Decreto 343

Zonas Afectadas Provincia De Cordoba - Establecense Suplementos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Asignaciones
Zonas Afectadas Provincia De Cordoba - Establecense Suplementos

Zonas afectadas. establecense suplementos para determinadas prestaciones.

Id norma: 244051 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33084

Fecha boletin: 06/03/2015 Fecha sancion: 03/03/2015 Numero de norma 343

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ASIGNACIONES

Decreto 343/2015

Zonas afectadas. Establécense suplementos para determinadas prestaciones.

Bs. As., 3/3/2015

VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivasmodificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto N° 278 del 25 de marzo de1999, el Decreto N° 1.103 del 24 de noviembre de 2000, el Decreto N°197 del 12 de junio de 2003, el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de2009, el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto N° 1.110del 27 de julio de 2011, el Decreto N° 390 del 9 de abril de 2013, elDecreto N° 1.369 del 12 de setiembre de 2013, el Decreto N° 84 del 23de enero de 2014, los Decretos Nros. 352 y 353 del 21 de marzo de 2014,el Decreto N° 1.048 del 7 de julio de 2014, el Decreto N° 2.258 del 28de noviembre de 2014, y la Resolución DE ANSES N° 044 del 10 de febrerode 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los fenómenos meteorológicos ocurridos en febrero y marzo delcorriente año en la PROVINCIA DE CÓRDOBA han ocasionado importantespérdidas materiales a gran parte de sus pobladores y el fallecimientode varias personas.

Que la situación descripta está produciendo impactos negativos en eltejido social y en la estructura económica productiva de la zona.

Que el ESTADO NACIONAL, tal como lo ha realizado en diversasoportunidades, ha decidido implementar acciones con el fin de atemperarlas graves consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómenomencionado, mediante el otorgamiento de un subsidio extraordinario alos titulares de prestaciones de la Seguridad Social administradas porla ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) con el fin demorigerar el efecto de las inclemencias climáticas señaladas.

Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas inmediatastendientes a brindar la protección social necesaria que impacte enforma directa en los titulares de derecho de la Seguridad Social, cuyoshogares presenten mayor vulnerabilidad y las mayores necesidades deatención.

Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la SeguridadSocial se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituidocon alcance nacional y obligatorio a través de la Ley N° 24.714 y susmodificatorias.

Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan serviciosremunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad decontratación laboral y a los titulares de derecho, tanto del SistemaIntegrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones nocontributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.

Que en el régimen establecido por la ley citada se encuentranprevistas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo conDiscapacidad y Prenatal.

Que asimismo, mediante el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009 secreó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social queincluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que sedesempeñen en la economía informal, y que reviste de una indudablerelevancia en cuanto a su significado para los sectores máspostergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.

Que por otra parte y mediante el Decreto N° 446 del 18 de abril de2011, se estableció una asignación que dio cobertura a la contingenciadel estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran ensimilares condiciones sociales que las personas que acceden a laAsignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que asimismo, por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 seestableció el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR)con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social ylaboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad, a través deacciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral,creándose en ese marco la prestación PROGRESAR.

Que en atención a la especial situación por la que atraviesan laspoblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuenciadel fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por unlapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de laSeguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.

Que por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, sefaculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de lasAsignaciones Familiares previstas en dicha norma y a determinar losmontos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollode la actividad económica y situación económica social de las distintaszonas.

Que la presente medida reconoce como antecedentes los Decretos Nros.278/99, 1.103/00, 197/03 y 1.110/11, que dispusieron aumentostransitorios de las asignaciones familiares, y los Decretos Nros.390/13, 1.369/13, 352/14, 353/14, 1.048/14 y 2.258/14 que resolvieronotorgar un suplemento transitorio en las asignaciones familiares, laprestación por desempleo y en las jubilaciones y pensiones, en virtudde las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allíestablecidas los distintos fenómenos ocurridos.

Que, por otra parte, la Ley N° 24.013 y sus modificaciones regula,entre otros extremos, el régimen de prestaciones para los trabajadoresque se encuentran en situación legal de desempleo.

Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, porlo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días laprestación que vienen percibiendo.

Que, por otra parte, la Ley N° 26.417 consagra un sistema de movilidadpermanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, no obstante ello y considerando la situación de emergenciaocurrida en virtud de las inundaciones, es intención del ESTADONACIONAL conceder un suplemento excepcional por única vez, en DOS (2)cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados ypensionados afectados gravemente por los fenómenos meteorológicos.

Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derechocuyo monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido paramarzo de 2015 por la Resolución DE-ANSES N° 044/15 y para los titularesde las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del AtlánticoSur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplementoespecial de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA YSEIS CENTAVOS ($ 7643,46), pagadero en DOS (2) cuotas mensuales yconsecutivas.

Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en elpresente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la que deberá comprobaren cada caso que, respecto a su domicilio de residencia, se cumpla conla condición de gravemente afectado por los fenómenos meteorológicos.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y elartículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Las disposicionesdel presente Decreto serán de aplicación para todas aquellas personasque resultaron gravemente afectadas por fenómenos meteorológicosocurridos en febrero y marzo del corriente año en la PROVINCIA DECÓRDOBA y que residan en las localidades afectadas que se detallan enel ANEXO del presente Decreto.

Art. 2° — Establécese,excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplementoequivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de lasasignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal quecorresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y alos titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del SISTEMAINTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y de la Prestación porDesempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

Art. 3° — Establécese,excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplementoequivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de laAsignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignaciónpor Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en elartículo 1° del presente.

Art. 4° — Establécese,excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplementoequivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestaciónpor Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° delpresente.

Art. 5° — Establécese,excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplementoequivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la PrestaciónPROGRESAR, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

Art. 6° — El presente Decretoserá de aplicación para las asignaciones familiares, asignacionesuniversales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo yprestación PROGRESAR que hayan sido percibidas a partir del mes defebrero de 2015.

Art. 7° — Otórgase unsuplemento excepcional por única vez a los titulares de lasprestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO(SIPA), a que se refiere la Ley N° 26.425, y a los titulares de lasPensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur yPensiones No Contributivas, equivalente a PESOS SIETE MIL SEISCIENTOSCUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7643,46), conforme elalcance definido en el artículo 1° del presente.

Art. 8° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.

b) Comprobación de la condición de gravemente afectado a través de la verificación por parte de la ANSES.

c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el montodel haber mensual no supere el haber mínimo establecido por laResolución DE ANSES N° 044/15, para marzo de 2015.

Art. 9° — Establécese que elsuplemento excepcional previsto en el artículo 7° del presente seráabonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas apartir del mes de marzo de 2015 y no será susceptible de descuentoalguno.

Art. 10. — Facúltase a laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normascomplementarias y aclaratorias que correspondan, y a delimitar yampliar las áreas afectadas que se detallan en el ANEXO del presenteDecreto, de acuerdo con la información que a tal efecto le proporcionenlos organismos nacionales competentes.

Art. 11. — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.Tomada.

ANEXO

LOCALIDADES AFECTADAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica