Acta 3/2014

Xcvi Reunion Ordinaria Del Grupo Mercado Comun

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Xcvi Reunion Ordinaria Del Grupo Mercado Comun

Se realizo en la ciudad de buenos aires, republica argentina, los dias 26 y 27 de noviembre de 2014, la xcvi reunion ordinaria del grupo mercado comun, con la presencia de las delegaciones de argentina, brasil, paraguay, uruguay, venezuela y bolivia, en los terminos de la decision cmc n° 68/12.

Id norma: 244294 Tipo norma: Acta Numero boletin: 33085

Fecha boletin: 09/03/2015 Fecha sancion: 27/11/2014 Numero de norma 3/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Actas Observaciones: -

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 03/14

XCVI REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN

Se realizó en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días26 y 27 de noviembre de 2014, la XCVI Reunión Ordinaria del GrupoMercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina,Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia, en los términos de laDecisión CMC N° 68/12.

La Delegación de Paraguay dejó constancia que no ha suscripto la Decisión CMC N° 68/12.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. MERCOSUR COMERCIAL

1.1. Propuestas de Regímenes Económicos Especiales

1.1.1. Bienes de Capital, Bienes de Informática y Telecomunicaciones,Admisión Temporaria y Draw Back; Insumos Agropecuarios; Materias Primas

1.1.2. Normativa con vencimiento al 31/12/2014 (Dec. CMC N° 39/11; Dec. CMC N° 37/12; Dec. CMC N° 38/12; Dec. CMC N° 39/12)

1.1.3. Régimen de Origen MERCOSUR (Dec. CMC N° 44/10)

1.1.4. Zonas Francas

La PPTA realizó una síntesis de las propuestas presentadas por losEstados Partes en materia de Regímenes Especiales de Importación(Bienes de Capital, Bienes de Informática y Telecomunicaciones,Admisión Temporaria y Draw Back, Insumos Agropecuarios y MateriasPrimas); Régimen de Origen MERCOSUR (Dec. CMC N° 44/10 y tratamientoespecial para Paraguay); Zonas Francas (Dec. CMC Nº 08/94) y ListasNacionales de Excepciones al AEC (Dec. CMC Nº 58/10). Asimismo, la PPTAse refirió a las propuestas relacionadas con la prórroga de lanormativa con vencimiento al 31/12/2014 (Dec. CMC N° 39/11; Dec. CMC N°37/12; Dec. CMC N° 38/12 y Dec. CMC N° 39/12). En Anexo XXIV (RESERVADO- MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 46/14 ) se adjunta cuadro comparativo depropuestas.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay coincidieron en lostérminos de la prórroga para las Listas Nacionales de Excepciones alAEC y los Regímenes Especiales de Importación. Al respecto, laDelegación de Uruguay señaló que su acompañamiento está vinculado conla prórroga de la normativa correspondiente a Zonas Francas y presentóuna nueva propuesta en esta materia (ANEXO IV - RESERVADO -MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 07/14 Rev.1).

Asimismo, las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguaycoincidieron en los plazos y condiciones para la prórroga de lasDecisiones con vencimiento el 31 de diciembre de 2014 (Dec. CMC N°39/11, Dec. CMC N° 37/12, Dec. CMC N° 38/12 y Dec. CMC N° 39/12). LaDelegación de Venezuela manifestó su conformidad con la prórroga de lasDec. CMC N° 38/12 y 39/12.

La Delegación de Brasil reiteró su propuesta de elevación definitivadel AEC para lácteos y duraznos y manifestó su apoyo a la propuestaargentina relativa a juguetes. La Delegación de Argentina, por suparte, señaló su disposición a acompañar la propuesta de Brasil paralácteos y duraznos.

En lo que respecta a las propuestas relativas al Régimen de OrigenMERCOSUR, la Delegación de Argentina señaló la necesidad de brindarconsistencia al plazo solicitado por Paraguay para el tratamientoespecial en materia de contenido regional con el correspondiente a lavigencia del Régimen de Origen MERCOSUR. A tal efecto, propuso laprórroga de ambos al 31 de diciembre de 2025. Las delegaciones secomprometieron a analizar la propuesta.

La PPTA instó a las delegaciones a realizar los mayores esfuerzos paraalcanzar los consensos que permitan proceder a la aprobación de estasnormas en ocasión de la próxima Reunión Extraordinaria del GMC quetendrá lugar en la ciudad de Paraná.

1.2. Integración Productiva

1.2.1. Mecanismo de Fortalecimiento Productivo - Reglamentación

El GMC tomó nota de los resultados de la reunión del Grupo de TrabajoAd Hoc para la Reglamentación del Mecanismo de FortalecimientoProductivo del MERCOSUR llevada a cabo el día 21 de noviembre de 2014.

Las Delegaciones de Argentina y Brasil manifestaron estar en condiciones de aprobar el proyecto de Reglamento.

La PPTA instó al Grupo de Trabajo Ad Hoc a finalizar con los trabajos,con vistas a la aprobación del mencionado Reglamento en ocasión de laXLVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.

1.2.2. Industria Naval y Offshore

Las delegaciones intercambiaron comentarios con respecto a losproyectos de Resolución y de Decisión presentados por la PPTA enmateria de integración naval y off shore.

Al respecto, la Delegación de Brasil manifestó su entendimiento de quelos proyectos deberían ser abordados en el ámbito del SGT N° 14“Integración Productiva”.

La PPTA instó a las delegaciones a realizar los mayores esfuerzos paraalcanzar los consensos necesarios que permitan la aprobación de estasnormas en ocasión de la próxima Reunión Extraordinaria del GMC quetendrá lugar en la ciudad de Paraná.

1.2.3. Proyecto ORPIP - AECID

Las delegaciones intercambiaron comentarios respecto a la conclusióndel proyecto de cooperación “Integración Productiva Sectorial yTerritorial en el marco del Observatorio Regional Permanente deIntegración Productiva en el MERCOSUR” con la AECID.

En ese sentido, las Delegaciones de Argentina, Brasil y Paraguaymanifestaron su interés por instrumentar una segunda fase decooperación a partir de la propuesta presentada por la PPTA en la VIReunión Ordinaria del SGT N° 14, con vistas a dar continuidad a lasactividades desarrolladas y profundizar el alcance de lo actuado.

Las Delegaciones de Uruguay y Venezuela manifestaron que el tema seencuentra en consultas internas y se expedirán a la brevedad posible.

La PPTA reiteró la importancia de consolidar los avances obtenidos enel marco del Proyecto ORPIP-AECID y solicitó a las delegaciones querealicen sus máximos esfuerzos a los efectos de que la propuesta puedaser considerada por el Grupo de Cooperación Internacional (GCI) convistas a su aprobación en ocasión de la próxima Reunión Extraordinariadel GMC.

1.2.4. Encuentros Sectoriales de Integración Productiva

La PPTA informó sobre los resultados del 1° Encuentro Sectorial deIntegración Productiva celebrado el 22 de octubre en el marco de lainauguración del Centro de Asociatividad Empresarial de Montevideo, conla participación de las cámaras empresariales de los sectoresmetalmecánico, químico, plástico y textil, destacando la valoraciónrealizada por los representantes del sector privado y la elaboración dehojas de ruta con cursos de acción consensuados para la identificaciónde proyectos de integración productiva.

Asimismo, la PPTA informó sobre la realización del 2° EncuentroSectorial de Integración Productiva el próximo 4 de diciembre, con laparticipación de representantes de las cámaras de los sectores dealimentos, software, electrónica, calzados, cosméticos y perfumería.

La PPTA hizo referencia, además, al estado de situación de losproyectos FOCEM “Autopartes” y “Petróleo y Gas”. Las delegacionesexpresaron su satisfacción por los resultados obtenidos al momento ycoincidieron en la necesidad de extender la metodología de trabajodesarrollada a otros sectores.

1.2.5. Programa de Integración Productiva del Sector Juguetes

El GMC aprobó la Res. N° 52/14 “Programa de Integración Productiva delSector Juguetes” (Anexo III), elaborada en base a los trabajosdesarrollados por el SGT N° 14 con las cámaras empresariales de losEstados Partes.

1.3. Reunión de Especialistas Tributarios del Sector Público

El GMC tomó nota de los resultados de la II Reunión del Grupo deEspecialistas Tributarios del Sector Público, llevada a cabo los días12 y 13 de noviembre de 2014 y consideró la solicitud de crear un GrupoAd Hoc sobre Asuntos Tributarios Internacionales, a fin de elaborar unmarco normativo regional para el intercambio de información tributariay coordinar posiciones en el ámbito de la fiscalidad internacional.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron su acuerdo a laconformación del mencionado Grupo Ad Hoc, mientras que las Delegacionesde Brasil, Paraguay y Uruguay plantearon su preferencia de que el temasea considerado previamente en el ámbito de la Reunión de Ministros deEconomía y Presidentes de Bancos Centrales. La Delegación de Uruguay,por su parte, planteó el interés de incluir en el mandato del Grupo AdHoc la elaboración de un marco normativo en materia de acuerdos paraevitar la doble tributación.

En función de estas deliberaciones, el GMC acordó convocar a una nuevareunión del Grupo de Especialistas Tributarios del Sector Público a finde continuar con el análisis de los temas identificados y considerar lapropuesta de Uruguay. A tales efectos, la PPTA se comprometió aconvocar dicho encuentro a la brevedad posible con vistas a obtenerdefiniciones en la próxima Reunión Extraordinaria del GMC.

2. TAREAS DE ADECUACIÓN DE VENEZUELA

Las delegaciones intercambiaron opiniones con relación a la propuestapresentada por la PPTA para la adhesión de Venezuela al Acuerdo deAlcance Parcial de Complementación Económica N° 18 y asimismo tomaronnota de los resultados de la reunión del Grupo de Trabajo para laIncorporación de Venezuela al MERCOSUR que tuvo lugar el día 27 denoviembre y su correspondiente Ayuda Memoria (Anexo V- RESERVADO -MERCOSUR/XCVI GMC/DI N° 08/14).

3. GRUPO DE TRABAJO BOLIVIA

Las delegaciones intercambiaron sus consideraciones sobre el estado deavance en la adhesión de Bolivia al MERCOSUR y acordaron continuar conel tratamiento del tema en el marco de la próxima Cumbre en Paraná.

La PPTA recibió de la Delegación de Paraguay el listado de acuerdosinternacionales suscriptos por el MERCOSUR con terceros países o gruposde países, y copias autenticadas de los mismos que fueron entregados alas autoridades de Bolivia.

El GMC acordó convocar al Grupo Ad Hoc para la incorporación de Boliviaal MERCOSUR en el marco de la próxima Presidencia Pro Tempore.

4. MERCOSUR INSTITUCIONAL

4.1. Situación Normativa (2012 - 2013)

La PPTA presentó un informe sobre el estado de avance de los trabajosdel Grupo Ad Hoc creado para tratar esta temática y los resultados desu IV Reunión, celebrada los días 25 y 26 de noviembre en la ciudad deBuenos Aires.

El GMC tomó nota del informe recibido así como de su ayuda memoria, elcual se adjunta en Anexo VI (RESERVADO) junto al correspondiente a laIII Reunión que tuvo lugar los días 22 al 24 de octubre.

4.2. Coordinación Secretaría MERCOSUR

La Delegación de Argentina comunicó su apoyo a la candidatura de laLic. Daiana Ferraro (Uruguay) como próxima Coordinadora de laSecretaría del MERCOSUR para el período 1 de enero de 2015 - 31 dediciembre de 2016. En virtud de ello, contándose con la conformidad detodas las delegaciones, el GMC aprobó la Resolución N° 50/14“Designación del Coordinar de la Secretaría del MERCOSUR”(Anexo III).

4.3. Secretario Ejecutivo IPPDDHH

La Delegación de Brasil informó sobre la presentación de la candidaturadel Sr. Paulo Abrão Pires Jr. para el cargo de Secretario Ejecutivo delInstituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH).

Las delegaciones se comprometieron a realizar las correspondientesconsultas internas y manifestarse al respecto, a más tardar, en lapróxima Reunión Extraordinaria del GMC.

4.4. Integración Tribunal Permanente de Revisión

La PPTA señaló que están dadas las condiciones para proceder a laintegración plena del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) habidacuenta que han quedado firmes las postulaciones efectuadasoportunamente por Paraguay. Asimismo, se refirió a la conveniencia deunificar la fecha de finalización del mandato de todos los árbitros y,en ese sentido, indicó que presentaría el correspondiente proyecto deDecisión de designación de los árbitros del TPR.

El GMC acordó seguir el curso de acción propuesto por la PPTA y elevóel Proyecto de Decisión N° 13/14 a consideración del CMC (Anexo III).

5. RELACIONAMIENTO EXTERNO

5.1. MERCOSUR - Unión Aduanera Euroasiática

La PPTA presentó los resultados del segundo encuentro entre el MERCOSURy la Unión Aduanera Euroasiática llevado a cabo el 25 de noviembre enBuenos Aires, así como los avances obtenidos en la negociación deltexto del Memorandum de Cooperación en Materia Económica y Comercial.

Las delegaciones acordaron proseguir con los trabajos por víaelectrónica con la contraparte a los efectos de posibilitar lasuscripción del instrumento en ocasión de la Cumbre de Paraná.

5.2. MERCOSUR - Túnez

La PPTA informó a las delegaciones que la propuesta de Acuerdo Marcofue presentada a las autoridades tunecinas el día 10 de noviembre y quese aguardan sus comentarios.

El GMC reiteró el interés de suscribir el instrumento en ocasión de la próxima Cumbre de Paraná.

5.3. MERCOSUR - Líbano

La PPTA informó a las Coordinaciones que la propuesta de Acuerdo Marcofue presentada al Canciller libanés el día 10 de noviembre. Lasautoridades libanesas remitieron sus comentarios al texto, los cualesfueron puestos en conocimiento de las restantes delegaciones para suconsideración.

El GMC reiteró el interés de suscribir el instrumento en ocasión de la próxima Cumbre de Paraná.

5.4. MERCOSUR - Alianza del Pacífico

La PPTA informó sobre la realización de la Reunión Ministerial MERCOSUR- Alianza del Pacífico el 1° de noviembre en Cartagena de Indias,Colombia, así como la celebración del Seminario Internacional “Diálogoentre la Alianza del Pacífico y el MERCOSUR” el 24 de noviembre enSantiago de Chile.

El GMC evaluó positivamente la celebración de ambos encuentros y tomónota del compromiso asumido por el Canciller de Chile respecto de laelaboración de un informe sobre los resultados del seminario del 24 denoviembre.

5.5. Comisiones Administradoras ACE 35, ACE 58 y ACE 59

La PPTA informó sobre los resultados de la V Reunión de la ComisiónAdministradora del ACE N° 59, celebrada los días 22 y 23 de octubre de2014, y de la XXIII Reunión Extraordinaria de la ComisiónAdministradora del ACE Nº 35 llevada a cabo el día 7 de noviembre de2014.

El GMC destacó la importancia de la realización de las reuniones de lasComisiones Administradoras de los ACE Nº 35, Nº 36 y Nº 59 durante elpresente semestre, las cuales permitieron generar una agenda de trabajopara avanzar en diferentes temas de interés relacionados con loscompromisos asumidos en dichos acuerdos.

Con relación al ACE Nº 58 (MERCOSUR - Perú) la PPTA informó que,conforme el acuerdo alcanzado en el XCV GMC, se propuso al Gobierno dePerú la realización de la reunión de la Comisión Administradora delAcuerdo el día 6 de noviembre de 2014, no habiéndose recibido respuestade la contraparte.

La Delegación de Brasil anticipó que es su intención continuarimpulsando el relacionamiento externo con los países de la regióndurante la próxima Presidencia Pro Tempore.

5.6. MERCOSUR - SICA

La PPTA se refirió al relacionamiento entre el MERCOSUR y SICA ypresentó un estudio de impacto en base a la simulación de un acuerdocomercial entre ambas partes (Anexo VII - RESERVADO - MERCOSUR/XCVIGMC/DT N° 37/14).

La PPTA se comprometió a circular a la brevedad un proyecto de AcuerdoMarco MERCOSUR - SICA que contemple el diálogo político, la cooperacióny el comercio entre las partes, con vistas a profundizar las relacionesentre ambos procesos de integración.

5.7. MERCOSUR - Corea

La PPTA informó sobre el interés manifestado por Corea de celebrar unareunión con el MERCOSUR. Las delegaciones coincidieron en que el temasea considerado en la próxima PPT.

5.8. MERCOSUR - Pakistán

La PPTA informó sobre el interés manifestado por Pakistán de negociarun Acuerdo Preferencial de Comercio con el MERCOSUR. El GMC coincidióque el tema sea considerado en la próxima PPT.

5.9. Zona Económica Complementaria

La PPTA informó sobre el estado de situación de los contactosmantenidos con ALBA-TCP, CARICOM y Petrocaribe, señalando que almomento sólo se recibió la reacción del ALBA-TCP.

La Delegación de Venezuela reiteró su voluntad de concretar en el máscorto plazo posible la reunión del MERCOSUR con ALBA-TCP, CARICOM yPetrocaribe, de acuerdo a lo convenido en la Cumbre de Caracas.

5.10. MERCOSUR - Unión Europea

Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre los resultados de la videoconferencia realizada el día 27 de noviembre.

5.11. MERCOSUR - EFTA

La PPTA informó a las delegaciones que, conforme lo acordado en el XCVGMC, comunicó a la Secretaria General de la EFTA que el IV ComitéConjunto podría celebrarse en el primer semestre de 2015.

6. POLÍTICA COMUNICACIONAL

La PPTA informó sobre el cumplimiento de la instrucción impartida a laReunión Especializada de Comunicación Social (RECS) y, en tal sentido,se eleva a consideración del CMC el proyecto de Decisión N° 10/14“Lineamientos de la Política Comunicacional del MERCOSUR” (Anexo III).

Asimismo, la PPTA señaló que se encuentra pendiente de definición ladependencia funcional de la Unidad de Comunicación del MERCOSUR queserá la encargada de la implementación de la Política Comunicacional.

7. INFORMES

7.1. Informe del Foro Consultivo Económico y Social

El GMC agradeció el informe presentado por la Secretaria Técnica delForo Consultivo Económico y Social, Sra. Marita González de losresultados de la LVIII Reunión Ordinaria del FCES, celebrada el día 25de noviembre de 2014, en la ciudad Buenos Aires.

En ese sentido, tomó nota de las recomendaciones emitidas por el FCES(Anexo VIII) y en particular la relativa a la participación del FCES enel SGT N° 14 “Integración Productiva”. Las Delegaciones de Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay coincidieron en manifestarse a favor dedicha participación, mientras que la Delegación de Venezuela informóque responderá a la brevedad.

Asimismo, la representante del FCES reiteró la importancia de contarcon la participación de la Sección Nacional de la República Bolivarianade Venezuela y del Estado Plurinacional de Bolivia.

7.2. Informe de la Unidad de Apoyo a la Participación Social

El GMC agradeció el informe de la Coordinadora de la Unidad de Apoyo ala Participación Social, Lic. Mariana Vázquez sobre las actividadesdesarrolladas durante el presente semestre, en particular sobre larealización del I Taller Regional para el Fortalecimiento de laParticipación Social en el MERCOSUR, que tuvo lugar los días 24 y 25 denoviembre en la ciudad de Corrientes, Argentina.

En ese sentido, el GMC se congratuló con lo actuado hasta el momento ymanifestó su interés de contar con la sistematización de los resultadosdel I Taller del cual participaron activamente un significativo númerode organizaciones y movimientos sociales de la región.

7.3. Informe del Alto Representante General del MERCOSUR

El GMC agradeció el informe del Alto Representante General delMERCOSUR, Dr. Ivan Ramalho,quien hizo referencia al trabajo realizadoen conjunto con el SGT N° 14 “Integración Productiva” en el presentesemestre. Al respecto, se congratuló por las actividades y tareasdesarrolladas en este ámbito, reiterando la importancia de darcontinuidad a su colaboración en esta materia.

Asimismo, informó sobre el acompañamiento electoral del MERCOSUR en laselecciones Presidenciales 2014 del Estado Plurinacional de Bolivia(Anexo IX –MERCOSUR/XCVI GMC/DI N° 09/14) y sobre su participación enla II Conferencia sobre Países en Desarrollo sin Litoral, realizada enViena, entre los días 3 y 5 de noviembre de 2014 (Anexo X–MERCOSUR/XCVI GMC/DI N° 10/14).

7.4. Informe del Director de la Secretaría del MERCOSUR

El GMC recibió el informe del Director de la Secretaría del MERCOSUR,Dr. Oscar Pastore, quien hizo referencia a la situación financiera dela SM, la situación de los cargos vacantes, los trabajos realizados enapoyo a la PPTA, la propuesta de reestructuración del área informática,los avances en el archivo centralizado de la SM, entre otras cuestiones.

El GMC agradeció el detallado informe presentado por el Director de laSM y destacó la necesidad de encontrar una solución a la brevedadposible a la problemática relacionada con los concursos para cubrirvacantes en la Secretaría.

8. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR

- Informe de la PPTA sobre las actividades de la CCM

El GMC recibió el informe de las CXXXVIII y CXXXIX Reuniones Ordinariasde la CCM, realizadas en Montevideo, los días 14 y 15 de octubre, y 17y 18 de noviembre de 2014, respectivamente.

El GMC aprobó la Resolución N° 39/14 “Modificación de la NomenclaturaComún del MERCOSUR” y N° 40/14 “Modificación de la Nomenclatura Comúndel MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” (Anexo III).

- Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM)

El GMC tomó nota de los resultados de la VI Reunión Ordinaria del GAIM,realizada en Buenos Aires, los días 6 y 7 de noviembre de 2014. El Actase encuentra Ad Referendum de Venezuela.

El GMC tomó conocimiento de la Nota TPR N° 366/14, de fecha 3 denoviembre de 2014, remitida por el Secretario del TPR que contiene unapropuesta de reestructuración de la Secretaría del TPR y la remitió alGAIM para su análisis (Anexo XI - RESERVADO - MERCOSUR/XCVI GMC/DI N°11/14).

- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)

El GMC tomó nota de los resultados de la XXXVII Reunión Ordinaria delGAP, realizada en Montevideo, los días 27 al 29 de octubre de 2014.

El GMC consideró los Proyectos de Resolución N° 04/14 “Presupuesto dela Secretaría del MERCOSUR para el ejercicio 2015”, N° 05/14“Presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR para elejercicio 2015”, y N° 06/14 “Presupuesto de la Secretaría del TribunalPermanente de Revisión para el ejercicio 2015”, remitidos por el GAP, yacordó tratarlos en su próxima Reunión Extraordinaria.

- Grupo de Cooperación Internacional (GCI)

El GMC tomó nota de los resultados de la VII Reunión Ordinaria del GCI,realizada en Buenos Aires, los días 17 y 18 de noviembre de 2014. ElActa se encuentra Ad Referendum de Venezuela.

El GMC instruyó al Director de la SM a tomar las medidas necesariaspara asignar, a la brevedad posible, un funcionario de esa Secretaríapara integrar la Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI).

El GMC tomo conocimiento de la aprobación del proyecto “Apoyo a laImplementación de la Política de la Igualdad de Género en el MERCOSUR”de la RMAAM (Anexo XII) por parte del GCI para su presentación a laAECID. El GMC se encuentra a la espera de la definición de un proyectodel SGT N° 14 para la presentación de ambos proyectos ante dichaAgencia.

- Grupo de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (GIN)

El GMC tomó nota de los resultados de la IV Reunión Ordinaria del GIN,realizada en Buenos Aires, los días 20 y 22 de octubre de 2014.

El GMC instruyó a la SM a publicar en el sitio web del MERCOSUR elestado de incorporación y vigencia de las Resoluciones aprobadas en elaño 2001 y 2002, conforme el listado que figura como Anexo XIII(RESERVADO - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 38/14).

Con relación al listado de normas no incorporadas por ningún EstadoParte presentado por el GIN (Anexo XIV - RESERVADO - MERCOSUR/XCVIGMC/DT N° 39/14), el GMC instruyó al SGT N° 5, SGT N° 8, SGT N° 17 y alCT N° 7 a analizar el mencionado listado y a remitir el informecorrespondiente, en un plazo de hasta tres reuniones ordinarias, deconformidad con lo dispuesto en la Decisión CMC N° 35/08.

Asimismo, reiteró a sus foros dependientes, así como al FCCP, el pedidode remisión, en un documento específico, de informes regulares sobrelas normas que se encuentran en revisión.

- Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Aspectos Institucionales”

El GMC recibió el informe de la LXI Reunión Ordinaria del SGT N° 2,realizada en Buenos Aires, los días 3 al 5 de noviembre de 2014. ElActa se encuentra Ad Referendum de Venezuela.

El GMC consideró el Proyecto de Reglamentación del Régimen de Soluciónde Controversias del ACE N° 58, elevado por el SGT N° 2, y acordóremitirlo al Grupo de Relacionamiento Externo para su correspondienteanálisis, previo a su presentación como propuesta del MERCOSUR a Perú(Anexo XV - RESERVADO - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 40/14).

El GMC analizó los Proyectos de Decisión N° 14/14 “Reglamento delProtocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR” yN° 15/14 “Participación de los Estados Asociados en ActividadesEspecíficas de Fondos del MERCOSUR” y los elevó a consideración del CMC(Anexo III).

- Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”

El GMC recibió el informe de la LIII Reunión Ordinaria del SGT N° 3,realizada en Buenos Aires, los días 17 al 21 de noviembre de 2014. ElActa se encuentra Ad Referendum de Venezuela.

Las delegaciones tomaron nota del Listado de normativa del SectorAutomotriz conforme lo establecido en la Decisión CMC N° 35/08.

- Subgrupo de Trabajo Nº 4 “Asuntos Financieros”

El GMC recibió el informe de la XXXVII Reunión Ordinaria del SGT N° 4,realizada en Buenos Aires, los días 29 al 31 de octubre de 2014. ElActa se encuentra Ad Referendum de Venezuela.

El GMC tomó conocimiento de la nueva página web del SGT N° 4, en sus dos versiones español y portugués.

- Subgrupo de Trabajo Nº 5 “Transportes”

El GMC recibió el informe de la XLVII Reunión Ordinaria del SGT N° 5, realizada en Salta, los días 5 al 7 de noviembre de 2014.

El GMC aprobó la Resolución N° 44/14 “Especificaciones del Distintivo u Oblea de Inspección Técnica Vehicular” (Anexo III).

- Subgrupo de Trabajo Nº 6 “Medio Ambiente”

El GMC recibió el informe de la LXI Reunión Ordinaria del SGT N° 6,realizada en Buenos Aires, los días 19 y 20 de noviembre de 2014. ElActa se encuentra Ad Referendum de Venezuela.

- Subgrupo de Trabajo Nº 7 “Industria”

El GMC recibió el informe de la XLIII Reunión Ordinaria del SGT N° 7,realizada en Buenos Aires, los días 18 y 19 de noviembre de 2014.

El GMC tomó nota de la propuesta sobre el “Observatorio Industrial delMERCOSUR”, elaborada por el SGT N° 7, que consta como Anexo XVI(MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 41/14), y acordó remitirla a consideración dela Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES). Asimismo,el GMC instó a ambas instancias a realizar las tareas conjuntasprevistas en el marco del mencionado Observatorio.

Por otra parte, las delegaciones tomaron nota del “Plan Estratégicopara Incorporar Diseño a las Empresas de la Región 2013-2015”, queconsta en el Anexo XVII (MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 42/14), y acordaronremitirlo al GCI a fin de ser registrado en la “Cartera de Proyectos”que lleva adelante dicho órgano.

- Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”

El GMC tomó nota de los resultados de la XLV Reunión Ordinaria del SGTN° 8, realizada en Buenos Aires, los días 19 y 20 de noviembre de 2014.El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.

El GMC aprobó las Resoluciones N° 45/14 ”Requisitos zoosanitariosadicionales de los Estados Partes para la Importación de Semen yEmbriones de Rumiantes con relación a la Enfermedad de Schmallenberg”,N° 46/14 “Requisitos sanitarios excepcionales de Brasil paraImportación temporal de Equinos para competir en los eventospreparatorios 2015 y en los XXXI Juegos Olímpicos Rio 2016”, N° 47/14“Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para laImportación de Embriones Caprinos Recolectados in vivo”, N° 48/14“Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para laImportación de Embriones Ovinos Recolectados in vivo”, y N° 49/14“Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación deSemen Bovino y Bubalino Congelado (Derogación de la Res. GMC N° 32/14)”(Anexo III).

- Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”

El GMC tomó nota de los resultados de la XLII Reunión Ordinaria del SGTN° 11, realizada en Buenos Aires, los días 6 al 10 de octubre de 2014.

El GMC tomó nota del interés del SGT N° 11 de dar continuidad al“Memorándum de Entendimiento de Cooperación entre el Mercado Común delSur (MERCOSUR) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”.

El GMC consideró la versión actualizada del Documento “Términos deReferencia para la Contratación de Profesionales para el Desarrollo delSistema de Vigilancia de la Salud para América del Sur - VIGISAS”elevada por el SGT N° 11, de conformidad a la instrucción impartida enocasión de la XLII Reunión Extraordinaria del GMC (Anexo XVIII -MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 43/14). Al respecto, el GMC instruyó a la SM aque realice, a la brevedad posible, un estudio de factibilidad técnicay viabilidad para la implementación del citado Sistema de Vigilancia ensus instalaciones.

El GMC aprobó las Resoluciones N° 43/14 “Procedimientos Mínimos para elControl Sanitario en la Preparación, Acondicionamiento, Almacenamientoy Distribución de Alimentos en Puertos, Aeropuertos, TerminalesInternacionales de Carga y de Pasajeros, Pasos de Frontera Terrestresdel MERCOSUR y para los Medios de Transporte Internacional que porellos circulan”; N° 41/14 “Contenido Mínimo del Certificado deCumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación en el ÁreaFarmacéutica”, y N° 42/14 “Derogación de la Resolución GMC N° 13/07”(Anexo III).

Respecto al Proyecto de Resolución N° 01/14 “Derogación de laResolución GMC N° 09/04”, el GMC acordó remitirlo al SGT N° 11 a fin deque el mismo sea incluido en la nueva norma sobre domisanitarios, quese encuentra bajo análisis de dicho órgano (Anexo XIX - MERCOSUR/XCVIGMC/DT N° 44/14).

Asimismo, el GMC acordó mantener en su ámbito el Proyecto de ResoluciónN° 03/14 “Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos de UsoDomisanitario a base de Bacterias (Derogación de la Res. GMC N° 25/06)”y el Proyecto de Resolución N° 11/12 Rev. 1 “Reglamento TécnicoMERCOSUR sobre lista de sustancias que no pueden ser utilizadas enproductos de higiene personal, cosméticos y perfumes (Derogación de laRes. GMC Nº 29/05)” (Anexo XX - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 45/14) einstruyó a los Coordinadores Nacionales del SGT N° 11 a convocar unavideoconferencia para el tratamiento a nivel técnico de ambos proyectosde norma, antes de la próxima Reunión Extraordinaria del GMC que tendrálugar en la ciudad de Paraná.

- Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva”

El GMC tomó nota de la realización de la VI Reunión Ordinaria del SGTN° 14, realizada en Buenos Aires, los días 19 y 20 de noviembre de 2014.

- Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECyT)

El GMC tomó nota de los resultados de la LI Reunión Ordinaria de laRECyT, realizada en Buenos Aires, el día 11 de noviembre de 2014. ElActa se encuentra Ad Referendum de Venezuela.

- Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS)

Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la XXIV y XXVReuniones Ordinarias de la RECS, realizadas en Buenos Aires, los días15 y 16 de octubre, y 17 y 18 noviembre de 2014, respectivamente.

- Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES)

El GMC tomó nota de los resultados de la VIII Reunión Ordinaria de laREES, realizada en Buenos Aires, los días 12 y 13 de noviembre de 2014.

En atención a la solicitud de la REES, el GMC instruyó a los órganos yforos del MERCOSUR que todos aquellos requerimientos de información enmateria estadística sean comunicados a la PPT de la REES, con copia alGMC, por medio de un informe escrito detallado, con el fin de serdiscutidos por dicho órgano con anterioridad a sus reunionessemestrales.

El GMC tomó nota de la solicitud de la REES respecto al acceso al“Inventario de Operaciones Estadísticas” (IOE) a través del sitio webdel MERCOSUR y, en ese sentido, instruyó a la SM a tomar las medidaspara facilitar dicho acceso antes de que finalice el año en curso,sujeto a la revisión que realice la REES del IOE.

- Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR (REMPM)

El GMC tomó nota de los resultados de la XVII Reunión Ordinaria de laREMPM, realizada en Buenos Aires, el día 20 de noviembre de 2014.

- Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno (REOGCI)

El GMC tomó nota de los resultados de la VI Reunión Ordinaria de laREOGCI, realizada en Buenos Aires, el día 14 de noviembre de 2014. ElActa se encuentra Ad Referendum de Venezuela.

- Reunión Especializada de Turismo (RET)

El GMC tomó nota de los resultados de la LVIII Reunión Ordinaria de laRET, realizada en Buenos Aires, el día 20 de noviembre de 2014.

- Grupo Ad Hoc Biocombustibles (GAHB)

El GMC tomó nota de los resultados de la XI Reunión Ordinaria del GAHB,realizada en Buenos Aires, el día 31 de octubre de 2014. El Acta seencuentra Ad Referendum de Venezuela.

- Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)

El GMC tomó nota de los resultados de la XLII Reunión Ordinaria deCoordinadores del FCCR, realizada en Buenos Aires, el día 9 de octubrede 2014.

- Foro Consultivo Económico-Social del MERCOSUR

El GMC tomó nota de los resultados de la LVIII Reunión Plenaria delFCES, realizada en Buenos Aires, el día 25 de noviembre de 2014.

- Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM)

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.6 del Reglamentodel FOCEM (Decisión CMC Nº 01/10), el GMC tomó nota del informe de laUTF, elevado por la CRPM, sobre los resultados de la auditoría externadel proyecto “Construcción y mejoramiento de sistemas de agua potable ysaneamiento básico en pequeñas comunidades rurales e indígenas delpaís”, y de la auditoría de medio término del Proyecto “Ampliación delSistema de Saneamiento de Ponta Porã - MS”.

