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- Disposición 662/2015
Disposición 662/2015
Disposicion 3910/14 - Modificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio Del Interior Y Transporte
Disposicion 3910/14 - Modificacion
Sustituyase el articulo 3° de la disposicion dnm n° 3910 del 14 de octubre de 2014, el cual quedara redactado del siguiente modo: “articulo 3°.- las restantes formas de pago vigentes hasta el presente conservaran su validez hasta el 31 de agosto de 2015. a partir del dia siguiente, la forma de pago prevista en esta norma sera de uso exclusivo y obligatorio”.
Id norma: 242783 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33076
Fecha boletin: 24/02/2015 Fecha sancion: 18/02/2015 Numero de norma 662/2015
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 662/2015
Bs. As., 18/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0004932/2014 del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lo establecido en laLey N° 25.871, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, el Decreto N°1431 del 27 de agosto de 2014, la Disposición DNM N° 3910 del 14 deoctubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 231/09 modificado por su similar N° 1431/14,establece los trámites de esta Dirección Nacional sujetos al pago detasas retributivas de servicios migratorios.
Que, asimismo, el artículo 9° del Decreto N° 231/09 faculta a laDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a dictar las normas procedimentales yaclaratorias que considere necesarias, con vistas a la percepción delas tasas.
Que con la finalidad de agilizar el procedimiento de recaudaciónestablecido en el artículo 1° inciso t) del Decreto N° 231/09, quefuera sustituido por el Decreto N° 1431/14, se procedió al dictado dela Disposición DNM N° 3910/14.
Que mediante la Disposición referida en el considerando precedente, seimplementó el pago de la de la “tasa terrestre” a través de la páginaweb del Organismo y mediante el uso de tarjeta de crédito a través delsistema conocido como “PROVINCIA NET”.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan prorrogarel uso de los restantes medios de pago hasta el 31 de agosto de 2015.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en la LeyN° 25.871, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el artículo 9° delDecreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, y en virtud de las facultadesconferidas en el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase elartículo 3° de la Disposición DNM N° 3910 del 14 de octubre de 2014, elcual quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 3°.- Las restantes formas de pago vigentes hasta el presenteconservarán su validez hasta el 31 de agosto de 2015. A partir del díasiguiente, la forma de pago prevista en esta norma será de usoexclusivo y obligatorio”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese,publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL yarchívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones,Ministerio del Interior y Transporte.
e. 24/02/2015 N° 11604/15 v. 24/02/2015
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