Resolución 30/2015

Año Por La Inclusion De Niños, Niñas Y Adolescentes En Los Medios De Comunicacion Audiovisual

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovisual
Año Por La Inclusion De Niños, Niñas Y Adolescentes En Los Medios De Comunicacion Audiovisual

Declarase, en el ambito de la defensoria del publico de servicios de comunicacion audiovisual, al año 2015 como “año por la inclusion de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicacion audiovisual”.

Id norma: 244425 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33086

Fecha boletin: 10/03/2015 Fecha sancion: 03/03/2015 Numero de norma 30/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 30/2015

Bs. As., 3/3/2015

VISTO el Expediente N° 99/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DELPÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, las Leyes Nros.23.849, 26.061, 26.522 y 26.994, las siete Audiencias Públicasrealizadas en el año 2014 por esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOSDE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la “Declaración sobre la Juventud y losmedios audiovisuales”, y

CONSIDERANDO:

Que los niños y niñas no son destinatarios de asistencia, benevolenciao caridad, conceptos que representan un sistema cultural de patronazgodiscrecional que se sintetiza en la palabra MENOR. Ellos son NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES, sujetos plenos de DERECHOS, los cuales sonexigibles (Recomendaciones generales, Herramientas para un periodismocon enfoque de Derechos, UNICEF).

Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA)concibe la comunicación como derecho humano fundamental para elejercicio de la ciudadanía y la vida en democracia.

Que esta Ley se sustenta en el nuevo paradigma que consagra a lasniñas, niños y adolescentes como ciudadanas y ciudadanos,comunicacionales en tanto audiencias de la radio y la televisión y comoproductores y productoras de sentidos.

Que ese nuevo paradigma ha sido incorporado expresamente alordenamiento jurídico general por el nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DELA NACIÓN, al establecer la prevalencia del INTERÉS SUPERIOR de losniños, niñas y adolescentes a la hora de resolver conflictos.

Que también dispone que sus derechos no son derechos en expectativahasta que alcancen la madurez adulta y puedan ejercerlos, sino que sonderechos completos que serán ejercidos por los niños de acuerdo a laetapa de evolución y desarrollo en la que se encuentren.

Que el nuevo paradigma, expresado desde un enfoque de derechos,consagra a la inclusión como principio general y obligación activa delos organismos estatales. La inclusión debe regir la implementación delas políticas públicas para el desarrollo.

Que la Ley N° 26.522 concibe a los niños, niñas y adolescentes como unpúblico sujeto de derechos y protecciones especificas en el ámbito dela comunicación audiovisual.

Que asimismo, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, con jerarquíaconstitucional desde 1994, y la Ley N° 26.061 de Protección integral delos derechos de las niñas, niños y adolescentes son en nuestro país losinstrumentos jurídicos que sustentan este reconocimiento y por elloambos están expresamente incorporados en la LSCA.

Que de acuerdo con el Artículo 71 de la LSCA, la Ley de ProtecciónIntegral 26.061 debe ser respetada obligatoriamente por quienesproduzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficiospor la transmisión de programas y/o publicidad.

Que de esta manera, la Ley N° 26.522 obliga a los servicios decomunicación audiovisual a tener en consideración al público en suactividad, y en especial a los niños, niñas y adolescentes como sujetosde derecho y no como meros consumidores de una mercancía.

Que asimismo, la citada ley prevé regulaciones específicas tendientes aevitar aquello que induzca a comportamientos perjudiciales para lasniñas, niños y adolescentes de acuerdo a lo normado en su Artículo 70,así como también contempla la transmisión de programación destinada aniños conforme lo establecido en el artículo 68, entre otros.

Que por su parte, el Artículo 17 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOSDEL NIÑO reconoce la importante función que desempeñan los medios decomunicación y obliga a los Estados a velar porque el niño tenga accesoa “la información y el material que tengan por finalidad promover subienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental” yestablece en su inciso e) que los Estados: “Promoverán la elaboraciónde directrices apropiadas para proteger al niño contra toda informacióny material perjudicial para su bienestar”.

Que el especial cuidado que debe recibir la niñez se contempla además en otros tratados internacionales de derechos humanos.

Que en este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos,también de jerarquía constitucional, proclama en su Artículo 25 inciso2 que: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados yasistencia especiales.”

Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños yAdolescentes define en su Artículo 3° el interés superior del niño comola máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos ygarantías reconocidos por la ley, debiendo por ello cumplir con “[…] c)El respeto al plano desarrollo personal de sus derechos en su mediofamiliar social y cultural”.

