Resolución 51/2014

Convenio Entre La Corporacion Andina De Fomento Y El Mercado Comun Del Sur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Convenio Entre La Corporacion Andina De Fomento Y El Mercado Comun Del Sur

Convenio entre la corporacion andina de fomento y el mercado comun del sur (mercosur) para la administracion del fondo de financiamiento del sector educacional del mercosur.

Id norma: 244311 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33085

Fecha boletin: 09/03/2015 Fecha sancion: 27/11/2014 Numero de norma 51/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 51/14

CONVENIO ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINADE FOMENTO Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA LA ADMINISTRACIÓNDEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones N° 33/04 y 24/08 del Consejo del Mercado Común y laResolución N° 37/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se creó el “Fondo de Financiamiento del Sector Educacional delMERCOSUR (FEM)” con el propósito de financiar los programas y proyectosdel área educativa que fortalezcan el proceso de integración regional.

Que, de conformidad con su Reglamento, el FEM debe ser administrado porun organismo especializado, seleccionado por la Reunión de Ministros deEducación para ese fin.

Que en la XXIX Reunión de Ministros de Educación se seleccionó a laCorporación Andina de Fomento (CAF) para la administración del FEM,habiéndose firmado el contrato de administración correspondiente.

Que resulta necesario suscribir un nuevo Convenio para la Administración del FEM.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la suscripción del “Convenio entre la CorporaciónAndina de Fomento y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para laAdministración del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional delMERCOSUR”, que consta como Anexo, únicamente en idioma español.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XCVI GMC - 27/XI/14.

CONVENIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR

ENTRE

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en adelante denominado “MERCOSUR”,representado en este acto por el Grupo Mercado Común (GMC), por unaparte; y por la otra, la Corporación Andina de Fomento, en adelantedenominada “CAF”, representada en este acto por su Presidente;resuelven celebrar el presente Convenio conforme a los antecedentes,consideraciones y cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 18 de octubre de 2005, el MERCOSUR, representado por elGrupo Mercado Común (GMC), y la CAF, resolvieron celebrar el Conveniopara la Administración del Fondo para el Sector Educacional delMERCOSUR.

II. Con fecha 22 de febrero de 2010, el MERCOSUR, representado por elMinisterio de Educación y Cultura de Uruguay, en ejercicio de laPresidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF,resolvieron modificar los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y DécimoSéptimo y ampliar la vigencia del Convenio hasta el 18 de octubre del2010.

III. Con fecha 19 de noviembre de 2010, el MERCOSUR, representado porel Ministério da Educação, Secretaria Executiva, Subsecretaria dePlanejamento e Orçamento de Brasil, en ejercicio de la Presidencia ProTempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF, resolvieronampliar la vigencia del Convenio hasta el 18 de julio de 2011.

IV. Con fecha 6 de octubre de 2011, el MERCOSUR, representado por elMinisterio de Educación y Cultura de Uruguay, en ejercicio de laPresidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF,resolvieron ampliar la vigencia del Convenio hasta el 18 de julio de2013.

V. Con fecha 18 de noviembre de 2014, el MERCOSUR representado por elMinisterio de Educación de Argentina, en ejercicio de la PresidenciaPro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF, resolvieronampliar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2015.

Considerando:

VI. La coincidencia de prioridades en el contexto de la integración regional, entre la CAF y el MERCOSUR;

VII. Que el Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) se originó en 1991 comoun espacio diferenciado para el tratamiento específico de la cuestióneducativa en el marco de la integración regional, y su órgano máximo esla Reunión de Ministros de Educación (RME);

VIII. Que el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR - (CMC) creó elFondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR, enadelante denominado FEM, a través de la Decisión CMC N° 33/04, con elobjeto de financiar programas y proyectos del Sector Educativo delMERCOSUR (SEM) que fortalezcan el proceso de integración regional;

IX. Que el Sector Educativo del MERCOSUR - Reunión de Ministros deEducación del los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, enadelante denominado SEM - RME, durante su XXVI Reunión, acordó designarcomo organismo administrador del FEM a la CAF;

Las Partes acuerdan lo siguiente:

Capítulo I - DEL OBJETO

ARTÍCULO PRIMERO - El MERCOSUR con arreglo al presente Convenioconviene en entregar a la CAF la custodia y la gestión financiera delos recursos del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional delMERCOSUR (FEM), que serán destinados a financiar programas y proyectosdel sector educativo en los Estados Partes y Estados Asociados delMERCOSUR que se encuentren adheridos al FEM.

