- Leyes Argentinas
- Resoluciones
- Resolución 43/2014
Resolución 43/2014
Control Sanitario - Procedimientos Minimos
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Control Sanitario - Procedimientos Minimos
Procedimientos minimos para el control sanitario en la preparacion, acondicionamiento, almacenamiento y distribucion de alimentos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros, pasos de frontera terrestres del mercosur y para los medios de transporte internacional que por ellos circulan
Id norma: 244299 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33085
Fecha boletin: 09/03/2015 Fecha sancion: 27/11/2014 Numero de norma 43/2014
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL POR ART. 1° DE LA RESOLUCION 269/2015 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PUBLICADA NUEVAMENTE COMO ANEXO I DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA, B.O. 30/04/2015, PAGINA 84.
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES. N° 43/14
PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROLSANITARIO EN LA PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO YDISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALESINTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRESDEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE PORELLOS CIRCULAN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 80/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La Resolución de la 58a Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23de Mayo de 2005 que adoptó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional.
La necesidad de elaborar y armonizar procedimientos mínimos para elcontrol sanitario en la preparación, acondicionamiento, almacenamientoy distribución de alimentos en medios de transporte, puertos,aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros y pasosde frontera terrestres del MERCOSUR.
Los riesgos sanitarios inherentes a los procesos de preparación,acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en mediosde transporte, puertos, aeropuertos, terminales internacionales decarga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar los “Procedimientos mínimos para el control sanitarioen la preparación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución dealimentos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de cargay de pasajeros, pasos de frontera terrestres del MERCOSUR y para losmedios de transporte internacional que por ellos circulan”, que constancomo Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Para los efectos de esta Resolución se entiende por:
- Paso de frontera terrestre: Punto de paso de frontera terrestre
Art. 3 — Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.
Art. 4 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA PREPARACIÓN,ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS ENPUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y PASAJEROS,PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DETRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN
1. OBJETIVO
La presente Resolución tiene por objetivo establecer procedimientosmínimos para el control sanitario en la preparación, acondicionamiento,almacenamiento, y distribución de alimentos en puertos, aeropuertos,terminales internacionales de carga y pasajeros y pasos de fronteraterrestres del MERCOSUR y de los medios de transporte internacional quepor ellos circulan.
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1 En todo el proceso de producción, preparación, transporte,acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos, se debenaplicar las Buenas Prácticas de fabricación de acuerdo a lo establecidoen el Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) correspondiente, Resolución GMCN° 80/96, sus modificatorias y complementarias, y a la legislaciónvigente en cada Estado Parte, a fin de garantizar que los alimentosofrecidos sean seguros y adecuados para el consumo humano.
2.2 Los Registros de Control Sanitario ejercidos en el marco de estaResolución deberán atender a la legislación vigente en cada EstadoParte.
2.3 Para el alcance de este procedimiento, cada Estado Parte adoptarámedidas en materia de gestión de residuos a efectos de eliminar y/ominimizar los riesgos que tales residuos pueden conllevar para laprotección de la Salud Pública.
3. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIOS DE TRANSPORTE
3.1 Las personas físicas y jurídicas responsables por los medios detransporte internacional deben garantizar la procedencia, calidad,inocuidad y seguridad de los alimentos, incluido su plazo de validez,comprendiendo también el agua y bebidas ofrecidas para el consumo abordo.
3.2 Los alimentos industrializados o no, destinados al consumo humanodeben ser almacenados en condiciones ambientales que garanticen sucaracterística de calidad e inocuidad y mantenerse protegidos defuentes potenciales de contaminación, conforme la legislación vigentede cada Estado Parte.
3.3 Los equipamientos deben estar libres de vectores y plagas, sermantenidos en buen estado y ser sometidos a un proceso adecuado dehigienización.
4. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALESINTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS Y PASOS DE FRONTERA TERRESTRES
4.1. Los establecimientos que realicen o presten servicio deproducción, almacenamiento, distribución y comercio de alimentosinstalados en áreas de puertos, aeropuertos, terminales internacionalesde carga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres, deben cumpliren sus edificaciones e instalaciones físicas con las normas deingeniería y arquitectura establecidas en la legislación sanitariavigente en cada Estado Parte.
4.2. Las personas que presten operaciones de preparado, transporte,almacenamiento, acondicionamiento, conservación y distribución de losalimentos deben presentar condiciones de higiene adecuadas a lanaturaleza de la actividad y ser concientizadas de la importancia delas buenas prácticas en el control sanitario de alimentos.
4.3. Las edificaciones, instalaciones y los equipamientos deben estarlibres de vectores y plagas, ser mantenidos en buen estado y sometidosa un adecuado proceso de higienización.
e. 30/04/2015 N° 30394/15 v. 30/04/2015
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |