Disposición 3/2015

Programa Bec.Ar - Apruebase Lo Actuado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Programa Bec.Ar - Apruebase Lo Actuado

Apruebase lo actuado por el comite asesor y el comite evaluador, encargados de seleccionar a los beneficiarios de la convocatoria para la presentacion de solicitudes de becas de estadias cortas de doctorado para profesionales argentinos en la republica francesa (bec.ar - campus france 2014), en el marco del “programa bec. ar becas deformacion en el exterior en ciencia y tecnologia”.

Id norma: 243062 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33078

Fecha boletin: 26/02/2015 Fecha sancion: 12/02/2015 Numero de norma 3/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Gestion Y Empleo Publico Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Disposición 3/2015

Bs. As., 12/2/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0027094/2014 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 145 de fecha 8 defebrero de 2013, el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa deInnovación Tecnológica III” de fecha 19 de marzo de 2013, la Resoluciónde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de2012 y su modificatoria y el Acuerdo de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS N° 119 de fecha 11 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DEDESARROLLO, el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa deInnovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión eninvestigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar lacompetitividad y la productividad de las empresas argentinas.

Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humanopara la Innovación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursoshumanos altamente calificados en áreas de relevancia estratégica parafomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior aSETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y latecnología para que a futuro se reinserten en empresas e institucionesdel país.

Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con elpunto 4.03 del Anexo Único del Contrato de Préstamo referido, estableceque estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dela SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del programa,constituirá una UNIDAD EJECUTORA especializada para llevar adelante latarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultadosy gestión financiera y de adquisiciones.

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 defecha 17 de mayo de 2012 y su modificatoria crea el “PROGRAMA BEC.ARBECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a ejecutarseen la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de laSECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORA DELPROGRAMA BEC.AR, facultando al señor Subsecretario de Gestión y EmpleoPúblico de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de titular de lamisma a conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores Ad-Hoc,según corresponda, a ser integrados por representantes del MINISTERIODE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS y de instituciones de reconocido prestigio.

Que por el CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARAPROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) en la REPÚBLICAFRANCESA celebrado entre la Subsecretaría de Gestión y Empleo Públicode la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUT FRANÇAIS D’ ARGENTINE YCAMPUS FRANCE, de fecha 30 de octubre de 2014 se estableció UN (1)Programa de Becas para la formación en Ciencia y Tecnología paraprofesionales argentinos en el nivel máster, estancias doctorales ycursos de especialización en Campus France, en la REPÚBLICA FRANCESA.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la no objeciónal llamado a Convocatoria y a las Bases y Condiciones de la misma, enel marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DECIENCIA Y TECNOLOGÍA”.

Que el Comité Asesor y el Comité Evaluador llevaron a cabo el procesode preselección y realizaron las entrevistas correspondientes,seleccionando a QUINCE (15) beneficiarios y DIEZ (10) suplentesconforme a los procedimientos establecidos en las Bases del llamado ala Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de EstadíaCorta de Doctorado para profesionales argentinos en la REPÚBLICAFRANCESA (BEC.AR - CAMPUS FRANCE 2014).

Que corresponde, si alguno de los seleccionados renunciara, se veaimposibilitado o surja alguna incompatibilidad en el marco de laConvocatoria, que las personas designadas como suplentes tomen la beca,en base al orden de mérito que, como Anexo II, forma parte integrantede la presente medida.

Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR de la SUBSECRETARÍA DEGESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓNADMINISTRATIVA de esta Jurisdicción ha verificado la existencia decréditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones quedemanden el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓNADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado laintervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidasen el artículo 4° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS N° 237/2012 y del Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR“PROGRAMA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA III”.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA  DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el ComitéEvaluador, encargados de seleccionar a los beneficiarios de laConvocatoria para la presentación de solicitudes de BECAS DE ESTADÍASCORTAS DE DOCTORADO PARA PROFESIONALES ARGENTINOS en la REPÚBLICAFRANCESA (BEC.AR - CAMPUS FRANCE 2014), en el marco del “PROGRAMABEC.AR BECAS DEFORMACIÓN EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados y suplentes en elmarco de la Convocatoria que, como Anexos I y II, respectivamente,forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Adjudícanse las BECAS DE ESTADÍAS CORTAS DE DOCTORADOPARA PROFESIONALES ARGENTINOS en la REPÚBLICA FRANCESA (BEC.AR - CAMPUSFRANCE 2014) a las personas consignadas en el Anexo I que, forma parteintegrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará elbeneficio de la beca que, como Anexo III, forma parte integrante de lapresente medida y delégase en el Responsable de la UNIDAD EJECUTORA DELPROGRAMA BEC.AR la firma de los mismos.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA,Subsecretaria de Gestión y Empleo Público, Secretaría de Gabinete yCoordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

