Resolución General 5/2015

Resolucion General 4/2015 - Rectificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inspeccion General De Justicia
Resolucion General 4/2015 - Rectificacion

Rectificase el articulo 1° de la resolucion general igj n° 4/2015.

Id norma: 243673 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33082

Fecha boletin: 04/03/2015 Fecha sancion: 03/03/2015 Numero de norma 5/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Inspeccion General De Justicia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 5/2015

Resolución General Nº 4/2015. Rectificación.

Bs. As., 3/3/2015

VISTO el expediente N° 5.124.727/7.283.275 del Registro de estaINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y la Resolución General IGJ N° 4 del 27de febrero de 2015, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General I.G.J. N° 4/2015 se sustituyó el artículo275 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 (Normas dela INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA).

Que por un error material involuntario se consignaron en forma incorrecta los incisos del actual artículo 275.

Que por lo expuesto corresponde rectificar el artículo 1° de laResolución General I.G.J. N° 4/2015, sin que ello implique modificaciónalguna de los artículos siguientes, ni de su fecha de vigencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — RECTIFÍCASE elartículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4/2015, el que quedaráredactado del siguiente modo: “Artículo 1°.- SUSTITÚYESE el artículo275 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 (Normas dela INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA), el que quedará redactado de lasiguiente manera:

“Revalúos técnicos.

Artículo 275.- Las sociedades por acciones y las de responsabilidadlimitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299,inciso 2°, de la Ley N° 19.550, podrán contabilizar en su patrimonioneto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, el querequerirá, previa comunicación a este organismo.

Se considerarán susceptibles de revaluación los bienes de uso o denaturaleza similar, siempre que no exista incertidumbre respecto de larecuperabilidad del mayor valor que se incorporará a los citados bieneso a su contribución a los flujos futuros de efectivo. Asimismo, losbienes de uso que pertenezcan a la misma clase de activo cuyarevaluación se pretenda, dentro de cada rubro, se revaluarán en suconjunto a fin de evitar revaluaciones selectivas.

Requisitos. Comunicación Previa.

a) A fin de realizar la comunicación previa se deberá presentar ante laINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con una anticipación no menor a treinta(30) días a la fecha del cierre de ejercicio económico, la siguientedocumentación:

1. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto;

2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privadooriginal, con los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, de laResolución General I.G.J. 7/2005, conteniendo la trascripción de lassiguientes actas:

i) Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentosde la revaluación de los bienes, identificando los rubros y bienes arevaluar, la fecha de efecto y la designación de un perito. El peritodesignado será un profesional independiente con título habilitante enla incumbencia según los bienes alcanzados, quien no deberá ser socio,administrador, gerente o miembro del órgano de fiscalización, ni estaren relación de dependencia con la sociedad interesada.

ii) Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado.En el Acta se consignará el importe del revalúo; el valor residualcontable; el saldo a contabilizar; la fecha en que produce efecto elrevalúo; la identificación de los elementos y documentaciónsuministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos decerteza, claridad de exposición y precisión de manera que no originenuna limitación en el alcance de las tareas realizadas y expresadas enlos informes de los auditores y/o de los órganos de fiscalización de lasociedad y; la identificación del libro inventario y balances en losque se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito designadodeberá: a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados;b) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando encada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciaciónacumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativade vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, lafecha de efecto; c) justificar la metodología aplicada. El resultado dela revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valorrecuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informefirmado por el perito designado, cuya firma en caso de corresponder,será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de suprofesión.

3. Informe del síndico, o de auditor si no lo hubiere, con opiniónfundada sobre la razonabilidad, certeza y exposición del revalúotécnico practicado.

4. Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicasconteniendo la información relacionada con la documentación presentadaen el trámite de comunicación previa y el inventario resumido de losbienes revaluados con indicación de su lugar de origen; valor deorigen; depreciaciones acumuladas; valor residual anterior al revalúo;valor resultante de la reevaluación y diferencia a contabilizar.

b) Las entidades deberán haber presentado ante esta INSPECCIÓN GENERALDE JUSTICIA los estados contables correspondientes al ejercicioeconómico inmediato anterior a aquél sobre el cual se haya practicadouna revaluación técnica.

Revalúo Técnico. Saldo. Destino.

El saldo resultante del revalúo, se destinará a una reservatécnico-contable que será identificada en el “Patrimonio Neto” delbalance general. Dicha reserva no podrá ser capitalizada ni distribuidaen ningún caso, pero podrá ser considerada a los efectos de losartículos 94, inciso 5 y 206 de la Ley N° 19.550. Asimismo, lamencionada reserva deberá disminuirse, por las mayores depreciacionesgeneradas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes quele dieron origen así, como por la ausencia de certeza que pudierapresentarse con posterioridad a su contabilización.

Aprobación.

En la asamblea o reunión de socios celebrada a los efectos deconsiderar los estados contables objeto de la revaluación técnica,deberá surgir la resolución social expresa mediante la cual se apruebedicho revalúo en los términos previamente comunicados. En caso que elsaldo resultante del revalúo, destinado a la reserva técnico-contable,exceda el monto del capital y las reservas legales, dicha resolucióndeberá adoptarse conforme al artículo 244, última parte de la Ley N°19.550; en las sociedades de responsabilidad limitada, se requerirá lamayoría necesaria para la modificación del contrato.

Perito Oficial.

Sin perjuicio lo estipulado en el apartado 2., punto i) del presenteartículo, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en uso de las facultadesotorgadas por la Ley N° 22.315, podrá designar un perito oficial.

Incumplimiento. Sanción.

El incumplimiento del presente artículo impedirá la contabilización enel patrimonio neto de revalúos técnicos y hace aplicable a la entidad,sus administradores o al representante de la sociedad o entidad de biencomún del exterior, de la multa prevista en los artículos 302, inciso3° de la Ley N°, 19.550 y artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 22.315,según corresponda.”

Art. 2° — Regístrese comoresolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL. Oportunamente, archívese. — Diego M. Cormick.

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