El GMC aprobó el Proyecto de Decisión N° 11/14 “Fondo para laConvergencia Estructural del MERCOSUR Proyecto “Construcción de laavenida Costanera Norte de Asunción - 2ª Etapa y Conexión (Av. PrimerPresidente) con la ruta Nacional Nº 9”, y acordó remitirlo aconsideración del CMC (Anexo III).

Asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 34.3 de laDecisión CMC N° 01/10, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión N° 12/14“Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR Presupuesto 2015”,y acordó remitirlo a consideración del CMC (Anexo III).

Las delegaciones señalaron que el Anexo II del Proyecto de PresupuestoFOCEM 2015 deberá ser actualizado por la Unidad Técnica FOCEM (UTF)previo a su aprobación por el CMC, con vistas a reflejar lasvariaciones que ocurran hasta esa fecha.

8.1. Evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo e Informe deCumplimiento de los Programas de Trabajo de los Órganos dependientesdel GMC (Decisión CMC Nº 36/10)

El GMC aprobó los Programas de Trabajo 2015 - 2016 del SGT N° 5, SGT N°7, SGT N° 11, de la REES, de la RECS y de la RET (Anexo XXI -MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 36/14).

Las delegaciones tomaron nota del Informe de Cumplimiento del Programade Trabajo 2013 - 2014 del SGT N° 5 y RECS (Anexo XXII - MERCOSUR/XCVIGMC/DI N° 12/14).

9. APROBACIÓN DE NORMAS

El GMC aprobó las Resoluciones N° 39/14 a N° 52/14, y los Proyectos de Decisión N° 10/14 a N° 15/14 (Anexo III).

10. OTROS TEMAS

10.1. Preparación Cumbre MERCOSUR

La PPTA informó que la próxima reunión del Consejo del Mercado Común yla Cumbre de Presidentes del MERCOSUR tendrán lugar en la ciudad deParaná, Provincia de Entre Ríos, los días 16 y 17 de diciembre.Asimismo, adelantó a las delegaciones información relativa a cuestionesde logística y organización de dichas reuniones y sus reunionespreparatorias.

10.2. Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad: Listas Positivas Armonizadas

La Delegación de Brasil manifestó su interés por retomar lasdiscusiones relativas a la actualización y revisión de las ListasPositivas Armonizadas. En ese sentido, se comprometió a convocar alGrupo de Trabajo de Reglamentos Técnicos durante su Presidencia ProTempore y circular de manera previa una propuesta revisada sobre eltema.

Al respecto, la Delegación de Argentina reiteró a la Delegación deBrasil que se manifieste sobre las aclaraciones que oportunamente lesolicitara con relación al Documento de Trabajo N° 35/14 presentado enocasión de la XCV Reunión del GMC.

10.3. Concursos para la contratación de funcionarios en los órganos del MERCOSUR

La PPTA presentó el estado de situación de los concursos para cubrircargos en la Secretaría del MERCOSUR, a la luz de la inquietudtransmitida mediante Nota SM/549/14, destacando la necesidad deacelerar los procesos de selección y garantizar su transparencia.

Las delegaciones intercambiaron puntos de vista sobre el tema ycoincidieron en la importancia de cubrir los cargos vacantes a la mayorbrevedad posible, comprometiéndose a realizar sus máximos esfuerzospara el logro de dicho objetivo.

10.4. Derecho aplicable a Contratos de Consumo Internacional

La PPTA reiteró la importancia de avanzar en la aprobación del Proyectode Decisión relativo al “Acuerdo del MERCOSUR sobre Derecho Aplicableen Materia de Contratos Internacionales de Consumo” y solicitó a laDelegación de Venezuela que realice sus máximos esfuerzos con vistas aposibilitar su aprobación en el marco de la Cumbre de Paraná.

10.5. Convenios Académicos

El GMC consideró los textos de los siguientes convenios académicos en los términos de la Resolución GMC N° 11/11 (Anexo XXIII):

- “Convenio de Cooperación Académica entre el Tribunal Permanente deRevisión (TPR) y la Cámara de Comercio Internacional (CCI)”;

- “Convenio de Cooperación Académica entre el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) y la Corte Centroamericana de Justicia”;

- “Convenio de Cooperación entre la Unidad de Apoyo a la ParticipaciónSocial del MERCOSUR (UPS) y el Centro de Formación para la IntegraciónRegional (CEFIR)”;

- “Convenio de Cooperación entre la Unidad de Apoyo a la ParticipaciónSocial del MERCOSUR (UPS) y la Casa Patria Grande “Presidente NéstorCarlos Kirchner (CPGPNCK)”; y

- “Convenio de Cooperación entre la Unidad de Apoyo a la ParticipaciónSocial del MERCOSUR (UPS) y la Asociación Civil Internacional de la RedMercociudades”.

La Delegación de Brasil se comprometió a analizar los referidos convenios para la próxima reunión extraordinaria del GMC.

10.6. Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME): aprobación de gasto

Respecto a las obras necesarias para el acondicionamiento de la saladonde será instalada la Plataforma de Interoperabilidad del Sistema deIntercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME), yteniendo en cuenta lo solicitado por la SM mediante Nota SM/682/14, defecha 21 de noviembre de 2014, el GMC autorizó a financiar la compradel rack por un monto de hasta U$S 2.000, imputables al rubro“Inversiones” del Presupuesto correspondiente al presente ejercicio.

PRÓXIMA REUNIÓN

La próxima reunión será informada oportunamente por la siguiente PPT.

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo ILista de ParticipantesAnexo IIAgendaAnexo IIINormas y Proyectos de Normas aprobadosAnexo IVRESERVADO- MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 07/14 Rev. 1 Proyecto de Decisión sobre“Regímenes Especiales en el MERCOSUR”, presentado por UruguayAnexo VRESERVADO- MERCOSUR/ XCVI GMC/ DI N° 08/14 - Ayuda Memoria de la reunióndel Grupo de Trabajo para la Incorporación de Venezuela al MERCOSURAnexo VIRESERVADO - Ayuda Memoria III y IV Reunión del Grupo Ad Hoc sobre Normativa 2012 - 2013Anexo VIIRESERVADO - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 37/14 - Presentación MERCOSUR- SICAAnexo VIIIRecomendaciones N° 01/14, 02/14 y 03/14 del FCESAnexo IXMERCOSUR/XCVI GMC/ DI N° 09/14 - Informe ARGM acompañamiento electoral delMERCOSUR en las elecciones Presidenciales 2014 del Estado Plurinacionalde BoliviaAnexo XMERCOSUR/ XCVI GMC/ DI N° 10/14 - Informe ARGM II Conferencia sobre Países en Desarrollo sin LitoralAnexo XIRESERVADO- MERCOSUR/ XCVI GMC/ DI N° 11/14 - Nota TPR N° 366/14Propuesta de Reestructuración de la Secretaría del TPRAnexo XIIProyecto “Apoyo a la Implementación a la Política de la Igualdad de Género en el MERCOSUR”, presentado por la RMAAMAnexo XIIIRESERVADO- MERCOSUR/ XCVI GMC/ DT N° 38/14 - Listados de Incorporación yvigencia de las Resoluciones aprobadas en el año 2001 y 2002Anexo XIVRESERVADO- MERCOSUR/ XCVI GMC/ DT N° 39/14 - Listado de Normas noincorporadas por ningún Estado Parte, presentado por el GINAnexo XVRESERVADO- MERCOSUR/ XCVI GMC/ DT N° 40/14 - Proyecto de Reglamentación delRégimen de Solución de Controversias del ACE N° 58Anexo XVIMERCOSUR/ XCVI GMC/ DT N° 41/14 - Propuesta sobre Observatorio Industrial del MERCOSURAnexo XVIIMERCOSUR/ XCVI GMC/ DT N° 42/14 - Plan Estratégico para Incorporar Diseño a las empresas de la Región 2013 - 2015Anexo XVIIIMERCOSUR/XCVI GMC/ DT N° 43/14 - Términos de Referencia para lacontratación de profesionales para el desarrollo del VIGISASAnexo XIXMERCOSUR/ XCVI GMC/ DT N° 44/14 - P.Res SGT N°11 01/14 “Derogación de la Resolución GMC N° 09/04Anexo XXMERCOSUR/XCVI GMC/ DT N° 45/14 - P.Res SGT N°11 03/14 RTM para productos deuso domisanitario a base de Bacterias (derogación de la Res. GMCN° 25/06) y P.Res SGT N°11 - 11/12 Rev. 1 - RTM Lista desustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higienepersonal, cosméticos y perfumes (Derogación de la Res. GMCN° 29/05)Anexo XXIMERCOSUR/XCVIGMC/DT N° 36/14 Programas de Trabajo 2015 - 2016 del SGTN° 5, SGT N° 7, SGT N° 11, REES, RET y RECSAnexo XXIIMERCOSUR/XCVI GMC/DI N° 12/14 Informe de Cumplimiento de los Programas de Trabajo 2013 - 2014 del SGT N° 5 y RECSAnexo XXIIIConvenios académicosAnexo XXIVRESERVADO - MERCOSUR/ XCVI GMC/ DT N° 46/14 –Cuadro comparativo de propuestas de regímenes especiales

Ing. MARCELO O. MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 39/14

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y laResolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), instrumento esencial de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones de la Nomenclatura Común delMERCOSUR (NCM), en su idioma español, que constan como Anexo y formanparte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR(NCM), en su versión en idioma español, tendrán vigencia a partir del01/VII/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación asus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.

ANEXO





MERCOSUR/GMC/RES. N° 40/14

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y laResolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales dela Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR(NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones enespañol y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presenteResolución.

Art. 2 - La modificación aprobada por la presente Resolución tendrávigencia antes del 01/VII/2015, debiendo los Estados Partes asegurar suincorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionalesantes de esa fecha.

XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 41/14

CONTENIDO MÍNIMO DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN EN EL ÁREA FARMACÉUTICA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 15/09 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes realizaninspecciones en los establecimientos farmacéuticos, en atención a lanecesidad de garantizar la calidad y seguridad de los productosfarmacéuticos.

Que las inspecciones sanitarias realizadas en establecimientosfarmacéuticos deben basarse en criterios y procedimientos comunes, a laluz de las normas actualizadas y armonizadas en el MERCOSUR.

Que está establecido en el MERCOSUR el intercambio entre los EstadosPartes de actas/informes de inspecciones realizadas en losestablecimientos farmacéuticos.

Que los Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación son resultadode inspecciones en los establecimientos farmacéuticos que cumplen conlos requisitos técnicos armonizados en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Contenido Mínimo del Certificado de Cumplimientode Buenas Prácticas de Fabricación en el Área Farmacéutica”, que constacomo Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.

XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.

ANEXO

CONTENIDO MÍNIMO DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN EN EL ÁREA FARMACÉUTICA

1. Los Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación en el áreafarmacéutica son documentos emitidos por las Autoridades Sanitarias delos Estados Partes, con el objetivo de reconocer el cumplimiento de los requisitos sanitariospertinentes por parte de una empresa fabricante de productosfarmacéuticos.

2. El certificado emitido por cada Autoridad Sanitaria de los Estados Partes debe incluir mínimamente:

a) Identificación de la Autoridad Sanitaria que emite el Certificado;

b) Nombre de la empresa/razón social a la cual se certifica;

c) Dirección de la planta fabricante;

d) Párrafo que incluya indicación de que se certifica el cumplimientode las Buenas Prácticas de Fabricación con referencia a la norma por laque se certifica;

e) Identificación de líneas de producción, forma farmacéutica y, en elcaso de que se trate de principios activos segregados, indicación declase;

f) En el caso de que el establecimiento no realice todas las etapas delproceso de fabricación, deberá especificarse la etapa o las etapasproductivas que realiza;

g) Firma de la persona responsable por la emisión del Certificado;

h) Fecha de emisión y vigencia del Certificado.

3. Quedarán a criterio de cada Estado Parte el formato, el orden del contenido y el agregado de información adicional.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 42/14

DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 13/07

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 13/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el contenido de la Resolución GMC Nº 13/07 “Pauta Negociadora delSGT N°11 “Salud” son los objetivos de los trabajos de sus Comisiones.

Que en la XCIV Reunión del GMC se ha establecido que la PautaNegociadora sea un Documento de Trabajo de modificación y ajustepermanente de acuerdo a lo que el SGT N° 11 estime pertinente, deacuerdo a los temas de interés común y prioritario para los EstadosPartes, teniendo en cuenta los diferentes requerimientos sanitarios enel marco del proceso de integración regional.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 13/07 “Pauta Negociadora del SGT N°11 “Salud”.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 43/14

PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA PREPARACIÓN,ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS ENPUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y DEPASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOSDE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 80/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23de Mayo de 2005 que adoptó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional.

La necesidad de elaborar y armonizar procedimientos mínimos para elcontrol sanitario en la preparación, acondicionamiento, almacenamientoy distribución de alimentos en medios de transporte, puertos,aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros y pasosde frontera terrestres del MERCOSUR.

Los riesgos sanitarios inherentes a los procesos de preparación,acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en mediosde transporte, puertos, aeropuertos, terminales internacionales decarga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Procedimientos mínimos para el control sanitarioen la preparación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución dealimentos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de cargay de pasajeros, pasos de frontera terrestres del MERCOSUR y para losmedios de transporte internacional que por ellos circulan”, que constancomo Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Para los efectos de esta Resolución se entiende por:- Paso de frontera terrestre: Punto de paso de frontera terrestre

Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.

XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.

ANEXO

PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA PREPARACIÓN,ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS ENPUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y PASAJEROS,PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DETRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN

1. OBJETIVO

La presente Resolución tiene por objetivo establecer procedimientosmínimos para el control sanitario en la preparación, acondicionamiento,almacenamiento, y distribución de alimentos en puertos, aeropuertos,terminales internacionales de carga y pasajeros y pasos de fronteraterrestres del MERCOSUR y de los medios de transporte internacional quepor ellos circulan.

2. DISPOSICIONES GENERALES

2.1 En todo el proceso de producción, preparación, transporte,acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos, se debenaplicar las Buenas Prácticas de fabricación de acuerdo a lo establecidoen el Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) correspondiente, Resolución GMCNº 80/96, sus modificatorias y complementarias, y a la legislaciónvigente en cada Estado Parte, a fin de garantizar que los alimentosofrecidos sean seguros y adecuados para el consumo humano.

2.2 Los Registros de Control Sanitario ejercidos en el marco de estaResolución deberán atender a la legislación vigente en cada EstadoParte.

2.3 Para el alcance de este procedimiento, cada Estado Parte adoptarámedidas en materia de gestión de residuos a efectos de eliminar y/ominimizar los riesgos que tales residuos pueden conllevar para laprotección de la Salud Pública.

3. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIOS DE TRANSPORTE

3.1 Las personas físicas y jurídicas responsables por los medios detransporte internacional deben garantizar la procedencia, calidad,inocuidad y seguridad de los alimentos, incluido su plazo de validez,comprendiendo también el agua y bebidas ofrecidas para el consumo abordo.

3.2 Los alimentos industrializados o no, destinados al consumo humano,deben ser almacenados en condiciones ambientales que garanticen sucaracterística de calidad e inocuidad y mantenerse protegidos defuentes potenciales de contaminación, conforme la legislación vigentede cada Estado Parte.

3.3 Los equipamientos deben estar libres de vectores y plagas, sermantenidos en buen estado y ser sometidos a un proceso adecuado dehigienización.

4. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALESINTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS Y PASOS DE FRONTERA TERRESTRES

4.1 Los establecimientos que realicen o presten servicio de producción,almacenamiento, distribución y comercio de alimentos instalados enáreas de puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y depasajeros y pasos de frontera terrestres, deben cumplir en susedificaciones e instalaciones físicas con las normas de ingeniería yarquitectura establecidas en la legislación sanitaria vigente en cadaEstado Parte.

4.2 Las personas que presten operaciones de preparado, transporte,almacenamiento, acondicionamiento, conservación y distribución de losalimentos deben presentar condiciones de higiene adecuadas a lanaturaleza de la actividad y ser concientizadas de la importancia delas buenas prácticas en el control sanitario de alimentos.

4.3 Las edificaciones, instalaciones y los equipamientos deben estarlibres de vectores y plagas, ser mantenidos en buen estado y sometidosa un adecuado proceso de higienización.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 44/14

ESPECIFICACIONES DEL DISTINTIVO U OBLEA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 75/97, 32/09 y 52/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los vehículos de transporte de pasajeros y cargas habilitados enlos términos del Acuerdo de Alcance Parcial sobre TransporteInternacional Terrestre de los Países del Cono Sur (ATIT) debensometerse a una inspección técnica vehicular periódica, de conformidadcon las disposiciones de la Resolución GMC Nº 75/97.

Que las Resoluciones GMC Nº 32/09 y 52/10 consagran la armonización delos contenidos y especificaciones técnicas de los Certificados deRevisión Técnica Vehicular, de porte obligatorio en dichos vehículos.

