Acta 3/2014

Cxxxvii Reunion De La Comision De Comercio Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Cxxxvii Reunion De La Comision De Comercio Del Mercosur

Se realizo en la ciudad de montevideo, republica oriental del uruguay, entre los dias 9 y 10 de setiembre de 2014, la cxxxvii reunion ordinaria de la comision de comercio del mercosur, con la presencia de las delegaciones de argentina, brasil, paraguay, uruguay, venezuela y bolivia en los terminos de la decision cmc n° 68/12, adoptada el 6 de diciembre de 2012.

Id norma: 244313 Tipo norma: Acta Numero boletin: 33085

Fecha boletin: 09/03/2015 Fecha sancion: 10/09/2014 Numero de norma 3/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Actas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 03/14

CXXXVII REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,entre los días 9 y 10 de setiembre de 2014, la CXXXVII ReuniónOrdinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia delas Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela yBolivia en los términos de la Decisión CMC N° 68/12, adoptada el 6 dediciembre de 2012.

Al respecto la Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscripto la Decisión CMC N° 68/12.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO

La CCM aprobó los Programas de Trabajo del CT Nº 1, CT N° 3 y CT N° 7para el año 2014 (Anexo VII - MERCOSUR/CXXXVII CCM/DT Nº 05/14) y tomónota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2013 del CT N°7 (Anexo VIII - MERCOSUR/CXXXVII CCM/DI Nº 14/14).

2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITÉS TÉCNICOS

2.1. CT Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la CLXXIV Reunión delComité Técnico N° 1, celebrada en Buenos Aires, entre los días 26 y 29de agosto de 2014.

La CCM aprobó los Proyectos de Resolución N° 05/14 “Modificación de laNomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel ExternoComún” y N° 06/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR”(Anexo IV) y los elevó a consideración del GMC.

La Delegación de Brasil se refirió al carácter prioritario de los 11casos presentados oportunamente por ese Estado Parte en el ámbito delCT Nº 1, los cuales fueron remitidos a la CCM en su CLXXIV Reunión(Anexo XV - MERCOSUR/CXXXVII CCM/ DT N° 07/14 - formato digital).

Al respecto, la CCM solicitó al CT Nº 1 que las delegaciones se expidancon la debida fundamentación técnica sobre cada uno de estos casos ensu próxima reunión y que el resultado de esta evaluación sea elevado aconsideración de la CCM en su siguiente reunión.

A solicitud de la Delegación de Brasil, la CCM elevó a consideracióndel GMC los casos N° 216A (NCM 8502.31.00) y N° 216B (NCM 8502.20.19).

Con relación a la solicitud de Brasil de reducción arancelariadefinitiva para el producto “adiponitrilo” (NCM 2926.90.91), laDelegación de Venezuela informó que está en condiciones de aprobar elpedido. En consecuencia, la CCM aprobó el Proyecto de Resolución N°07/14 “Modificación de la NCM y su correspondiente Arancel ExternoComún” (Anexo IV) y lo remitió al GMC para su consideración.

2.2. CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXXII Reunión delComité Técnico N° 2, celebrada en Buenos Aires, entre los días 2 y 4 desetiembre de 2014.

La CCM aprobó la Directiva N° 34/14 “Reglamento Administrativo yOperacional del Área de Control Integrado de Ciudad del Este -Paraguay” (Anexo IV).

La CCM informó al GMC sobre la implementación, acordada en el ámbitodel CT N° 2, de una nueva modalidad de control integrado y lamodificación transitoria de las cabeceras designadas para el controlintegrado migratorio en el ACI Posadas - Encarnación, previsto en laResolución GMC N° 29/07, hasta tanto se ejecuten las obras del nuevocomplejo fronterizo en Posadas.

2.3. CT Nº 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXXII Reunión delComité Técnico N° 3, celebrada en Buenos Aires, entre los días 2 y 4 desetiembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referéndum de la Delegaciónde Venezuela.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay reiteraron supreocupación por la demora en la entrada en vigencia de la Dec. CMC N°01/09 y otras normas en materia de origen. Al respecto, la Delegaciónde Brasil informó que continúa en trámites internos.

Con respecto a la certificación de origen digital, la CCM tomó notasobre los avances logrados por los Estados Partes en este tema,especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de iniciar laspruebas piloto a nivel bilateral, entre Argentina, Brasil y Uruguay, enel último trimestre del año.

3. CONSULTAS

3.1. Nuevas Consultas

No se presentaron nuevas consultas.

3.2. Consultas en Plenario

NºTemaDeASituación05/07Tratodiscriminatorio en el cobro de aranceles para el Registro Sanitarios deEspecialidades y para la Inspección de LaboratoriosParArgPendiente02/11

CircularSECEX Nº 20-2011. Inicio de investigación por evasión a empresasuruguayas que exportan al Brasil con Régimen de Origen MERCOSUR

Uru ParBra

Pendiente por Paraguay

03/12Apertura de las importaciones de palta argentinaArgBraPendiente05/12Restricciones sanitarias a las exportaciones de langostinosArgBraPendiente07/12Requisitos fitosanitarios para la exportación Musa spp. (especies productoras de banana)BraArgPendiente09/12Exportaciones brasileñas de gelatinaBraArgConcluida satisfactoriamente02/13Exportaciones de “Pet food” y Tripa BovinaBraArgPendiente01/14

Exportaciones de Carne Bovina y Bovinos Vivos

Bra

Arg

PendienteArgentina presentó Respuesta4. PROYECTO DE RESOLUCIÓN “MODIFICACIÓN DE ASPECTOS DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 08/08”La PPTA presentó una propuesta de modificación de la Res. GMC N° 08/08,la cual consta en Anexo IX - RESERVADO (MERCOSUR/CXXXVII CCM/ DT N°06/14).Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre las diferentespropuestas en mesa y la PPTA se comprometió a circular, de maneraprevia a la próxima reunión ordinaria de la CCM, un documento detrabajo que consolide las diferentes iniciativas.El tema continúa en la agenda de la CCM.5. RESOLUCIÓN GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”5.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 580.000toneladas del producto “Metanol” (NCM 2905.11.00), con vigencia de 12mesesLa Delegación de Brasil retiró el pedido de la agenda.5.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 12.000toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12mesesLa Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.El tema continúa en la agenda de la CCM.5.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 440.000toneladas (base seca) del producto “Soda Cáustica em solução aquosa(lixívia de soda cáustica)”, (NCM 2815.12.00), con vigencia de 12 mesesEl tema continúa en la agenda de la CCM.5.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.900toneladas del producto “Caseína, Caseínas” (NCM 3501.10.00), convigencia de 12 mesesLa CCM aprobó la Directiva N° 35/14 (Anexo IV).5.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 120.600toneladas del producto “POY - Fio Parcialmente Orientado” - “OutrosFios Simples, sem ou com Torção, N > A 50 voltas por Metro dePoliesteres Parcialmente Orientados” (NCM 5402.46.00), con vigencia de12 mesesLa CCM aprobó la Directiva N° 36/14(Anexo IV).5.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 78.000toneladas del producto “Aluminio Metálico Primário” - “Aluminionão·ligado” (NCM 7601.10.00), con vigencia de 12 mesesLa Delegación de Brasil retiró el pedido de la agenda.