Capítulo II - DE LOS DEPÓSITOS DEL FEM

ARTÍCULO SEGUNDO - La CAF abrirá en sus Libros Contables una cuentacorriente remunerada en dólares de los Estados Unidos de América (US$)a la que se denominará “Cuenta del Fondo de Financiamiento del SectorEducacional del MERCOSUR (FEM)”, y en la que se depositarán losrecursos para financiar las actividades señaladas en el ArtículoPrimero de este Convenio.

ARTÍCULO TERCERO - La “Cuenta del Fondo de Financiamiento del SectorEducacional del MERCOSUR (FEM)” devengará intereses, los cuales seabonarán mensualmente a una tasa variable que la CAF determinará segúnlas condiciones del mercado y calculada sobre los saldos diariosdisponibles. La tasa antes mencionada podrá ser ajustada a criterio dela CAF.

ARTÍCULO CUARTO - Los Estados Partes y los Estados Asociados delMERCOSUR que se hayan adherido al FEM, efectuarán los depósitos al FEMen dólares de los Estados Unidos de América (US$) de conformidad con elReglamento del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional delMERCOSUR, según su disponibilidad particular y notificarán a la CAF elmonto y fecha de cada depósito que realicen a más tardar el mismo díaque éste se efectúe; a su vez, CAF confirmará por correo electrónico larecepción de los fondos. La CAF consolidará los depósitos de susaportes hechos en la “Cuenta del Fondo de Financiamiento del SectorEducacional del MERCOSUR (FEM)” y otras contribuciones de terceros, másintereses y rendimientos devengados al 30 de junio de cada año,colocándolos a la tasa variable señalada en el Artículo Tercero de esteConvenio.

Capítulo III - DEL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTÍCULO QUINTO - Corresponderá al “SEM-RME” decidir los programas y proyectos que serán financiados con los recursos del FEM.

ARTÍCULO SEXTO - La CAF deberá recibir la autorización expresa de laPresidencia Pro Tempore del SEM-RME para realizar transferencias parala ejecución de programas y proyectos del sector, aprobados por laReunión de Ministros de Educación del MERCOSUR.

La Presidencia Pro Tempore del SEM-RME declara que los recursosotorgados no serán utilizados en actividades relacionadas, directa oindirectamente, con lavado de dinero o financiamiento de terrorismo, opor personas naturales y/o jurídicas relacionadas a las mismas.Asimismo, declara y garantiza que ninguna transferencia de fondos aterceros efectuada por la CAF a su solicitud, serán utilizada para losfines mencionados en este párrafo.

La CAF se reserva el derecho de realizar cualquier transferencia queresulte sospechosa después de haber efectuado los controles y/oprocedimientos propios que conforman el Sistema de Prevención yDetección de Lavado de Activos (PDLA), sin que esto constituya unincumplimiento por parte de la CAF ni la responsabilidad por el pago dedaños y perjuicios. La Presidencia Pro Tempore del SEM-RME seránotificada de la imposibilidad de realizar dicha transferencia.

Capítulo IV - OTRAS CAPTACIONES DE RECURSOS

ARTÍCULO SÉPTIMO - La CAF cooperará con el SEM - RME en la captación derecursos financieros, con el objetivo de financiar proyectosespecíficos e incrementar el capital fijo del FEM.

Capítulo V - DE LOS REGISTROS Y CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

ARTÍCULO OCTAVO - La CAF mantendrá registros de los movimientos de lacuenta y de los recursos desembolsados de conformidad con las mejoresprácticas financieras. Los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes,la CAF remitirá al SEM - RME los estados de cuenta correspondientes.