Que, sin perjuicio de lo anterior, resulta conveniente facilitar lastareas de fiscalización de las autoridades competentes en la materia através de un distintivo, u oblea, a ser colocado en los parabrisas delos vehículos como prueba de haber pasado favorablemente la inspeccióntécnica.

Que resulta conveniente aprobar disposiciones específicas sobre eldiseño, contenido y características materiales que deben tenerse encuenta para la confección de tales distintivos u obleas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las “Especificaciones del distintivo u oblea deinspección técnica vehicular”, que constan como Anexo y forman parte dela presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 5 losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamientojurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del31/V/2015.

La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la RepúblicaBolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de cientoochenta (180) días contados a partir de la fecha de incorporación a suordenamiento jurídico interno de la Resolución GMC N° 75/97, deconformidad con los cronogramas de incorporación del acervo normativoprevistos en el Art. 3 del Protocolo de Adhesión de la RepúblicaBolivariana de Venezuela al MERCOSUR. Esta incorporación no afectará lavigencia simultánea de la presente Resolución para los demás EstadosPartes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.

XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.

ANEXO

ESPECIFICACIONES DEL DISTINTIVO U OBLEA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR

1. Se confeccionarán en papel de gramaje 90gr/m2, o papel sintéticodestructible, autoadhesivo en su cara principal (anverso). Sobre elautoadhesivo tendrá un papel o plástico de respaldo de fácildesprendimiento.

2. Tendrán forma de rectángulo de 100 mm de base y 70 mm de altura sin tomar en cuenta las dimensiones del papel de respaldo.

3. El autoadhesivo a utilizar deberá tener alta calidad de pegamento,aIta resistencia a la radiación solar y a la condensación de humedad yser resistente a solventes orgánicos, alcoholes y otros elementosquímicos.

4. El material de los distintivos u obleas deberá ser tal que, si sepretendiera desprender los mismos del parabrisas se rompan; para elloel papel deberá ser destructible o tener cortes transversales en ambossentidos sin llegar a cortarlas.

5. Los distintivos u obleas se numerarán en forma correlativa contipografía que establecerá la Autoridad Competente de cada Estado Parte.

6. Los distintivos u obleas serán impresos a cuatro tintas conpantografeado de texto, y contendrán como elemento de seguridad unholograma genérico, destructible, con perforación tipo estrellas dellogotipo del MERCOSUR.

7. Contendrán en el anverso el logo del MERCOSUR, la bandera del EstadoParte, la identificación de la Autoridad Competente correspondiente, elnúmero correlativo, un código de barras con tipografía Codebar 128Medium, cuerpo de 20 puntos y su validez. Sobre el fondo, aparecerá laleyenda MERCOSUR en forma ondulada, de acuerdo al diseño general que sepresenta en el punto 11.

Será opcional la inclusión en el distintivo u oblea el nombre del Centro de Revisión Técnica.

8. Los dos últimos dígitos del año de vencimiento de la inspeccióntécnica aparecerán en un rectángulo cuyo color de fondo serápreasignado según se indica en el cuadro que figura en el presentepunto.

Los números arábigos situados en la parte inferior del distintivo u oblea indican el mes de caducidad de la inspección técnica.

En los distintivos u obleas aparecerán perforados el mes y el año en que caducará la validez de la inspección.

Los colores a utilizar por año son los siguientes:

AñoColorPatrón RGB2014VerdeR:058 G:252 B:1132015AmarilloR.252 G:236 B:0912016AzulR:078 G:148 B:2522017Rojo/BermellónR:252 G:028 B:0432018BlancoR:242 G:242 B:2422019MarrónR.242 G:105 B:0512020VerdeR:058 G:252 B:1139. El color de las partes superior e inferior del distintivo u obleatendrá la misma tonalidad que el del año de su emisión, a efectos depermitir su rápida identificación por los agentes de fiscalización.

10. Los distintivos u obleas serán otorgados exclusivamente a losvehículos automotores y serán pegados por funcionarios del Centro deRevisión Técnica del lado interior de los parabrisas, en el ánguloinferior derecho.

11. Modelo de diseño según especificaciones:


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 45/14

REQUISITOS ZOOSANITARIOS ADICIONALESDE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN Y EMBRIONES DERUMIANTES CON RELACIÓN A LA ENFERMEDAD DE SCHMALLENBERG

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la enfermedad de Schmallenberg se ha difundido rápidamente pordistintos países de Europa y que no existen registros de la misma enlos Estados Partes.

Que no hay suficiente evidencia científica que permita excluir elriesgo de transmisión del virus por medio de semen y embriones derumiantes.

Que es necesario adoptar medidas precautorias, con respaldo en elArtículo 5º del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de laOrganización Mundial de Comercio.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Requisitos zoosanitarios adicionales de losEstados Partes para la importación de semen y embriones de rumiantescon relación a la enfermedad de Schmallenberg”, que constan como Anexoy forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.

XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS ADICIONALES DE LOS ESTADOS PARTES PARA LAIMPORTACIÓN DE SEMEN Y EMBRIONES DE RUMIANTES CON RELACIÓN A LAENFERMEDAD DE SCHMALLENBERG

CAPÍTULO I

DE LA IMPORTACIÓN DE SEMEN DE RUMIANTES

Art. 1 - Para la importación de semen de rumiantes por los EstadosPartes, los siguientes requisitos zoosanitarios deberán sercertificados por el país de origen, en lo que se refiere a laenfermedad de Schmallenberg:

I) el semen a ser exportado deberá ser originario de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg;

o,

II) el semen a ser exportado deberá haber sido colectado con anterioridad al 1° de junio de 2011;

o,

III) no deberán haber sido registrados casos de la enfermedad deSchmallenberg en un centro de inseminación artificial en el lapso detiempo transcurrido entre los treinta (30) días previos a la colectadel semen y los treinta (30) días posteriores a la última colecta delsemen a ser exportado;

y,

los donantes del semen a exportar deberán haber resultado negativos ados pruebas serológicas recomendadas por la Organización Mundial deSanidad Animal (OIE), la primera efectuada sobre una muestra tomada eldía de la primera colecta de semen a exportar o dentro de los treinta(30) días previos, y la segunda efectuada sobre una muestra tomadaentre veintiún (21) y sesenta (60) días posteriores a la última colectadel semen a exportar.

CAPÍTULO II

DE LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES DE RUMIANTES

Art. 2 - Para la importación de embriones de rumiantes por los EstadosPartes, los siguientes requisitos zoosanitarios deberán sercertificados por el país de origen, en lo que se refiere a laenfermedad de Schmallenberg:

I) los embriones a ser exportados deberán ser originarios de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg;

o,

II) los embriones a ser exportados deberán haber sido colectados con anterioridad al 1° de junio de 2011;

o,

III) no deberán haber sido registrados casos de la enfermedad deSchmallenberg en los animales residentes del establecimiento de origeny/o colecta en el lapso de tiempo transcurrido entre los treinta (30)días previos a la colecta de embriones y los treinta (30) díasposteriores a la última colecta de los embriones a ser exportados;

y,

las donantes de los embriones a exportar deberán haber resultadonegativas a dos pruebas serológicas recomendadas por la OrganizaciónMundial de Sanidad Animal (OIE), la primera efectuada sobre una muestratomada el día de la primera colecta de los embriones a exportar odentro de los treinta (30) días previos, y la segunda efectuada sobreuna muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días posterioresa la última colecta de los embriones a exportar.

IV) el semen empleado para la producción de los embriones a exportardeberá cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 1 delpresente Anexo.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Art. 3 - Teniendo en cuenta el carácter preventivo de los requisitoszoosanitarios establecidos en la presente Resolución, los mismos podránser modificados según las evidencias científicas disponibles.

Art. 4 - Los presentes requisitos deberán constar como certificaciónadicional en los modelos de certificado veterinario internacionalesaprobados para exportar semen y embriones de rumiantes a los EstadosPartes.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/14

REQUISITOS SANITARIOS EXCEPCIONALES DEBRASIL PARA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE EQUINOS PARA COMPETIR EN LOSEVENTOS PREPARATORIOS 2015 Y EN LOS XXXI JUEGOS OLÍMPICOS RIO 2016

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la DecisiónNº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 21/07 y22/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario facilitar el movimiento internacional temporal deequinos de excelente estado sanitario, en línea con los conceptosrecomendados en el Capítulo 4.16. Subpoblación de Caballos de ExcelenteEstado Sanitario del Código Sanitario para los Animales Terrestres dela Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Que resulta necesario establecer requisitos sanitarios excepcionalesdistintos de los aprobados en las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07,para la importación temporal de equinos que van a competir en loseventos preparatorios de 2015 y en los XXXI Juegos Olímpicos Rio 2016.

Que se requiere tiempo para comunicar con antelación a la comunidadinternacional, los requisitos sanitarios excepcionales que deberán sercumplidos para que los equinos participen de esos eventos.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Autorizar a la República Federativa del Brasil a establecerrequisitos sanitarios excepcionales para la importación temporal deequinos que van a competir en los XXXI Juegos Olímpicos Rio 2016 y enel evento preparatorio pre-olímpico en 2015, distintos de los aprobadospor las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07, con vistas a facilitar elmovimiento internacional temporal de equinos de excelente estadosanitario.

Art. 2 - En caso de resultar imposible el cumplimiento de esosrequisitos sanitarios excepcionales, serán de aplicación alternativalos establecidos en las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07.

Art. 3 - Los requisitos sanitarios excepcionales a que hace referenciael Artículo 1° serán elaborados por Brasil considerando la salvaguardade la situación sanitaria de la región y serán válidos únicamente paralos eventos citados en el Artículo 1º.

Art. 4 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 31/I/2015.

XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/14

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES CAPRINOS RECOLECTADOS IN VIVO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer los requisitos zoosanitarios, así como elmodelo de certificado para la exportación de embriones caprinosrecolectados in vivo a los Estados Partes del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art.1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes delMERCOSUR para la Importación de Embriones Caprinos Recolectados invivo”, en los términos de la presente Resolución, y el “Modelo deCertificado Veterinario Internacional”, que constan como Anexos I y II,respectivamente, y forman parte de la misma.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito de SGT N° 8 losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.

XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.

ANEXO I

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES CAPRINOS RECOLECTADOS IN VIVO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 - Toda importación de embriones caprinos deberá estar acompañadadel Certificado Veterinario Internacional, emitido por la AutoridadVeterinaria del país exportador.

El país exportador deberá elaborar el modelo de certificado que seráutilizado para la exportación de embriones caprinos a los EstadosPartes del MERCOSUR, incluyendo las garantías zoosanitarias que constanen la presente Resolución, para su previa autorización por el EstadoParte importador.

Art. 2 - El Estado Parte importador considerará para el CertificadoVeterinario Internacional una validez de treinta (30) días corridos apartir de la fecha de su emisión.

Art. 3 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas enlaboratorios oficiales, habilitados, acreditados o reconocidos por laAutoridad Veterinaria del país de origen de los embriones. Estaspruebas deberán ser realizadas de acuerdo con el Manual Terrestre de laOrganización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Art. 4 - La toma de muestras para la realización de las pruebasdiagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá sersupervisada por un veterinario oficial o por el veterinario autorizadopor la Autoridad Veterinaria.

Art. 5 - En el punto de salida del país exportador, la AutoridadVeterinaria realizará una inspección en el momento del embarque,certificando la integridad de los contenedores criogénicos y de losprecintos correspondientes, conforme a lo establecido en la presenteResolución.

Art. 6 - El Estado Parte importador podrá acordar con la AutoridadVeterinaria del país exportador otros procedimientos o técnicas dediagnóstico, que otorguen garantías equivalentes para la importación.

Art. 7 - El país o zona de origen de los embriones a exportar que seareconocido oficialmente por la OIE como libre, o el país, zona o elestablecimiento de origen de los embriones, que cumpla con lascondiciones del Código Terrestre de la OIE para ser considerado librede alguna de las enfermedades para las cuales se requieran pruebasdiagnósticas o vacunaciones, podrá ser exceptuado de la realización delas mismas. En ambos casos, deberá contar con el reconocimiento dedicha condición por el Estado Parte importador.

La condición de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado.

Art. 8- El Estado Parte importador que posea un programa oficial decontrol o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en lapresente Resolución, se reserva el derecho de requerir medidas deprotección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esaenfermedad al país.

Art. 9 - Además de las exigencias establecidas en la presenteResolución, deberá cumplirse con los “Requisitos zoosanitariosadicionales de los Estados Partes para la importación de semen yembriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg”,según lo establecido en la Resolución GMC N° 45/14, sus modificatoriasy complementarias.

Art. 10 - Los procedimientos requeridos para el cumplimiento de lapresente Resolución deberán ajustarse a las recomendaciones de la OIEcon respecto al bienestar animal.

CAPÍTULO II

DEL PAÍS EXPORTADOR

Art. 11 - Durante el período de recolección de los embriones a serexportados, el país exportador deberá cumplir con lo establecido en loscapítulos correspondientes del Código Terrestre de la OIE para serconsiderado un país libre de Peste de los pequeños rumiantes, Viruelaovina y caprina, Pleuroneumonía contagiosa caprina y dicha condicióndebe ser reconocida por el Estado Parte importador.

Art. 12 - Con respecto a Fiebre Aftosa:

12.1- Si el país o zona del país exportador es reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa sin vacunación:

Las donantes no deberán haber manifestado ningún signo clínico deFiebre Aftosa el día de la recolección de embriones ni durante lostreinta (30) días posteriores a dicha recolección

y

Deberán haber permanecido durante por los menos los tres (3) mesesanteriores a la recolección de los embriones en un país o una zonalibre de Fiebre Aftosa sin vacunación,

o

12.2- Si el país o zona del país exportador es reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa con vacunación:

Las donantes no deberán haber manifestado ningún signo clínico deFiebre Aftosa el día de la recolección de los embriones ni durante lostreinta (30) días posteriores a dicha recolección,

y

Deberán haber permanecido en un país o zona libre de Fiebre Aftosa,durante por los menos los tres (3) meses anteriores a la recolección delos embriones

o

12.3- Si el país o zona del país exportador no cuenta con elreconocimiento de libre de Fiebre Aftosa, deberán realizarse laspruebas diagnósticas relativas a Fiebre Aftosa descritas en el CapítuloVI - De las Pruebas Diagnósticas - del presente Anexo.

Art 13 - Con relación a Prurigo Lumbar (Scrapie):

13.1- El país exportador deberá declararse libre de Prurigo Lumbar(Scrapie) ante la OIE de acuerdo con lo establecido en el CódigoTerrestre de la OIE y dicha condición deberá ser reconocida por elEstado Parte importador.

13.2- Las donantes y su ascendencia directa nacieron y fueron criadasen el país exportador o en otro país con igual condición sanitariarespecto a Scrapie.

13.3- Es facultad de un Estado Parte importador permitir, considerandosu condición sanitaria y su evaluación de riesgo, la importación deembriones caprinos originarios o procedentes de países que no sedeclaren libres de Prurigo Lumbar (Scrapie) o que no sean reconocidoscomo libres por dicho Estado Parte, siempre que conste en elCertificado Veterinario Internacional que los embriones son originariosde donantes que:

a) nacieron y fueron criadas en un compartimiento o explotación librede Prurigo Lumbar (Scrapie) de acuerdo a lo definido en el Capítulocorrespondiente del Código Terrestre de la OIE;

y

b) no son descendientes ni hermanas de caprinos afectados por Prurigo Lumbar (Scrapie);

y

c) son originarias de un país exportador que adopta las medidasrecomendadas por el Código Terrestre de la OIE, para el control yerradicación del Prurigo Lumbar (Scrapie).

13.4. El Estado Parte que adopte las condiciones establecidas en elpunto 13.3 deberá informarlo previamente a los demás Estados Partes.

CAPÍTULO III

DEL EQUIPO DE RECOLECCIÓN Y DEL LABORATORIO DE MANIPULACIÓN DE EMBRIONES

Art. 14 - El equipo de recolección y el laboratorio de manipulación deembriones deberá estar aprobado y supervisado por la AutoridadVeterinaria del país exportador.

Art. 15 - Para aprobar los equipos de recolección y laboratorios demanipulación de embriones, la Autoridad Veterinaria del país exportadordeberá considerar las “Condiciones aplicables al equipo de recolecciónde embriones”, así como las “Condiciones aplicables a los laboratoriosde manipulación” descriptas en el Código Terrestre de la OIE.

Art. 16 - Los embriones deberán ser recolectados y procesados bajo lasupervisión del veterinario autorizado del equipo de recolección deembriones.

Art. 17 - Al momento de la recolección, el laboratorio de manipulaciónde embriones no podrá estar localizado ni el equipo de recolecciónpodrá actuar en zonas con restricciones sanitarias relativas a lasenfermedades de caprinos, cuya transmisión pueda ocurrir por medio delos embriones.

CAPÍTULO IV

DE LAS DONANTES DE LOS EMBRIONES

Art. 18 - Las donantes deberán haber nacido y haber sido criadas en elpaís exportador o haber permanecido en dicho país por lo menos noventa(90) días anteriores a la recolección de los embriones. En caso deanimales importados, el país exportador deberá cumplir con loestablecido en los Capítulos II - Del país exportador - y V - De losestablecimientos de recolección - del presente Anexo, en lo referente ala importación de esas donantes.