5.7. Pedido de Uruguay de reducción arancelaria al 0% para 450 unidadesdel producto “ldursulfasa” (NCM 3002.90.99), con vigencia de 12 mesesLa Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas.El tema continúa en la agenda de la CCM.5.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.700toneladas del producto “Toner em pó” (NCM 3707.90.21), con vigencia de12 mesesLa Delegación de Venezuela aprobó el pedido.La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.El tema continúa en la agenda de la CCM.5.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 14.000toneladas del producto “Acrilato de etila” (NCM 2916.12.20), convigencia de 12 mesesLa Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.El tema continúa en la agenda de la CCM.5.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0% para 313.000toneladas del producto “Para-xileno (NCM 2902.43.00), con vigencia de12 mesesLa Delegación de Brasil retiró el pedido de la agenda.5.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.000toneladas del producto “Bobinas de Aluminio Litográficas” (NCM7606.12.90), con vigencia de 12 mesesLas Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.El tema continúa en la agenda de la CCM.5.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 960toneladas del producto “Filme de BOPP” (NCM 3920.20.19), con vigenciade 12 mesesLa Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.El tema continúa en la agenda de la CCM.5.13. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 15.000.000m2 del producto “Filme de Polivinil Butiral (PVB)” (NCM 3920.91.00(butiral de polivinilo)), con vigencia de 12 mesesLa Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.El tema continúa en la agenda de la CCM.5.14. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.937toneladas del producto “Chapas e tiras de Aluminio” (NCM7606.12.90-Outras), con vigencia de 12 mesesLas Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.El tema continúa en la agenda de la CCM.5.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.137toneladas del producto “Folhas e tiras de alumínio” (NCM7607.11.90-Outras), con vigencia de 12 mesesLas Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.El tema continúa en la agenda de la CCM.5.16. Pedido de Argentina de reducción arancelaria al 2% para 2.500toneladas del producto “Copolímero de Cloreto y Acetato de Vinilo” (NCM3904.30.00), con vigencia de 12 mesesLa CCM aprobó la Directiva N° 37/14 (Anexo IV).5.17. Pedido de Argentina de reducción arancelaria al 2% para 4.800toneladas del producto “Fibra Viscosa” (NCM 5504.10.00- Fibrasartificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otromodo para la hilatura - De rayon viscosa), con vigencia de 12 mesesLa CCM aprobó la Directiva N° 38/14 (Anexo IV).5.18. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 850.000toneladas del producto “Sulfato dissódico anidro - Anidro” (NCM2833.11.10), con vigencia de 12 mesesLas Delegaciones de Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que se encuentran en consultas internas.La Delegación de Brasil solicitó el tratamiento de urgencia para elpedido en el marco de los Artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº08/08.El tema continúa en la agenda de la CCM.5.19. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 10.000toneladas del producto “Sulfato de bário - Com teor de BaSO4 superiorou Igual a 97,5% em peso” (NCM 2833.27.10), con vigencia de 12 mesesLas Delegaciones de Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que se encuentran en consultas internas.El tema continúa en la agenda de la CCM.5.20. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 8.250toneladas del producto “Carbonato de bário” (NCM 2836.60.00), convigencia de 12 mesesLas Delegaciones de Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que se encuentran en consultas internas.El tema continúa en la agenda de la CCM.5.21. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 7.500toneladas del producto “Anilina e seus sais”(NCM 2921.41.00), comvigencia de 12 mesesLa Delegación de Brasil presentó el pedido en esta reunión.5.22. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 122.000toneladas del producto “chapa grossa de aço carbono”(NCM 7208.51.00),con vigencia de 12 mesesLa Delegación de Brasil presentó el pedido en esta reunión y solicitóel tratamiento de urgencia para el pedido en el marco de los Artículos14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08.5.23. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 215.489toneladas del producto “óleo de palmiste” (NCM 1513.29.10), convigencia 12 mesesLa CCM aprobó la Directiva N° 39/14 (Anexo IV) que renueva la reducciónarancelaria establecida a través de la Directiva CCM N° 03/14 la cualse encuentra actualmente vigente y vence el 17 de octubre de 2014.En función de ello, la Directiva CCM N° 39/14 solamente podrá entrar envigencia una vez vencido el plazo correspondiente a la Directiva CCM N°03/14.Para este mismo producto, la Delegación de Brasil presentó un pedidoadicional por 215.489 toneladas, debido a la necesidad de incrementarel cupo aprobado mediante la Directiva CCM N° 39/14.6. SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL SANITARIO EN EL DESPACHOADUANERO INTRA MERCOSUR (IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LARESOLUCIÓN GMC N° 34/04)Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela se comprometieron a presentar comentarios al respecto en la próxima reunión.El tema continúa en la agenda de la CCM.7. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DECUOTAS OTORGADAS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPO DE PAÍSES -SACME (RESOLUCIÓN GMC N° 31/10)Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay comunicaron que hanremitido las informaciones pertinentes a la Secretaría del MERCOSUR, deacuerdo a lo establecido en la Res. GMC N°31/10.El tema continúa en la agenda de la CCM.8. MEDIDAS ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS FARMACEÚTICOS EN EL MERCOSURA solicitud de la Delegación de Brasil, la CCM estimó convenienteconvocar a los técnicos competentes para dar tratamiento al tema en supróxima reunión.El tema continúa en la agenda de la CCM.9. OTROS9.1. Declaración Jurada de Importación (DJAI) y Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)El tema continúa en la agenda de la CCM.9.2. Incorporación de la Normativa MERCOSURLa CCM recibió de la SM las lista actualizada de las normas con plazode incorporación vencido (Anexo X - RESERVADO - MERCOSUR/LXXVI CCM/ DTN° 21/05 Rev. 58 - formato digital).9.3. Intercambio de Datos EstadísticosLa Delegación de Argentina presentó los datos estadísticos sobre BK,BIT y Lista Nacional de Excepciones correspondientes al segundotrimestre del año 2014, que constan como Anexo XI (MERCOSUR/CXXXVIICCM/DI N° 15/14 - formato digital).La Delegación de Brasil presentó los datos estadísticos sobre BK, BIT yLista Nacional de Excepciones correspondientes al segundo trimestre delaño 2014, que constan como Anexo XII (MERCOSUR/CXXXVII CCM/DI N° 16/14- formato digital). Asimismo, solicitó a los demás Estados Partes queactualicen y presenten a la brevedad posible los mencionados datos.La Delegación de Uruguay presentó los datos estadísticos sobre BK, BITy Lista Nacional de Excepciones correspondientes al segundo trimestredel año 2014, que constan como Anexo XIII (MERCOSUR/CXXXVII CCM/DI N°17/14 - formato digital).9.4. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSURLa CCM recibió el cuadro demostrativo actualizado por la Secretaría delMERCOSUR a setiembre de 2014, con el seguimiento de las notificacionesy datos presentados por las delegaciones, en sus versiones en español yportugués (Anexo XIV - MERCOSUR CXXXVI CCM/DT N° 03/14 Rev. 1).9.5. Monitoreo del Comercio MERCOSUREl tema continúa en la agenda de la CCM.9.6. Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR (UTECEM)La Delegación de Paraguay comunicó que por Nota VMREI/DGPE/DIE/E/N°29/14 de fecha 14 de julio, informó los representantes en el Comité deSelección para cubrir los cargos vacantes de la UTECEM.La CCM instruyó a la SM a proceder al llamado a concurso para cubrir los cargos vacantes.10. PRÓXIMA REUNIÓNLa CCM acordó realizar la próxima Reunión Ordinaria los días 14 y 15 de octubre de 2014.ANEXOS:Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:Anexo ILista de ParticipantesAnexo IIAgendaAnexo IIIResumen de ActaAnexo IVNormas aprobadasAnexo VNuevas Consultas - No se presentaronAnexo VIConsulta en PlenarioAnexo VIIMERCOSUR/CXXXVII CCM/DT Nº 05/14 - Programas de Trabajo para el año 2014 del CT Nº 1, CT N° 3 y CT N° 7Anexo VIIIMERCOSUR/CXXXVII CCM/DI Nº 14/14 - Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2013 del CT N° 7Anexo IXRESERVADO - MERCOSUR/CXXXVII CCM/DT N° 06/14 Propuesta de modificación de la Res. GMC N° 08/08, presentada por la PPTAAnexo XRESERVADO- MERCOSUR/LXXVI CCM/ DT N° 21/05 Rev. 58 - Lista actualizada delas normas con plazo de incorporación vencido, presentado por la SM -formato digitalAnexo XIMERCOSUR/CXXXVIICCM/DI N° 15/14 - Datos estadísticos sobre BK y BITcorrespondientes al segundo trimestre del año 2014 y Listas deExcepciones correspondientes al segundo trimestre del año 2014,presentados por Argentina - formato digitalAnexo XIIMERCOSUR/CXXXVIICCM/DI N° 16/14 - Datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas deExcepciones correspondientes al segundo trimestre del año 2014,presentados por Brasil - formato digitalAnexo XIIIMERCOSUR/CXXXVIICCM/DI N° 17/14 - Datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas deExcepciones correspondientes al segundo trimestre del año 2014,presentados por Uruguay - formato digitalAnexo XIVMERCOSURCXXXVI CCM/DT N° 03/14 Rev. 1 - Cuadro demostrativo actualizado por laSecretaría del MERCOSUR a setiembre de 2014, con el seguimiento de lasnotificaciones y datos presentados por las delegaciones, en susversiones en español y portuguésAnexo XVMERCOSUR/CXXXVII CCM/ DT N° 07/14 - Casos presentados por Brasil - formato digital

