Resolución 44/2014

Especificaciones Del Distintivo U Oblea De Inspeccion Tecnica Vehicular

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Especificaciones Del Distintivo U Oblea De Inspeccion Tecnica Vehicular

Aprobar las “especificaciones del distintivo u oblea de inspeccion tecnica vehicular”.

Id norma: 244300 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33085

Fecha boletin: 09/03/2015 Fecha sancion: 27/11/2014 Numero de norma 44/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 44/14

ESPECIFICACIONES DEL DISTINTIVO U OBLEA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 75/97, 32/09 y 52/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los vehículos de transporte de pasajeros y cargas habilitados enlos términos del Acuerdo de Alcance Parcial sobre TransporteInternacional Terrestre de los Países del Cono Sur (ATIT) debensometerse a una inspección técnica vehicular periódica, de conformidadcon las disposiciones de la Resolución GMC Nº 75/97.

Que las Resoluciones GMC Nº 32/09 y 52/10 consagran la armonización delos contenidos y especificaciones técnicas de los Certificados deRevisión Técnica Vehicular, de porte obligatorio en dichos vehículos.

Que, sin perjuicio de lo anterior, resulta conveniente facilitar lastareas de fiscalización de las autoridades competentes en la materia através de un distintivo, u oblea, a ser colocado en los parabrisas delos vehículos como prueba de haber pasado favorablemente la inspeccióntécnica.

Que resulta conveniente aprobar disposiciones específicas sobre eldiseño, contenido y características materiales que deben tenerse encuenta para la confección de tales distintivos u obleas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las “Especificaciones del distintivo u oblea deinspección técnica vehicular”, que constan como Anexo y forman parte dela presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 5 losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamientojurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del31/V/2015.

La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la RepúblicaBolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de cientoochenta (180) días contados a partir de la fecha de incorporación a suordenamiento jurídico interno de la Resolución GMC N° 75/97, deconformidad con los cronogramas de incorporación del acervo normativoprevistos en el Art. 3 del Protocolo de Adhesión de la RepúblicaBolivariana de Venezuela al MERCOSUR. Esta incorporación no afectará lavigencia simultánea de la presente Resolución para los demás EstadosPartes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.

XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.

ANEXO

ESPECIFICACIONES DEL DISTINTIVO U OBLEA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR

1. Se confeccionarán en papel de gramaje 90gr/m2, o papel sintéticodestructible, autoadhesivo en su cara principal (anverso). Sobre elautoadhesivo tendrá un papel o plástico de respaldo de fácildesprendimiento.

2. Tendrán forma de rectángulo de 100 mm de base y 70 mm de altura sin tomar en cuenta las dimensiones del papel de respaldo.

3. El autoadhesivo a utilizar deberá tener alta calidad de pegamento,aIta resistencia a la radiación solar y a la condensación de humedad yser resistente a solventes orgánicos, alcoholes y otros elementosquímicos.

4. El material de los distintivos u obleas deberá ser tal que, si sepretendiera desprender los mismos del parabrisas se rompan; para elloel papel deberá ser destructible o tener cortes transversales en ambossentidos sin llegar a cortarlas.

5. Los distintivos u obleas se numerarán en forma correlativa contipografía que establecerá la Autoridad Competente de cada Estado Parte.

6. Los distintivos u obleas serán impresos a cuatro tintas conpantografeado de texto, y contendrán como elemento de seguridad unholograma genérico, destructible, con perforación tipo estrellas dellogotipo del MERCOSUR.

7. Contendrán en el anverso el logo del MERCOSUR, la bandera del EstadoParte, la identificación de la Autoridad Competente correspondiente, elnúmero correlativo, un código de barras con tipografía Codebar 128Medium, cuerpo de 20 puntos y su validez. Sobre el fondo, aparecerá laleyenda MERCOSUR en forma ondulada, de acuerdo al diseño general que sepresenta en el punto 11.

Será opcional la inclusión en el distintivo u oblea el nombre del Centro de Revisión Técnica.

8. Los dos últimos dígitos del año de vencimiento de la inspeccióntécnica aparecerán en un rectángulo cuyo color de fondo serápreasignado según se indica en el cuadro que figura en el presentepunto.

Los números arábigos situados en la parte inferior del distintivo u oblea indican el mes de caducidad de la inspección técnica.

En los distintivos u obleas aparecerán perforados el mes y el año en que caducará la validez de la inspección.

Los colores a utilizar por año son los siguientes:

AñoColorPatrón RGB2014VerdeR:058 G:252 B:1132015AmarilloR.252 G:236 B:0912016AzulR:078 G:148 B:2522017Rojo/BermellónR:252 G:028 B:0432018BlancoR:242 G:242 B:2422019MarrónR.242 G:105 B:0512020VerdeR:058 G:252 B:113

9. El color de las partes superior e inferior del distintivo u obleatendrá la misma tonalidad que el del año de su emisión, a efectos depermitir su rápida identificación por los agentes de fiscalización.

10. Los distintivos u obleas serán otorgados exclusivamente a losvehículos automotores y serán pegados por funcionarios del Centro deRevisión Técnica del lado interior de los parabrisas, en el ánguloinferior derecho.

11. Modelo de diseño según especificaciones:

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