Resolución 386/2014

Municipalidad De Firmat

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Municipalidad De Firmat

Otorgase a la municipalidad de firmat de la provincia de santa fe un aporte no reintegrable (anr) de pesos dos millones setecientos veintisiete mil doscientos veintiseis ($ 2.727.226).

Id norma: 243306 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33079

Fecha boletin: 27/02/2015 Fecha sancion: 17/12/2014 Numero de norma 386/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Industria Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 386/2014

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0174356/2014 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1°del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOSSETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes NoReintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituidopor el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014,fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIODE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional deParques Industriales tendrá una vigencia de TRES (3) años contados apartir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 58 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 10 de junio de 2011 del ÁREA INDUSTRIAL FIRMAT enel Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidadcon lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a laResolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 delMINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción enel Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la UNIDADDE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, contados a partirde la fecha de expiración de la Inscripción de cada Parque.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte NoReintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto nohaya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el InformeFinal.

Que en virtud de la Resolución N° 158 de fecha 30 de junio de 2014 delMINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentaspresentado por la MUNICIPALIDAD DE FIRMAT de la Provincia de SANTA FEque la habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).

Que a fojas 68 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DEFIRMAT de la Provincia de SANTA FE solicita un Aporte No Reintegrable(ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MILDOSCIENTOS VEINTISÉIS ($ 2.727.226) con el objeto de realizar las obrasintramuros correspondientes a la construcción de calles internas en elÁREA INDUSTRIAL FIRMAT.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 73 del citado expediente,totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILNOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.999.948,60),comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionalesen concepto de contrapartida local por la suma de PESOS DOSCIENTOSSETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON SESENTA CENTAVOS ($272.722,60).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará elAporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el ÁREAINDUSTRIAL FIRMAT en tanto permitirá mejorar el escurrimiento de lasaguas pluviales, mejorará la transitabilidad de las calles internas yreducirá el costo de mantenimiento de las mismas.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 82/88 del expediente citadoen el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada porla MUNICIPALIDAD DE FIRMAT de la Provincia de SANTA FE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE FIRMAT de la Provincia deSANTA FE un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONESSETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS ($ 2.727.226).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas en elÁREA INDUSTRIAL FIRMAT.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE FIRMAT,C.U.I.T. N° 30-99904348-4, en la Cuenta Bancaria N° 26100074/28 delBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.780.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE FIRMAT de la Provincia de SANTA FE seha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17,inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DEFIRMAT de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento derealizar la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 27/02/2015 N° 12852/15 v. 27/02/2015

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