Ing. MARCELO O. MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.MERCOSUR/CCM/DIR. N° 34/14REGLAMENTO ADMINISTRATIVO Y OPERACIONAL DEL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO DE CIUDAD DEL ESTE - PARAGUAY

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones Nº 02/99, 04/00 y 05/00 del Consejo del Mercado Común y laDirectiva N° 06/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.CONSIDERANDO:Que la Resolución GMC N° 29/07, que aprueba la nómina de Puntos deFrontera de Controles Integrados entre los Estados Partes, incluye elÁrea de Control Integrado (ACI) situada en la ciudad de Ciudad delEste, República del Paraguay.Que el Reglamento Administrativo y Operacional de la referida ACI fueacordado por los representantes de los organismos de control conjurisdicción en la frontera, y aprobado por los Coordinadores Localesque firmaron el Acta de la Reunión Bilateral Local Brasil-Paraguay delSub-comité Técnico de Control y Operatoria en Frontera del ComitéTécnico N° 2, realizada el 23 de julio del año 2014.Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Directiva N° 06/00, correspondea la CCM homologar todo Reglamento de Área de Control Integrado.LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1- Homologar el “Reglamento administrativo y operacional del áreade control integrado de Ciudad del Este - Paraguay”, que consta comoAnexo y que forma parte de la presente Directiva.Art. 2 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.CXXXVII CCM - Montevideo, 10/IX/14.

COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

COMITÉ TÉCNICO N° 2 - ASUNTOS ADUANEROS

SUBCOMITÉ TÉCNICO DE CONTROLES Y OPERATORIAS EN FRONTERAS

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO Y OPERACIONAL

ÁREA DE CONTROL INTEGRADO DE CIUDAD DEL ESTE - PARAGUAY

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Los procedimientos que deben realizarse en el Área deControl Integrado de Ciudad del Este (ACl/CDE) son los establecidos eneste Reglamento y estarán sujetos a permanentes actualizaciones,teniendo en cuenta la dinámica del intercambio comercial en este puntode frontera.Artículo 2 Queda extendida hasta la jurisdicción del ACI-Ciudad delEste la competencia de los organismos y sus respectivos funcionarios dela República Federativa del Brasil, intervinientes en los controlesaduaneros, migratorio, de salud pública, fitosanitarios, zoosanitariosy de transporte, cuando ejerzan funciones relacionadas con lasoperaciones del comercio exterior y del tráfico vecinal fronterizo queocurre en este punto frontera.Artículo 3 El control del país de salida tiene prioridad sobre el control del país de entrada.Párrafo único - Siempre que sea posible, las autoridades competentes deambos Estados Parte realizarán sus controles en forma simultánea enpresencia de las autoridades competentes, sin perjuicio de priorizar elpreámbulo del artículo.Artículo 4 El ACI/CDE, localizada en la cabecera del PuenteInternacional de la Amistad, lado paraguayo, situada en la Terminal deCargas de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP)constituye para todos los efectos legales, zona primaria aduanera bajola jurisdicción de la Administración de Aduana de Ciudad del Este y dela Delegacía de la Receita Federal Foz de Iguazú.Inciso 1 A los efectos de los controles fitosanitarios, se consideracomo una extensión del ACI Ciudad del Este, hasta las Administracionesde Aduanas de CAMPESTRE, situada en el Km. 10 y ALGESA, ubicada en elKm. 12 de la Ruta Internacional N° 7.Inciso 2 La circulación de personas, mercancías y medios de transporteque participan en los controles bilaterales realizados en el ACI, eltramo comprendido entre el límite geográfico de ambos países y elACl/Ciudad del Este, se encuentra bajo el control de ambos EstadosPartes, convirtiéndose este tramo en una extensión a los efectos delpresente artículo y en el artículo 3 del Acuerdo de Recife,exclusivamente relacionado a la circulación.Inciso 2 El tramo comprendido entre el límite geográfico de ambospaíses y el ACl/CDE constituye una extensión del ACI para realizarcontroles bilaterales en relación a la circulación de personas,mercancías y medios de transporte.CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 5 A los efectos del presente Reglamento se entiende por:I. CONTROL - El procedimiento de verificación, realizada por lasautoridades intervinientes (competentes), del cumplimiento de lasdisposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a laentrada y salida de personas, medios de transporte y mercancíasACI-Ciudad del Este.II. CONTROLES INTEGRADOS - Los procedimientos administrativos yOperativos efectuados por los funcionarios de las distintasinstituciones que participan en los controles dentro del ACI - Ciudaddel Este, se realizan conforme a lo dispuesto en el artículo 3 delpresente Reglamento.III. PAÍS SEDE - República del Paraguay, donde se halla instalada el ACI - Ciudad del Este.IV. PAÍS LIMÍTROFE - La República Federativa del Brasil.V. PUNTO DE FRONTERA HABILITADO - La Terminal de Cargas de laAdministración Nacional de Navegación y Puertos de Ciudad del Este(ANNP). Se halla habilitada para la entrada y salida devehículos/mercancías entre la República del Paraguay y la RepúblicaFederativa del Brasil.VI. INSTALACIONES - Bienes móviles e inmóviles ocupados y utilizadas por los organismos de control en el ACI/CDE.VII. FUNCIONARIO - Persona vinculada a la institución encargada derealizar los controles en el ACl/CDE, designadas para ejercer susfunciones.VIII. LIBERACIÓN - Acto mediante el cual los funcionarios responsablesdel control, autorizan a las personas a disponer de los documentos,vehículos, mercancías, bienes o cualquier otro objeto o artículo sujetoa control, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presenteReglamento.IX. COORDINADORES LOCALES - El Administrador de Aduana de Ciudad delEste (Py) y el Delegado de la Receita Federal en Foz do Iguaçu (Br).X. ÓRGANOS COORDINADORES - Por Paraguay, la Administración de Aduana deCiudad del Este y por Brasil la Delegacía de la Receita Federal de Fozde Yguazú.XI. ÁREA DE CONTROL INTEGRADO (ACI) Lugar donde se realizan loscontroles por las instituciones intervinientes de los dos países. Eneste Reglamento Administrativo y Operacional (RAO), se utilizaindistintamente ACI - Ciudad del Este y ACl/CDE.XII. DEPOSITARIO - La Administración Nacional de Navegación y Puertos(ANNP), habilitada por la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) deParaguay para la explotación de los servicios técnicos y especializadosrelacionados con el almacenamiento, manipulación, permanencia ycirculación de mercancías dentro de la Zona Primaria, desde su ingresoal ACl/CDE, hasta la liberación o disposición legal autorizada. Sontambién depositarios los Terminales de Cargas de CAMPESTRE y ALGESA.XIII. OTROS SERVICIOS - Empresas o personas autorizadas por losCoordinadores para realizar actividades o prestar servicios en laACl/CDE, de apoyo a las operaciones del Comercio Exterior.XIV. PERSONAS AUTORIZADAS - Personas que de común acuerdo entre loscoordinadores locales, pueden entrar en el recinto del ACl/CDE,mediante su identificación personal y profesional, para prestarservicios de acuerdo con el ítem XIII.TÍTULO II

