Resolución 6/2015

Compensaciones Dinerarias Adicionales De Pago Unico

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Compensaciones Dinerarias Adicionales De Pago Unico

Establecese que para el periodo comprendido entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago unico, previstas en el articulo 11°, inciso 4, apartados a), b) y c), de la ley nº 24.557 y sus modificatorias, se elevan a pesos trescientos diecisiete mil ciento uno ($ 317.101), pesos trescientos noventa y seis mil trescientos setenta y seis ($ 396.376) y pesos cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y uno ($ 475.651), respectivamente.

Id norma: 243492 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33080

Fecha boletin: 02/03/2015 Fecha sancion: 27/02/2015 Numero de norma 6/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 6/2015

Bs. As., 27/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1-2015-1547718-13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 24.557, susmodificatorias y Nº 26.773, los Decretos Nº 1.694 de fecha 5 denoviembre de 2009 y Nº 472 de fecha 1 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.773 estableció el régimen de ordenamiento de lareparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo yenfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por lasdisposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de TrabajoNº 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto Nº 1.694 de fecha 5 denoviembre de 2009, sus normas complementarias y reglamentarias, y porlas que en el futuro las modifiquen.

Que, por el artículo 8° de la ley citada en primer término, se dispusoque los importes por incapacidad laboral permanente previstos en lasnormas que integran el referido régimen, se ajustarán de manera generalsemestralmente según la variación del índice RIPTE (RemuneraciónImponible Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por laSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinentefijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazosque la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, modificado por su similar Nº26.417, es decir, de manera automática cada seis meses, en marzo y enseptiembre.

Que en cumplimiento de lo normado por la Ley Nº 26.773, corresponde aesta SECRETARÍA actualizar los valores de las compensaciones dinerariasadicionales de pago único determinadas en el artículo 11 de la Ley Nº24.557 y sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en elDecreto Nº 1.694/09 en función de la variación semestral del RIPTE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 8° de la Ley Nº 26.773 y en virtud de lo dispuesto enel Apartado XVIII, Anexo II, del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE.

ARTÍCULO 1° — Establécese que para el período comprendido entre el01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, las compensaciones dinerariasadicionales de pago único, previstas en el artículo 11°, inciso 4,apartados a), b) y c), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, seelevan a PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO UNO ($ 317.101), PESOSTRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 396.376) yPESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($475.651), respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Establécese que para el período comprendido entre el01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, la indemnización que correspondapor aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la LeyNº 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto queresulte de multiplicar PESOS SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOSSETENTA Y SEIS ($ 713.476) por el porcentaje de incapacidad.

ARTÍCULO 3° — Establécese que para el período comprendido entre el01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, la indemnización que correspondapor aplicación del artículo 15, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y susmodificatorias, no podrá ser inferior a PESOS SETECIENTOS TRECE MILCUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 713.476).

ARTÍCULO 4° — Establécese que para el período comprendido entre el01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, la indemnización adicional depago único prevista en el artículo 3° de la Ley Nº 26.773 en caso demuerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS CIENTO TREINTAY CINCO MIL CIENTO DIECISIETE ($ 135.117).

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, publíquese y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA,Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

e. 02/03/2015 N| 14280/15 v. 02/03/2015

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