Acta 2/2014

Xcv Reunion Ordinaria Del Grupo Mercado Comun

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Xcv Reunion Ordinaria Del Grupo Mercado Comun

Se realizo en la ciudad de buenos aires, republica argentina, los dias 7 y 8 de octubre de 2014, la xcv reunion ordinaria del grupo mercado comun, con la presencia de las delegaciones de argentina, brasil, paraguay, uruguay, venezuela y bolivia, en los terminos de la decision cmc n° 68/12.

Id norma: 244469 Tipo norma: Acta Numero boletin: 33086

Fecha boletin: 10/03/2015 Fecha sancion: 08/10/2014 Numero de norma 2/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 02/14

XCV REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN

Se realizó en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días7 y 8 de octubre de 2014, la XCV Reunión Ordinaria del Grupo MercadoComún, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil,Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia, en los términos de la DecisiónCMC N° 68/12.

La Delegación de Paraguay dejó constancia que no ha suscripto la Decisión CMC N° 68/12

Fueron tratados los siguientes temas:

1. MERCOSUR COMERCIAL

1.1. Propuestas de Regímenes Económicos Especiales

El GMC recibió el informe del Grupo reunido en paralelo para analizarlos proyectos de norma presentados por Paraguay en ocasión de la XCIVReunión Ordinaria del GMC, así como de aquellos presentados por losdemás Estados Partes relacionados con la materia.

Las Delegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela manifestaronencontrarse en condiciones de aprobar la propuesta de Paraguay relativaa Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones,circulada mediante la Nota VMREI/DGPE/DIE/E/N° 40/14.

La Delegación de Paraguay manifestó que en el actual contexto de lasnegociaciones las propuestas remitidas por Nota VMREI/DGPE/DIE/E/N°40/14 ya no tienen vigencia y que por lo tanto las mismas fueronretiradas. En tal sentido, presentó una nueva propuesta relativa a laprórroga de los regímenes de Draw-Back y Admisión Temporaria, Bienes deCapital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones y materias primase insumos agropecuarios (Anexo XVI - RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DT N°34/14).

Por su parte, la Delegación de Argentina presentó los siguientesproyectos de Decisión para prorrogar la siguiente normativa que tienevencimiento a fin de año: Decisión CMC N° 39/11; Decisión CMC N° 37/12;Decisión CMC N° 38/12 y Decisión CMC N° 39/12” (Anexo IV - RESERVADO -MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 29/14).

La PPTA solicitó a las delegaciones que a la brevedad posible remitan sus comentarios a las propuestas.

1.2. Mecanismo de Fortalecimiento Productivo - Reglamentación

La PPTA informó sobre los resultados de la V Reunión Ordinaria del SGTN° 14 “Integración Productiva”, realizada en Buenos Aires, entre losdías 25 y 26 de septiembre de 2014, y destacó el consenso alcanzadopara avanzar en una agenda de trabajo orientada a resultados, queincluye la estructuración de un nuevo proyecto de cooperaciónORPIP/AECID, la inauguración del Centro de Asociatividad Empresarial deMontevideo y la realización de encuentros de integración productivapara los sectores metalmecánico, plástico, químico y textil, a partirde las iniciativas presentadas por el ARGM.

Asimismo, la Delegación de Argentina presentó el proyecto de Decisión“Integración Naval y Off Shore del MERCOSUR” y una versión ajustada delproyecto de Resolución circulado mediante Nota PPTA N° 66/14 (Anexo V -RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 30/14)

En lo que respecta al Mecanismo de Fortalecimiento Productivo, la PPTAinformó que a la brevedad circulará una propuesta de Reglamento paraconsideración de los socios. En este sentido, la Delegación deVenezuela reiteró la importancia de avanzar en la discusión delReglamento del Mecanismo de Fortalecimiento Productivo a partir de lapropuesta de lineamientos circulada con anterioridad.

En consecuencia, el GMC acordó convocar al Grupo de Trabajo Ad Hoc parael tratamiento de la propuesta a continuación de la próxima reunión delSGT N° 14.