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

FUNCIONARIOS Y AGENTES PRIVADOS

Artículo 6 Los funcionarios y agentes privados (Despachantes deAduanas, Agentes de Transportes, Importadores y Exportadores), y otraspersonas vinculadas a las operaciones de intercambio comercial y deprestación de servicios, inclusive los empleados de los depositarios,están autorizadas a ingresar al ACl/CDE, debidamente identificados,para ejercer sus funciones conforme a las disposiciones emitidas porlos coordinadores locales.Artículo 7 Queda prohibida la salida de personas del ACl/CDE con bieneso mercaderías sin las documentaciones legales correspondientes.Inciso 1 La salida de muestras de mercaderías del ACl/CDE para suanálisis, deberá estar respaldados por documentos expedido por laAutoridad competente.Inciso 2 La entrada y salida de bienes que constituyen patrimonios delos organismos representados en el ACl/CDE, deberán ser comunicados porescrito al Coordinador Local paraguayo y al Depositario, quien esresponsable de la custodia de los bienes mencionados.Artículo 8 Se prohíbe a los funcionarios y agentes privados que ejercenfunciones en el ACl/CDE en participar en cualquier actividad que noestén relacionados con sus funciones en las instalaciones del área.Artículo 9 En el ACl/CDE sólo se permitirá la permanencia de personasdirectamente relacionadas con las actividades en el área, debidamenteidentificados, y personas autorizadas.Párrafo único - En ningún caso se permitirá la entrada o permanencia enel ACl/CDE a vendedores o de cualquier otra persona para prestarservicios no relacionados con la actividad del comercio exterior orealizar la venta de bienes o mercaderías.SECCIÓN I

FUNCIONARIOS

Artículo 10 El país sede proveerá a los funcionarios del PaísLimítrofe, en el ejercicio de sus funciones, la misma protección yseguridad dadas a sus propios funcionarios.Artículo 11 el País limítrofe adoptará las medidas pertinentes a losefectos de asegurar la cobertura médica a sus empleados que sirven enel país anfitrión.Párrafo único - El país sede proporcionará al funcionario del país limítrofe la asistencia médica necesaria en caso de urgencia.Artículo 12 Los Coordinadores del ACl/CDE deberán intercambiar el listado de funcionarios de ambos Estados Partes.Párrafo Único - Las autoridades competentes de ambos países se reservanel derecho de solicitar al Coordinador Local la sustitución decualquier funcionario perteneciente a la institución homóloga del otropaís que ejerce funciones en el ACl/CDE, cuando existan razonesjustificadas.Artículo 13 Los funcionarios, que en el ejercicio de sus funciones,cometan delitos en el ACl/CDE serán sometidos a los tribunales de supaís y juzgados por sus propias leyes, de conformidad con el artículo12 del Acuerdo de Recife.Párrafo único - Fuera de las disposiciones contempladas en el título,los funcionarios/servidores que incurran en delitos o faltas seránsometidas a las leyes y tribunales del país sede.SECCIÓN II