Art. 19 - Las donantes no deberán haber presentado síntomas ni signosde enfermedades infectocontagiosas propias de la especie durante almenos treinta (30) días antes y treinta (30) días posteriores a larecolección.

CAPÍTULO V

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECOLECCIÓN

Art. 20 - Las donantes deberán haber permanecido al menos treinta (30)días antes y treinta (30) días posteriores a la recolección, en unestablecimiento que reúna las siguientes condiciones:

20.1- que no esté localizado en zonas con restricciones sanitariasrelativas a las enfermedades de los caprinos, cuya transmisión puedaocurrir por medio de los embriones.

20.2- en el cual no hubo ingreso de animales susceptibles deenfermedades de los caprinos, que tuviesen una condición sanitariainferior.

20.3- donde no fueron reportados oficialmente casos de ArtritisEncefalitis Caprina (CAE) y Fiebre del Valle del Rift en los tres (3)años previos a la recolección de embriones.

20.4- donde no fueron reportados oficialmente casos de Aborto Enzoóticode las ovejas (Chlamydophila abortus) y Adenomatosis pulmonar ovina enlos dos (2) años previos a la recolección de embriones.

20.5- donde no fueron reportados oficialmente casos de Enfermedad deAkabane, Enfermedad de la frontera (Border disease), Fiebre Q yEnfermedad ovina de Nairobi en los doce (12) meses previos a larecolección de embriones.

20.6- donde no fueron reportados oficialmente casos de Agalactiacontagiosa, Brucelosis (B. abortus y B melintensis), Tuberculosis, yLengua Azul durante los seis (6) meses previos a la recolección deembriones.

20.7- donde no fueron reportados oficialmente casos de Estomatitis vesicular en los veintiún (21) días previos a la recolección.

Art. 21- Las donantes fueron inseminadas con semen que reúne lascondiciones sanitarias establecidas por el MERCOSUR para la importaciónde semen caprino.

CAPÍTULO VI

DE LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO

Art. 22 - Con respecto a Fiebre del Valle del Rift:

22.1- las donantes deberán ser sometidas a dos (2) pruebas de VirusNeutralización, siendo la primera realizada dentro de los treinta (30)días previos a la recolección de embriones a ser exportados y lasegunda entre los veintiún (21) y los sesenta (60) días posteriores ala última recolección, ambas con resultado negativo,

o

22.2- en el caso de donantes vacunadas, los resultados de las pruebasdeberán demostrar estabilidad o reducción de títulos. Cuando seutilicen vacunadas atenuadas, esta inmunización no deberá realizarsedurante el período de recolección de embriones ni dentro de los dos (2)meses previos al inicio de esa recolección.

La certificación de la vacunación deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional.

Art. 23 - Para las donantes que provengan de un país o zona no reconocida libre de Fiebre Aftosa:

23.1- en el caso de donantes vacunadas contra Fiebre Aftosa,presentaron resultado negativo a una prueba contemplada en el ManualTerrestre de la OIE para la detección de proteínas no estructurales.

23.2- en el caso de donantes no vacunadas contra Fiebre Aftosa,presentaron resultado negativo a una prueba de ELISA o VirusNeutralización para anticuerpos estructurales de los serotipospresentes en el país exportador.

Art. 24 - Las donantes deberán ser sometidas, entre los veintiún (21) ysesenta (60) días posteriores a la última recolección de embriones aser exportados, salvo otra indicación, y presentar resultados negativosa las pruebas de diagnóstico para las siguientes enfermedades:

ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA (CAE): ELISA o Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID).

ENFERMEDAD DE AKABANE: ELISA, Fijación de Complemento o Aislamiento viral.

En caso de Aislamiento viral, la prueba deberá ser realizada el día de la recolección de los embriones.

ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (Border Disease): ELISA, Virus Neutralización (VN), Aislamiento viral o PCR.

En caso de Aislamiento viral o PCR, la prueba deberá ser realizada el día de la recolección de los embriones.

ABORTO ENZOÓTICO DE LAS OVEJAS: Fijación de Complemento o ELISA.

BRUCELOSIS (B. abortus y B. melitensis): Antígeno Acidificado Tamponado (AAT), Rosa de Bengala o ELISA.

En caso de resultado positivo, podrán ser sometidas a Fijación de complemento o 2- mercaptoetanol.

LENGUA AZUL: Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID), ELISA para ladetección de anticuerpos contra el grupo del virus de la Lengua Azul,PCR o Aislamiento viral.

En caso de PCR o Aislamiento viral, la prueba deberá ser realizada el día de la recolección de los embriones.

CAPÍTULO VII

DE LA RECOLECCIÓN, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO

Art. 25 - Los embriones deberán ser recolectados, procesados yalmacenados en el país exportador de acuerdo con las recomendacionesestablecidas en el Código Terrestre de la OIE y en el Manual de laSociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS). En todoslos casos se utilizará el protocolo, que incluye los lavados contripsina, contemplado en dicho Manual.

Art. 26 - En el Certificado Veterinario Internacional deberá constarque efectivamente después de los lavados, la zona pelúcida de cadaembrión fue examinada en su superficie, usando microscopio con aumentono menor de 50X, encontrándose intacta y libre de material adherente.

Art. 27 - Todos los productos biológicos de origen animal utilizados enla recolección, procesamiento y almacenamiento de los embriones,deberán estar libres de microorganismos patógenos. Solamente podrá serutilizado suero fetal bovino, albúmina sérica o cualquier otro productode origen de rumiantes cuando procedan de países reconocidos por la OIEcomo de riesgo insignificante o de riesgo controlado y sin registro decasos, con relación a Encefalopatía Espongiforme Bovina.

Art. 28 - Los embriones deberán ser almacenados en contenedorescriogénicos nuevos o lavados y desinfectados, conteniendo nitrógenolíquido de primer uso, por un período mínimo de treinta (30) díasanteriores al embarque. Durante ese período, ninguna evidencia clínicade enfermedades transmisibles deberá haber sido registrada en elestablecimiento donde los embriones fueron recolectados ni en lasdonantes.

CAPÍTULO VIII

DEL PRECINTO

Art. 29 - En el momento previo a la salida del establecimiento odepósito, el contenedor criogénico conteniendo los embriones aexportar, deberá ser precintado bajo supervisión de la AutoridadVeterinaria del país exportador y el número de precinto deberá constaren el Certificado Veterinario Internacional.

ANEXO II

MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL

El presente Certificado Veterinario Internacional para la Exportaciónde Embriones de Caprinos Recolectados In Vivo a los Estados Partes delMERCOSUR tendrá una validez de treinta (30) días corridos a partir dela fecha de su emisión

Nº delCertificado                                                                      

                                                                                                       

Nº de autorización/permiso de importación:*Fecha de emisión

*De ser necesario

I. PROCEDENCIA:

Paísde Origen de losembriones                                                                       

                                                                                                                                  

Nombre y dirección del exportadorNombre y dirección del centro o equipo de recolección de embriones -Número de registro del centro o equipo de recolección de embriones -Cantidad de contenedores (en números y letras)Número del(os) Precinto(s) del(os) contenedores

II. DESTINO:

EstadoParte dedestino                                                        

                                                                                                     

Nombre del importadorDirección del importador

III. TRANSPORTE:

Medio de Transporte                                    

Lugar de egreso

IV. INFORMACIONES REFERENTES A LOS EMBRIONES DE CADA DONANTE:

Nombre/ Nº de registro de la hembra donanteNombre/ N° de registro del macho donanteRazaFecha de recolecciónCantidad de embrionesIdentificación de las pajuelas**







**Las pajuelas contienen únicamente embriones procedentes de una misma recolección.

V. INFORMACIONES ZOOSANITARIAS

Deberán ser detalladas las informaciones que constan en los Capítulos II, III, IV, V y VII de la Resolución GMC N° 47/14.

VI. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS

Deberán ser detalladas las informaciones que constan en el Capítulo VI de la Resolución GMC N° 47/14.

ENFERMEDADTIPO DE PRUEBA***FECHARESULTADOFiebre Aftosa

Artritis Encefalitis Caprina (CAE)ELISA/AGID

Enf. de AkabaneELISA / FC / Aislamiento Viral

Enf. de la FronteraELISA / VN / Aislamiento Viral / PCR

Fiebre del Valle del RiftVN

Aborto Enzoótico de las OvejasFC/ELISA

Brucelosis (B. abortus y B. melitensis)AAT/ Rosa de Bengala / ELISA (FC / 2 mercaptoetanol)

Lengua AzulAGID / ELISA /PCR/Aislamiento viral

***Tachar lo que no corresponda

VII. DE LA RECOLECCIÓN, DEL PROCESAMIENTO Y DEL ALMACENAMIENTO:

Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VII de la Resolución GMC N° 47/14.

VIII. DEL PRECINTO:

Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VIII de la Resolución GMC N° 47/14.

Lugar de Emisión: .................................    Fecha:......................................

Nombre y Firma del Veterinario Oficial: .................................   

Sello de la Autoridad Veterinaria Oficial: ..................................................   

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 48/14

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES OVINOS RECOLECTADOS IN VIVO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 06/96 del Consejo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer los requisitos zoosanitarios, así como elmodelo de certificado para la exportación de embriones ovinosrecolectados in vivo a los Estados Partes del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partesdel MERCOSUR para la Importación de Embriones Ovinos Recolectados invivo”, en los términos de la presente Resolución, y el “Modelo deCertificado Veterinario Internacional”, que constan como Anexos I y II,respectivamente, y forman parte de la misma.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito de SGT N° 8 losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.

XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.

ANEXO I

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES OVINOS RECOLECTADOS IN VIVO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 - Toda importación de embriones ovinos deberá estar acompañadadel Certificado Veterinario Internacional, emitido por la AutoridadVeterinaria del país exportador.

El país exportador deberá elaborar el modelo de certificado que seráutilizado para la exportación de embriones ovinos a los Estados Partesdel MERCOSUR, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan en lapresente Resolución, para su previa autorización por el Estado Parteimportador.

Art. 2 - El Estado Parte importador considerará para el CertificadoVeterinario Internacional una validez de treinta (30) días corridos apartir de la fecha de su emisión.

Art. 3 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas enlaboratorios oficiales, habilitados, acreditados o reconocidos por laAutoridad Veterinaria del país de origen de los embriones. Estaspruebas deberán ser realizadas de acuerdo con el Manual Terrestre de laOrganización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Art. 4 - La toma de muestras para la realización de las pruebasdiagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá sersupervisada por un veterinario oficial o por el veterinario autorizadopor la Autoridad Veterinaria.

Art. 5 - En el punto de salida del país exportador, la AutoridadVeterinaria realizará una inspección en el momento del embarque,certificando la integridad de los contenedores criogénicos y de losprecintos correspondientes, conforme a lo establecido en la presenteResolución.

Art. 6 - El Estado Parte importador podrá acordar con la AutoridadVeterinaria del país exportador otros procedimientos o técnicas dediagnóstico, que otorguen garantías equivalentes para la importación.

Art. 7 - El país o zona de origen de los embriones a exportar que seareconocido oficialmente por la OIE como libre, o el país, zona o elestablecimiento de origen de los embriones, que cumpla con lascondiciones del Código Terrestre de la OIE para ser considerado librede alguna de las enfermedades para las cuales se requieran pruebasdiagnósticas o vacunaciones, podrá ser exceptuado de la realización delas mismas. En ambos casos, deberá contar con el reconocimiento dedicha condición por el Estado Parte importador.

La condición de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado.

Art. 8 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial decontrol o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en lapresente Resolución, se reserva el derecho de requerir medidas deprotección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esaenfermedad al país.

Art. 9 - Además de las exigencias establecidas en la presenteResolución, deberá cumplirse con los “Requisitos zoosanitariosadicionales de los Estados Partes para la importación de semen yembriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg”,según lo establecido en la Resolución GMC N° 45/14, sus modificatoriasy complementarias.

Art. 10 - Los procedimientos requeridos para el cumplimiento de lapresente Resolución deberán ajustarse a las recomendaciones de la OIEcon respecto al bienestar animal.

CAPÍTULO II

DEL PAÍS EXPORTADOR

Art. 11 - Durante el período de recolección de los embriones a serexportados, el país exportador deberá cumplir con lo establecido en loscapítulos correspondientes del Código Terrestre de la OIE para serconsiderado un país libre de Peste de los pequeños rumiantes, Viruelaovina y caprina y dicha condición debe ser reconocida por el EstadoParte importador.

Art. 12 - Con respecto a Fiebre Aftosa

12.1- Si el país o zona del país exportador es reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa sin vacunación:

Las donantes no deberán haber manifestado ningún signo clínico deFiebre Aftosa el día de la recolección de embriones ni durante lostreinta (30) días posteriores a dicha recolección

y

Deberán haber permanecido durante por los menos los 3 (tres) mesesanteriores a la recolección de los embriones en un país o una zonalibre de Fiebre Aftosa sin vacunación,

o

12.2- Si el país o zona del país exportador es reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa con vacunación:

Las donantes no deberán haber manifestado ningún signo clínico deFiebre Aftosa el día de la recolección de los embriones ni durante lostreinta (30) días posteriores a dicha recolección,

y

Deberán haber permanecido en un país o zona libre de Fiebre Aftosa,durante por los menos los tres (3) meses anteriores a la recolección delos embriones

o

12.3- Si el país o zona del país exportador no cuenta con elreconocimiento de libre de Fiebre Aftosa, deberán realizarse laspruebas diagnósticas relativas a Fiebre Aftosa descritas en el CapítuloVI - De las Pruebas Diagnósticas - del presente Anexo.

Art. 13 - Con relación a Prurigo Lumbar (Scrapie):

13.1- El país exportador deberá declararse libre de Prurigo Lumbar(Scrapie) ante la OIE de acuerdo con lo establecido en el CódigoTerrestre de la OIE y dicha condición deberá ser reconocida por elEstado Parte importador;

y

13.2- las donantes y su ascendencia directa nacieron y fueron criadasen el país exportador o en otro país con igual condición sanitariarespecto a Prurigo Lumbar (Scrapie).

o

13.3- Las donantes:

a) Nacieron y fueron criadas en un compartimiento o explotación librede Prurigo Lumbar (Scrapie) de acuerdo a lo definido en el Capítulocorrespondiente del Código Terrestre de la OIE;

y

b) No son descendientes ni hermanas de ovinos afectados por Prurigo Lumbar (Scrapie);

y

c) Son originarias de un país exportador que adopta las medidasrecomendadas por el Código Terrestre de la OIE, para el control yerradicación del Prurigo Lumbar (Scrapie.)

CAPÍTULO III

DEL EQUIPO DE RECOLECCIÓN Y DEL LABORATORIO DE MANIPULACIÓN DE EMBRIONES

Art. 14 - El equipo de recolección y el laboratorio de manipulación deembriones deberá estar aprobado y supervisado por la AutoridadVeterinaria del país exportador.

Art. 15 - Para aprobar los equipos de recolección y laboratorios demanipulación de embriones, la Autoridad Veterinaria del país exportadordeberá considerar las “Condiciones aplicables al equipo de recolecciónde embriones”, así como las “Condiciones aplicables a los laboratoriosde manipulación” descriptas en el Código Terrestre de la OIE.

Art. 16 - Los embriones deberán ser recolectados y procesados bajo lasupervisión del veterinario autorizado del equipo de recolección deembriones.

Art. 17 - Al momento de la recolección, el laboratorio de manipulaciónde embriones no podrá estar localizado ni el equipo de recolecciónpodrá actuar en zonas con restricciones sanitarias relativas a lasenfermedades de ovinos, cuya transmisión pueda ocurrir por medio de losembriones.

CAPÍTULO IV

DE LAS DONANTES DE LOS EMBRIONES

Art. 18 - Las donantes deberán haber nacido y haber sido criadas en elpaís exportador o haber permanecido en dicho país por lo menos noventa(90) días anteriores a la recolección de los embriones. En caso deanimales importados, el país exportador deberá cumplir con loestablecido en los Capítulos II - Del país exportador - y V - De losestablecimientos de recolección - del presente Anexo, en lo referente ala importación de esas donantes.

Art. 19 - Las donantes no deberán haber presentado síntomas ni signosde enfermedades infectocontagiosas propias de la especie durante almenos treinta (30) días antes y treinta (30) días posteriores a larecolección.

CAPÍTULO V

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECOLECCIÓN

Art. 20 - Las donantes deberán haber permanecido al menos treinta (30)días antes y treinta (30) días posteriores a la recolección, en unestablecimiento que reúna las siguientes condiciones:

20.1- que no esté localizado en zonas con restricciones sanitariasrelativas a las enfermedades de los ovinos, cuya transmisión puedaocurrir por medio de los embriones.

20.2- en el cual no hubo ingreso de animales susceptibles deenfermedades de los ovinos, que tuviesen una condición sanitariainferior.

20.3- donde no fueron reportados oficialmente casos de Maedi-Visna yFiebre del Valle del Rift en los tres (3) años previos a la recolecciónde embriones.

20.4- donde no fueron reportados oficialmente casos de Aborto Enzoóticode las ovejas (Chlamydophila abortus) y Adenomatosis pulmonar ovina enlos 2 (dos) años previos a la recolección de embriones.