ARTÍCULO NOVENO - La CAF mantendrá archivos actualizados sobre lagestión del FEM, donde consten las transferencias solicitadas yrealizadas, al menos por un (1) año calendario posterior a dichatransacción.

Capítulo VI - DE LAS AUDITORÍAS

ARTÍCULO DÉCIMO - Al término de este Convenio la CAF entregará alSEM-RME un informe financiero final auditado. No obstante, durante lavigencia del presente Convenio, el SEM-RME podrá solicitar de la CAF larealización de otras auditorías, las cuales podrán tener una frecuenciamáxima de una por año calendario. El costo de estas auditorías serápagado por el FEM, previo acuerdo sobre términos y condiciones entrelas Partes. En todos los casos, las auditorías deberán ser realizadaspor empresas externas distintas a CAF.

Capítulo VII - DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - Toda controversia o discrepancia que sederive de la interpretación o ejecución del presente Convenio seráresuelta por medio de negociación directa entre las Partes.

Capítulo VIII - DE LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - El presente Convenio podrá ser modificado porconsentimiento mutuo y cualquiera de las Partes examinará con la mayorflexibilidad cualquier propuesta que formule la otra Parte con miras asu modificación.

Capítulo IX - DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO - Todo aviso, solicitud, o comunicación que nosea una instrucción de transferencia de fondos o de inversión, que lasPartes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado conel presente Convenio se efectuará por escrito y en formato PDF osimilar enviado como archivo adjunto vía correo electrónico, y con laobligación de enviar el original dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de envío del archivo electrónico mencionadoanteriormente y se considerará realizado desde el momento en que elcorrespondiente documento sea recibido por los destinatarios que acontinuación se señalan:

MERCOSUR

Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR

CAF

Dirección de Administración de Fondos Especiales

Torre CAF, Piso 5, Avenida. Luis Roche, Altamira

Caracas, Venezuela

Teléfono No. (58212) 209 2111

Atención: Corina Arroyo

Correo electrónico: carroyo@caf.com

Toda comunicación deberán estar dirigidas al anterior remitente de laCAF, pero los originales pueden ser entregados en las siguientesdirecciones, Oficina país de CAF en donde esté ubicada la PresidenciaPro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR:

Oficina de CAF en Argentina:

Avenida Eduardo Madero, N° 900,

Edif. Catalinas Plaza, piso 15,

C1106ACV, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Argentina

Telf.: 54 4318 6400

Oficina de CAF en Brasil:

SAF/SUL Quadra 2, Lote 4, Bloco D,

Efficio Via Esplanada, Sala 404 CEP

70070-600 Brasilia. DF, Brasil

Telf.: +55 (61) 2191-8600

Oficina de CAF en Paraguay:

Av. Mariscal López 3811

c/ Dr. Morra Edificio Mariscal Center

Piso 6. Asunción

Teléfono.: +595-21-689-5211

Oficina de CAF en Uruguay:

Plaza Independencia 710, Torre Ejecutiva

Piso 9, Montevideo, Uruguay

Telf.: +598 29178211

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO - La Presidencia Pro Tempore, a la fecha de lafirma de este Convenio se encuentra a cargo del Ministerio de Educaciónde la República Argentina (Pizzurno No. 935; (CABA1020), Teléfono:+5411 - 4129 1150; Email: secadmin@me.gov.ar; Buenos Aires , Argentina).

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO - Al final de cada semestre la Presidencia ProTempore saliente comunicará en forma oficial a la CAF los datos delEstado Parte que asumirá la Presidencia Pro Tempore, incluyendoresponsables, dirección, correo electrónico, teléfono y registro defirmas, de ser necesario incluir nuevas firmas autorizadas.

Capítulo X - DE LAS INSTRUCCIONES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO - Toda instrucción de transferencia de fondos queel SEM-RME envíe a la CAF se efectuará en formato PDF o similar enviadocomo archivo adjunto vía correo electrónico y se realizará siempre ycuando esté debidamente firmada por las personas autorizadas yregistradas para dar las instrucciones de conformidad con el Anexo 1, yse hayan efectuado satisfactoriamente los controles de PDLA.

En el caso de no haber disponibilidad de fondos al momento de requeriralgún retiro de la cuenta, habrá que esperar al próximo vencimiento dela inversión.