AGENTES PRIVADOS

Artículo 14 Los empleados de las empresas que prestan servicios al Paíslimítrofe se le permitirá ingresar al ACl/CDE, debido a un servicio deinstalación, conservación o mantenimiento de los equipos, llevandoconsigo las herramientas y materiales necesarios, previa presentaciónde un documento de identidad emitido por las empresas prestadoras deservicios, estatales o privadas del país limítrofe y previacomunicación al Coordinador Local y el Depositario.CAPÍTULO II

COMUNICACIONES, INSTALACIONES, MATERIALES, EQUIPAMIENTOS Y BIENES

Artículo 15 Los espacios físicos para ser utilizados por lasinstituciones intervinientes, serán distribuidos de acuerdo con loestablecido en reuniones bilaterales y entrega mediante acta conjunta.Inciso 1 Siempre que sea necesario y posible, las instituciones homólogas, deberán recibir áreas de extensión similar.Inciso 2 El País Sede, de ser posible después de la aprobación de losCoordinadores locales, podrá proporcionar un área para la instalaciónde otros agentes del Comercio Exterior, tales como despachantes yagentes de transporte.Artículo 16 Correrán a cargo del País Sede:I. Los gastos de construcción y mantenimiento de los edificios.II. La ejecución de los servicios generales de limpieza e higiene en todas las instalaciones.III. El mantenimiento del orden interno, la seguridad del patrimonio y los bienes existentes en el ACI/CDE.IV. La disponibilidad de mano de obra y equipos para el movimiento ymanipulación de carga para su verificación y almacenamiento.Párrafo único - Las situaciones no previstas en este artículo se regirán por la Resolución GMC 20/09.Artículo 17 Están a cargo del País Limítrofe:I. La provisión de sus muebles.II. La instalación de su equipo de comunicaciones y los sistemas deprocesamientos de datos, así como su mantenimiento y cualquier otramejora adicional a la infraestructura, previo acuerdo con la autoridadcompetente del País Sede.III. Las comunicaciones que realicen sus funcionarios en las referidasáreas, a través de la utilización de su propio equipo, y seránconsideradas comunicaciones internas del País Limítrofe.Párrafo único - Las situaciones no previstas en este artículo se regirán por la Resolución GMC 20/09.Artículo 18 El País Limítrofe podrá proveer e instalar en el ACl/CDE, ya sus extensiones de los puertos de ALGESA y CAMPESTRE, mediosnecesarios para facilitar la comunicación y la transmisión de los datosa los funcionarios de su organismo interviniente en el controlintegrado, previa autorización de las autoridades competentes del PaísSede.Artículo 19 Los bienes y materiales de los funcionarios e institucionesdel País Limítrofe, necesarios para llevar a cabo sus actividades en elACl/CDE y sus extensiones a los Puertos de ALGESA y CAMPESTRE, estánlibres de restricciones de cualquier naturaleza para la entrada osalida del País Sede, como en la ubicación entre el local del ejercicioy el punto de frontera del País Sede.Párrafo único - Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los bienesy materiales de los agentes privados, mediante autorización de losCoordinadores Locales.CAPÍTULO III

SEGURIDAD

Artículo 20 La seguridad en el ACl/CDE y sus extensiones, a los puertosde ALGESA y CAMPESTRE, así como en el trayecto entre estos locales y elpunto de frontera, es responsabilidad del País Sede.Artículo 21 Cuando sea necesario, a solicitud del Coordinador Local, laseguridad proporcionada a los funcionarios del ACl/CDE dará apoyo laFuerza Pública.Párrafo único - Cualquier funcionario para llevar a cabo sus funcionesdesignadas en el ACl/CDE, podrá solicitar el apoyo de la fuerzapolicial en situaciones de emergencias para garantizar su seguridad enel ejercicio de sus funciones o para cumplir la ley.CAPÍTULO IV

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO

Artículo 22 El horario de funcionamiento del ACl/CDE, será del País Sede de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 hs.Inciso 1 Cuando el calendario de feriados no coincidan entre ambosEstados Partes, el País Limítrofe designará a los funcionariosnecesarios para la atención de los servicios previo acuerdo de losCoordinadores Locales.Inciso 2 Las instituciones instaladas en el ACl/CDE deberán adoptar lasmedidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las partesinteresadas dentro del horario establecido.Inciso 3 De acuerdo a la necesidad, los horarios pueden ser adecuadospor las distintas instituciones, con la aprobación previa de losorganismos coordinadores y demás agentes privados, de conformidad conla Resolución GMC 77/99.CAPÍTULO V