Que los servicios de comunicación audiovisual coadyuvan a laconfiguración de los entornos culturales diversos de cada niño, niña yadolescente, y al mismo tiempo pueden impactar de distintos modos en susubjetividad en pleno desarrollo.

Que por ello, la transformación radical que supone la Ley N° 26.522, encuanto ancla su actividad de los servicios audiovisuales en elparadigma de los derechos humanos, los obliga a considerar de formaprioritaria la protección de los derechos de los niños y su interéssuperior.

Que a su vez, tanto la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, comola CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, y la Ley N° 26.061 incluyenprevisiones específicas sobre la obligación de respetar los derechos ala integridad moral y psicológica y el derecho a ser oído de las niñas,niños y adolescentes, atendiendo siempre al cuidado especial querequiere la etapa de desarrollo madurativo en la que se encuentran y ala obligación del Estado de su protección (cfr. artículo 22 de la Ley26.061; los Artículos 12, 17 y 27 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOSDEL NIÑO).

Que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,ha recibido múltiples denuncias, principalmente por afectación a losderechos a la intimidad, a la imagen, al acceso a la información y altratamiento igualitario en el ejercicio de la libertad de expresión,representaciones estigmatizantes y estereotipadas de los jóvenes,violación del horario apto para todo público con la difusión delenguaje obsceno, desnudez, sexualización, relatos truculentos ymorbosos, así como la construcción periodística criminalizante dequienes son jóvenes.

Que estas denuncias constituyeron los fundamentos para definir lasprimeras políticas de intervención de la Defensoría en materia deprotección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en elejercicio de sus derechos comunicacionales, fundamentalmente a travésde medidas de reparación y de la disposición de recomendaciones ycapacitación a los servicios de comunicación involucrados y sus equiposde trabajo.

Que además, la Defensoría ha iniciado un diálogo y debate conrepresentantes de canales, señales y radios con el fin de promover laco-regulación para un efectivo cumplimiento de las previsiones querigen el horario de protección de niños, niñas y adolescentes (artículo68 LSCA), ello en base a un trabajo previo realizado por la Defensoría,sobre los estándares y pautas que organizan, en otros países, esa bandahoraria.

Que también es así desde la convicción de que es posible discutir,establecer y ofrecer criterios más precisos para la co-regulación deuna programación audiovisual que oriente tanto a quienes producen yemiten como a las personas adultas responsables de niños, niñas yadolescentes.

Que otra de las medidas trascendentales que complementan estasintervenciones de la Defensoría y profundizan el reconocimiento delinterés superior y sus derechos a ser oídos y oídas y a que su opiniónsea tenida en cuenta, es la implementación de las audiencias públicasen diferentes regiones del país destinadas especialmente a niñas, niñosy adolescentes, ya que constituyen la realización de la libertad deexpresión de los niños en su faz colectiva, es decir, un dispositivoinstitucional para canalizar las consultas, reclamos y denuncias de losniños y niñas como público audiovisual y como actores socialesdecisivos en la definición de políticas de protección y respeto de susderechos.

Que en virtud de ello, 1750 jóvenes de todo el país participaron —enrepresentación de 220 organizaciones, escuelas y otros espacios depertenencia— de las Audiencias Públicas convocadas en 2014 por laDefensoría del Público y allí manifestaran sus preocupaciones,experiencias, demandas y sugerencias en relación a la comunicaciónaudiovisual.

Que la Defensoría del Público ha sistematizado los aportes expuestos enlas Audiencias Públicas y en otros espacios de intercambio y formaciónen la “Declaración sobre la juventud y los medios audiovisuales”, queconstituye una plataforma de trabajo para el organismo.

Que esta Declaración, que se abrió a discusión y fue apoyada porjóvenes representantes de todas las provincias en el “EncuentroNacional: Conclusiones de las Audiencias Públicas 2014” realizado en elCONGRESO DE LA NACIÓN, establece como ejes centrales de un plan detrabajo en relación a los medios audiovisuales y la juventud: difundirel derecho humano a la comunicación; visibilizar juventudes con miraday voz propia; multiplicar los nuevos medios; proteger sin excluir;evitar estereotipos negativos, complejizar las representaciones;respetar la propia imagen; promover programaciones para audiencias conderechos; garantizar la perspectiva federal y la producción local;promover la inclusión y la accesibilidad; y generar espacios deciudadanía.