20.5- donde no fueron reportados oficialmente casos de Enfermedad deAkabane, Enfermedad de la frontera (Border disease), Fiebre Q yEnfermedad ovina de Nairobi en los 12 (doce) meses previos a larecolección de embriones.

20.6- donde no fueron reportados oficialmente casos de Agalactiacontagiosa, Brucelosis (B. abortus y B melintensis), Epididimitis ovina(B. ovis), Tuberculosis, y Lengua Azul durante los 6 (seis) mesesprevios a la recolección de embriones.

20.7- donde no fueron reportados oficialmente casos de Estomatitis vesicular en los 21 (veintiún) días previos a la recolección.

Art. 21 - Las donantes fueron inseminadas con semen que reúne lascondiciones sanitarias establecidas por el MERCOSUR para la importaciónde semen ovino.

CAPÍTULO VI

DE LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO

Art. 22 - Con respecto a Fiebre del Valle del Rift:

22.1- Las donantes deberán ser sometidas a dos (2) pruebas de VirusNeutralización, siendo la primera realizada dentro de los 30 (treinta)días previos a la recolección de embriones a ser exportados y lasegunda entre los veintiún (21) y los sesenta (60) días posteriores ala última recolección, ambas con resultado negativo,

o

22.2- En el caso de donantes vacunadas, los resultados de las pruebasdeberán demostrar estabilidad o reducción de títulos. Cuando seutilicen vacunadas atenuadas, esta inmunización no deberá realizarsedurante el periodo de recolección de embriones ni dentro de los dos (2)meses previos al inicio de esa recolección.

La certificación de la vacunación deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional.

Art. 23 - Para las donantes que provengan de un país o zona no reconocida libre de Fiebre Aftosa.

23.1- en el caso de donantes vacunadas contra Fiebre Aftosa,presentaron resultado negativo a una prueba contemplada en el ManualTerrestre de la OIE para la detección de proteínas no estructurales,

23.2- en el caso de donantes no vacunadas contra Fiebre Aftosa,presentaron resultado negativo a una prueba de ELISA o VirusNeutralización para anticuerpos estructurales de los serotipospresentes en el país exportador.

Art. 24- Las donantes deberán ser sometidas, entre los veintiún (21) ysesenta (60) días posteriores a la última recolección de embriones aser exportados, salvo otra indicación, y presentar resultados negativosa las pruebas de diagnóstico para las siguientes enfermedades:

MAEDI - VISNA: ELISA o Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID).

ENFERMEDAD DE AKABANE: ELISA, Fijación de Complemento o Aislamiento viral.

En caso de Aislamiento viral, la prueba deberá ser realizada el día de la recolección de los embriones.

ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (Border Disease): ELISA, Virus Neutralización (VN), Aislamiento viral o PCR.

En caso de Aislamiento viral o PCR, la prueba deberá ser realizada el día de la recolección de los embriones.

ABORTO ENZOÓTICO DE LAS OVEJAS: Fijación de Complemento o ELISA.

BRUCELOSIS (B. abortus y B. melitensis): Antígeno Acidificado Tamponado (AAT), Rosa de Bengala o ELISA.

En caso de resultado positivo, podrán ser sometidas a Fijación de complemento o 2- mercaptoetanol.

EPIDIDIMITIS OVINA (B. ovis): Fijación de Complemento, ELISA o Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID).

LENGUA AZUL: Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID), ELISA para ladetección de anticuerpos contra el grupo del virus de la Lengua Azul,PCR o Aislamiento viral.

En caso de PCR o Aislamiento viral, la prueba deberá ser realizada el día de la recolección de los embriones.

CAPÍTULO VII

DE LA RECOLECCIÓN, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO

Art. 25 - Los embriones deberán ser recolectados, procesados yalmacenados en el país exportador de acuerdo con las recomendacionesestablecidas en el Código Terrestre de la OIE y en el Manual de laSociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS). En todoslos casos se utilizará el protocolo, que incluye los lavados contripsina, contemplado en dicho Manual.

Art. 26 - En el Certificado Veterinario Internacional deberá constarque efectivamente después de los lavados, la zona pelúcida de cadaembrión fue examinada en su superficie, usando microscopio con aumentono menor de 50X, encontrándose intacta y libre de material adherente.

Art. 27 - Todos los productos biológicos de origen animal utilizados enla recolección, procesamiento y almacenamiento de los embriones,deberán estar libres de microorganismos patógenos. Solamente podrá serutilizado suero fetal bovino, albúmina sérica o cualquier otro productode origen de rumiantes cuando procedan de países reconocidos por la OIEcomo de riesgo insignificante o de riesgo controlado y sin registro decasos, con relación a Encefalopatía Espongiforme Bovina.

Art. 28 - Los embriones deberán ser almacenados en contenedorescriogénicos nuevos o lavados y desinfectados, conteniendo nitrógenolíquido de primer uso, por un período mínimo de treinta (30) díasanteriores al embarque. Durante ese período, ninguna evidencia clínicade enfermedades transmisibles deberá haber sido registrada en elestablecimiento donde los embriones fueron recolectados ni en lasdonantes.

CAPÍTULO VIII

DEL PRECINTO

Art. 29 - En el momento previo a la salida del establecimiento odepósito, el contenedor criogénico conteniendo los embriones aexportar, deberá ser precintado bajo supervisión de la AutoridadVeterinaria del país exportador y el número de precinto deberá constaren el Certificado Veterinario Internacional.

ANEXO II

MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL

El presente Certificado Internacional para a Exportación de Embrionesde Ovinos Recolectados In Vivo a los Estados Partes del MERCOSUR tendráuna validez de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de suemisión

Nº del Certificado                                                                              

Nº de autorización/permiso de importación:*Fecha de emisión

*De ser necesario

I. PROCEDENCIA:

País de Origen de los embriones                                                                                                                              

Nombre y dirección del exportadorNombre y dirección del centro o equipo de recolección de embriones -Número de registro del centro o equipo de recolección de embriones -Cantidad de contenedores (en números y letras)Número del(os) Precinto(s) del(os) contenedores

II. DESTINO:

Estado Parte de destino                                           

Nombre del importadorDirección del importador

III. TRANSPORTE:

Medio de Transporte                                    

Lugar de egreso

IV. INFORMACIONES REFERENTES A LOS EMBRIONES DE CADA DONANTE:

Nombre/ Nº de registro de la hembra donanteNombre/ N° de registro del macho donanteRazaFecha de recolecciónCantidad de embrionesIdentificación de las pajuelas**







**Las pajuelas contienen únicamente embriones procedentes de una misma recolección.

V. INFORMACIONES ZOOSANITARIAS:

Deberán ser detalladas las informaciones que constan en los Capítulos II, III, IV, V y VII de la Resolución GMC N° 48/14.

VI. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS

Deberán ser detalladas las informaciones que constan en el Capítulo VI de la Resolución GMC N° 48/14.

ENFERMEDADTIPO DE PRUEBA***FECHARESULTADOFiebre Aftosa

Artritis Encefalitis Caprina (CAE)ELISA/AGID

Enf. de AkabaneELISA / FC / Aislamiento Viral

Enf. de la FronteraELISA / VN / Aislamiento Viral / PCR

Fiebre del Valle del RiftVN

Aborto Enzoótico de las OvejasFC/ELISA

Brucelosis (B. abortus y B. melitensis)AAT/ Rosa de Bengala / ELISA (FC / 2 mercaptoetanol)

Lengua AzulAGID / ELISA /PCR/Aislamiento viral

***Tachar lo que no corresponda

VII. DE LA RECOLECCIÓN, DEL PROCESAMIENTO Y DEL ALMACENAMIENTO:

Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VII de la Resolución GMC N° 48/14.

VIII. DEL PRECINTO:

Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VIII de la Resolución GMC N° 48/14.

Lugar de Emisión: .................................    Fecha:......................................

Nombre y Firma del Veterinario Oficial: ......................................   

Sello de la Autoridad Veterinaria Oficial: ............................................................   

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 49/14

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOSESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO CONGELADO(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 32/14)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la DecisiónN° 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 16/05 y32/14 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución GMC Nº 32/14 se aprobaron los requisitoszoosanitarios para el intercambio entre los Estados Partes de semenbovino y bubalino.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitosindicados, de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativainternacional de referencia de la Organización Mundial de SanidadAnimal (OIE).

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art 1 - Aprobar los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partespara la importación de semen bovino y bubalino congelado”, en lostérminos de la presente Resolución, y el “Modelo de CertificadoVeterinario Internacional”, que constan como Anexos I y II,respectivamente, y forman parte de la misma.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 32/14.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.

XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.

ANEXO I

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO CONGELADO

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Art. 1 - A los fines de la presente Resolución se entenderá por:

- Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientosque poseen bovinos o bubalinos dadores de semen, alojados en formapermanente o transitoria y que ejecutan los procedimientos de colecta,procesamiento y almacenamiento del semen.

- País exportador: país desde el que se envía semen bovino o bubalino congelado a un Estado Parte Importador.

- Veterinario autorizado del CCPS: veterinario reconocido por laAutoridad Veterinaria para desempeñarse como responsable técnico delCCPS.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2 - Toda importación de semen bovino y bubalino deberá estaracompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por laAutoridad Veterinaria del país exportador.

El país exportador deberá elaborar el modelo de certificado que seráutilizado para la exportación de semen bovino y bubalino a los EstadosPartes, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan en lapresente Resolución, para su previa autorización por el Estado Parteimportador.

Art. 3 - El Estado Parte importador considerará válido el CertificadoVeterinario Internacional por un período de treinta (30) días corridoscontados a partir de la fecha de su emisión.

Art. 4 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas enlaboratorios oficiales, habilitados o acreditados por la AutoridadVeterinaria del país de origen del semen. Estas pruebas deberán serrealizadas de acuerdo con el “Manual de las Pruebas de Diagnóstico yVacunas para los Animales Terrestres” de la Organización Mundial de laSanidad Animal - OIE.

Art. 5 - La colecta de muestras para la realización de las pruebasdiagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá sersupervisada por un veterinario oficial o por el veterinario autorizadodel CCPS.

Art. 6 - En el punto de salida del país exportador la AutoridadVeterinaria realizará una inspección en el momento del embarque,certificando la integridad de los contenedores criogénicos del semen yde los precintos correspondientes, conforme a lo establecido en lapresente Resolución.

Art. 7 - El Estado Parte importador podrá acordar con la AutoridadVeterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebas dediagnóstico, que otorguen garantías equivalentes para la importación.

Art. 8 - El país o zona de origen del semen a exportar que seareconocido por la OIE como libre, o el país, zona o el establecimientode origen del semen, que cumpla con las condiciones del CódigoTerrestre de la OIE para ser considerado libre de alguna de lasenfermedades para las cuales se requiera pruebas diagnósticas ovacunaciones, podrá ser exceptuado de la realización de las mismas. Enambos casos, deberá contar con el reconocimiento de dicha condición porel Estado Parte importador.

La certificación de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado.

Art. 9 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial decontrol o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en lapresente Resolución, se reserva el derecho de requerir medidas deprotección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esaenfermedad al país.

Art. 10 - Además de las exigencias establecidas en la presenteResolución, deberá cumplirse con los “Requisitos zoosanitariosadicionales de los Estados Partes para la importación de semen yembriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg”,según lo establecido en la Resolución GMC N° 45/14, sus modificatoriasy complementarias.

CAPÍTULO III

DEL PAÍS EXPORTADOR

Art. 11 - Durante el período de colecta de semen y por lo menos hastatreinta (30) días posteriores a la última colecta de semen, el paísexportador deberá cumplir con lo establecido en los capítuloscorrespondientes del Código Terrestre de la OIE para ser consideradooficialmente libre de Dermatosis Nodular Contagiosa y PleuroneumoníaContagiosa Bovina y dicha condición ser reconocida por el Estado Parteimportador.

Art. 12 - Con respecto a Fiebre Aftosa:

1. Si el país o zona exportadora es libre de Fiebre Aftosa sin vacunación:

1.1 Los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico deFiebre Aftosa el día de la colecta del semen ni durante los treinta(30) días posteriores de dicha colecta, y

1.2 Deberán haber permanecido durante por los menos los tres (3) mesesanteriores a la colecta del semen en un país o una zona libre de FiebreAftosa en que no se aplica la vacunación.

2. Si el país o zona exportadora es libre de Fiebre Aftosa con vacunación:

2.1 Los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico deFiebre Aftosa el día de la colecta del semen ni durante los treinta(30) días posteriores de dicha colecta,

2.2 deberán haber permanecido en un país o una zona libre de FiebreAftosa, durante por los menos los tres (3) meses anteriores a lacolecta del semen,

2.3 durante el mes que precedió a la colecta del semen a ser exportado,ningún animal debió haber sido vacunado contra Fiebre Aftosa.

2.4 En el caso que el semen sea destinado a una zona libre de FiebreAftosa sin vacunación, los dadores deberán haber sido vacunados por lomenos dos (2) veces y la última vacuna debió haber sido administrada enun plazo no mayor a doce (12) meses ni menor a un (1) mes antes de lacolecta del semen.

CAPÍTULO IV

DEL CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DEL SEMEN (CCPS)

Art. 13 - El CCPS deberá estar registrado y aprobado por la AutoridadVeterinaria del país de origen y cumplir con las condicionesestablecidas en el capítulo correspondiente del Código Terrestre de laOIE aplicables a la colecta y tratamiento del semen.

Art. 14 - El semen deberá ser colectado y procesado bajo la supervisión del veterinario autorizado del CCPS.

Art. 15 - En el CCPS no deberá haber sido registrada la ocurrencia deenfermedades trasmisibles por semen entre los noventa (90) días previosa la primera colecta del semen y en los treinta (30) días posteriores ala última colecta.

Art. 16 - En el CCPS y en un radio de quince (15) Km. no deberán habersido reportados oficialmente casos de Estomatitis Vesicular en lostreinta (30) días previos y posteriores a la última colecta del semen aser exportado.

CAPÍTULO V

DE LOS DADORES DE SEMEN

Art. 17 - Deberán haber nacido y permanecido en forma ininterrumpida enel país exportador hasta la colecta del semen a ser exportado.

Art. 18 - Cuando se tratara de dadores importados, éstos deberán haberpermanecido en el país exportador del semen los últimos sesenta (60)días previos a la colecta del semen a ser exportado y proceder de unpaís con igual o superior condición sanitaria. Esta importación deberáhaber cumplido con las exigencias de los Art. 10 al 12 de la presenteResolución.

Art. 19 - Deberán haber permanecido en establecimientos, incluyendo alCCPS, en los cuales no fueron reportados oficialmente casos de Fiebredel Valle del Rift en los últimos tres (3) años previos a la colectadel semen a ser exportado.

Art. 20 - Los toros y animales excitadores deberán ser mantenidos enaislamiento pre ingreso durante un período mínimo de treinta (30) días.

Los dadores residentes que salgan del CCPS, deberán cumplir con este período nuevamente para su reingreso.

Podrán ser exceptuados del período de aislamiento preingreso losdadores que se transfieran directamente entre CCPS aprobadosoficialmente para exportación de semen a un Estado Parte, siempre ycuando:

a) Se cumplan las condiciones sanitarias establecidas en la presente Resolución.

b) Las pruebas diagnósticas realizadas en el CCPS de origen se encuentren vigentes.

c) El transporte de los dadores sea directo entre ambos CCPS, sintransitar por zonas de condiciones sanitarias inferiores o bajorestricciones sanitarias.

d) Los dadores no mantengan contacto con otros animales susceptibles a las enfermedades que afectan a la especie

e) El vehículo haya sido lavado y desinfectado previamente al transporte.

Art. 21 - Los dadores no deberán ser utilizados en monta naturaldurante toda su permanencia en el CCPS, incluyendo el períodopreingreso mencionado en el artículo precedente.

CAPÍTULO VI

DE LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO Y VACUNACIONES

Art. 22 - Para ingresar al CCPS los toros y animales excitadoresdeberán estar acompañados de la documentación sanitaria oficial querespalde que en el establecimiento de origen no hubo notificación deocurrencia de enfermedades transmisibles por semen que afecten a laespecie en los últimos noventa (90) días y que en las pruebas dediagnóstico realizadas dentro de los sesenta (60) días previos alingreso, los animales obtuvieron resultados negativos para lassiguientes enfermedades:

1. TUBERCULOSIS - Prueba intradérmica anocaudal con PPD bovina ointradérmica cervical simple con PPD bovina o comparada con PPD bovinay aviar.

2. BRUCELOSIS - Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA)o Fluorescencia Polarizada o ELISA. Los animales positivos a los testsAntígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) podrán sersometidos a Fijación de Complemento o 2-mercaptoetanol o Test de ELISAo Fluorescencia Polarizada con resultado negativo.

Están exentos de estas pruebas, animales que proceden deestablecimientos libres de esas enfermedades de acuerdo a un programasanitario oficial vigente en el país de origen.

Art. 23 - Durante el período de aislamiento en el CCPS, deberán sersometidos con resultado negativo a las siguientes pruebas diagnósticas:

1. Los toros y animales excitadores:

1.1 BRUCELOSIS: Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA)o Fluorescencia Polarizada o ELISA. Los animales positivos a los testsAntígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) podrán sersometidos a Fijación de Complemento o 2-mercaptoetanol o Test de ELISAo Fluorescencia Polarizada con resultado negativo.

