 45 del presente Reglamento.

Entre las condiciones específicas de este tipo de procesos se deberáestipular las condiciones del cursado, las asignaturas sicorrespondiera y sus modalidades de aprobación.

PRIMER ETAPA: EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y LABORALES

ARTÍCULO 52.- La etapa de Evaluación de Antecedentes Académicos yLaborales procederá mediante la ponderación, sobre la base de lainformación declarada y su documentación respaldatoria, de lascaracterísticas que conforman los factores de antecedentes académicos yde experiencia laboral que sean específicamente atinentes al cargo encuestión, de acuerdo con el perfil de requisitos exigidos.

Para efectuar esa ponderación se confeccionará una Grilla de Evaluación de Antecedentes Académicos y Experiencia Laboral.

Cada integrante del Comité completará y firmará el formulario de lagrilla con los puntajes que asignará a cada uno de los postulantes encada característica a evaluar.

ARTÍCULO 53.- El desempeño de cargos no escalafonarios será consideradoúnicamente a efectos de acreditar experiencia laboral afín y nogenerará una ponderación adicional.

ARTÍCULO 54.- En los casos que se asigne puntaje por estudios nofinalizados, el postulante deberá presentar el certificado analítico dematerias aprobadas expedido por la institución respectiva.

En ningún caso se asignará puntaje a este antecedente, si los estudiosestuvieran interrumpidos por un término mayor a TREINTA Y SEIS (36)meses anteriores a la fecha de cierre de la inscripción, a menos que apesar de dicha interrupción, se acreditara, como mínimo el SETENTA YCINCO POR CIENTO (75%) del total de la carrera respectiva.

ARTÍCULO 55.- El Comité de Selección deberá notificar los resultados dela etapa dentro de los DIEZ (10) días contados a partir delcumplimiento del término previsto en el artículo 44 del presenteReglamento.

ARTICULO 56.- Esta etapa representará el VEINTE POR CIENTO (20%) de la calificación total del concursante.

SEGUNDA ETAPA: EVALUACIÓN TÉCNICA

ARTÍCULO 57.- La etapa de Evaluación técnica consistirá en al menos DOS(2) pruebas tendientes a evaluar los conocimientos, las pericias ycompetencias técnicas profesionales específicas exigidas para elejercicio efectivo del cargo.

ARTICULO 58.- Las pruebas técnicas se deberán efectuar por escrito,siempre que ello sea posible, y bajo condición de anonimato utilizandoun método de codificación por postulante para asegurar la imparcialidaden la evaluación.

ARTÍCULO 59.- El postulante que se hubiera identificado en una pruebadesarrollada bajo condición de anonimato, será excluido del proceso deselección.

ARTÍCULO 60.- Las pruebas serán idénticas o equivalentes para todos lospostulantes del mismo perfil y no podrán tener una duración mayor aCUATRO (4) horas.

ARTÍCULO 61.- Deberán arbitrarse los medios necesarios para cumplir conla presente etapa en un término no mayor a TREINTA (30) días contados apartir del término estipulado en el artículo 55 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 62.- Esta etapa representará el SESENTA POR CIENTO (60%) de la calificación total del concursante.

TERCER ETAPA: EVALUACIÓN LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA

ARTÍCULO 63.- La etapa de Evaluación Laboral mediante Entrevista sedesenvolverá a través de al menos UN (1) encuentro personal. A esteefecto, el Comité elaborará una Guía de Entrevista pautando lascaracterísticas a observar y ponderar en el postulante.

En una primera fase, deberá permitir obtener información quecomplemente la apreciación de los antecedentes académicos y laexperiencia laboral del postulante. Esta información permitiráreajustar, en más o en menos, hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) elpuntaje obtenido en cada factor de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 del presente Reglamento.

La segunda fase de la entrevista será utilizada para ponderar otrascompetencias laborales o personales, específicas o generales, exigidaspor el cargo en cuestión, distribuyendo entre esas características losCIEN (100) puntos previstos para la etapa.

El Comité determinará el tiempo de la entrevista y la duración adedicar en cada fase, que será igual para cada entrevistado. Cadamiembro del Comité asignará los puntajes estimados en el formulario dela Guía de entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulantemediante el promedio resultante.

ARTÍCULO 64.- Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día en que se efectúe.

ARTÍCULO 65.- Esta etapa representará el 20% de la calificación total del concursante.

CUARTA ETAPA: EVALUACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO

ARTÍCULO 66.- Para ponderar la adecuación de características depersonalidad vinculadas con el mejor logro del desempeño laboralefectivo en el puesto de trabajo, se consignará la calificación como“muy adecuado”, “adecuado” o “poco adecuado”, teniendo carácter deinformación reservada.

