Resolución General 4/2015

Resoluciones Generales 7/2005 Y 11/2012 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inspeccion General De Justicia
Resoluciones Generales 7/2005 Y 11/2012 - Modificacion

Sustituyese el articulo 275 del anexo “a” de la resolucion general i.g.j. nº 7/2005 (normas de la inspeccion general de justicia). sustituyese el articulo 5° de la resolucion general i.g.j. nº 11/2012.

Id norma: 243445 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33080

Fecha boletin: 02/03/2015 Fecha sancion: 27/02/2015 Numero de norma 4/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 4/2015

Resoluciones Generales Nº 7/2005 y Nº 11/2012. Modificaciones.

Bs. As., 27/2/2015

VISTO el expediente Nº 5.124.727/7.283.275 del Registro de estaINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la Ley Nº 22.315 y su Decretoreglamentario Nº 1493/82, el Anexo “A” de la Resolución General Nº 7del 23 de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DEJUSTICIA”) y las demás normas dictadas por el organismo en el marco desu competencia en cuanto al régimen contable de las entidades sometidasa su control, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley Nº 22.315 establece que la INSPECCIÓNGENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo las funciones atribuidas por lalegislación pertinente al Registro Público de Comercio, y lafiscalización de las sociedades por acciones excepto la de lassometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en elextranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actoscomprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento ocualquier otra especie de representación permanente, de las sociedadesque realizan operaciones de capitalización y ahorro, de lasasociaciones civiles y de las fundaciones.

Que el artículo 2°, apartado b) del Decreto reglamentario Nº 1493/82declara que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA está facultada paraestablecer normas de contabilidad, valuación, inversiones, confecciónde estados contables y memorias y recaudos formales para elfuncionamiento de los órganos de los sujetos fiscalizados.

Que la Resolución General IGJ Nº 7/2005 aprueba las Normas de laINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA fijando en el Título I del Libro IV elRégimen Contable de las Sociedades.

Que el artículo 264 de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIAestablece que la confección de los estados contables anuales o —cuandocorresponda— por períodos intermedios, de las sociedades por acciones ylas de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijadopor el artículo 299, inc. 2° de la Ley Nº 19.550, deben ajustarse a lasnormas técnicas profesionales vigentes y sus modificaciones(Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de ConsejosProfesionales de Ciencias Económicas), en las condiciones de suadopción por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, y en cuanto no esté previsto de diferenteforma en la ley, en disposiciones reglamentarias y en las presentesNormas.

Que el artículo 275 de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIAcontempla que las sociedades comprendidas en el mismo no podráncontabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso ode naturaleza similar. No obstante, permite realizarlos a fin deexponer el valor revaluado de los bienes como informacióncomplementaria a incluir en notas a los estados contables, debiendocumplirse con los requisitos allí establecidos.

Que el artículo 276 de la Resolución General IGJ Nº 07/2005 estableceque la reserva técnico-contable constituida por revalúos técnicosaprobados por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA con anterioridad a lafecha de dictado de las citadas Normas, se debitará hasta agotarse, porel consumo de los bienes revaluados técnicamente que le dieron origen,en la parte de sus valores originados en tal revalúo y entendiendo porconsumo la amortización del ejercicio o período, la baja o venta de losbienes y su desvalorización. Así, contempla que dicho débito seefectuará con crédito al resultado del ejercicio y se expondrá bajo ladenominación “Desafectación Reserva Revalúo Técnico” en la partepertinente del estado de resultados. Asimismo, expone que la reservamencionada podrá utilizarse para cubrir pérdidas finales de ejercicio yse considerará a los efectos de los artículos 94, inciso 5 y 206 de laLey Nº 19.550.

Que el artículo 377 del mismo cuerpo declara que son aplicables, enforma analógica, los artículos 275 y 276 del Título I del Libro IV alas entidades sin fines de lucro sometidas a control de este organismo.

Que por su parte, el artículo 379, establece que las entidades sinfines de lucro sometidas a control de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIAdeben confeccionar sus estados contables con arreglo a las normasparticulares de exposición contable aprobadas por la Resolución TécnicaNº 11 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIASECONÓMICAS (FACPCE) —modificada por Resolución Técnica Nº 19 de lamisma Federación— y las relativas a las normas de valuación contableaprobadas por la Resolución Técnica Nº 17 y toda otra normacomplementaria o modificatoria que sea aplicable a entes sin fines delucro, en cuanto no sean contrarias a disposiciones de esta INSPECCIÓNGENERAL DE JUSTICIA.

