Resolución 186/2015

A.P.D.F.A. - Ferrosur Roca Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
A.P.D.F.A. - Ferrosur Roca Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion del personal de direccion de los ferrocarriles argentinos (a.p.d.f.a.) y la empresa ferrosur roca sociedad anonima, que luce a fojas 15/16 del expediente nº 1.654.137/14, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 243147 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33078

Fecha boletin: 26/02/2015 Fecha sancion: 30/01/2015 Numero de norma 186/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 186/2015

Bs. As., 30/1/2015

VISTO el Expediente Nº 1.654.137/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.654.137/14 obra el Acuerdocelebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOSFERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa FERROSUR ROCASOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 5/9 de autos el conflicto suscitado en autos fue encuadradoen el marco de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienenmodificaciones salariales, conforme surge de los términos del textopactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan anteesta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentadoAcuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elAcuerdo de referencia, se remitirán las actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia deefectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin dedar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS(A.P.D.F.A.) y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce afojas 15/16 del Expediente Nº 1.654.137/14, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección Generalde Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.654.137/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.654.137/14

Buenos Aires, 02 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 186/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 142/15. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.654.137/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de Enero de2015, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Dra. Noemí RIAL, Secretaria deTrabajo, asistida por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria deConciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres.Adrián SILVA, en carácter de Secretario General, Carlos GALEANO, encarácter de Secretario Gremial, en representación de la ASOCIACIÓN DELPERSONAL DE DIRECCION DE FEROCARRILES ARGENTINOS, acompañados por losdelegados del personal de la firma FERROSUR ROCA S.A.: Armando OscarVAZQUEZ, Julio Cesar Laborde, y Alejandro BUSTOS, en representación dela comisión de reclamos, asistidos todos por la Dra. VeronicaQUINTEROS, por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacenlos Sres. Luis IRLICHIT, en carácter de Gerente General, MartínBELLVER, en carácter de Gerente de RRHH, en representación de laEmpresa FERROSUR ROCA S.A., asistidos por el Dr. Carlos SANCHEZOBERTELLO, quienes asisten a la audiencia fijada para el día de lafecha.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, LAS PARTES ACUERDAN:

Clausula Primera: Que modifican a partir del 01 de Marzo de 2015 eladicional antigüedad convenido en el Acta de fecha 03-06-2010, cuyaúltima actualización se realizara en fecha 24-07-2014, en el ExpedienteNº 1.612.362/14, el que se aplicará de la siguiente forma:

- Personal comprendido entre las categorías 19 a 23 inclusive seaplicará el 1,5% sobre el salario básico de revista. Para los casos quea la fecha estuvieran percibiendo el adicional antigüedad en funcióndel nivel 21, se los compensará en la medida de que el nuevo criteriolos afectara.

- Personal comprendido entre las categorías 24 a 30 se aplicará el 1,5% sobre el salario básico del nivel 23.

- En todos los casos, la antigüedad a computarse será la de la fecha deingreso a la Empresa y/o su antigüedad reconocida con un tope de 30años.

Clausula Segunda: Que fijan a partir del 01 de Marzo de 2015 en un 9,8%el “Adicional Especial Empresa - AEE” acordado en el Acta de fecha03-06-2010, cuya última modificación se realizara en fecha 21-06-2011.

Clausula Tercera: Que las partes se comprometen a mantener la pazsocial desarrollando su relación en un marco de buena fe negocial ycomprometiéndose el personal a realizar las tareas normales yhabituales. El incumplimiento de cualquiera de las partes de locomprometido en este acuerdo dará lugar a la otra a dejar decumplir/incumplir con lo convenido.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firmanal pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenorante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 19.30 horas, firmando loscomparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante míque certifico.

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