Disposición 717/2015

Disposicion Dnm N° 3133/02 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Disposicion Dnm N° 3133/02 - Modificacion

Sustituyase el articulo 2° y anexo unico de la disposicion dnm n° 3133 del 12 de marzo de 2002. sustituyanse los articulos 3°, 4° y 5° de la disposicion dnm n° 3133 del 12 de marzo de 2002. apruebase el formulario de “inscripcion del vehiculo en el registro para la atencion preferencial en el corredor turistico”

Id norma: 243685 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33082

Fecha boletin: 04/03/2015 Fecha sancion: 24/02/2015 Numero de norma 717/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 717/2015

Bs. As., 24/2/2015

VISTO el Expediente N° S02:0000481/2015 del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871, elDecreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, el Decreto N° 1431 del 27 deagosto de 2014, la Disposición DNM N° 3133 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición DNM N° 3133/02 creó en jurisdicción de la entoncesDELEGACIÓN MISIONES, actualmente DELEGACIÓN IGUAZÚ, el Registro deEmpresas o Responsables de Transporte en el que se deben inscribir lasempresas o responsables de medios de transporte que operan en eldenominado “Corredor Turístico” y que trasladen personas a través delPUENTE INTERNACIONAL TANCREDO NEVES (“BRA021 Iguazú - Foz do Iguazú”).

Que la misma se dictó en base a lo acordado en el Acta Compromiso defecha 7 de marzo de 2002, suscripta entre la SECRETARÍA DE TURISMO dela PROVINCIA DE MISIONES, la Intendencia de PUERTO IGUAZÚ, la CÁMARA DETURISMO, LA ASOCIACIÓN DE AGENTES DE VIAJES, la CÁMARA DE COMERCIO, elENTE MUNICIPAL DE TURISMO IGUAZÚ, la DIRECCIÓN DE TELECOMUNICACIONES EINFORMÁTICA de GENDARMERÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES, por la que se aprobó la “OPERATORIA PARA LA ADHESIÓN ALSISTEMA DE FACILITACIÓN PARA PASAJEROS DEL CORREDOR TURÍSTICO EN LAZONA DE PUERTO IGUAZÚ”.

Que la mencionada operatoria involucra un sistema de atenciónpreferencial que se encuentra gravado por el Decreto N° 231/09 ymodificado por su similar N° 1431/14, toda vez que en su artículo 1°inciso w), establece el pago de la tasa retributiva de servicioscorrespondiente a la Inscripción y/o renovación en el Registro creadopor la citada Disposición DNM N° 3133/02.

Que, consecuentemente, corresponde vincular a través del sistemainformático del Organismo el pago de la tasa mencionada en elconsiderando anterior con el SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA(SICaM) para una eficiente y transparente administración.

Que finalmente resulta necesario aprobar los formularios de usoobligatorio para el control de ingreso y egreso de personas por víaterrestre dentro del Corredor Turístico.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, la DIRECCIÓN GENERALDE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DELA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional han intervenido en autos,prestando conformidad con la medida propuesta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete, de conformidadcon lo establecido por el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° y ANEXO ÚNICO de laDisposición DNM N° 3133 del 12 de marzo de 2002 que quedará redactadodel siguiente modo:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN Y/ORENOVACIÓN PARA LA ATENCIÓN PREFERENCIAL EN EL CORREDOR TURÍSTICO” quecomo ANEXO I forma parte de la presente”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 3° de la Disposición DNM N° 3133del 12 de marzo de 2002 que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 3°.- Apruébase el formulario de “Inscripción o Renovación enel Registro para la atención preferencial en el Corredor Turístico” quecomo ANEXO II forma parte de la presente.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 4° de la Disposición DNM N° 3133del 12 de marzo de 2002 que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 4°.- Apruébase el formulario de “Inscripción del Vehículo enel Registro para la atención preferencial en el Corredor Turístico”,que como ANEXO III forma parte de la presente.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyase el artículo 5° de la Disposición DNM N° 3133del 12 de marzo de 2002 que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 5°.- Apruébase la “Oblea de Identificación Vehicular” quecomo ANEXO IV forma parte de la presente, la cual deberá ser exhibidaen los parabrisas de los medios de transporte, colocada a la izquierdadel conductor, en lugar visible y fácilmente identificable para sucorrecta individualización por la junta de contralor migratorio o deseguridad del paso fronterizo. La misma tendrá una vigencia anual poraño calendario, variándose la tonalidad en cada renovación.”

ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el artículo 6° de la Disposición DNM N° 3133del 12 de marzo de 2002 que quedará redactado del siguiente modo:“ARTÍCULO 6°.- Apruébanse, con carácter de declaración jurada y en lostérminos del artículo 38 de la reglamentación aprobada por el DecretoN° 616/10, el “Manifiesto de Tripulantes y Pasajeros” y el “Manifiestode Vehículos Particulares - Taxis/Remises” que como ANEXO V.I y V.IIrespectivamente forman parte integrante de la presente, los cualesdeberán ser presentados al control migratorio por cada movimientorealizado dentro del Corredor Turístico Iguazú.”

ARTÍCULO 6° — Dése intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS YTECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓNy a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para laimplementación de la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN A. ARIAS DUVAL, DirectorNacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN PARA LA ATENCIÓN PREFERENCIAL EN EL CORREDOR TURÍSTICO.

I.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EMPRESAS DE TRANSPORTE

I.I.- Personas jurídicas:

a) Acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la autoridad competente.

b) Constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la DELEGACIÓN IGUAZÚ.

c) Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto.

d) Acompañar documentación que acredite la última designación de autoridades debidamente inscripta ante la autoridad competente.

e) Habilitación Nacional, Provincial o Municipal de la autoridad de transporte que resulte competente.

f) Acompañar un listado de los vehículos que serán afectados paracircular por el Corredor Turístico, y acreditar la titularidad de losmismos.

g) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).

I.II.- Personas físicas:

a) Acreditar identidad con documento vigente y tener capacidad jurídica para contratar.

b) Constituir domicilio especial en el radio del asiento de Sede Central o de la DELEGACIÓN IGUAZÚ.

c) Habilitación Nacional, Provincial o Municipal de la autoridad de transporte que resulte competente.

e) Acompañar un listado de los vehículos que serán afectados paracircular por el Corredor Turístico, y acreditar la titularidad de losmismos.

f) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).

II.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS TITULARES DE TAXIS O REMISES

II.I.- Personas jurídicas:

a) Acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la autoridad competente.

b) Constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la DELEGACIÓN IGUAZÚ.

c) Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto.

d) Acompañar documentación que acredite la última designación de autoridades debidamente inscripta ante la autoridad competente.

e) Título habilitante del vehículo como Taxi o Remís (por cada vehículo que se requiera habilitar).

f) Título del vehículo o Cédula Verde (por cada vehículo que se requiera habilitar).

g) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).

II.II.- Personas físicas:

a) Acreditar identidad con documento vigente y tener capacidad jurídica para contratar.

b) Constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la DELEGACIÓN IGUAZÚ.

c) Título habilitante del vehículo como Taxi o Remís (por cada vehículo que se requiera habilitar).

d) Título del vehículo o Cédula Verde (por cada vehículo que se requiera habilitar).

e) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).

III.- TRÁMITE

1.- Inscripción

Una vez presentada la documentación requerida y abonada la tasaprevista en el artículo 1° inciso w) del Decreto N° 231/09 modificadopor su similar N° 1431/14, las actuaciones serán giradas a la Autoridaddel Registro que deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles.

En caso de no encontrarse cumplidos los requisitos, se cursaráintimación a fin de acompañar la documentación faltante bajoapercibimiento de rechazo del trámite.

De encontrarse cumplidos los requisitos se efectuará la inscripción enel Registro, la que tendrá una duración de UN (1) AÑO CALENDARIO convencimiento el 31 de diciembre de cada año.

2.- Renovación

Al término del plazo acordado, la inscripción se dará de baja en formaautomática. El trámite de reinscripción tendrá requisitos idénticos alde inscripción.

3.- Rechazo del trámite y suspensión

Agotado el plazo otorgado para acompañar la documentación faltante, eltrámite de inscripción o renovación será rechazado sin más trámite.

La persona jurídica o física inscripta en el Registro deberá cumplircon los requisitos referidos en los puntos I y II durante el tiempo quedure su inscripción en el mismo.

La Autoridad del Registro podrá disponer la suspensión de lainscripción en el mismo en caso de verificarse el incumplimiento de losrequisitos para la inscripción descriptos en los puntos I y II.

Tanto el rechazo de la inscripción como la suspensión del registrodeterminarán la imposibilidad de circular en el Corredor Turístico,debiendo efectuar el control migratorio por la vía normal.

El rechazo del trámite y la suspensión del registro serán notificadosen el domicilio constituido, o bien al transportista al momento depresentarse al control migratorio. Las decisiones por las que sedisponga el rechazo y suspensión del registro deberán dictarse medianteacto administrativo debidamente fundado y serán recurribles deconformidad con lo normado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

IV.- AUTORIDAD A CARGO DEL REGISTRO

La DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO será la autoridad a cargode llevar el Registro y tomar las decisiones que correspondan enrelación con las inscripciones, renovaciones y bajas del mismo.

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V.I

ANEXO V.II

e. 04/03/2015 N° 14195/15 v. 04/03/2015

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