ÓRGANOS INTEGRADOS Y COMPETENCIAS

Artículo 23 Constituyen Órganos integrados, intervinientes confacultades para ejercer los controles que se enumeran a continuación:I. Pertenecientes al País Sede (República del Paraguay);DIRECCIÓN NACIONAL ADUANAS (DNA)Administración de Aduana - Control Aduanero.ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (ANNP) - DepositarioARMADA NACIONAL - SeguridadMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG)SENAVE - Control FitosanitarioSENACSA - ZoosanitarioMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)DINATRAN - Control de TransporteMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - Control SanitarioMINISTERIO DEL INTERIOR - Dirección General de Migraciones - Control MigratorioII. Pertenecientes al País Limítrofe (República Federativa del Brasil)SECRETARIA DE LA RECEITA FEDERAL DEL BRASIL - DRF / FOZ - Control aduanero.MINISTERIO DE AGRICULTURA, PECUARIA Y ABASTECIMIENTO (MAPA) - Control FitozoosanitarioAGENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA (ANVISA) - Control SanitarioINSTITUTO BRASILERO DEL MEDIO AMBIENTE - (IBAMA) - Control AmbientalAGENCIA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (ANTT) - Control de transporteDEPARTAMENTO DE POLICIA FEDERAL (DPF) - Control MigratorioInciso 1 Otros organismos que participan en el comercio exterior podráninstalarse en el ACl/CDE, toda vez que haya disponibilidad deinstalaciones físicas.Inciso 2 Los organismos no mencionados en el presente artículo, que notuviesen intervención específica en el proceso de integración en elpresente Reglamento no podrán actuar en esta etapa de la integración.Artículo 24 Los organismos integrados, mencionados en el artículoanterior aplicarán en el ACl/CDE y sus extensiones, sus respectivoscontroles, de conformidad a los artículos 2 y 3 del presenteReglamento, dentro de los estrictos límites de sus competenciasestatutarias.CAPÍTULO VI

ORGANISMOS COORDINADORES

Artículo 25 La coordinación del órgano paraguayo situado en el ACl/CDEserá de competencia de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) Paraguay.Artículo 26 La coordinación del órgano brasilero ubicada en el ACl/CDEserá competencia de la Delegacía de la Receita Federal de Foz de Yguazú.Artículo 27 La coordinación del ACl/CDE que se refiere el presenteReglamento, estará a cargo de la Administración de Aduana de Ciudad delEste, que se desempeñará de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo deRecife.TÍTULO III

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DE CONTROL

Artículo 28 El registro y control aduanero de salida y entrada, seránrealizados por los funcionarios del país de salida y el país deentrada, en su respectivo orden, cuya formalización será a través delos documentos que determinen de común acuerdo entre los coordinadoreslocales, que servirán de base para todos los controles de la AduanaIntegrada.Inciso 1 Lo dispuesto en el artículo anterior, se renegociará entreCoordinadores Locales, siempre que entre en funcionamiento la nuevaetapa de integración en el ACl/CDE.Inciso 2 Los Organismos que intervienen en el País Sede y el PaísLimítrofe, podrán establecer rutinas de trabajo, previendo loscontroles simultáneos de las mercaderías, vehículos y personas quecirculen en el ACl/CDE, con el fin de hacer más rápido y eficiente susactuaciones, con la aprobación de los Coordinadores Locales.Artículo 29 Los funcionarios competentes de cada país ejercerán sus respectivos controles, para lo cual:I. Se considerará la jurisdicción y competencia de los órganos yfuncionarios del país limítrofe la extensión a todos los lugares delACl/CDE.II. Los funcionarios de ambos países deberán prestarse asistencia mutuaen el ejercicio de sus respectivas funciones en el ACl/CDE, con el finde prevenir e investigar infracciones de las disposiciones vigentes,que deberán ser comunicadas de oficio o a solicitud de la parte,cualquier información que pueda ser de interés para el servicio.III. El País Sede se compromete a prestar su colaboración para el plenocumplimiento de las funciones ya mencionadas, en especial el inmediatotraslado de personas y bienes hasta el límite internacional, a losefectos de someterse a las leyes de la jurisdicción de los tribunalesdel País Limítrofe, cuando fuera necesario.Artículo 30 A los efectos de la aplicación del control integrado, se establece lo siguiente:I. En caso de no estar autorizado el despacho o liberación de lasmercaderías por cualquier autoridad del País Limítrofe, debido a lasdisposiciones legales, reglamentarias y/o administrativas, las mismasdeberán regresar al territorio del país de salida, mediantedeterminación formal de la autoridad que impidió su entrada, informandoa la autoridad aduanera de la frontera del País Sede y al Depositario.II. En caso de no estar autorizado el despacho o liberación de lasmercaderías por cualquier autoridad del País Sede, debido a lasdisposiciones legales, reglamentarias y/o administrativas, las mismasdeberán regresar al país de salida, mediante la determinación formal dela autoridad que impidió su entrada, informando a la autoridad aduaneradel País Limítrofe y al Depositario, salvo en los casos en que lalegislación del País Sede, prevé la incautación para la aplicación depena de vencimiento.Párrafo único - En los casos previstos en los ítems I y II, serecomienda facilitar los medios y recursos para la devolucióninmediata, con el fin de preservar las condiciones de las mercaderíasy/o bienes, evitando perjudicar a los operadores de comercio exterior.Artículo 31 Se considera a los fines de control fitosanitario, como unaextensión del ACI - Ciudad del Este la vía terrestre comprendida entrelas instalaciones de los Puerto ALGESA, CAMPESTRE y el Punto deFrontera.CAPÍTULO II

