Resolución 16/2015

“Ahora 12” - Prorroga Resolucion Conjunta 671 Y 267/14 - Modificacion Resolucion 82/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Bienes Y Servicios
“Ahora 12” - Prorroga Resolucion Conjunta 671 Y 267/14 - Modificacion Resolucion 82/14

Prorrogase hasta el dia 15 de diciembre de 2015, la vigencia del programa de fomento al consumo y a la produccion de bienes y servicios, denominado “ahora 12” creado por la resolucion conjunta n° 671 del ministerio de economia y finanzas publicas y n° 267 del ministerio de industria de fecha 11 de septiembre de 2014. sustituyense los puntos 3.1, 3.3 y 5.1 del anexo i a la resolucion n° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014, de la secretaria de politica economica y planificacion del desarrollo del ministerio de economia y finanzas publicas y su modificatoria.

Id norma: 243908 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33083

Fecha boletin: 05/03/2015 Fecha sancion: 27/02/2015 Numero de norma 16/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politica Economica Y Planificacion Del Desarro Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo

BIENES Y SERVICIOS

Resolución 16/2015

Resolución Conjunta Nº 671/2014 y Nº 267/2014. Prórroga. Resolución Nº 82/2014. Modificación.

Bs. As., 27/2/2015

VISTO el Expediente N° S01:0037572/2015 del Registro del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N° 671 delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del MINISTERIO DEINDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, la Resolución N° 82 defecha 12 de septiembre de 2014, de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICAY PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de fecha 11 deseptiembre de 2014, se creó el Programa de Fomento al Consumo y a laProducción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objetode estimular la demanda de bienes y servicios mediante el otorgamientode facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios yconsumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversossectores de la economía seleccionados por la Autoridad de Aplicaciónjunto con la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante el Artículo 5° de la citada resolución conjunta, sedesignó como Autoridad de Aplicación a esta SECRETARÍA DE POLÍTICAECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, facultándola para el dictado de las normasreglamentarias y complementarias que resulten necesarias para elestablecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”, previaintervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, en consecuencia, se aprobó el Reglamento General del referidoPrograma de estímulo a través de la Resolución N° 82 de fecha 12 deseptiembre de 2014 y su modificatoria, la Resolución N° 85 de fecha 24de septiembre de 2014, ambas de esta SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA YPLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO.

Que a través del Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 671/14 delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del MINISTERIODE INDUSTRIA se fijó la vigencia del Programa desde su reglamentaciónhasta el día 1 de marzo de 2015, estableciéndose que dicho plazo podríaser prorrogado por la Autoridad de Aplicación.

Que la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de dichamedida permite concluir que resulta conveniente introducir determinadasmodificaciones al citado Reglamento, a fin de prorrogar la duración delPrograma, cuyos resultados han sido muy exitosos, como así también,incorporar nuevos rubros de bienes y servicios, con el fin de extendersu alcance y garantizar un cumplimiento mayor de sus objetivos.

Que ha tomado su debida intervención la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos Artículos 5° y 7° de la Resolución Conjunta N° 671/14 delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del MINISTERIODE INDUSTRIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hastael día 15 de diciembre de 2015, la vigencia del Programa de Fomento alConsumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”creado por la Resolución Conjunta N° 671 del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 deseptiembre de 2014.

Art. 2° — Sustitúyese el Punto3.1 del Anexo I a la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de2014, de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DELDESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sumodificatoria, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“3.1. El ‘Programa’ tendrá vigencia hasta el día 15 de diciembre de2015, siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia, los usuariospodrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de serviciosen los términos y condiciones previstas en la Resolución Conjunta N°671/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y la presente reglamentación.”

Art. 3° — Sustitúyese el Punto3.3 del Anexo I a la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y su modificatoria, el cualquedará redactado de la siguiente manera:

“3.3. Las facilidades de financiamiento que se establezcan en el marcodel ‘Programa’ serán otorgadas únicamente para las compras de losbienes y servicios enumerados en el Punto 5.1 del presente y que tenganlugar entre los días determinados, para cada caso, en el citado Punto.”

Art. 4° — Sustitúyese el Punto5.1 del Anexo I a la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y su modificatoria, el cualquedará redactado de la siguiente manera:

“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto losbienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio dela REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que, acontinuación, se detallan:

(i) Línea blanca. Comprende únicamente los siguientes productos:lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores yestufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores, freezers,para las compras que tengan lugar entre los días sábados y domingos.

(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos:Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa detrabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir),para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves ydomingos, ambos inclusive.

(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientesproductos: Calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsosde mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, paralas adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos,ambos inclusive.

(iv) Materiales para la construcción. Comprende los siguientesproductos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa,aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería,membranas, tejas, pintura, artefactos de iluminación, vidrios,herrajes, pisos de madera, entre otros, para las adquisiciones quetengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para lasadquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambosinclusive.

(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, sus partes ypiezas, para las compras que tengan lugar entre los días jueves ydomingos, ambos inclusive.

(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no seasuperior a PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000), para las adquisiciones quetengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.

(viii) Turismo. Comprende únicamente los siguientes serviciosadquiridos en forma directa: pasajes de ómnibus de larga distancia condestino dentro del territorio nacional y hoteles y otros hospedajesdentro del territorio nacional de hasta TRES (3) estrellas decategoría, para las adquisiciones que tengan lugar entre los díasjueves y domingos, ambos inclusive.

(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisicionesque tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.

(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional,para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves ydomingos, ambos inclusive.

(xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas,cuyo precio final no sea superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500),para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves ydomingos, ambos inclusive.

(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería(cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras,etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar entrelos días jueves y domingos, ambos inclusive. En esta categoría, elPrograma tendrá vigencia hasta el día 3 de mayo de 2015, inclusive.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emmanuel A. Alvarez Agis.

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