Las instrucciones dirigidas a la CAF descritas en el párrafo anterior,para ser procesadas por la CAF, deberán cumplir con los siguientesrequisitos:

1. Estar dirigidas a la CAF en atención a: Corina Arroyo, de acuerdo a lo mencionado en el Artículo Décimo Tercero.

2. Hacer referencia al Fondo para el Sector Educacional del MERCOSUR.

3. Incluir los siguientes requerimientos: (i) número de cuentareceptora; (ii) banco receptor de la transferencia; (iii) código SWIFT;(iv) banco intermediario; (v) beneficiario (vi) monto en dólares de losEstados Unidos de América (US$); (vii) fecha de la transferencia.

4. Contener la firma de la persona o personas facultadas para instruir el pago de conformidad con el presente Convenio.

5. Las instrucciones deberán ser recibidas por la CAF al menos tres (3)días hábiles antes de la fecha en la que se solicite a la CAF querealice la transferencia.

CAPÍTULO XI - DEL PLAZO Y DE LAS CONDICIONES DE RESCISIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO - El presente Convenio entrará en vigor apartir de la fecha de su firma y tendrá una duración de un (1) año,renovable automáticamente por seis (6) meses, en caso de no tenernotificación por escrito de la no renovación de cualquiera de lasPartes al menos con treinta (30) días naturales de antelación alvencimiento del plazo.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO - Este Convenio podrá ser rescindido porcualquiera de las Partes en cualquier momento mediante comunicaciónescrita. La misma surtirá efecto a los seis (6) meses a partir de lafecha de su recepción por la otra Parte. En el supuesto de rescisión,la CAF transferirá en el más breve plazo la totalidad de los fondos dela cuenta conforme a la decisión e información comunicada por el SEM -RME. La rescisión no afectará el desarrollo y conclusión de lasactividades ya iniciadas.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO - Tanto la CAF como el SEM - RME se comunicaránrecíprocamente las eventuales modificaciones en las condiciones dehabilitación y calificación presentadas para la celebración de esteConvenio.

CAPÍTULO XII - COMISIONES

ARTÍCULO VIGÉSIMO - La CAF está facultada en aplicar las siguientescomisiones, con cargo al Fondo Para el Sector Educacional del Mercosur,por los servicios de administración prestados al amparo de esteConvenio, de la siguiente manera:

Comisión de Administración:

• US$ 15,000.00 correspondientes al periodo ene - dic 2015, que se cobrarán al inicio de dicho periodo.

Comisión por Transferencias:

• Comisión por transferencia de fondos de veinte dólares de los EstadosUnidos de América (US$ 20,00) por cada transferencia solicitada yrealizada menor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000,00) y de quince dólares de los Estados Unidos de América (US$15,00) por cada transferencia solicitada y realizada mayor a un mildólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00).

CAPÍTULO XIII - PORTAFOLIO DE INVERSIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO - SEM - RME instruirá a la CAF paratransferir recursos de la “Cuenta del Fondo de Financiamiento delSector Educacional del MERCOSUR (FEM)” a cualquier otro instrumento deinversión.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO - En el caso de que la CAF no recibainstrucciones de inversión del SEM - RME, a más tardar dos (2) díashábiles antes del vencimiento en cuestión, se procederá a renovar lainversión, capital más intereses, a un plazo no mayor de una semana, ala tasa variable vigente, período en el cual se espera recibir lasinstrucciones correspondientes, de no ser así, se procederá a renovarde acuerdo a lo mencionado anteriormente, hasta que la CAF reciba lasinstrucciones de inversión por parte del SEM-RME.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO - La CAF podrá hacer una propuesta deinversión al SEM - RME, si éste último acepta, instruirá a la CAF lainversión a realizar. La CAF no será responsable de la tasa derendimiento recibida, incluso si ésta es negativa, sobre inversionesefectuadas conforme al presente Convenio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO - Las partes podrán en el futuro establecer demutuo acuerdo criterios de inversión para la administración delPortafolio encomendada a la CAF conforme a este Convenio. Los criteriosque las partes acuerden al efecto deberán quedar establecidos comoanexos al presente Convenio. Dicho anexo será válido una vez que hayasido suscrito por ambas partes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO - Se autoriza a la CAF, a que con cargo alFondo, pague el importe de todos los gastos, comisiones o cualquierotra erogación que se derive de los actos o contratos necesarios paraefectuar transferencias e inversiones que se realicen en los términosdel presente Convenio.

