Resolución 102/2015

Union Personal Aeronavegacion De Entes Privados - Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Personal Aeronavegacion De Entes Privados - Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina

Declaranse homologados el acuerdo y las escalas salariales que lucen a fojas 2/4 y 50/51, respectivamente, del expediente n° 1.416.776/10, celebrados entre la union personal aeronavegacion de entes privados y la empresa americas ground services inc. sucursal argentina, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 242869 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33077

Fecha boletin: 25/02/2015 Fecha sancion: 21/01/2015 Numero de norma 102/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 102/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.416.776/10 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 50/51 del Expediente mencionado en el Visto obran elacuerdo y las escalas salariales celebrados entre la UNIÓN PERSONALAERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte gremial, y la empresaAMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por el sectorempleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo resulta de aplicación para el personal comprendido en elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”, cuyas partessignatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que a través del referido instrumento convienen nuevas condicionessalariales, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, encuanto al carácter asignado a la suma establecida en concepto deSubsidio por Transporte, corresponde hacer saber a las partes que alrespecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la actividad principal de la parte empleadorasignataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en la presente negociación, en los términos de lo prescriptopor el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción conla normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la LeyN° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, con el alcance que se precisa en elconsiderando cuarto de la presente medida.

Que en atención al tiempo transcurrido desde la fecha de celebracióndel acuerdo de marras y la fecha de homologación, deviene abstractoproceder a realizar el promedio de remuneraciones, del cual surge eltope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en elartículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y las escalassalariales que lucen a fojas 2/4 y 50/51, respectivamente, delExpediente N° 1.416.776/10, celebrados entre la UNIÓN PERSONALAERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND SERVICESINC. SUCURSAL ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo que luce a fojas 2/4 conjuntamente con las escalassalariales obrantes a fojas 50/51 del Expediente N° 1.416.776/10.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicablelo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.416.776/10

Buenos Aires, 22 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 102/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 50/51 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 111/15. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de2010, entre Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (enadelante “AGS”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso4, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. GasparA. Aguirre (L.E. N° 7.801.751) en su carácter de apoderado, personeríaque acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y por laotra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (enadelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, CapitalFederal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en sucarácter de Secretario General, acreditando tal carácter con lacertificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

- Que la actividad laboral de AGS se encuentra regida por el ConvenioColectivo de Trabajo N° 296/98, celebrado entre UPADEP.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto deanalizar las condiciones salariales del personal comprendido en elmencionado Convenio.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron,arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: AGS otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivode Trabajo N° 296/98 (en adelante el “Personal”), a partir del 1° deSeptiembre de 2010, un incremento del 17% (diecisiete por ciento)calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 deAgosto de 2010.

SEGUNDO: AGS otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivode Trabajo N° 296/98 (en adelante el “Personal”), a partir del 1° deFebrero de 2011, un incremento del 9% (nueve por ciento) calculadosobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Enero de 2011.

TERCERO: La compensación por comida prevista en el Artículo VigésimoQuinto del Convenio Colectivo N° “E” 296/98 será, a partir del 1° deOctubre de 2010, de $ 22,50 (pesos veintidós con 50/00) netos por cadadía efectivamente trabajado.

CUARTO: La Bonificación por Antigüedad será, a partir del 1° de octubrede 2010, de $ 11 (Pesos once) mensuales por cada año de antigüedad.

QUINTO: El subsidio por transporte no remunerativo, en los términos ycondiciones previstos en el Artículo Vigésimo Cuarto del ConvenioColectivo N° “E” 296/98 será, a partir del 1° de Octubre de 2010, de $19 (Pesos diecinueve) por cada día efectivamente trabajado.

SEXTO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdotendrán vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2010. Las partes secomprometen a analizar las condiciones económicas del personalcomprendido en el presente Acuerdo:

A) Respecto al incremento establecido en el Artículo Primero: Sidurante el período comprendido entre el 1° de Septiembre de 2010 y el31 de Enero de 2011 la variación de precios al consumidor de la Ciudadde Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas yCensos (INDEC), acumulativo mes por mes, supera el 17% (diecisiete porciento), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes deAgosto de 2010.

B) Respecto al incremento establecido en el Artículo Segundo: Sidurante el período comprendido entre el 1° de Febrero de 2011 y el 30de Septiembre de 2011, la variación de precios al consumidor de laCiudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional deEstadísticas y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supera el 9%(nueve por ciento), tomando como base el mismo índice correspondienteal mes de Enero de 2011.

SEPTIMO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en elpresente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrenciacualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudieradisponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.

OCTAVO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presenteAcuerdo, el incremento correspondiente a los meses de Septiembre yOctubre de 2010 serán abonados antes del 12 de Noviembre de 2010, bajoel concepto “Acuerdo salarial 2010 retroactivo Septiembre y Octubre”.

NOVENO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. dela Ley 14.250, AGS retendrá, en carácter de contribución a cargo de lostrabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT296/98, el monto del incremento acordado correspondiente a los meses deSeptiembre de 2010 y Febrero de 2011. AGS ingresará mediante cheque ogiro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, anombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras yservicios de carácter social y asistencial.

DECIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo hanalcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitansu homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sinperjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es decumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lodispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido delpresente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ESCALAS SALARIALES VIGENTES A LA FIRMADE ESTE ACUERDO

ESCALAS SALARIALES CON LOS AUMENTOSOTORGADOS

SEGÚN ACUERDO DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2010

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