Será efectuada por profesional matriculado, quien elevará al Comité deSelección un informe con las calificaciones indicadas precedentemente.

Quedará excluido el postulante que no se sometiera a la evaluación prevista en el presente artículo.

En el supuesto de calificarse como “Poco Adecuado”, el profesionaldeberá fundamentar detalladamente las circunstancias que permitenestimar que las características de personalidad observadas nocontribuyen a un adecuado desempeño efectivo del puesto, lo cual podráser causal para la no aprobación de esta etapa.

CALIFICACIÓN FINAL Y ORDEN DE MERITO.

ARTÍCULO 67.- El Comité de Selección elaborará el Orden de Méritoconforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Actarespectiva.

Para elaborar el Orden de Mérito, se sumarán los puntajes ponderadosobtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas. En caso depreverse la realización de la cuarta etapa, a la suma indicadaprecedentemente se le multiplicará un coeficiente conforme a lasiguiente escala:

CALIFICACIÓNCOEFICIENTEMUY ADECUADO1,05ADECUADO1,025POCO ADECUADO1,00El Orden de Mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.

ARTÍCULO 68.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS(2) o más postulantes el orden de mérito se establecerá priorizando aquienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes N° 22.431 y N°23.109 y aquellos que actualmente estén trabajando en la AdministraciónPública Nacional, en ese orden.

De no existir postulantes con las prioridades fijadas precedentemente,se considerará el puntaje obtenido en la segunda etapa; de persistir laparidad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación deantecedentes laborales, de subsistir la igualdad, se tomará en cuentala calificación de la tercera etapa, y finalmente, se ordenará según elpuntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación. De persistiraún el empate, se resolverá por sorteo en el que podrá participar elpersonal directamente afectado.

ARTÍCULO 69.- El proceso será declarado desierto por falta deinscriptos o de Inscriptos Admitidos, porque ninguno de los admitidosaprobó las etapas correspondientes para integrar el orden de mérito, opor no ser admitido el mínimo de postulantes cuando se resolviera porterna.

ARTÍCULO 70.- El Comité de Selección, podrá solicitar a la autoridadconvocante, que suspenda el plazo mencionado en el Artículo 6° delpresente Reglamento por razones estacionales —estivales o invernales— opor motivos de fuerza mayor o caso fortuito, notificandofehacientemente tal suspensión y del reinicio del proceso selectivo, alos postulantes, miembros del Comité de Selección y veedores.

ARTÍCULO 71.- El Comité de Selección elevará a la autoridad convocanteel orden de mérito en el expediente respectivo. La autoridad convocanteaprobará el orden de mérito, que será notificado a los interesados.

Cuando corresponda (artículo 4°, último párrafo del presenteReglamento), la determinación de la terna resultará de los primerostres postulantes. En este supuesto, la designación podrá recaer encualquiera de los ternados, conforme libre elección del Directorio dela COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).

RÉGIMEN RECURSIVO

ARTÍCULO 72.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden deMérito Definitivo, podrán deducirse los recursos previstos en elReglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549,aprobado por Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991)

DESIGNACIONES

ARTÍCULO 73.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursosinterpuestos, se dispondrá la asignación de vacantes concursadasconforme al orden de mérito o terna, según corresponda.

ARTÍCULO 74.- Cada orden de mérito y cada terna tendrán una vigencia deSEIS (6) meses contados desde la fecha de la designación del primercandidato.

Cada orden de mérito o terna tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se aprobó.

ARTÍCULO 75.- El Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) tramitará la designación de los seleccionados.

ARTÍCULO 76.- La persona designada deberá comenzar a prestar serviciosdentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada de ladesignación. Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestarservicios, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito oa cualquiera de los demás ternados.

CURSOS DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 77.- Se podrá prever la realización de un curso de selección ocurso concurso específicamente organizado, de conformidad con loestablecido en el artículo 60 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERALpara la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N°214/06 y modificatorios, para la materialización total o parcial de lasegunda o de la tercera etapa establecidas en el artículo 45 delpresente Reglamento.

En la Convocatoria y Bases del Concurso se establecerá si el mencionadocurso se efectúa para dar cumplimiento total o parcial, a una o a ambasetapas.

Las condiciones específicas para desarrollar esta modalidad seestipularán en las Bases del Concurso, tales como requisitos ymodalidades del cursado y de aprobación, asignaturas y demáscondiciones, de conformidad con lo que se establezca.