1.2 TUBERCULOSIS: Prueba intradérmica anocaudal con PPD bovina ointradérmica cervical simple con PPD bovina o comparada con PPD bovinay aviar.

La misma deberá ser realizada no menos de sesenta (60) días luego de la prueba en rebaño de origen.

2. Los toros dadores:

2.1 TRICOMONOSIS (Tritrichomonas foetus): Los animales de menos de seis(6) meses o que, desde esa edad, hayan permanecido siempre en un grupodel mismo sexo antes del aislamiento previo, deberán dar resultadonegativo en una prueba de cultivo realizada a partir de una muestraprepucial.

Los animales de más de seis (6) meses que estuvieron o hayan podidoestar en contacto con hembras antes del aislamiento previo deberán darresultado negativo en tres pruebas de cultivo realizadas con una semanade intervalo, a partir de una muestra prepucial.

2.2 CAMPILOBACTERIOSIS (Campylobacter foetus veneralis): los animalesde menos de seis (6) meses o que, desde esa edad, hayan permanecidosiempre en un grupo del mismo sexo antes del aislamiento previo,deberán dar resultado negativo en una prueba de cultivo oinmunofluorescencia realizada a partir de una muestra prepucial.

Los animales de más de seis (6) meses que estuvieron o hayan podidoestar en contacto con hembras antes del aislamiento previo deberán darresultado negativo en tres pruebas de cultivo o inmunofluorescenciarealizadas con una semana de intervalo, a partir de una muestraprepucial.

Art. 24 - Los animales residentes del CCPS, al menos una vez, cada doce(12) meses serán sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas,debiendo presentar resultado negativo:

1. - Los toros y animales excitadores:

1.1 BRUCELOSIS (Brucella abortus): Antígeno Acidificado Tamponado (Rosade Bengala o BPA) o Fluorescencia Polarizada o ELISA. Los animalespositivos a los tests Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala oBPA) podrán ser sometidos a Fijación de Complemento o 2-mercaptoetanolo Test de ELISA o Fluorescencia Polarizada.

1.2 TUBERCULOSIS: Prueba intradérmica anocaudal con PPD bovina ointradérmica cervical simple con PPD bovina o comparada con PPD bovinay aviar.

2. - Los toros:

2.1 TRICOMONOSIS (Tritrichomonas foetus): una prueba negativa de cultivo de material prepucial.

2.2 CAMPILOBACTERIOSIS (Campylobacter foetus veneralis): una pruebanegativa de cultivo o una prueba de inmunofluorescencia de materialprepucial.

Art. 25- Además, los dadores del semen a ser exportado, deberán sersometidos a las siguientes pruebas diagnósticas con resultado negativo:

1. DIARREA VIRAL BOVINA: Aislamiento viral o ELISA para la detección deantígeno en muestras de sangre total o una muestra de semen congeladode cada partida (colecta de un dador en una misma fecha) a serexportada deberá ser sometida a la prueba de RT - PCR o aislamientoviral.

2. RINOTRAQUEÍTIS INFECCIOSA BOVINA: prueba de Neutralización Viral oELISA realizada entre veintiún (21) y sesenta (60) días después de laúltima colecta o una muestra de semen congelado de cada partida(colecta de un dador en una misma fecha) a ser exportada deberá sersometida a la prueba de PCR o aislamiento viral.

3. LENGUA AZUL: prueba de Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID) o ELISAel día de la primera colecta de semen y nuevamente entre veintiún (21)y sesenta (60) días después de la última colecta o, prueba de PCR ensangre colectada con intervalos de veintiocho (28) días durante elperíodo de colecta de semen o aislamiento viral a partir de una muestrade semen congelado de cada partida (colecta de un dador en una mismafecha) a ser exportada.

4. FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT: los dadores deberán ser sometidos a dos(2) pruebas de ELISA, la primera realizada dentro de los 30 (treinta)días previos a la colecta del semen a exportar y la segunda entre losveintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta delsemen a exportar, ambas con resultado negativo.

o

En el caso que los animales sean vacunados, deberán ser sometidos a dos(2) pruebas de ELISA que demuestren la estabilidad o reducción detítulos realizadas dentro de los treinta (30) días previos a la colectadel semen a exportar y la segunda entre los veintiún (21) y sesenta(60) días después de la última colecta del semen a exportar,

y

dicha inmunización no deberá haber sido realizada con vacunas atenuadasdurante el periodo de colecta del semen y al menos en los dos (2) mesesprevios al inicio de la misma. La certificación de la vacunación deberáconstar en el Certificado Veterinario Internacional.

CAPÍTULO VII

DE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN

Art. 26 - El semen deberá ser colectado, procesado y almacenado deacuerdo con las recomendaciones referentes en el capítulocorrespondiente del Código Terrestre de la OIE.

Art. 27 - Los productos a base de huevos utilizados como diluyentes delsemen deberán ser originarios de un país, zona o compartimento libre deInfluenza Aviar de declaración obligatoria ante la OIE y de enfermedadde Newcastle, de acuerdo a las recomendaciones de la OIE, o ser huevosSPF (Specific Pathogen Free).

Art. 28 - En caso de utilizarse leche en el procesamiento del semen,ésta deberá ser originaria de un país o zona reconocida por la OIE comolibre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación.

Art. 29 - El semen deberá ser acondicionado en forma adecuada,almacenado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o deprimer uso y las pajuelas identificadas individualmente, incluyendo lafecha de colecta. Las mismas deberán estar bajo responsabilidad delveterinario autorizado del CCPS hasta el momento de su embarque.

Art. 30 - El semen destinado a exportación a un Estado Parte solo podráser almacenado con otro de condición sanitaria equivalente y elnitrógeno líquido utilizado en el contenedor criogénico deberá ser deprimer uso.

Art. 31 - El semen podrá ser exportado a partir de los treinta (30)días posteriores a su colecta. Durante ese período, ninguna evidenciaclínica de enfermedades transmisibles deberá haber sido registrada enel CCPS ni en los dadores.

CAPÍTULO VIII

DEL PRECINTADO

Art. 32 - El contenedor criogénico conteniendo el semen a exportardeberá estar precintado en forma previa a su salida del CCPS bajo lasupervisión del veterinario oficial o autorizado del mismo y el númerode precinto deberá constar en el Certificado Veterinario Internacionalcorrespondiente.

ANEXO II

MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL

El presente Certificado Veterinario Internacional para la Exportaciónde Semen Bovino y Bubalino Congelado a los Estados Partes del MERCOSURtendrá una validez de treinta (30) días corridos a partir de su fechade emisión

Nº de Certificado                                                            

Nº de autorización de importaciónFecha de emisiónFecha de vencimiento

I. PROCEDENCIA

País de origen del semen                                                                                                                                            

Nombre y dirección del exportadorNombre y dirección del Centro de Colecta y Procesamiento de Semen (CCPS)Número de Registro del CCPSCantidad de contenedores criogénicos (en números y letras)Precintos de los contenedores N°

II. DESTINO

Estado Parte de destino                                           

Nombre del importadorDirección del importador

III. TRANSPORTE

Medio de transporte                                   

Punto de salida

IV. IDENTIFICACIÓN DEL SEMEN

Nombre del dadorNo de registro del dadorIdentificación de la pajuelaFecha de colectaRazaFecha ingreso CCPSNº de dosisNº de pajuelas *







*Las pajuelas deberán ser marcadas en forma indeleble con laidentificación del CCPS, el registro del dador y fecha de colecta ocódigo correspondiente.

V. INFORMACIONES ZOOSANITARIAS

La Autoridad Veterinaria del país exportador, deberá incluir en elpresente certificado las garantías zoosanitarias previstas en los“Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para laimportación de semen bovino y bubalino congelado” en su versión vigente.

VI. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS

ENFERMEDADTIPO DE PRUEBA *FECHA/SRESULTADOPAIS/ZONA LIBRELengua azulAGID / ELISA/PCR Sangre/Aislamiento en semen

BrucelosisRosa de bengala o BPA /Fluorescencia polarizada/ELISA / FC/ 2 mercaptoetanol

TuberculosisPrueba intradérmica simple/comparada

CampilobacteriosisCultivo / Inmunofluorescencia

TricomonosisCultivo

DVBELISA (Ag) o Aislamiento viral en sangre / RT PCR o Aislamiento viral en semen

IBRVN o ELISA en sangre/PCR o Aislamiento viral en semen

Fiebre del Valle del RiftELISA

(*) Tachar lo que no corresponda.

VII. VACUNACIONES

MarcaLote/serieFechaFiebre Aftosa

Fiebre del Valle del Rift

VIII. DEL PROCESAMIENTO DEL SEMEN

Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VII de laResolución correspondiente a los “Requisitos zoosanitarios de losEstados Partes para la importación de semen bovino y bubalinocongelado” en su versión vigente.

IX. DEL PRECINTADO

Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VIII de laResolución correspondiente a los “Requisitos zoosanitarios de losEstados Partes para la importación de semen bovino y bubalinocongelado” en su versión vigente.

Lugar de Emisión: ..................................    Fecha......................................

Nombre y Firma del Veterinario Oficial: ......................................   

Sello del Servicio Veterinario Oficial:............................................................   

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 50/14

DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 04/96 y 07/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N° 07/07 creó el cargo de Coordinador de laSecretaría del MERCOSUR y estableció que su principal finalidad seráfacilitar la conducción diaria de dicha Secretaría, ejerciendo susfunciones bajo la supervisión del Director.

Que, en virtud de la mencionada Decisión, el Coordinador debe poseer lanacionalidad de uno de los Estados Partes y que dicha nacionalidad debeser distinta a la del Director en ejercicio.

Que corresponde al Grupo Mercado Común proceder a la selección delmencionado Coordinador, previa consulta de los Estados Partes, debiendoel inicio y el término de su contrato diferir del inicio y del términodel contrato del Director en, por lo menos, seis (6) meses.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Designar a la Licenciada Daiana Ferraro, de la RepúblicaOriental del Uruguay, como Coordinadora de la Secretaría del MERCOSUR apartir del 1 de enero de 2015, por un período de dos (2) años.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 51/14

CONVENIO ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINADE FOMENTO Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA LA ADMINISTRACIÓNDEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones N° 33/04 y 24/08 del Consejo del Mercado Común y laResolución N° 37/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se creó el “Fondo de Financiamiento del Sector Educacional delMERCOSUR (FEM)” con el propósito de financiar los programas y proyectosdel área educativa que fortalezcan el proceso de integración regional.

Que, de conformidad con su Reglamento, el FEM debe ser administrado porun organismo especializado, seleccionado por la Reunión de Ministros deEducación para ese fin.

Que en la XXIX Reunión de Ministros de Educación se seleccionó a laCorporación Andina de Fomento (CAF) para la administración del FEM,habiéndose firmado el contrato de administración correspondiente.

Que resulta necesario suscribir un nuevo Convenio para la Administración del FEM.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la suscripción del “Convenio entre la CorporaciónAndina de Fomento y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para laAdministración del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional delMERCOSUR”, que consta como Anexo, únicamente en idioma español.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XCVI GMC - 27/XI/14.

CONVENIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR

ENTRE

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en adelante denominado “MERCOSUR”,representado en este acto por el Grupo Mercado Común (GMC), por unaparte; y por la otra, la Corporación Andina de Fomento, en adelantedenominada “CAF”, representada en este acto por su Presidente;resuelven celebrar el presente Convenio conforme a los antecedentes,consideraciones y cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 18 de octubre de 2005, el MERCOSUR, representado por elGrupo Mercado Común (GMC), y la CAF, resolvieron celebrar el Conveniopara la Administración del Fondo para el Sector Educacional delMERCOSUR.

II. Con fecha 22 de febrero de 2010, el MERCOSUR, representado por elMinisterio de Educación y Cultura de Uruguay, en ejercicio de laPresidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF,resolvieron modificar los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y DécimoSéptimo y ampliar la vigencia del Convenio hasta el 18 de octubre del2010.

III. Con fecha 19 de noviembre de 2010, el MERCOSUR, representado porel Ministério da Educação, Secretaria Executiva, Subsecretaria dePlanejamento e Orçamento de Brasil, en ejercicio de la Presidencia ProTempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF, resolvieronampliar la vigencia del Convenio hasta el 18 de julio de 2011.

IV. Con fecha 6 de octubre de 2011, el MERCOSUR, representado por elMinisterio de Educación y Cultura de Uruguay, en ejercicio de laPresidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF,resolvieron ampliar la vigencia del Convenio hasta el 18 de julio de2013.

V. Con fecha 18 de noviembre de 2014, el MERCOSUR representado por elMinisterio de Educación de Argentina, en ejercicio de la PresidenciaPro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF, resolvieronampliar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2015.

Considerando:

VI. La coincidencia de prioridades en el contexto de la integración regional, entre la CAF y el MERCOSUR;

VII. Que el Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) se originó en 1991 comoun espacio diferenciado para el tratamiento específico de la cuestióneducativa en el marco de la integración regional, y su órgano máximo esla Reunión de Ministros de Educación (RME);

VIII. Que el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR - (CMC) creó elFondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR, enadelante denominado FEM, a través de la Decisión CMC N° 33/04, con elobjeto de financiar programas y proyectos del Sector Educativo delMERCOSUR (SEM) que fortalezcan el proceso de integración regional;

IX. Que el Sector Educativo del MERCOSUR - Reunión de Ministros deEducación del los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, enadelante denominado SEM - RME, durante su XXVI Reunión, acordó designarcomo organismo administrador del FEM a la CAF;

Las Partes acuerdan lo siguiente:

Capítulo I - DEL OBJETO

ARTÍCULO PRIMERO - El MERCOSUR con arreglo al presente Convenioconviene en entregar a la CAF la custodia y la gestión financiera delos recursos del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional delMERCOSUR (FEM), que serán destinados a financiar programas y proyectosdel sector educativo en los Estados Partes y Estados Asociados delMERCOSUR que se encuentren adheridos al FEM.

Capítulo II - DE LOS DEPÓSITOS DEL FEM

ARTÍCULO SEGUNDO - La CAF abrirá en sus Libros Contables una cuentacorriente remunerada en dólares de los Estados Unidos de América (US$)a la que se denominará “Cuenta del Fondo de Financiamiento del SectorEducacional del MERCOSUR (FEM)”, y en la que se depositarán losrecursos para financiar las actividades señaladas en el ArtículoPrimero de este Convenio.

ARTÍCULO TERCERO - La “Cuenta del Fondo de Financiamiento del SectorEducacional del MERCOSUR (FEM)” devengará intereses, los cuales seabonarán mensualmente a una tasa variable que la CAF determinará segúnlas condiciones del mercado y calculada sobre los saldos diariosdisponibles. La tasa antes mencionada podrá ser ajustada a criterio dela CAF.

ARTÍCULO CUARTO - Los Estados Partes y los Estados Asociados delMERCOSUR que se hayan adherido al FEM, efectuarán los depósitos al FEMen dólares de los Estados Unidos de América (US$) de conformidad con elReglamento del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional delMERCOSUR, según su disponibilidad particular y notificarán a la CAF elmonto y fecha de cada depósito que realicen a más tardar el mismo díaque éste se efectúe; a su vez, CAF confirmará por correo electrónico larecepción de los fondos. La CAF consolidará los depósitos de susaportes hechos en la “Cuenta del Fondo de Financiamiento del SectorEducacional del MERCOSUR (FEM)” y otras contribuciones de terceros, másintereses y rendimientos devengados al 30 de junio de cada año,colocándolos a la tasa variable señalada en el Artículo Tercero de esteConvenio.

Capítulo III - DEL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTÍCULO QUINTO - Corresponderá al “SEM-RME” decidir los programas y proyectos que serán financiados con los recursos del FEM.

ARTÍCULO SEXTO - La CAF deberá recibir la autorización expresa de laPresidencia Pro Tempore del SEM-RME para realizar transferencias parala ejecución de programas y proyectos del sector, aprobados por laReunión de Ministros de Educación del MERCOSUR.

La Presidencia Pro Tempore del SEM-RME declara que los recursosotorgados no serán utilizados en actividades relacionadas, directa oindirectamente, con lavado de dinero o financiamiento de terrorismo, opor personas naturales y/o jurídicas relacionadas a las mismas.Asimismo, declara y garantiza que ninguna transferencia de fondos aterceros efectuada por la CAF a su solicitud, serán utilizada para losfines mencionados en este párrafo.

La CAF se reserva el derecho de realizar cualquier transferencia queresulte sospechosa después de haber efectuado los controles y/oprocedimientos propios que conforman el Sistema de Prevención yDetección de Lavado de Activos (PDLA), sin que esto constituya unincumplimiento por parte de la CAF ni la responsabilidad por el pago dedaños y perjuicios. La Presidencia Pro Tempore del SEM-RME seránotificada de la imposibilidad de realizar dicha transferencia.

Capítulo IV - OTRAS CAPTACIONES DE RECURSOS

ARTÍCULO SÉPTIMO - La CAF cooperará con el SEM - RME en la captación derecursos financieros, con el objetivo de financiar proyectosespecíficos e incrementar el capital fijo del FEM.

