Disposición 2/2015

Programa Bec.Ar - Apruebase Lo Actuado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Programa Bec.Ar - Apruebase Lo Actuado

Apruebase lo actuado por el comite asesor y el comite evaluador, encargados de seleccionar a los beneficiarios de la convocatoria para la presentacion de solicitudes de becas de maestrias en ciencias del mar para profesionales argentinos en la universidad de quebec en rimouski - instituto de ciencias del mar en canada (bec.ar- quebec 2014), en el marco del “programa bec.ar becas de formacion en el exterior en ciencia y tecnologia”.

Id norma: 243060 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33078

Fecha boletin: 26/02/2015 Fecha sancion: 08/01/2015 Numero de norma 2/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Gestion Y Empleo Publico Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Disposición 2/2015

Bs. As., 8/1/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0047234/2014 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012, el Contratode Préstamo BID N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III”de fecha 19 de marzo de 2013, el Acuerdo de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS Nro. 217 de fecha 9 de septiembre de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DEDESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa deInnovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión eninvestigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar lacompetitividad y la productividad de las empresas argentinas.

Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humanopara la Innovación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursoshumanos altamente calificados en áreas de relevancia estratégica parafomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior aSETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y latecnología para que a futuro se reinserten en empresas e institucionesdel país.

Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con elpunto 4.03 del Anexo Único del Contrato de Préstamo referido, estableceque estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dela SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del Programa,constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante latarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultadosy gestión financiera y de adquisiciones.

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 defecha 17 de mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN ENEL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a ejecutarse en la órbita de laSUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETEY COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, y por la citada resolución, se crea en el mismo ámbitola UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR facultando al señorSubsecretario de Gestión y Empleo Público, en su carácter de titular dela misma, a efectuar el llamado a convocatorias públicas, aprobar lasBases y Condiciones de los concursos y conformar los Comités Asesores yEvaluadores ad-hoc.

Que por el ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS DEMAESTRÍAS, ESTANCIAS CORTAS PARA DOCTORANDOS Y ESTANCIAS CORTAS DEESPECIALIZACIÓN PARA PROFESIONALES ARGENTINOS celebrado entre la señoraSubsecretaria de Gestión y Empleo Público de la SECRETARÍA DE GABINETEY COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS yla UNIVERSIDAD DE QUEBEC EN RIMOUSKI en CANADÁ, de fecha 9 deseptiembre de 2014, se estableció un Programa de Becas para laformación en Ciencia y Tecnología, específicamente en Ciencias del Mar,para profesionales argentinos bajo TRES (3) modalidades distintas:Estancias cortas para Doctorandos, Estancias cortas para Profesionales,Maestrías y Especializaciones en la UNIVERSIDAD DE QUEBEC - INSTITUTODE CIENCIAS DEL MAR DE RIMOUSKI en CANADÁ.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la no objeciónal llamado a Convocatoria y a las Bases y Condiciones de la misma, enel marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DECIENCIA Y TECNOLOGÍA”.

Que el Comité Asesor y el Comité Evaluador llevaron a cabo el procesode preselección y realizaron las entrevistas correspondientes,seleccionando a CINCO (5) beneficiarios y TRES (3) suplentes conforme alos procedimientos establecidos en las Bases del llamado a laConvocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestríasen Ciencias del Mar para Profesionales Argentinos en la UNIVERSIDAD DEQUEBEC EN RIMOUSKI - INSTITUTO DE CIENCIAS DEL MAR EN CANADÁ(BEC.AR-QUEBEC 2014).

Que corresponde, si alguno de los seleccionados renunciara, se veaimposibilitado o surja alguna incompatibilidad en el marco de laConvocatoria, que las personas designadas como suplentes tomen la becaen base al orden de mérito que, como Anexo II, forma parte integrantede la presente medida.

Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR de la SUBSECRETARÍA DEGESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓNADMINISTRATIVA de esta Jurisdicción ha verificado la existencia decréditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones quedemanden el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓNADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado laintervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidasen el artículo 4° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS N° 237/12 y del Contrato de Préstamo BID N° 2777/OC-AR“Programa de Innovación Tecnológica III”.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el ComitéEvaluador, encargados de seleccionar a los beneficiarios de laConvocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestríasen Ciencias del Mar para Profesionales Argentinos en la UNIVERSIDAD DEQUEBEC EN RIMOUSKI - INSTITUTO DE CIENCIAS DEL MAR EN CANADÁ (BEC.AR-QUEBEC 2014), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN ELEXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados y suplentes en elmarco de la Convocatoria que, como Anexos I y II, respectivamente,forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Adjudícanse las becas para la realización de Becas deMaestrías en Ciencias del Mar para Profesionales Argentinos en laUNIVERSIDAD DE QUEBEC EN RIMOUSKI - INSTITUTO DE CIENCIAS DEL MAR ENCANADÁ (BEC.AR- QUEBEC 2014) a las personas consignadas en el Anexo Ique forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el Modelo de Contrato que efectivizará elbeneficio de la beca que, como Anexo III, forma parte integrante de lapresente medida y delégase en el Responsable de la UNIDAD EJECUTORA DELPROGRAMA BEC.AR la firma de los mismos.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA,Subsecretaria de Gestión y Empleo Público, Secretaría de Gabinete yCoordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