ARTÍCULO 78.- El Curso de Selección estará específicamente organizadopara valorar los conocimientos, pericias y habilidades técnicasrequeridas por el perfil del puesto de trabajo.

ARTÍCULO 79.- Participarán del Curso de Selección quienes hayanaprobado la primera etapa, excepto que se produjera una mayor cantidadde postulantes que dé plazas disponibles para el Curso. En este últimosupuesto, el Comité de Selección podrá establecer un Examen de Admisiónque consistirá en UNA (1) prueba escrita sobre temas o cuestiones segúnse haya especificado en las respectivas Bases del Concurso y realizadaconforme a lo establecido en los artículos 57 a 60 del presenteReglamento.

La calificación de esta prueba se hará con una escala del CERO (0) aCIEN (100) puntos y su aprobación exigirá al menos SESENTA (60) puntos,según determine el Comité de Selección al momento de notificar losresultados. Las plazas disponibles serán asignadas por estricto ordenresultante del puntaje obtenido.

ARTÍCULO 80.- El Curso de Selección estará organizado en al menos DOS(2) actividades a desarrollar bajo la modalidad de asignatura, materia,taller o equivalente, cada una a cargo de UN (1) experto calificado encarácter de docente y responsable académico.

Dicho experto podrá ser un integrante del Comité de Selección o unapersona designada, contratada o asignada en tal carácter. Cuando lacantidad de cursantes o la complejidad de las actividades lojustificaran, el experto podrá contar con auxiliares de cuyas tareas yevaluaciones que hicieran será único responsable.

De los CIEN (100) puntos asignados al Curso, cada actividad no podrá tener un valor inferior a TREINTA (30) puntos.

ARTÍCULO 81.- Cada actividad:

a) comportará una dedicación no inferior a VEINTE (20) horaspresenciales, semi presenciales o a distancia cuando así se decidierepara el caso de las dependencias radicadas fuera de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, de dictado a cargo del responsable y de susauxiliares, si fuera el caso. Cada hora de dictado comportará unaduración de CINCUENTA (50) minutos;

b) deberá prever, además, tareas a cargo de los postulantes por unacarga de al menos DIEZ (10) horas estimadas de la misma manera;

c) se desarrollará en la cantidad de horas que se establezca en funcióndel mayor nivel escalafonario asignado al cargo, del grado deprofesionalidad asociado y de la complejidad o especificidad quecomporte su ejercicio.

Los cursantes deberán satisfacer los requisitos académicos en el lugar, días, horario y modalidades que se establezcan.

ARTÍCULO 82.- La valoración del postulante en cada asignatura procederámediante prueba escrita y anónima de carácter presencial o medianteprueba práctica, aprobando aquellos que obtengan no menos de SESENTAPOR CIENTO (60%) de los puntos asignados a la actividad.

ARTÍCULO 83.- En el supuesto que el Curso de Selección fuera la únicamodalidad para satisfacer la segunda etapa, las asignaturas deberáncubrir la evaluación de aplicación práctica y la evaluación deconocimientos de conformidad con lo establecido en los artículos 57 a60 del presente Reglamento.

En caso de satisfacer parcialmente lo requerido por la segunda etapa,las asignaturas deberán cubrir una u otra de dichas evaluaciones demodo de permitir la valoración del postulante según se disponga encumplimiento de lo establecido en los artículos citados precedentemente.

ARTÍCULO 84.- En el supuesto que el Curso de Selección fuera la únicamodalidad para satisfacer la tercera etapa se deberá prever un Coloquiode Integración Final que dé cuenta de lo dispuesto en el artículo 63del presente Reglamento, segundo y tercer párrafo del presente, y larealización de actividad o actividades específicamente organizadas parala finalidad dispuesta en el artículo 63 precitado tales como talleres,centros de evaluación o similares.

De no satisfacer completamente lo exigido por la tercera etapa, elCurso de Selección sólo será organizado para dar cuenta de lo exigidoen el referido artículo 63, tercer párrafo del presente Reglamento. Eneste supuesto el Comité mantendrá la entrevista a los fines de loprevisto en el segundo párrafo del precitado artículo.

ARTÍCULO 85.- Habiendo aprobado cada una de las actividades previstas,los postulantes serán posicionados en el orden resultante del promedioponderado de los puntos obtenidos en cada una de ellas, cumplimentandola segunda o tercera etapa según corresponda.

ANEXO 1


ANEXO 2

ANEXO 3

e. 223/02/2015 N° 11304/15 v. 23/02/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica