Resolución 103/2015

Sindicato De Obreros Y Empleados Aceiteros-Departamento San Lorenzo - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Obreros Y Empleados Aceiteros-Departamento San Lorenzo - Otros

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de obreros y empleados aceiteros-departamento san lorenzo, por el sector gremial, y las empresas bunge argentina sociedad anonima, ldc argentina sociedad anonima, nidera sociedad anonima, vicentin sociedad anonima, oleaginosa san lorenzo sociedad anonima, renova sociedad anonima, terminal 6 sociedad, t6 industrial sociedad ano- nima, noble argentina sociedad anonima, molinos rio de la plata sociedad anonima, cargill s.a.i.c.i., buyatti sociedad anonima comercial e industrial y patagonia bioenergia sociedad anonima, por el sector empleador, que luce a fojas 154/156 del expediente n° 1.547.879/13, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 242868 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33077

Fecha boletin: 25/02/2015 Fecha sancion: 21/01/2015 Numero de norma 103/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 103/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.547.879/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 154/156 del Expediente de referencia, obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOSACEITEROS-DEPARTAMENTO SAN LORENZO, por el sector gremial, y lasempresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDADANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSASAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6SOCIEDAD, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA SOCIEDADANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL S.A.I.C.I.,BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y PATAGONIA BIOENERGIASOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido enla Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado acuerdo, las partes convienen sustancialmentenuevas condiciones salariales para los trabajadores alcanzados dentrodel ámbito de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 391/04 y 663/04“E”, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional secircunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividadque ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindicalsignataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas enel acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultadespara negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS-DEPARTAMENTO SAN LORENZO,por el sector gremial, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTINSOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVASOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA,NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDADANÓNIMA, CARGILL S.A.I.C.I., BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL EINDUSTRIAL y PATAGONIA BIOENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sectorempleador, que luce a fojas 154/156 del Expediente N° 1.547.879/13,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 154/156 del Expediente N°1.547.879/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.547.879/13

Buenos Aires, 22 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 103/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 154/156 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 110/15. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Expte N° 1479362/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes dediciembre del año dos mil doce, siendo las 14.00 horas, comparecen enel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señoraJefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M.GADEA, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS– DPTO. SAN LORENZO, los Sres. Pablo REGUERA, Secretario General, HugoLOPEZ; Secretario adjunto, y los delegados Ariel VIGNATTI, OscarCHAPARRO, Marcelo SGRAZZUTTI, Alberto CASTRO, Javier IBIRE, LucianoMANDON, Claudio PAGIOLA, Oscar ROLDAN, Damian VEGA, Diego BONADUCCI,Claudio PASSONI, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro AlbertoRODRIGUEZ, y por la otra el Sr. Diego Martin BIGGI dni 25647012, porBUNGE ARGENTINA S.A., el Sra. Fernanda DURAN dni 17448428 por LDCArgentina S.A., con la asistencia letrada del Dr. Marcelo PEREZ, el Sr.Luis GARCIA DNI 13461601 por NIDERA S.A., el Sr. Carlos IGLESIAS DNI11875878 por VICENTIN S.A.; OLEAGINOSA SAN LORENZO S.A. y RENOVA S.A.;el Sr. Jesús PUEBLAS por TERMINAL 6 S.A. y T6 INDUSTRIAL S.A. y la Sra.Gabriela CAMPOAMOR DNI 16026193, por NOBLE ARGENTINA S.A., el Sr.Fabricio VECCHINI dni 21422578 por BUYATTI SAICA, el Sr. Victor GIORGIdni 8296590 por MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., la Sra. Karina CH. EIDMANdni 23273460, por PATAGONIA BIOENERGIA S.A., el Sr. Francisco CASARES,por EXPLORA S.A., Ricardo F. DUAYGUES, por CARGILL S.A.I.C.I. dni4311681. Se deja constancia de la incomparecencia de la representaciónde UNITEC BIO S.A. y OLEAGINOSA MARTINEZ S.A.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

1) Las partes acuerdan fijar a partir del 1° de enero de 2013 la nuevaescala salarial, aplicable a todos los trabajadores alcanzados dentrodel ámbito de los CCT. N° 391/04 y 663/04 E, conforme se detalla acontinuación:

A) Los salarios básicos de los referidos convenios, vigentes al 31/12/2012, serán actualizados bajo el siguiente esquema:

Categorías ActualesDesde 01/01/2013 al 31/12/2013RemunerativoAA Pre-inicial $ 5.300,-$ 6.333,50A Inicial $ 6.000,-$ 7.170,00B Intermedio $ 6.450,-$ 7.707,75C Avanzada $ 7.000.-$ 8.365,00D Superior $ 7.583,34.-$ 9.062,09

2) Se establece por el término de lavigencia del presente las contribuciones previstas a favor delSindicato previstas en el Art. 50 del CCT 391/04 (2 %) y del Art. 52del CCT 663/04 “E” (2,5 %). Se establece un dos (2 %) de contribuciónsolidaria por cada trabajador no afiliado al SOEA San Lorenzo,comprometiéndose la parte empresaria a efectuar la pertinente retenciónen el recibo de haberes.

3) La representación gremial solicita a la representación empresariaque retenga al personal beneficiario del presente acuerdo salarial porúnica vez el cuarenta (40 %) del incremento pactado con el pago del mesde enero del 2013. Categoría AA Pre Inicial $ 413.-, Categoría Ainicial $ 468.- Cat. B intermedio $ 503, Cat. C avanzado $ 546.-, Cat.D operador superior $ 591.-. Dichas sumas se depositarán en la Cta. delSindicato una vez deducidas de los pagos pertinentes.

4) El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 31 dediciembre de 2013, en el ámbito de aplicación del departamento SanLorenzo Provincia de Santa Fe conforme la personería gremial delsindicato signatario de los CCT 391/04 y 663/04 “E”.

5) Las partes convienen en continuar con las negociaciones en cuanto alos convenios colectivos de trabajo ut supra mencionados en relación alos temas de antigüedad y compromiso vivienda.

6) En atención al acuerdo arribado precedentemente respecto de losincrementos salariales, las partes solicitan la pertinente homologación.

Con lo que no siendo para mas a las 19.00 hs. se cierra el acto,labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y paraconstancia ante la actuante que certifica.

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