Solicitudes Adjudicadas

ANEXO IINómina de suplentes

ANEXO III

ESTANCIAS CORTAS DE DOCTORADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN LA REPÚBLICA FRANCESA

CONTRATO DE ADHESIÓN DEL BENEFICIARIO

En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los …………… días del mes de…………….. de 201…, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, representada en esteacto por la señora Subsecretaria de Gestión y Empleo Público ContadoraMónica Beatriz ZORRILLA, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, enadelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte; y ………………………………..…….(D.N.I. N°: ………………….), con domicilio en ………….., ………………………….., Pcia. de……………………., en adelante el “Beneficiario”, por la otra parte, convienencelebrar el presente Contrato de Adhesión, el cual se regirá bajo lassiguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre laUnidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa de Becas deEstadías Cortas de Doctorado en Ciencia y Tecnología para profesionalesargentinos en la REPÚBLICA FRANCESA, dictado por la Universidad………………………….….., a llevarse a cabo en la Ciudad de ………………….., en la………………., por el plazo de ……………. hasta NUEVE (9) meses, a partir del…………… de …………. de 201…., para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.

CLÁUSULA SEGUNDA - BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará los gastosde transporte desde el lugar de origen del becario hasta el lugar derealización de la beca por única vez (ida y vuelta), manutención,seguro de salud y seguro de responsabilidad civil; costosadministrativos de los documentos finales y del visado y el costo de lagestión integral de CAMPUS FRANCE. Se deja constancia que el seguro devida y de responsabilidad civil, que fuera financiado por la UnidadEjecutora, será el contratado por CAMPUS FRANCE, quedando exenta estaUnidad de todo tipo de responsabilidad civil, penal, comercial, entreotras, por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que elbeneficiario debiera desembolsar que exceda la cobertura otorgada porel seguro médico referenciado el cual el beneficiario declara conocer yaceptar sus términos y condiciones en el presente acto.

CLÁUSULA TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en lascláusulas SEGUNDA y TERCERA, la Unidad Ejecutora financiará alBeneficiario el monto de hasta PESOS …………….. ($.................) deacuerdo al tipo de cambio al momento de la transacción. El Beneficiariodeberá utilizar los recursos para solventar los Gastos Elegiblesdetallados en el ANEXO A del presente contrato y de acuerdo al detalledel mismo.

CLÁUSULA CUARTA - ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO. El Beneficiarioautoriza a la Unidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombrecorrespondientes a los rubros detallados en la CLÁUSULA SEGUNDA (costode los pasajes, manutención, seguros de vida y de responsabilidadcivil, costos administrativos, el costo de la visa, costos de gestiónintegral), a la cuenta que declare CAMPUS FRANCE a tales los efectos,de acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el Anexo A delpresente Contrato.

CLÁUSULA QUINTA - DURACIÓN. La duración del beneficio será de hasta NUEVE (9) meses como máximo), no siendo renovables.

CLÁUSULA SEXTA - EXCLUSIVIDAD - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DELBENEFICIO - RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario secompromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en elprograma de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier actividadno compatible con el mismo.

Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad decursada de la Beca por el tiempo que dure el programa. En el caso deque el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fueradel lugar de cursado del Programa o de su residencia, esta UnidadEjecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que porcualquier hecho o circunstancia pudiera acaecer, tanto al beneficiarioy/o terceros como consecuencia de sus actos, siendo responsable decualquier tipo de circunstancias que pudiera derivar de su actuar. Atal fin, el beneficiario se compromete a informar a esta UnidadEjecutora en el plazo de DIEZ (10) días, desde su arribo al lugar dondecursará la Beca, el domicilio donde residirá durante el período deduración de la misma, debiendo comunicar inmediatamente en caso deproducirse un cambio de domicilio.

Además, si con motivo del desplazamiento ut supra mencionado elbeneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstanciaque comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, laUnidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presentecontrato en los términos indicados en la cláusula SÉPTIMA y 7.2 delpresente convenio.

La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales, hechoso circunstancias acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o decualquier otra índole, que pudieran acaecer al Beneficiario en el marcode su esfera privada durante su estadía en …………………. en el marco delprograma de la Beca.

CLÁUSULA SÉPTIMA - RESCISIÓN DEL BENEFICIO. RESCISIÓN UNILATERAL DELBENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio porparte de la Unidad Ejecutora:

• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.

• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.

• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.

• Cualquier notificación del Campus France a la Unidad Ejecutora que así lo indique.

• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.

Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presentecontrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos ocircunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados quelo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuiciode ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional albeneficiario a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro totalo parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.

Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la UnidadEjecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la UnidadEjecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsospendientes para la ejecución del programa y el becario deberáreintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de formatotal o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según laspautas establecidas en la CLÁUSULA 7.2 del presente Convenio,reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmentecontra los responsables.

CLÁUSULA SÉPTIMA PRIMERA - RESCISIÓN POR ACUERDO DE PARTES. En casosexcepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario,las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio,siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas porlas partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisiónun informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen losresultados en relación con los objetivos previstos y un estado deerogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa,ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por unaevaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.

La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de laobligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución delprograma. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato lassumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha derescisión.

Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, laUnidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato ydeterminará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial yla forma de devolución.

CLÁUSULA SÉPTIMA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que laUnidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total oparcialmente las sumas percibidas del beneficio, las mismas deberán serdepositadas en la moneda en la cual se le hizo el desembolso, a lacuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo deDIEZ (10) días corridos a partir de la rescisión.

Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla conlas condiciones de reintegro de las sumas ut supra indicados, la UnidadEjecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra elresponsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importeque surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoriaoportunamente.

CLÁUSULA OCTAVA - VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautasbrindadas por UNIVERSIDAD.ES para su viaje, debiéndose presentar en ellugar, fecha y horarios indicados del vuelo con la documentaciónpersonal obligatoria requerida. En el caso de no cumplir con dichaspautas, el beneficiario será el responsable de gestionar y pagar unnuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.

CLÁUSULA NOVENA - SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el segurode salud que CAMPUS FRANCE disponga, conforme lo indicado en laCLÁUSULA SEGUNDA.

En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Saluddistinto al otorgado por dicha institución, será el propio beneficiarioquien deba solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentandola documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamenteel beneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios quedebiera hacer con motivo de dicho Seguro.

CLÁUSULA DÉCIMA - OBLIGACIÓN DEL BENEFICIARIO. El Beneficiario secompromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentinodurante UN (1) año calendario posterior desde la finalización de laBeca, es decir a partir del día posterior al retorno a la REPÚBLICAARGENTINA.

Se informa en el presente contrato, y el becario presta conformidad,que no se podrá extender su estadía en el país de residencia luego dela finalización de la estancia corta de doctorado.

No se permite la realización de programas de Training Laboral(E-Training), pasantías, o cualquier otra oferta formativa decaracterísticas similares, que impliquen la estadía en el paísresidente luego de la finalización inmediata de la beca.Excepcionalmente, la UNIDAD EJECUTORA evaluará la posible extensión dela estadía si la actividad que motiva la misma está incluida en elprograma curricular de estudios de la Institución donde se hayarealizado la beca y si no implica un mayor estipendio.

En caso de incumplimiento de dicha cláusula, y si el beneficiario noretornara al país conforme se explica en el párrafo precedente, deberáreintegrar el total de las sumas percibidas del beneficio. Las mismasdeberán ser depositadas en la moneda en la cual se le hizo eldesembolso, a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique ydentro del plazo de DIEZ (10) días corridos.

Asimismo, el beneficiario, una vez concluida su beca, se compromete a:

- Presentar un informe final donde se reflejen las actividadesproductivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadasdurante la beca.

- Completar los formularios estadísticos que se le requieran, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Programa BEC.AR.

- Acreditar su permanencia en el país cada SEIS (6) meses durante elaño calendario posterior a su regreso mediante certificacioneslaborales o certificados de domicilio emitidos por la POLICIA FEDERALARGENTINA de acuerdo a lo que oportunamente establezca la UnidadEjecutora.

El beneficiario deberá cumplimentar los plazos de finalización de suDoctorado en tiempo y forma sin que la presente beca implique excepciónalguna, con el compromiso de mantener los cronogramas originales depresentación de la tesis doctoral de acuerdo al reglamento de laInstitución donde se encuentre realizando el Doctorado.

DÉCIMO PRIMERA - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y laUnidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa,mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos ydiscrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presenteContrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan serresueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presenteContrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales enlo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, conrenuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponderles, constituyendo domicilios especiales en elencabezamiento de la presente.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sustérminos, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los …………… días de ……………de 201….

-------------------------------------

D.N.I. N°: ------------------------

ANEXO A

Contrato de Adhesión del Beneficiario

e. 26/02/2015 N° 12212/15 v. 26/02/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica