Acordada 3/2015

Sistemas Informaticos - Aprobacion Pautas Ordenatorias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Sistemas Informaticos - Aprobacion Pautas Ordenatorias

Aprobar pautas ordenatorias para garantizar el adecuado y actualizado uso de los nuevos sistemas informaticos que se encuentran implementados, asi como el correcto tratamiento de las particulares caracteristicas que involucran a las partes y otros intervinientes en el proceso.

Id norma: 242838 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 33077

Fecha boletin: 25/02/2015 Fecha sancion: 19/02/2015 Numero de norma 3/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 3/2015

Expediente Nº 7630/9011

Sistemas Informáticos. Pautas ordenatorias. Aprobación.

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero del año 2015,reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros quesuscriben la presente,

CONSIDERARON:

1) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestacióndel servicio de justicia y en el marco del Plan de FortalecimientoInstitucional que el Poder Judicial de la Nación viene desarrollando,la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades quele otorga la Constitución Nacional y en razón de la sanción de lasleyes n° 26.685 y 26.856, ha dictado las siguientes acordadas: 31/2011,3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013, 15/2013, 24/2013, 35/2013, 36/2013,38/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014 y 11/2014; y la resolución 2998/2014,por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar distintosaspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y sugradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, apartir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial, Lex100.

2) Que el Tribunal considera conveniente establecer pautas ordenatoriasde los nuevos sistemas que se encuentran en funcionamiento con elobjetivo de facilitar un adecuado y actualizado uso, que permitaalcanzar los propósitos perseguidos con las reformas introducidas y elcorrecto tratamiento de todos los operadores judiciales, según susdiversos roles.

3) Que con el fin de unificar los criterios administrativos yorganizativos de las oficinas judiciales se debe propender a laestandarización de carátulas, cédulas, formularios, mandamientos,edictos, oficios, ingreso de causas web, elevaciones a juicio ycertificados de elevación, entre otros.

4) Que acorde con la política emprendida por este Tribunal en materiade publicidad y transparencia (conf. Acordadas 15/2013 y 24/2013), seha dispuesto por Acordada 14/2013 la obligatoriedad del uso del sistemade gestión Lex100, cuyo empleo permite a los usuarios consultar todoslos datos y actividades producidos en el trámite de los procesosjudiciales. Asimismo se estima conveniente la enunciación de contenidosde carga de datos mínimos —Anexo I—; bajo la responsabilidad de losmagistrados y funcionarios ya establecida por los códigos procesalescivil y penal y por la legislación y los reglamentos en vigencia.

5) Que todos los operadores judiciales que se encuentren obligados oautorizados a utilizar el sistema deberán denunciar su IdentificaciónElectrónica Judicial (IEJ), entendiéndose por tal su cuil/cuit, a finde facultar su gestión en las causas que les correspondan. Ésto loshabilitará para utilizar los servicios de notificaciones electrónicas,ingreso de copias digitales, consulta web y los que a futuro sehabiliten.

6) Que el ingreso de copias digitales —Acordada 11/2014—, se aplicará atodos los expedientes en trámite, así como también a todo expedientecuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actosprocesales, e importará una declaración jurada en cuanto a suautenticidad en relación a los letrados que las presenten; sinperjuicio de la exención del art. 121 del CPCCN.

7) Que con la obligatoriedad de acompañar copias digitales fidedignasde los escritos y documentos en soporte papel, los letrados quedaránexentos de la obligación de acompañar copias en todos los supuestos enlos que la legislación de que se trate imponga tal deber. Y, para elcaso en que la parte solicite notificarse personalmente, las copiasrespectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del PoderJudicial de la Nación; cuyo acceso respecto de cada expediente esresponsabilidad de los letrados intervinientes.

8) Que el ingreso web de las presentaciones de mero trámite eximirá desu presentación en papel. El tribunal u órgano jurisdiccional deberádejar constancia en el expediente.

9) Que en materia penal y tratándose de presentaciones in formapauperis, será obligación del Secretario o Prosecretario que tomecontacto con el escrito en papel, proceder inmediatamente a sudigitalización e incorporación al sistema Lex100, sin dilaciones yantes de cualquier auto o decisión jurisdiccional.

10) Que con el fin de agilizar la vista y consulta de lasnotificaciones electrónicas establecidas en la ley 26.685 y sucesivasacordadas reglamentarias, se habilitará un perfil para que las personasjurídicas y los organismos del Estado puedan visualizar las causas enque sean parte.

11) Que, en los casos en que sean parte organismos del Estado o losMinisterios Públicos, previo convenio de adhesión, se aplicará lanotificación electrónica inclusive a aquellas notificaciones que por sunaturaleza deban diligenciarse en el domicilio real y la notificaciónde los traslados de demanda y reconvención.

12) Que en virtud del correcto funcionamiento del Sistema deNotificación Electrónica corresponde extender su aplicación a todos losprocesos en trámite, cualquiera haya sido su fecha de inicio.

13) Que se considera conveniente extender el régimen de la Acordada8/2012 que dispuso la aplicación del Libro de Asistencia por medio deuna constancia en la línea de actuaciones del programa electrónico degestión de causas. Deberá dejarse la debida anotación en el expedientepapel.

14) Que a fin de una correcta implementación, en la medida en que seanecesario, se prevé el dictado de futuras directivas que faciliten lainstrumentación y gestión de actividades vinculadas a estas nuevasfunciones. Se delega en la Presidencia del Tribunal la facultad paradictar todas las disposiciones complementarias y ejecutorias de lanorma que se aprueba; y en el Sr. Secretario General y de Gestión, lafirma de disposiciones instructorias.

Por ello,

ACORDARON:

Aprobar pautas ordenatorias para garantizar el adecuado y actualizadouso de los nuevos sistemas informáticos que se encuentranimplementados, así como el correcto tratamiento de las particularescaracterísticas que involucran a las partes y otros intervinientes enel proceso y, en función de ello, establecer que:

1.- Se fijará la progresiva estandarización de carátulas, cédulas,formularios, mandamientos, edictos, oficios, ingreso de causas web,elevaciones y certificados de elevación, entre otros, en el marco de lodispuesto en el considerando 3° de la presente acordada.

2.- En el despacho de las causas deberá incorporarse la informaciónindicada en el Anexo I de esta acordada, así como toda otra que resulteadecuada para alcanzar la autosuficiencia de la información puesta adisposición de quienes consulten el sistema. Respecto del cumplimientode este objetivo será aplicable la responsabilidad asignada a losmagistrados y funcionarios en los Códigos procesales, legislaciones yreglamentos vigentes.

3.- A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015 la denuncia dela Identificación Electrónica Judicial (IEJ) será obligatoria paratodos los que tomen intervención en los procesos judiciales a fin defacultar su gestión en las causas que les correspondan.

4.- El ingreso de copias digitales que se encuentra vigente conforme Iodispuesto por Acordada 11/2014 se aplicará a todos los actos procesalesde los expedientes en trámite y las copias subidas por los letradostendrán carácter de declaración jurada en cuanto a su autenticidad.

5.- A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015 seráobligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24 hs. depresentación del escrito en soporte papel. El ingreso oportuno de lascopias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos lossupuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber ysu incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí se establece.Para el caso en que las partes soliciten notificarse personalmente, lascopias estarán disponibles en la consulta web de causas y en el sistemade notificación electrónica.

6.- A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015, en el caso delas presentaciones de mero trámite, su ingreso web eximirá de presentarel original en papel. La oficina judicial deberá dejar constancia en elexpediente.

7.- Todas las presentaciones in forma pauperis serán digitalizadas eincorporadas a Lex100 inmediatamente por el secretario o prosecretarioque tome contacto con el escrito.

8.- Se habilitará un perfil de autorizado para que las personasjurídicas y los organismos del Estado puedan visualizar las cédulasrecibidas por sus representantes, previa registración en el sistema consu CUIT y correo electrónico.

9.- Desde el 1er. día hábil del mes de mayo de 2015, en los casos enque quienes actúen como demandados sean organismos del Estado oMinisterios Públicos, previa celebración de un acuerdo de adhesión, lasnotificaciones a domicilios reales, el traslado de la demanda y lareconvención, serán a través del sistema de notificaciones electrónicas.

10.- A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015 la aplicacióndel sistema de notificaciones electrónicas se extenderá a todas lascausas en trámite en el Poder Judicial de la Nación, de modo que esesistema de notificación será, a partir de esa fecha, obligatorio yexclusivo.

11.- A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015, en todas lasCámaras, Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, elLibro de Asistencia en papel se remplazará por un registro digitaldentro del Sistema de Gestión Judicial y la oficina judicial deberáasentarlo en el expediente en soporte papel conforme lo dispuesto en elanexo II.

12.- La Comisión Nacional de Gestión Judicial junto con la Dirección deSistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la DirecciónGeneral de Tecnología del Consejo de la Magistratura, aconsejarán sobrela adopción de futuras directivas que faciliten la instrumentación ygestión de actividades vinculadas a estas nuevas funcionalidades. Sedelega en la Presidencia del Tribunal la facultad para dictar todas lasdisposiciones complementarias y ejecutorias de la norma que se aprueba;y en el Sr. Secretario General y de Gestión, la firma de disposicionesinstructorias.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en lapágina web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en el CIJ y se registreen el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Carlos S. Fayt.— Elena I. Highton de Nolasco. — Ricardo L. Lorenzetti. — Juan C.Maqueda.

(Nota Infoleg: por Acordada N° 35/2015de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 2/12/2015 seposterga, por última vez, hasta el 1er día hábil de mayo de 2016 laimplementación de las cláusulas previstas por la presente Acordada)

(Nota Infoleg: por Acordada N° 24/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 31/8/2015, se posterga hasta el 1er. día hábil de diciembre de 2015 laimplementación de las cláusulas previstas por la presente Acordada en todala justicia Nacional y Federal)

(Nota Infoleg: por Acordada N° 12/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 6/5/2015 se posterga hasta el 1er. día hábilde septiembre de 2015, por única vez y con vencimiento indefectible, laimplementación de las cláusulas previstas por la presente Acordada en todala justicia Nacional y Federal cuya vigencia comenzaba a regir el 1er.día hábil del mes de mayo de 2015).

Anexo I

Carga de datos. A fin de estandarizar los criterios de carga,detallamos a continuación la información mínima que resultaimprescindible en todas las causas.

a) Información a cargar en la pantalla del módulo expediente:

• Descripción de la actuación, por medio de un enunciado breve que permita formar una idea de su contenido jurídico o técnico

• Fojas

• Fecha de firma

• Firmantes

• Fecha y hora de la designación de audiencias.

b) Información a cargar en el documento generado:

• Designación de peritos (nombre, profesión y especialidad).

• Traslado de pericias. Debe indicar la especialidad.

• Recepción de informes (producto de prueba informativa o pericial),deberá indicarse en el despacho quién produjo la información que seincorpora (organismos públicos, entidades, empresas, etc.).

• En todos los casos en que se dejan campos para ser rellenados por eljuez o el secretario, siempre debe completarse en el sistema de gestiónelectrónico; así como las referencias a fojas o despachos previos.

Anexo II

CONSTANCIA:La constancia en el expediente de que se ha dejado nota electrónica, envías a disminuir el consumo de papel, se realizará mediante un sello odejando nota manual.

Es importante que quede asentado:

1- Fecha y hora.

2- Parte que dejó nota.

3- Firma del funcionario.

CONSTANCIA:Dejar asentado en el expediente en papel las presentaciones de escritosde mero trámite expresamente mencionadas en el considerando VIII.

1- Fecha y hora.

2- Parte que dejó el escrito.

3- Firma del funcionario.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica