Resolución 188/2015

Sindicato De Prensa De Rosario - Editorial Diario La Capital Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Prensa De Rosario - Editorial Diario La Capital Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del expediente nº 560.395/14 agregado como foja 53 al expediente nº 559.902/14, celebrado entre el sindicato de prensa de rosario por el sector sindical y la empresa editorial diario la capital sociedad anonima por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 243339 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33079

Fecha boletin: 27/02/2015 Fecha sancion: 30/01/2015 Numero de norma 188/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 188/2015

Bs. As., 30/1/2015

VISTO el Expediente Nº 559.902/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 560.395/14 agregado como foja 53 alExpediente Nº 559.902/14 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DEPRENSA DE ROSARIO por el sector sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIOLA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salarialespara el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 153/91, conforme lo allí descripto.

Que respecto de la ratificación efectuada por las partes en el puntocuarto, corresponde observar que el acuerdo al que allí refieren no hasido homologado por esta cartera.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultadespara negociar colectivamente con las constancias que obran en autos yratificaron su contenido.

Que los delegados han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con laactividad de la empresa signataria y la representatividad de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con el alcance que se precisa en elconsiderando tercero de la presente medida.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo ahomologar, es menester dejar expresamente aclarado que no correspondefijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el topeindemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo yacuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen enla actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del PeriodistaProfesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del EmpleadoAdministrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuestopor la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de abril de2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 delExpediente Nº 560.395/14 agregado como foja 53 al Expediente Nº559.902/14, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por elsector sindical y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDADANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 560.395/14agregado como foja 53 al Expediente Nº 559.902/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 153/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 559.902/14

Buenos Aires, 03 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 188/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 560.395/14agregado como fojas 53 al expediente de referencia, quedando registradobajo el número 149/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los cuatro días del mes de noviembre de dosmil catorce, entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO representado en esteacto por su secretario general señor EDGARDO NESTOR CARMONA y losdelegados del personal de la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A.,señores MIGUEL ÁNGEL PISANO D.N.I. Nº 16.265.678, GUSTAVO CONTI D.N.I.Nº 20.461.154, MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ D.N.I. Nº 14.856.260,GUSTAVO DE LOS RÍOS D.N.I. Nº 17.934.501, VANESA VALENTI D.N.I. Nº31.085.952, ADRIANA IZAGUIRRE D.N.I. Nº 12.944.845, ARIEL BOSCAGLIAD.N.I. Nº 25.278.211, LUIS ABAZ, D.N.I. Nº 12.736.217, ADA MORÁN D.N.I.Nº 11.949.492 y RAÚL MARZETTI D.N.I. Nº 14.926.154 y EDITORIAL DIARIOLA CAPITAL S.A., domiciliada en Sarmiento 763, de esta ciudad,representada por el señor GERARDO BOLLINI D.N.I. Nº 20.812.391 quien lohace a tenor del PODER otorgado mediante Escritura Nro. 143 fecha 14 desetiembre de 2011 otorgada por ante la Escribana Elizabeth R. Martínez,Titular del Registro de Contratos Públicos Nº 290 de la ciudad deMendoza, acuerdan lo siguiente:

Atento que la actual coyuntura económica impone la necesidad deconsiderar la adecuación de los salarios de los trabajadores con elpropósito de cubrir las necesidades básicas esenciales de cada uno deellos y de sus grupos familiares, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. abonará a todos y cada uno desus dependientes a partir del 1 de marzo de 2014 una gratificaciónextraordinaria y por única vez de PESOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS ($17.300).

SEGUNDO: A partir del 1 de setiembre de 2014 todos y cada uno de losdependientes de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. percibirán un aumentosalarial remunerativo equivalente al VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) deltotal de la remuneración.

TERCERO: A partir del 1 de setiembre de 2014 todos y cada uno de losdependientes de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. percibirán su salarioconforme las nuevas escalas salariales que se detallan en el ANEXO Ique forma parte integrante del presente, de acuerdo a los cargos ycategorías del Convenio Colectivo Nº 153/91 y en un todo conforme conlo normado por el artículo 22 del mencionado Convenio Colectivo deTrabajo Nº 153/91.

CUARTO: Se ratifica la plena vigencia y aplicabilidad de la cláusula 4adel acuerdo fecha 28 de febrero de 2011. A partir del 1 de setiembre de2014, el rubro reintegro de gastos sin comprobantes se elevará a PESOSCINCUENTA Y DOS ($ 52), por día efectivamente trabajado, para cada unode los dependientes de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A.

QUINTO: Las partes se obligan a reanudar las tratativas a partir del 1° de marzo de 2015.

SEXTO: Las partes se obligan a presentar este acuerdo en el Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia TerritorialRosario, a los fines pertinentes.

Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificaciónse firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto enel lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.

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