Capítulo V - DE LOS REGISTROS Y CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

ARTÍCULO OCTAVO - La CAF mantendrá registros de los movimientos de lacuenta y de los recursos desembolsados de conformidad con las mejoresprácticas financieras. Los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes,la CAF remitirá al SEM - RME los estados de cuenta correspondientes.

ARTÍCULO NOVENO - La CAF mantendrá archivos actualizados sobre lagestión del FEM, donde consten las transferencias solicitadas yrealizadas, al menos por un (1) año calendario posterior a dichatransacción.

Capítulo VI - DE LAS AUDITORÍAS

ARTÍCULO DÉCIMO - Al término de este Convenio la CAF entregará alSEM-RME un informe financiero final auditado. No obstante, durante lavigencia del presente Convenio, el SEM-RME podrá solicitar de la CAF larealización de otras auditorías, las cuales podrán tener una frecuenciamáxima de una por año calendario. El costo de estas auditorías serápagado por el FEM, previo acuerdo sobre términos y condiciones entrelas Partes. En todos los casos, las auditorías deberán ser realizadaspor empresas externas distintas a CAF.

Capítulo VII - DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - Toda controversia o discrepancia que sederive de la interpretación o ejecución del presente Convenio seráresuelta por medio de negociación directa entre las Partes.

Capítulo VIII - DE LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - El presente Convenio podrá ser modificado porconsentimiento mutuo y cualquiera de las Partes examinará con la mayorflexibilidad cualquier propuesta que formule la otra Parte con miras asu modificación.

Capítulo IX - DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO - Todo aviso, solicitud, o comunicación que nosea una instrucción de transferencia de fondos o de inversión, que lasPartes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado conel presente Convenio se efectuará por escrito y en formato PDF osimilar enviado como archivo adjunto vía correo electrónico, y con laobligación de enviar el original dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de envío del archivo electrónico mencionadoanteriormente y se considerará realizado desde el momento en que elcorrespondiente documento sea recibido por los destinatarios que acontinuación se señalan:

MERCOSUR

Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR

CAF

Dirección de Administración de Fondos Especiales

Torre CAF, Piso 5, Avenida. Luis Roche, Altamira

Caracas, Venezuela

Teléfono No. (58212) 209 2111

Atención: Corina Arroyo

Correo electrónico: carroyo@caf.com

Toda comunicación deberán estar dirigidas al anterior remitente de laCAF, pero los originales pueden ser entregados en las siguientesdirecciones, Oficina país de CAF en donde esté ubicada la PresidenciaPro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR:

Oficina de CAF en Argentina:

Avenida Eduardo Madero, N° 900,

Edif. Catalinas Plaza, piso 15,

C1106ACV, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Argentina

Telf.: 54 4318 6400

Oficina de CAF en Brasil:

SAF/SUL Quadra 2, Lote 4, Bloco D,

Efficio Via Esplanada, Sala 404 CEP

70070-600 Brasilia. DF, Brasil

Telf.: +55 (61) 2191-8600

Oficina de CAF en Paraguay:

Av. Mariscal López 3811

c/ Dr. Morra Edificio Mariscal Center

Piso 6. Asunción

Teléfono.: +595-21-689-5211

Oficina de CAF en Uruguay:

Plaza Independencia 710, Torre Ejecutiva

Piso 9, Montevideo, Uruguay

Telf.: +598 29178211

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO - La Presidencia Pro Tempore, a la fecha de lafirma de este Convenio se encuentra a cargo del Ministerio de Educaciónde la República Argentina (Pizzurno No. 935; (CABA1020), Teléfono:+5411 - 4129 1150; Email: secadmin@me.gov.ar; Buenos Aires , Argentina).

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO - Al final de cada semestre la Presidencia ProTempore saliente comunicará en forma oficial a la CAF los datos delEstado Parte que asumirá la Presidencia Pro Tempore, incluyendoresponsables, dirección, correo electrónico, teléfono y registro defirmas, de ser necesario incluir nuevas firmas autorizadas.

Capítulo X - DE LAS INSTRUCCIONES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO - Toda instrucción de transferencia de fondos queel SEM-RME envíe a la CAF se efectuará en formato PDF o similar enviadocomo archivo adjunto vía correo electrónico y se realizará siempre ycuando esté debidamente firmada por las personas autorizadas yregistradas para dar las instrucciones de conformidad con el Anexo 1, yse hayan efectuado satisfactoriamente los controles de PDLA.

En el caso de no haber disponibilidad de fondos al momento de requeriralgún retiro de la cuenta, habrá que esperar al próximo vencimiento dela inversión.

Las instrucciones dirigidas a la CAF descritas en el párrafo anterior,para ser procesadas por la CAF, deberán cumplir con los siguientesrequisitos:

1. Estar dirigidas a la CAF en atención a: Corina Arroyo, de acuerdo a lo mencionado en el Artículo Décimo Tercero.

2. Hacer referencia al Fondo para el Sector Educacional del MERCOSUR.

3. Incluir los siguientes requerimientos: (i) número de cuentareceptora; (ii) banco receptor de la transferencia; (iii) código SWIFT;(iv) banco intermediario; (v) beneficiario (vi) monto en dólares de losEstados Unidos de América (US$); (vii) fecha de la transferencia.

4. Contener la firma de la persona o personas facultadas para instruir el pago de conformidad con el presente Convenio.

5. Las instrucciones deberán ser recibidas por la CAF al menos tres (3)días hábiles antes de la fecha en la que se solicite a la CAF querealice la transferencia.

CAPÍTULO XI - DEL PLAZO Y DE LAS CONDICIONES DE RESCISIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO - El presente Convenio entrará en vigor apartir de la fecha de su firma y tendrá una duración de un (1) año,renovable automáticamente por seis (6) meses, en caso de no tenernotificación por escrito de la no renovación de cualquiera de lasPartes al menos con treinta (30) días naturales de antelación alvencimiento del plazo.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO - Este Convenio podrá ser rescindido porcualquiera de las Partes en cualquier momento mediante comunicaciónescrita. La misma surtirá efecto a los seis (6) meses a partir de lafecha de su recepción por la otra Parte. En el supuesto de rescisión,la CAF transferirá en el más breve plazo la totalidad de los fondos dela cuenta conforme a la decisión e información comunicada por el SEM -RME. La rescisión no afectará el desarrollo y conclusión de lasactividades ya iniciadas.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO - Tanto la CAF como el SEM - RME se comunicaránrecíprocamente las eventuales modificaciones en las condiciones dehabilitación y calificación presentadas para la celebración de esteConvenio.

CAPÍTULO XII - COMISIONES

ARTÍCULO VIGÉSIMO - La CAF está facultada en aplicar las siguientescomisiones, con cargo al Fondo Para el Sector Educacional del Mercosur,por los servicios de administración prestados al amparo de esteConvenio, de la siguiente manera:

Comisión de Administración:

• US$ 15,000.00 correspondientes al periodo ene - dic 2015, que se cobrarán al inicio de dicho periodo.

Comisión por Transferencias:

• Comisión por transferencia de fondos de veinte dólares de los EstadosUnidos de América (US$ 20,00) por cada transferencia solicitada yrealizada menor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000,00) y de quince dólares de los Estados Unidos de América (US$15,00) por cada transferencia solicitada y realizada mayor a un mildólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00).

CAPÍTULO XIII - PORTAFOLIO DE INVERSIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO - SEM - RME instruirá a la CAF paratransferir recursos de la “Cuenta del Fondo de Financiamiento delSector Educacional del MERCOSUR (FEM)” a cualquier otro instrumento deinversión.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO - En el caso de que la CAF no recibainstrucciones de inversión del SEM - RME, a más tardar dos (2) díashábiles antes del vencimiento en cuestión, se procederá a renovar lainversión, capital más intereses, a un plazo no mayor de una semana, ala tasa variable vigente, período en el cual se espera recibir lasinstrucciones correspondientes, de no ser así, se procederá a renovarde acuerdo a lo mencionado anteriormente, hasta que la CAF reciba lasinstrucciones de inversión por parte del SEM-RME.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO - La CAF podrá hacer una propuesta deinversión al SEM - RME, si éste último acepta, instruirá a la CAF lainversión a realizar. La CAF no será responsable de la tasa derendimiento recibida, incluso si ésta es negativa, sobre inversionesefectuadas conforme al presente Convenio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO - Las partes podrán en el futuro establecer demutuo acuerdo criterios de inversión para la administración delPortafolio encomendada a la CAF conforme a este Convenio. Los criteriosque las partes acuerden al efecto deberán quedar establecidos comoanexos al presente Convenio. Dicho anexo será válido una vez que hayasido suscrito por ambas partes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO - Se autoriza a la CAF, a que con cargo alFondo, pague el importe de todos los gastos, comisiones o cualquierotra erogación que se derive de los actos o contratos necesarios paraefectuar transferencias e inversiones que se realicen en los términosdel presente Convenio.

CAPÍTULO XIV - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO - El SEM - RME y la CAF realizarán consultassobre las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio ypodrán proponer nuevas modalidades de cooperación y colaboración paramejorarlo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO - Todas las actividades e iniciativas quesean consideradas apropiadas para ser desarrolladas conjuntamente,deberán ser objeto de acuerdos específicos, en los cuales se definiránlas modalidades y costo de participación para cada una de las Partes,de conformidad con el ordenamiento interno de la CAF y el Derecho delMERCOSUR.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO - La CAF desempeñará las funciones que sedescriben en el presente Convenio con la misma atención y diligenciaque dedica a la administración de sus propios negocios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO - Ambas Partes mantendrán estrechacoordinación, cooperación e información sobre todos los aspectos quepuedan surgir de este Convenio.

CAPÍTULO XV - SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO - Las Partes podrán suspender la ejecución delConvenio en caso de incumplimiento atribuible a la ocurrencia de unevento de fuerza mayor (en adelante “Evento”) que se mantenga por unperiodo continuo igual o superior a ocho (8) días calendario. Seentenderá por fuerza mayor aquellos hechos a cuyos efectos no esposible resistirse o que no son posibles de evitar o prever, tales comoactos de la naturaleza, guerra, revolución, paro, huelga, incendio,acciones gubernamentales o debido a un hecho del príncipe, o cualquierotra causa imprevista y fuera del alcance y control de las Partes, a lacual sea imposible resistirse por la parte incumplida. En este sentido,dentro de los ocho (8) días calendario después de la ocurrencia de unEvento, la Parte que aduce el caso de fuerza mayor, deberá enviar porescrito a la otra Parte una notificación en la cual se incluyan (i)pruebas detalladas de la existencia de dicho Evento, así como (ii)información detallada sobre las causas y las medidas adoptadas. Dentrode los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de lanotificación y por un período no superior a treinta (30) díascalendario adicionales, las Partes iniciarán negociaciones paradeterminar el impacto del Evento sobre la ejecución del Proyecto, y encaso necesario, llegar a un común acuerdo sobre cualquier suspensión dedicha ejecución, cualquier extensión de la vigencia de este Convenio o,de ser necesario, la terminación del Proyecto y el Convenio y lasolución de los asuntos financieros consecuentes. Si las Partes nologran ningún acuerdo en el referido plazo de treinta (30) días, podrándarlo por terminado unilateralmente, y de manera definitiva.

De conformidad de lo cual los comparecientes lo firman en dos (2)ejemplares igualmente auténticos, en idioma español, a los ___________días del mes de _______ de 2014.

POR EL MERCOSUR y sus Estados PartesPOR LA CAFL. Enrique García

ANEXO 1

FORMATO DE LISTA DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA REPRESENTAR AL FONDO Y GIRAR INSTRUCCIONES DE PAGO E INVERSIÓN

Las firmas autorizadas para representar al fondo y girar instruccionesde pago e inversión, serán las de los responsables que estén ejerciendola Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR. Al final de cada semestre, esdecir, a más tardar quince (15) días hábiles antes de concluir, laPresidencia Pro Tempore saliente comunicará en forma oficial a la CAFlos datos (Responsables, dirección, correo electrónico, teléfono) delpaís que asuma la siguiente Presidencia Pro Tempore. A su vez, laPresidencia Pro Tempore entrante tendrá que actualizar éste Anexo yenviarlo a la CAF a más tardar quince (15) días hábiles posteriores detomar posesión de la Presidencia Pro Tempore.

Incluir de cada persona autorizada, la siguiente información:

• Copia de documento de identidad

• Correo electrónico

• Dirección y teléfono

NombreCargoMuestra de Firma





MERCOSUR/GMC/RES. Nº 52/14

PROGRAMA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR JUGUETES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lasDecisiones Nº 12/08, 60/10 y 37/11 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Común por Decisión CMC N° 60/10 autorizó laaplicación de alícuotas distintas al AEC en juguetes y encomendó alGrupo de Integración Productiva elevar a consideración del GrupoMercado Común un programa de integración productiva con miras apromover la integración de cadenas en el sector de juguetes en todoslos Estados Partes.

Que conforme al mandato recibido el SGT N° 14 “Integración Productiva”inició un trabajo de interacción y articulación con las cámarasempresariales de los Estados Partes.

Que, como resultado de este trabajo conjunto, los protagonistasconsiguieron generar un marco de confianza y asociatividad que diolugar a un conjunto de iniciativas piloto en materia de capacitación,promoción comercial y desarrollo de proveedores de partes y piezas,entre otras cuestiones.

Que, en consecuencia, la industria del juguete ha desarrollado unesquema de integración productiva sectorial modelo, alcanzando unsignificativo conjunto de logros, tales como una mayor participación enel mercado regional a partir del desarrollo de proveedores locales y ladisminución de la dependencia de productos de extrazona, la generaciónde empleo de calidad y la disminución de los precios al consumidor.

Que, en función del mandato recibido y los antecedentes citados, elGrupo Mercado Común entiende conveniente brindar un marco institucionalque permita sistematizar y profundizar lo actuado, con vistas aconsolidar en la región un modelo de desarrollo sectorial basado en lageneración de valor y la asociatividad empresaria.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Programa de Integración Productiva del SectorJuguetes” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.

ANEXO

PROGRAMA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR JUGUETES

OBJETIVO GENERAL

El objetivo general del Programa de Integración Productiva del SectorJuguetes es fortalecer la industria del juguete en el MERCOSUR medianteacciones dirigidas a reducir la dependencia externa, incrementar sucompetitividad, promover la integración productiva y facilitar suinserción internacional.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

El Programa persigue los siguientes objetivos específicos:

• Identificar oportunidades para implementar proyectos de integración productiva

• Fortalecer las capacidades de diseño y el aseguramiento de la calidad

• Coordinar acciones de promoción comercial conjunta

• Estimular el desarrollo de proveedores regionales

• Fomentar la innovación y la actualización tecnológica

• Incentivar la formación de recursos humanos

• Promover la armonización de certificaciones técnicas a nivel regional

• Identificar instrumentos de apoyo para el fortalecimiento del sector

• Contribuir al incremento del comercio intrazona y a la reducción de las asimetrías

PLAN DE ACCIÓN

Para instrumentar los objetivos propuestos, el programa contempla eldesarrollo de un plan de acción con un horizonte temporal de cincoaños, bajo la coordinación conjunta del SGT N° 14 y las cámarasempresariales de los Estados Partes.

El plan de acción está organizado en función de tres ejes de trabajo:(i) Articulación Empresarial, (ii) Mejora de la Competitividad y (iii)Promoción Comercial.

Eje I: Articulación Empresarial

• Coordinar encuentros entre las cámaras orientados a la definición decursos de acción compartidos en base a un diagnóstico que permita laelaboración de una agenda de trabajo de integración productiva.

• Seleccionar un universo de PyMEs con alto potencial de integraciónproductiva a los fines de desarrollar un plan de mejora de lacompetitividad y apoyo a la internacionalización.

Eje II: Mejora de la Competitividad

• Propiciar la prórroga por 5 años de las condiciones establecidas porla Dec. CMC N° 60/10 que autoriza a los Estados Partes a aplicaralícuotas distintas al AEC hasta el nivel consolidado en laOrganización Mundial del Comercio (OMC)

• Organizar seminarios de formación sobre integración productiva

• Organizar talleres orientados a la innovación de productos y procesos

• Implementar un programa universitario de estudios en diseño de juguetes

• Organizar talleres específicos dirigidos a la mejora del diseño

• Realizar seminarios sobre certificación de productos y aseguramiento de la calidad

• Identificar instrumentos de apoyo para la ampliación de plantas,modernización de maquinaria y equipamiento, investigación y desarrollo,asistencia técnica y promoción comercial, entre otros

Eje III: Promoción Comercial

• Participar de forma conjunta en las principales ferias internacionales del sector

• Organizar misiones comerciales conjuntas a terceros mercados

• Realizar talleres de formación sobre los diferentes aspectos vinculados con la internacionalización de las empresas

• Implementar una campaña de promoción para el posicionamiento del juguete MERCOSUR en la región

CRONOGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES

“El Acta de la XCVI Reunión Ordinariadel Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 26 y 27 denoviembre de 2014 en la ciudad de Buenos Aires y los anexos mencionadosen la misma se encuentran a disposición del público en el sitio webOficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo queestablece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.

e. 09/03/2015 N° 15442/15 v. 09/03/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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