Resolución 4/2013

Leyenda Unica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejos Profesionales De Agrimensura, Arquitectura E Ingenieria
Leyenda Unica

Disponese la emision en el certificado de encomienda profesional, de una leyenda unica para todos los consejos profesionales que emitan las mismas en los terminos del articulo 2° de la ley 4497 de la ciudad autonoma de buenos aires.

Id norma: 244103 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33084

Fecha boletin: 06/03/2015 Fecha sancion: 31/12/2013 Numero de norma 4/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejos Profesionales De Agrimensura Arquitectura E Ingeni Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA SE PUBLICO SIN FECHA DE SANCION, LA FECHA "31/12/2013", SE UTILIZA AL SOLO EFECTO DE POSIBILITAR SU INCORPORACION EN EL SISTEMA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERÍA

JURISDICCIÓN NACIONAL

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Resolución 4/2013

“Certificados de encomienda profesional. Alcance de la responsabilidadde Ingenieros Especializados, y Licenciados en Higiene y Seguridad enel Trabajo.”

Visto,

El Decreto Ley N° 6070/58 ratificado por Ley 14.467 la Ley N° 19587 yel Decreto N° 911-PEN/96, la Ley N° 4497 de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires y el dictamen de la Comisión de Higiene y Seguridad en elTrabajo de esta Junta Central y;

Considerando:

Que la citada ley local modifica el Código de Edificación, en el temaque nos convoca Punto 2.1.2.8 “Pormenores técnicos imprescindibles parael plano de edificación e instalaciones” en su apartado b) Contenido dela carátula de los planos “... Responsable de Higiene y Seguridad en elTrabajo.”;

Que esta nueva medida, traducida en la suscripción del plano de obrapor parte de los asesores en Higiene y Seguridad en el Trabajomatriculados en los distintos Consejos Profesionales congregados enesta Junta Central, se advierte como una actividad administrativa queen aras de un objetivo cargado de buenas intenciones se erige enrealidad como una decisión de neto corte administrativo que generará ungrado importante de confusión al momento de evaluar cumplimientos yresponsabilidades, ya que en esta instancia agrava los mismos más alláde las que prevé la Ley 19.587. Debe entonces adecuarse a la Ley sobreRiesgos del Trabajo N° 24.557 a fin de aplicarla a las relaciones detrabajo regidas por la Ley N° 22.250, el Decreto 351-PEN/79, Decreto911/96 y normas complementarias;

Que sin perjuicio de las potestades que ostenta la Ciudad de BuenosAires en oportunidad de regular los procedimientos administrativosinternos, el ejercicio de esta facultad debe practicarse de modocongruente con lo previsto en la ley de origen y las competenciasexclusivas y excluyentes del Estado Federal ejercidas por laSuperintendencia de Riesgos del Trabajo;

Que en esta inteligencia, la participación innovativa del Asesor enHigiene y Seguridad en el Trabajo en el plano de obra tal como lodispone la Ley 4497 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debehallarse circunscripta a los alcances que prevé la norma federaldejando expresa constancia que la participación del profesional enejercicio de su competencia, en modo alguno releva la responsabilidadque le cupe al Estado Local;

Que en pleno ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 20inc. 2 del Decreto Ley N° 6070/58 ratificado por Ley N° 14.467,considera necesaria la emisión de una leyenda unificada que expreseesta voluntad, para todos los Consejos Profesionales con matriculadosen Higiene y Seguridad en el Trabajo;

Que así las cosas dicha leyenda, expresará los alcances de la presenciadel Asesor de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con arreglo a lalegislación de fondo, propendiendo a evitar confusiones queconvulsionen en forma innecesaria al normal ejercicio de la profesión;

Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada y ha emitido opinión favorable al respecto;

Por ello;

LA JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERÍA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dispónese la emisión en el certificado de encomiendaprofesional, de una leyenda única para todos los Consejos Profesionalesque emitan las mismas en los términos del artículo 2° de la Ley 4497 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — La leyenda que deberá insertarse en el certificado de encomienda a saber:

“La presente encomienda se emite para ser presentada ante el Gobiernode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del régimen de la Ley4497. La responsabilidad del profesional se halla acotada a lasobligaciones comprendidas para el responsable del servicio de higiene yseguridad en el trabajo del comitente según los alcances previstos enla Ley 19.587 y el Decreto 911-PEN/96 (Reglamento para la Industria dela Construcción) y el Dec. 1338/1996 durante el período de ejecución dela obra, debiendo constar en el expediente administrativo lanotificación fehaciente del “aviso de inicio de obra” al profesional.La ausencia del mismo y/o la renuncia expresa a la obra por parte delAsesor en Higiene y Seguridad en el Trabajo, lo exime en forma total delas acciones que pudieran suscitarse como consecuencia de los trabajosde ejecución.”

ARTICULO 3° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese.

Firmado por: Ing. Ricardo Ferrer Presidente Junta Central, Ing.Alejandro Pérez Vargas Secretario Junta Central, Arq. Marta GarcíaFalcó Consejero, Ing. Aer. Juan Martín Bertuzzi Consejero, Ing. CivilMario Francisco Pataro Consejero, Ing. Ind. David Cohen Consejero.

Ing. ANTONIO ROBERTO FOTI, Secretario Junta Central.

e. 06/03/2015 N° 14896/15 v. 06/03/2015

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