CONTROLES ADUANEROS DE VEHÍCULOS Y CARGAS

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32 Todos los vehículos con carga que se dirijan al ACl/CDE,deberán ingresar al estacionamiento y presentar la documentación con elCódigo de Barras.Artículo 33 La verificación de mercaderías y vehículos pequeños queingresen al ACI/CDE, se llevará a cabo de forma simultánea, y sinperjuicio de la aplicación de la legislación vigente en cada EstadoParte, de conformidad con el principio de primacía del País de salida yde acuerdo con los siguientes criterios:I. A los efectos de desplazamiento de los medios de transporte en elpredio a la espera de la verificación física, la Aduana del País.Limítrofe comunicará a la Aduana del País Sede, los vehículos que debenestar presentes para su fiscalización.II. Los vehículos y las mercaderías serán fiscalizadas, siempre quefuera posible, conjuntamente por las Aduanas de ambos Estados Parte.III. La Aduana del País Limítrofe y del País Sede, deberán colocarrespectivamente sus sellos autorizados en la factura de las mercancías,con el fin de mantener el expediente de prueba del control conjunto.IV. En el caso que se presente alguna factura para su despacho sin lossellos correspondientes, conforme al punto III tal situación debe sercomunicada por escrito a la Sede de las Aduanas del País Limítrofe oSede, de acuerdo al caso, para deslindar responsabilidades.V. Los funcionarios de las aduanas de Brasil y Paraguay que sellen lafactura correspondiente durante la inspección de las mercaderías, escomo consecuencia de estar de acuerdo con lo manifestado en larespectiva factura.Artículo 34 Los vehículos de carga que no están comprendidos en elartículo 32 del presente Reglamento, serán objeto de su reglamentacióncuando se implemente la siguiente etapa de la integración.Artículo 35 El país Sede proveerá sistema de control informatizado (Códigos de Barras) con los datos del vehículo y de la carga.SECCIÓN II

SECTOR DE VERIFICACIÓN Y CONTROL

Artículo 36 Los servicios Aduaneros relativos a la funciónfiscalizadora de exportaciones e importaciones del País Limítrofe y delPaís Sede, respectivamente, se llevarán a cabo en el área común paraambos países.Párrafo único - Los controles fitosanitarios podrán llevarse a cabo porlas autoridades competentes de los Países Sede y Limítrofe, en losPuertos ALGESA y CAMPESTRE.SECCIÓN III

DEL DEPOSITARIO

Sub-Sección I

Cobro de Tasas

Artículo 37 El Depositario llevará a cabo el cobro de tasas paraestadías de vehículos, almacenamiento y movimiento de cargas, y otrosgastos efectuados con motivo de la utilización de sus servicios, deconformidad a la legislación interna.Sub-Sección II

RESPONSABILIDADES

Artículo 38 El Depositario, como tal, será responsable del control dela entrada y salida de personas y vehículos, así como la mercancíaalmacenada en el ACl/CDE, de conformidad con la disposición de laLegislación interna.CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES FINALES

Artículo 39 Está prohibido el ingreso al ACl/CDE de cualquier vehículode uso particular, salvo de los funcionarios y los casos previstos enel Artículo 5 Inciso XIII.Párrafo único - El depositario pondrá a disposición el lugar paraestacionamiento privado para los vehículos de personas prevista en esteartículo, con acceso restringido y seguridad.Artículo 40 Se pondrá a disposición de las partes interesadas con elfin de utilizar los transmisores de radio, siempre que cumplan losrequisitos de las normas del País Sede en materia de comunicación.Artículo 41 El presente Reglamento entrará en vigor una vez firmado por los Coordinadores Locales.Artículo 42 Los casos omitidos serán resueltos por las disposicionescontenidas en el Acuerdo de Recife y sus Protocolos adicionales.Ciudad del Este, Paraguay, el 23/07/2014

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 35/14ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 3 del Artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:NCM 3501.10.00 - CaseinaCantidad: 1.900 toneladas.Plazo: 12 mesesAlícuota: 2%Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 10/XI/2014.CXXXVII CCM - Montevideo, 10/IX/14.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 36/14ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 3 del Artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:NCM 5402.46.00 -- Los demás, de poliésteres parcialmente orientadosCantidad: 120.600 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 10/XI/2014.CXXXVII CCM - Montevideo, 10/IX/14.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 37/14ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentinapara la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marcode la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la ResoluciónGMC Nº 08/08.Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Argentina, para el siguienteítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límitecuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:NCM 3904.30.00 - Copolímero de cloruro de vinilo y acetato de viniloCantidad: 2.500 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo deComplementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a susrespectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana deIntegración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marcodel ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°43/03.Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberáser realizada antes del 10/XII/2014.CXXXVII CCM - Montevideo, 10/IX/14.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 38/14ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentinapara la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marcode la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la ResoluciónGMC Nº 08/08.Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Argentina para el siguienteítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límitecuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:NCM 5504.10.00 - De rayón viscosaCantidad: 4.800 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo deComplementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a susrespectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana deIntegración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marcodel ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°43/03.Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberáser realizada antes del 10/XII/2014CXXXVII CCM - Montevideo, 10/IX/14.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 39/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, laResolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 03/14 dela Comisión de Comercio del MERCOSUR.CONSIDERANDO:Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad deprorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citadanorma, por Directiva de la CCM.Que por Directiva N° 03/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR seaprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Federativa deBrasil, en los términos de la Resolución GMC N° 08/08.LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:NCM 1513.29.10 De almendra de palmaCantidad: hasta 99.332 toneladasPlazo: hasta el día 16/04/2015Alícuota: 2%Art. 2 - La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 18 de octubre de 2014.Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 10/XI/2014.CXXXVII CCM - Montevideo, 10/IX/14.

“El Acta de la CXXXVII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio delMercosur (CCM), realizada entre los días 9 y 10 de septiembre de 2014en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma seencuentran a disposición del público en el sitio web Oficial delMERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece elProtocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.

e. 09/03/2015 N° 15444/15 v. 09/03/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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