Que para avanzar en esos objetivos es indispensable articular ypotenciar iniciativas impulsadas desde organizaciones de la sociedadcivil y organismos de los Estados nacionales, provinciales ymunicipales especializados en la materia, incluyendo a los espacios departicipación protagonizados por niñas, niños y adolescentes en lasinstancias de discusión, diseño, planificación y realización de lasacciones destinados a ellos y ellas.

Que también el trabajo con los servicios de comunicación audiovisualresulta posible, deseable y auspicioso porque pueden ser agentes decambio en la construcción cultural de nuevos relatos que promuevan elrespeto por las opiniones, las experiencias, los saberes y lasidentidades de niños, niñas y adolescentes.

Que es fundamental contribuir a ampliar el ejercicio efectivo delderecho a la comunicación por parte de niñas, niños y adolescentes yprofundizar la ciudadanía comunicacional de ese sector social queconstituye uno de los principales destinatarios de la radio y latelevisión y, en muchos casos, uno de los principales vulnerados.

Que, en síntesis: constituye un objetivo prioritario para estaDefensoría del Público el desarrollo e implementación de políticas yacciones que redunden en la plena inclusión de los niños, niñas yadolescentes.

Que en razón de ello, se propone declarar dentro del ámbito de estaDEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL el año2015 como “2015: Año por la inclusión de niños, niñas y adolescentes enlos medios de comunicación audiovisual”.

Que entre las acciones previstas, se encuentra la participación activaen las líneas de trabajo vinculadas a la capacitación, la investigacióny la promoción de derechos.

Que con ese fin, se convocó a diversos actores y sectores sociales(niños, niñas y adolescentes; docentes y referentes adultos/as;comunicadores/as, periodistas y estudiantes).

Que a tal efecto, se promoverá el cumplimiento de las obligaciones delos servicios de comunicación audiovisual respecto de la niñez y lo queellas implican: que sea respetado el horario apto para todo público enlos medios audiovisuales; que las publicidades no apelen a lacredulidad de los niños y niñas para incitar a la compra de productos;que no se los/as discrimine por ningún motivo; que en los canales detelevisión abierta haya programación dedicada a ellos/as; que secumplan las cuotas de producción local que la ley estipula; que seimplementen las herramientas necesarias para brindar plenaaccesibilidad a personas con discapacidad; que se promueva lapreservación del ambiente.

Que también difundirá la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, queestablece la obligación de respetar el derecho de los niños y niñas apreservar su identidad, y, en consonancia, la Ley de ProtecciónIntegral que resguarda dicho derecho e implica que se respete ladignidad, la reputación y la propia imagen.

Que además, los chicos y chicas tienen derecho a que su escuela públicasea autorizada para instalar una radio FM; a que se destinen fondospara promover la producción de calidad destinada a ellos/as; a que laDefensoría del Público reciba y responda sus consultas, denuncias ypropuestas sobre la radio y la televisión de todo el país.

Que la incorporación de los derechos humanos en la actividad de losmedios audiovisuales constituye un verdadero cambio de paradigma enrelación a la lógica de mercado que caracterizó la creación y expansiónde estos medios en nuestro país y al modo en que eran consideradas losniños/as antes de que sus derechos fueran reconocidos.

Que ambas transformaciones requieren un trabajo sostenido de promociónde derechos, concientización y seguimiento del modo en que comienzan aser considerados y respetados en la tarea cotidiana de la televisión yla radio.

Que por eso, la actuación de la Defensoría se concreta en diálogo contodos los actores, generando conciencia acerca de esos derechos y suimpacto en el quehacer cotidiano, impulsando medidas concretas yeficaces de protección y acciones reparatorias en aquellas situacionesen que los derechos hubieran resultado vulnerados y desarrollandoademás, herramientas de trabajo que profundizan las pautas de la Ley,en pos de la autorregulación.

Que la planificación estratégica para 2015 buscará modificar el lugarhistórico de “objetos para el consumo” que los medios de comunicaciónsocial suelen darle a los niños, niñas y adolescentes.

Que en tal sentido, buscará erradicar los estereotipos negativos, lasdemonizaciones y los tratos discriminatorios que se han vueltodispositivos habituales y naturalizados de los discursos sobre lainfancia y la adolescencia en los medios de comunicación, como hanexpresado cientos de chicos y chicas a lo largo y ancho del país almanifestar que no se sienten representados por los medios decomunicación.

Que en ese contexto, es hora de que sean ellos, ellas mismas quienesdigan, investiguen, produzcan y difundan sus ideas y expresiones.