CAPÍTULO XIV - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO - El SEM - RME y la CAF realizarán consultassobre las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio ypodrán proponer nuevas modalidades de cooperación y colaboración paramejorarlo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO - Todas las actividades e iniciativas quesean consideradas apropiadas para ser desarrolladas conjuntamente,deberán ser objeto de acuerdos específicos, en los cuales se definiránlas modalidades y costo de participación para cada una de las Partes,de conformidad con el ordenamiento interno de la CAF y el Derecho delMERCOSUR.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO - La CAF desempeñará las funciones que sedescriben en el presente Convenio con la misma atención y diligenciaque dedica a la administración de sus propios negocios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO - Ambas Partes mantendrán estrechacoordinación, cooperación e información sobre todos los aspectos quepuedan surgir de este Convenio.

CAPÍTULO XV - SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO - Las Partes podrán suspender la ejecución delConvenio en caso de incumplimiento atribuible a la ocurrencia de unevento de fuerza mayor (en adelante “Evento”) que se mantenga por unperiodo continuo igual o superior a ocho (8) días calendario. Seentenderá por fuerza mayor aquellos hechos a cuyos efectos no esposible resistirse o que no son posibles de evitar o prever, tales comoactos de la naturaleza, guerra, revolución, paro, huelga, incendio,acciones gubernamentales o debido a un hecho del príncipe, o cualquierotra causa imprevista y fuera del alcance y control de las Partes, a lacual sea imposible resistirse por la parte incumplida. En este sentido,dentro de los ocho (8) días calendario después de la ocurrencia de unEvento, la Parte que aduce el caso de fuerza mayor, deberá enviar porescrito a la otra Parte una notificación en la cual se incluyan (i)pruebas detalladas de la existencia de dicho Evento, así como (ii)información detallada sobre las causas y las medidas adoptadas. Dentrode los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de lanotificación y por un período no superior a treinta (30) díascalendario adicionales, las Partes iniciarán negociaciones paradeterminar el impacto del Evento sobre la ejecución del Proyecto, y encaso necesario, llegar a un común acuerdo sobre cualquier suspensión dedicha ejecución, cualquier extensión de la vigencia de este Convenio o,de ser necesario, la terminación del Proyecto y el Convenio y lasolución de los asuntos financieros consecuentes. Si las Partes nologran ningún acuerdo en el referido plazo de treinta (30) días, podrándarlo por terminado unilateralmente, y de manera definitiva.

De conformidad de lo cual los comparecientes lo firman en dos (2)ejemplares igualmente auténticos, en idioma español, a los ___________días del mes de _______ de 2014.

POR EL MERCOSUR y sus Estados PartesPOR LA CAFL. Enrique García

ANEXO 1

FORMATO DE LISTA DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA REPRESENTAR AL FONDO Y GIRAR INSTRUCCIONES DE PAGO E INVERSIÓN

Las firmas autorizadas para representar al fondo y girar instruccionesde pago e inversión, serán las de los responsables que estén ejerciendola Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR. Al final de cada semestre, esdecir, a más tardar quince (15) días hábiles antes de concluir, laPresidencia Pro Tempore saliente comunicará en forma oficial a la CAFlos datos (Responsables, dirección, correo electrónico, teléfono) delpaís que asuma la siguiente Presidencia Pro Tempore. A su vez, laPresidencia Pro Tempore entrante tendrá que actualizar éste Anexo yenviarlo a la CAF a más tardar quince (15) días hábiles posteriores detomar posesión de la Presidencia Pro Tempore.

Incluir de cada persona autorizada, la siguiente información:

• Copia de documento de identidad

• Correo electrónico

• Dirección y teléfono

NombreCargoMuestra de Firma

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