Resolución 207/2015

Smata - Fervi Air Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Fervi Air Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente nº 1.654.972/14 celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por la parte sindical, y la empresa fervi air sociedad anonima, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 243354 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33079

Fecha boletin: 27/02/2015 Fecha sancion: 04/02/2015 Numero de norma 207/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 207/2015

Bs. As., 4/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.654.972/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.654.972/14, obra un acuerdosuscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y laempresa FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 23, 24 y 25,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes acordaron un incremento a partirdel 1° de Octubre de 2014, para el personal de la empresa comprendidoen el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 837/07 “E”.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdose corresponde con la actividad de la empresa firmante y con larepresentatividad de la asociación sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con ladocumentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sustérminos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 delExpediente Nº 1.654.972/14 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS YAFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la partesindical, y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.654.972/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, delcual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente conel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 837/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.654.972/14

Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 207/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 166/15. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En José León Suárez, el día 28 del mes de octubre de 2014, se reúne elrepresentante de la empresa FERVI AIR S.A., Lic. FECCHINO Pedro Javieren adelante “LA EMPRESA”, con domicilio legal en la Av. Rivadavia 23582° Izquierda de la Capital Federal por una parte y por la otra losRepresentantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del TransporteAutomotor de la República Argentina Sres. MORAN Gustavo Alberto encarácter de Secretario Gremial, DESIMONE Ricardo en carácter deSubsecretario Gremial, BEJARANO Fernando en su carácter de DelegadoGeneral de SMATA Delegación San Martín, ECHEVERRÍA Gustavo y PÉREZPRESEDO José en su carácter de Consejo Directivo y el Delegado de laplanta, FRIAS Luís Alberto, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio enla Av. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas“Las Partes”, quienes convienen lo siguiente:

PRIMERA: Ambas partes, luego de haber mantenido una serie de reuniones,acuerdan que LA EMPRESA procederá a realizar un incremento salarialporcentual del 6,50% (Seis con cincuenta por ciento) el cual seaplicará en el mes de octubre de 2014 y regirá para los meses deoctubre a diciembre del corriente año. Este aumento será de aplicaciónsobre todos los conceptos remunerativos, normales y habituales debidosa cada trabajador. Para ello se consideran como base de cálculo losvalores de los jornales de las categorías contenidas en el CCT 837/07“E” vigentes al 30-09-2014, siendo incorporado el porcentaje convenidoa los básicos de las categorías con la vigencia previamentedeterminada. Se adjuntan como Anexo 1 las escalas salariales aplicablesy que serán la plataforma de futuras negociaciones.

SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, elincremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrenciacualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajustesalarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder EjecutivoNacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácterremunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se dispongasobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/opermanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otrotipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sinconflicto, Las Partes establecen que se reunirán en diciembre de 2014para establecer el nuevo esquema salarial. Lo antes estipulado nosienta precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que laobligue en el futuro.

CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de LaEmpresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de losobjetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con elpropósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y elcontinuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto secomprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptarmedidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igualtenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de suhomologación.

ANEXO I

FERVI AIR S.A./S.M.A.T.A.

ESCALA SALARIAL VIGENTE

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