Que, asimismo, el artículo 386 expone que se aplicarán supletoriamentea dichas entidades las disposiciones del Título I del Libro IV de lasNormas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que sean pertinentes.

Que, en igual sentido, el artículo 206 de la Resolución General IGJ Nº7/2005 requiere que los estados contables de las sucursales, asientos orepresentaciones permanentes deben ser presentados dentro de lossesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de cierre,confeccionados en lo pertinente de acuerdo con las citadas normastécnicas referidas en el Título I del Libro IV de las Normas de laINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mediante Resolución GeneralI.G.J. Nº 11/2012 permitió a las sociedades sometidas a su control quesean controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las quehacen oferta pública de sus acciones o debentures, a presentar susestados contables individuales conforme las Resoluciones Técnicas Nº 26y 29 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIASECONOMICAS (FACPCE) - “Normas Internacionales de Información Financiera(NIIF)” para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2012.

Que el artículo 5° de la citada Resolución otorga a las entidades queadopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), laposibilidad de utilizar el método de revalorización previsto en las NICNº 16 y 40 de dichas normas —o las que en el futuro las reemplacen—,ello sujeto a los requisitos establecidos en el mismo artículo.

Que en tal sentido corresponde establecer los mecanismos necesarios ysuficientes para garantizar la equidad de exposición contablepermitiendo la posibilidad de contabilizar revalúos técnicos de bienesde uso o de naturaleza similar en el patrimonio neto de todas lasentidades sujetas a control de este Organismo.

Que a los fines de promover la homogeneidad en los métodos deexposición contable y considerando la aplicación del revalúo de bienesde uso, corresponde modificar el Título I del Libro IV de las Normas dela INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que a efectos de garantizar la aplicación uniforme, transparente yoportuna de las revaluaciones de bienes de uso sometidos a control deesta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, resulta necesario reglamentar suimplementación.

Que, en tal sentido, las entidades que contabilicen en su patrimonioneto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar,deberán comunicarlo previamente a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,dando cumplimiento con los plazos y requisitos que se establecen en lapresente Resolución.

Que por los motivos expuestos en los considerandos precedentes y deconformidad con lo dispuesto en la Resolución General IGJ Nº 11/2012,corresponde establecer que las modificaciones introducidas mediante lapresente Resolución puedan ser aplicadas a los ejercicios económicosiniciados a partir del 1° de enero de 2012, ello en la medida en quelos bienes objeto de la revaluación se encuentren en el activo de lasociedad al momento de realizar la comunicación previa.

Que lo establecido en la presente Resolución será aplicable, en lopertinente, a las entidades civiles y las sociedades extranjerasinscriptas conforme al artículo 118 de la Ley Nº 19.550, (conf. Arts.377, 379, 386 y 206 de la Resolución General IGJ Nº 07/2005).

Que en virtud de lo expuesto y con el objeto de unificar lasformalidades y requisitos en cuanto a la revaluación técnica,corresponde modificar el artículo 5° de la Resolución General IGJ Nº11/2012.

Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES y la DIRECCIÓN DE ENTIDADES CIVILES han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por elartículo 11 y 21 de la Ley Nº 22.315 y el artículo 2° del Decretoreglamentario Nº 1493/82.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — SUSTITÚYESE el artículo 275 del Anexo “A” de la Resolución GeneralI.G.J. N° 7/2005 (Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA), el quequedará redactado de la siguiente manera:

“Revalúos técnicos.

Artículo 275.- Las sociedades por acciones y las de responsabilidadlimitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299,inciso 2°, de la Ley N° 19.550, podrán contabilizar en su patrimonioneto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, el querequerirá, previa comunicación a este organismo.

Se considerarán susceptibles de revaluación los bienes de uso o denaturaleza similar, siempre que no exista incertidumbre respecto de larecuperabilidad del mayor valor que se incorporará a los citados bieneso a su contribución a los flujos futuros de efectivo. Asimismo, losbienes de uso que pertenezcan a la misma clase de activo cuyarevaluación se pretenda, dentro de cada rubro, se revaluarán en suconjunto a fin de evitar revaluaciones selectivas.

Requisitos. Comunicación Previa.

a) A fin de realizar la comunicación previa se deberá presentar ante laINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con una anticipación no menor a treinta(30) días a la fecha del cierre de ejercicio económico, la siguientedocumentación:

1. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto;

2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privadooriginal, con los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, de laResolución General I.G.J. 7/2005, conteniendo la trascripción de lassiguientes actas:

i) Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentosde la revaluación de los bienes, identificando los rubros y bienes arevaluar, la fecha de efecto y la designación de un perito. El peritodesignado será un profesional independiente con título habilitante enla incumbencia según los bienes alcanzados, quien no deberá ser socio,administrador, gerente o miembro del órgano de fiscalización, ni estaren relación de dependencia con la sociedad interesada.

ii) Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado.En el Acta se consignará el importe del revalúo; el valor residualcontable; el saldo a contabilizar; la fecha en que produce efecto elrevalúo; la identificación de los elementos y documentaciónsuministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos decerteza, claridad de exposición y precisión de manera que no originenuna limitación en el alcance de las tareas realizadas y expresadas enlos informes de los auditores y/o de los órganos de fiscalización de lasociedad y; la identificación del libro inventario y balances en losque se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito designadodeberá: a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados;b) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando encada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciaciónacumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativade vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, lafecha de efecto; c) justificar la metodología aplicada. El resultado dela revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valorrecuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informefirmado por el perito designado, cuya firma en caso de corresponder,será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de suprofesión.

3. Informe del síndico, o de auditor si no lo hubiere, con opiniónfundada sobre la razonabilidad, certeza y exposición del revalúotécnico practicado.

4. Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicasconteniendo la información relacionada con la documentación presentadaen el trámite de comunicación previa y el inventario resumido de losbienes revaluados con indicación de su lugar de origen; valor deorigen; depreciaciones acumuladas; valor residual anterior al revalúo;valor resultante de la reevaluación y diferencia a contabilizar.

b) Las entidades deberán haber presentado ante esta INSPECCIÓN GENERALDE JUSTICIA los estados contables correspondientes al ejercicioeconómico inmediato anterior a aquél sobre el cual se haya practicadouna revaluación técnica.

Revalúo Técnico. Saldo. Destino.

El saldo resultante del revalúo, se destinará a una reservatécnico-contable que será identificada en el “Patrimonio Neto” delbalance general. Dicha reserva no podrá ser capitalizada ni distribuidaen ningún caso, pero podrá ser considerada a los efectos de losartículos 94, inciso 5 y 206 de la Ley N° 19.550. Asimismo, lamencionada reserva deberá disminuirse, por las mayores depreciacionesgeneradas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes quele dieron origen así, como por la ausencia de certeza que pudierapresentarse con posterioridad a su contabilización.

Aprobación.

En la asamblea o reunión de socios celebrada a los efectos deconsiderar los estados contables objeto de la revaluación técnica,deberá surgir la resolución social expresa mediante la cual se apruebedicho revalúo en los términos previamente comunicados. En caso que elsaldo resultante del revalúo, destinado a la reserva técnico-contable,exceda el monto del capital y las reservas legales, dicha resolucióndeberá adoptarse conforme al artículo 244, última parte de la Ley N°19.550; en las sociedades de responsabilidad limitada, se requerirá lamayoría necesaria para la modificación del contrato.

Perito Oficial.

Sin perjuicio lo estipulado en el apartado 2., punto i) del presenteartículo, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en uso de las facultadesotorgadas por la Ley N° 22.315, podrá designar un perito oficial.

Incumplimiento. Sanción.

El incumplimiento del presente artículo impedirá la contabilización enel patrimonio neto de revalúos técnicos y hace aplicable a la entidad,sus administradores o al representante de la sociedad o entidad de biencomún del exterior, de la multa prevista en los artículos 302, inciso3° de la Ley N°, 19.550 y artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 22.315,según corresponda.”

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución General N° 5/2015 de la Inspección General de Justicia B.O. 04/03/2015)

Art. 2° — SUSTITÚYESE elartículo 5° de la Resolución General I.G.J. Nº 11/2012, el que quedaráredactado de la siguiente manera: “Art. 5° - Las entidades que adoptenlas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), conformela presente Resolución, podrán utilizar el método de revalorizaciónprevisto en las NIC Nº 16 y NIC Nº 40 de aquellas normas —o las que enel futuro las reemplacen—, el que requerirá comunicación previa a esteorganismo, sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 275 delAnexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005.

Art. 3° — La revaluacióntécnica establecida mediante la presente resolución podrá ser aplicadaa los estados contables correspondientes a los ejercicios económicosiniciados a partir del 1° de enero de 2012, en la medida en que losbienes objeto de la revaluación se encuentren en el activo de lasociedad al momento de realizar la comunicación previa establecida enel artículo 275 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005en su redacción conforme la presente resolución.

Art. 4°. — Para los estadoscontables cuyo cierre haya operado en el período comprendido entre el1° de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2015 las presentaciones seconsiderarán realizadas en término hasta el 30 de abril 2015.

Art. 5° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 6° — Regístrese comoresolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL. Oportunamente, archívese. — Diego M. Cormick.

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