SOLICITUDES ADJUDICADAS

ANEXO II

SUPLENTES

ANEXO III

MAESTRÍA EN CIENCIAS DEL MAR EN LA UNIVERSIDAD DE QUEBEC - INSTITUTO DE CIENCIAS DEL MAR DE RIMOUSKI -CANADÁ

CONTRATO DE ADHESIÓN DEL BENEFICIARIO

En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los…….días del mesde……………....de 2014, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, representada en esteacto por la señora Subsecretaria de Gestión y Empleo Público ContadoraMónica Beatriz ZORRILLA, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, enadelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte; y……………………………….…(D.N.I.N°……………..), con domicilio en ………………, …………….., Pcia. de……………..…., enadelante el “Beneficiario”, por la otra parte, convienen celebrar elpresente Contrato de Adhesión, el cual se regirá bajo las siguientescláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre laUnidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa deMaestrías en Ciencias del Mar en la Universidad de Quebec - Institutode Ciencias del Mar de Rimouski - Canadá (UQAR - ISMER), a llevarse acabo en la ciudad de Quebec, Canadá, por el plazo de………………….……, apartir del……….de………..de 2015, para el cual se le ha adjudicado elBeneficio.

CLÁUSULA SEGUNDA - BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará los gastosde transporte desde el lugar de origen del becario hasta la Ciudad deQuebec, CANADÁ, por única vez (ida y vuelta), matrícula académica,manutención, seguro de salud y el costo de la gestión integral de laUQAR ISMER.

Se deja constancia que el seguro de vida, que fuera financiado por laUnidad Ejecutora, será el contratado por la UQAR - ISMER, quedandoexenta esta Unidad de todo tipo de responsabilidad civil, penal,comercial, entre otras, por cualquier circunstancia o gastospecuniarios que el beneficiario debiera desembolsar que exceda lacobertura otorgada por el seguro médico referenciado el cual elbeneficiario declara conocer y aceptar sus términos.

CLÁUSULA TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en lascláusulas SEGUNDA y TERCERA, la Unidad Ejecutora financiará alBeneficiario el monto de hastaPESOS……………………..($........................) de acuerdo al tipo de cambioal momento de la transacción. El Beneficiario deberá utilizar losrecursos para solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO Adel presente contrato y de acuerdo al detalle del mismo.

CLÁUSULA CUARTA - ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO. El Beneficiarioautoriza a la Unidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombrecorrespondientes a los rubros detallados en la CLÁUSULA SEGUNDA (costode los pasajes, matrícula, manutención, seguros de vida y costos degestión integral), a la cuenta que declare la UQAR - ISMER a tales losefectos, de acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el Anexo Adel presente Contrato.

CLÁSULA QUINTA- DURACIÓN. El Beneficio se otorga por DOCE (12) meses.El mismo podrá ser renovado por hasta DOCE (12) meses más dependiendode la duración de la Maestría y del progreso académico (según pautas dela UQAR - ISMER), la continuidad de la condición de estudiante a tiempocompleto de acuerdo a los informes regulares y a la recomendación quela UQAR - ISMER oportunamente proporcione a la UNIDAD EJECUTORA BEC.AR.

CLÁUSULA SEXTA- EXCLUSIVIDAD - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DELBENEFICIO-RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario secompromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en elprograma de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier actividadno compatible el mismo.

Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad decursada de la Beca por el tiempo que dure el programa. En el caso deque el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fueradel lugar de cursado del Programa o de su residencia, esta UnidadEjecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que porcualquier hecho o circunstancia pudiera acaecer, tanto al beneficiarioy/o terceros como consecuencia de sus actos, siendo responsable decualquier tipo de circunstancias que pudiera derivar de su actuar. Atal fin, el beneficiario se compromete a informar a esta UnidadEjecutora en el plazo de QUINCE (15) días, desde su arribo a la Ciudadde Quebec, el domicilio donde residirá durante el período de duraciónde la misma, debiendo comunicar inmediatamente en caso de producirse uncambio de domicilio.

Además, si con motivo del desplazamiento ut supra mencionado elbeneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstanciaque comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, laUnidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presentecontrato en los términos indicados en la cláusula SEPTIMA y SEPTIMASEGUNDA del presente convenio.

La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales, hechos o circunstancias acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o decualquier otra índole, que pudieran acaecer al Beneficiario en el marcode su esfera privada durante su estadía en CANADÁ en el marco delprograma de la Beca.