Que tal como ha mostrado el Monitoreo de Noticieros de Televisión deAire de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES realizado durante 2014 porla DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y MONITOREO de esta Defensoría,la marginalidad de la tematización informativa de cuestiones vinculadasa niñas, niños y adolescentes resulta emblemática: apenas el 0,5% delas noticias, así como el 0,8% del tiempo monitoreado son notas cuyatemática atiende directamente a niñas, niños y adolescentes. Másgráfico aún: apenas el 4.4% del total de las noticias analizadas(14.528) hace alguna referencia a niñas, niños y adolecentes como partede las noticias. De este último universo, el dato más relevante que sepuede mencionar es que el 65% de esas noticias refieren al campopolicial, delictual o violento. Es decir, según el monitoreo realizadopor esta Defensoría durante 2014 (y que ratifica los datos registradosdurante 2013), dos de cada tres noticias en las que se representa aniños, niñas y adolecentes se inscriben en el campo de la denominada“inseguridad” o de prácticas indeseables.

Que el principio de inclusión implica adoptar medidas afirmativas paragarantizar la incorporación al sistema de grupos de la población quehan sido tradicionalmente excluidos o limitados en el ejercicio de susderechos, requiriendo de medidas especiales de equiparación ya que lainclusión no se conforma con una y ancho del país al manifestar que nose sienten representados por los medios de comunicación.

Que en ese contexto, es hora de que sean ellos, ellas mismas quienesdigan investiguen, produzcan y difundan sus ideas y expresiones.

Que tal como ha mostrado el Monitoreo de Noticieros de Televisión deAire de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES realizado durante 2014 porla DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y MONITOREO de esta Defensoría,la marginalidad de la tematización informativa de cuestiones vinculadasa niñas, niños y adolescentes resulta emblemática; apenas el 0,5% delas noticias, así como el 0,8% del tiempo monitoreado son notas cuyatemática atiende directamente a niñas, niños y adolescentes. Másgráfico aún: apenas el 4,4% del total de las noticias analizadas(14.528) hace alguna referencia a niñas, niños y adolecentes como partede las noticias. De este último universo, el dato más relevante que sepuede mencionar es que el 65% de esas noticias refieren al campopolicial, delictual o violento. Es decir, según el monitoreo realizadopor esta Defensoría durante 2014 (y que ratifica los datos registradosdurante 2013), dos de cada tres noticias en las que se representa aniños, niñas y adolecentes se inscriben en el campo de la denominada“inseguridad” o de prácticas indeseables.

Que el principio de inclusión implica adoptar medidas afirmativas paragarantizar la incorporación al sistema de grupos de la población quehan sido tradicionalmente excluidos o limitados en el ejercicio de susderechos, requiriendo de medidas especiales de equiparación ya que lainclusión no se conforma con una noción de igualdad formal, unadeclaración meramente enunciativa de igualdad, sino que requiereavanzar hacia un concepto de igualdad tangible, material y estructural.

Que la Defensoría ha ratificado en su experiencia diaria laidentificación que la propia Ley N° 26.522 formula de la niñez como unode esos grupos que en este momento histórico necesita atenciónprioritaria y especial en pos de su inclusión igualitaria.

Que es por ello, finalmente, que impulsa la declaración del año “2015:Año por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en los medios decomunicación audiovisual”.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 20° de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de laHONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LANACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase, en el ámbito de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, al año 2015 como “AÑO POR LAINCLUSIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓNAUDIOVISUAL”.

ARTICULO 2° — Incorpórase a partir del dictado de la presente y duranteel Año 2015, a toda la papelería e instrumentos de comunicación oficiala utilizar por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓNAUDIOVISUAL, el sello, membrete o inscripción con la Leyenda “2015 -Año por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en los medios decomunicación audiovisual”.

ARTICULO 3° — Dispóngase que, en orden a lo establecido en el artículo1° del presente, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓNAUDIOVISUAL podrá auspiciar las actividades, jornadas, seminarios,conferencias y/o programas educativos que contribuyan a la promoción entodo el país de la inclusión de niños, niñas y adolescentes en losmedios de comunicación audiovisual.

ARTICULO 4° — Instrúyese a las diversas Direcciones de la DEFENSORÍADEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a efectos queprocedan en el ámbito de sus competencias, a establecer los mecanismosy herramientas pertinentes para la implementación eficaz de lodispuesto en los artículos 2 y 3°.

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic.CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de ComunicaciónAudiovisual.

e. 10/03/2015 N° 16096/15 v. 10/03/2015

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