CLÁUSULA SEPTIMA-RESCISIÓN DEL BENEFICIO. RESCISIÓN UNILATERAL DELBENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio porparte de la Unidad Ejecutora:

• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.

• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.

• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.

• Cualquier notificación de la UQAR - ISMER a la Unidad Ejecutora que así lo indique.

• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.

Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presentecontrato personalmente ante la Unidad Ejecutora, debiendo informarmotivos o circunstancias de la decisión, brindando los fundamentosadecuados que lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato.

Sin perjuicio de ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar informaciónadicional al beneficiario a fin de evaluar la resolución respecto alreintegro total o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.

Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la UnidadEjecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la UnidadEjecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsospendientes para la ejecución del programa y el becario deberáreintegrar dentro del plazo de DIEZ (10) días el total de la sumapercibida del beneficio en la cuenta que la Unidad Ejecutora indique ysegún las pautas establecidas en la Cláusula SÉPTIMA SEGUNDA delpresente Convenio, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho deaccionar legalmente contra los responsables.

CLÁUSULA SEPTIMA PRIMERA -RESCISIÓN POR ACUERDO DE PARTES. En casosexcepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario,las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio,siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas porlas partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisiónun informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen losresultados en relación con los objetivos previstos y un estado deerogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa,ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por unaevaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.

La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de laobligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución delprograma. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato lassumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha derescisión.

Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, laUnidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato ydeterminará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial yla forma de devolución.

CLAUSULA SEPTIMA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que laUnidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar el totalde las sumas percibidas del beneficio, las mismas deberán serdepositadas en la moneda en la cual se le hizo el desembolso, a lacuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo deDIEZ (10) días a la cuenta bancaria que indique la UNIDAD EJECUTORABEC.AR.

Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla conlas condiciones de reintegro de las sumas ut supra indicados, la UnidadEjecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra elresponsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importeque surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoriaoportunamente.

CLÁUSULA OCTAVA - VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautasbrindadas por la UQAR - ISMER y la UNIDAD EJECUTORA para su viaje,debiéndose presentar en el lugar, fecha y horarios indicados del vuelocon la documentación personal obligatoria requerida. En el caso de nocumplir con dichas pautas, el beneficiario será el responsable degestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multacorrespondiente a la aerolínea.

CLÁUSULA NOVENA - SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el segurode salud y vida que la UQAR - ISMER disponga, conforme lo indicado enla CLÁUSULA SEGUNDA.

En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Saludy Vida distinto al propuesto, será el propio beneficiario quien debasolventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando ladocumentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente elbeneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios quedebiera hacer con motivo de dicho Seguro de Salud y Vida.

CLÁUSULA DÉCIMA -OBLIGACIÓN DEL BENEFICIARIO. El Beneficiario secompromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentinodurante DOS (2) años calendario posteriores desde la finalización de laBeca, es decir a partir del día posterior al retorno a la REPÚBLICAARGENTINA.

Se informa en el presente contrato, y el becario presta conformidad,que no se podrá extender su estadía en el país de residencia luego dela finalización de la Maestría.

No se permite la realización de programas de Training Laboral(E-Training), pasantías, o cualquier otra oferta formativa decaracterísticas similares, que impliquen la estadía en el paísresidente luego de la finalización inmediata de la beca.Excepcionalmente, la UNIDAD EJECUTORA evaluará la posible extensión dela estadía si la actividad que motiva la misma está incluida en elprograma curricular de estudios de la Institución donde se hayarealizado la beca y si no implica un mayor estipendio.

En caso de incumplimiento de dicha cláusula, y si el beneficiario noretornara al país conforme se explica en el párrafo precedente, deberáreintegrar el total de las sumas percibidas del beneficio. Las mismasdeberán ser depositadas en la moneda en la cual se le hizo eldesembolso, a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique ydentro del plazo de DIEZ (10) días corridos.

Asimismo, el beneficiario, una vez concluida su beca, se compromete a:

- Presentar un informe final donde se reflejen las actividadesproductivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadasdurante la beca.

- Completar los formularios estadísticos que se le requieran, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Programa BEC.AR.

- Acreditar su permanencia en el país cada SEIS (6) meses durante elaño calendario posterior a su regreso mediante certificacioneslaborales o certificados de domicilio emitidos por la POLICIA FEDERALARGENTINA de acuerdo a lo que oportunamente establezca la UnidadEjecutora.

DÉCIMO PRIMERA - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y laUnidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa,mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos ydiscrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presenteContrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan serresueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presenteContrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales enlo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, conrenuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponderles, constituyendo domicilios especiales en elencabezamiento de la presente.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sustérminos, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los………días de……………….de201...

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DNI: -------------------

Beneficiario

ANEXO A

Contrato de Adhesión del Beneficiario

e. 26/02/2015 N° 12211/15 v. 26/02/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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