1.3. Protocolo de Contrataciones Públicas

La PPTA presentó una versión ajustada del proyecto de Decisión“Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR”considerado en la XLIII Reunión Extraordinaria del GMC, que consta comoAnexo VI (RESERVADO – MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 31/14).

Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre la conveniencia de queesta iniciativa sea abordada en el ámbito del SGT N° 16 “ContratacionesPúblicas”. En consecuencia, la PPTA convocará a una reunión delmencionado Subgrupo de Trabajo a la brevedad posible.

1.4. Reunión de Especialistas Tributarios del Sector Público

La PPTA presentó los resultados de la Reunión del Grupo deEspecialistas Tributarios del Sector Público celebrada entre el 15 y 16de septiembre de 2014.

Las delegaciones destacaron el consenso alcanzado respecto a laimportancia de contar con un espacio regional que permita coordinarposiciones sobre los temas de discusión en el ámbito de la fiscalidadinternacional, como así también sobre el Intercambio de InformaciónTributaria y el Proyecto BEPS en el marco del G-20.

El GMC acordó convocar a una reunión del Grupo de Especialistas Tributarios los días 12 y 13 de noviembre próximo.

1.5. Incorporación de Normativa

La Delegación de Brasil informó que continúa en trámites internos parala incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Decisión CMC N°01/09 y la Directiva CCM N° 16/11.

Por su parte, la Delegación de Paraguay informó que se encuentra en laetapa final para la incorporación de la Directiva CCM N° 16/11 a suordenamiento jurídico interno.

1.6. Normas con vencimiento al 31 de diciembre de 2014

La Delegación de Brasil informó que está en condiciones de aprobar elproyecto de Decisión presentado por Argentina para prorrogar el plazode la Decisión CMC N° 37/12 y manifestó su interés de que, en lo querespecta a las Decisiones CMC N° 38/12 y 39/12, se proceda a laelevación definitiva del AEC.

Las demás delegaciones indicaron que se manifestarán a la brevedad sobre las propuestas presentadas por Argentina.

2. TAREAS DE ADECUACIÓN DE VENEZUELA

El GMC tomó nota de la reunión realizada por el Grupo de Trabajo parala Incorporación de Venezuela al MERCOSUR, realizada el día 8 deoctubre y su correspondiente Ayuda Memoria, que consta como Anexo XVIII(RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 07/14).

3. GRUPO DE TRABAJO BOLIVIA

La PPTA informó respecto de los resultados de la I Reunión del Grupo AdHoc para la Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR,celebrada en Buenos Aires el día 19 de septiembre de 2014. Asimismo,informó que a la brevedad circulará una propuesta para dar continuidadinstitucional a los trabajos de adhesión de Bolivia al MERCOSUR.

El GMC instruyó a los órganos y foros del MERCOSUR a atender lasolicitud del Estado Plurinacional de Bolivia a los efectos de contarcon un espacio de consulta en sus respectivas agendas de trabajo.

4. MERCOSUR INSTITUCIONAL

4.1. Situación Normativa (2012-2013)

El GMC tomó nota de la realización de la II Reunión del Grupo Ad Hocsobre Normativa 2012 - 2013, cuyo Ayuda Memoria figura como Anexo VII(RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 03/14).

Al respecto, el GMC instruyó a los órganos incluidos en el Anexo III dedicho Ayuda Memoria a analizar la Normativa 2012 - 2013, desde el puntode vista de sus competencias específicas, siguiendo los lineamientosestablecidos en aquel documento. En tal sentido, la PPTA se comprometióa tomar contacto con las Coordinaciones Nacionales de cada uno de losórganos incluidos en el referido Anexo a fin de orientar los trabajosallí solicitados.

En adición, teniendo en cuenta lo manifestado por el Grupo Ad Hoc, elGMC instruyó a dicho Grupo a mantener una reunión conjunta con el Grupode Incorporación de la Normativa (GIN) para analizar los efectos de loscriterios de vigencia e incorporación establecidos durante el período2012-2013 para la normativa preexistente y la correspondiente a dichoperíodo.

Por último, la PPTA se refirió a los Estados Asociados de Guyana ySurinam, indicando que a la brevedad presentará una propuesta orientadaa financiar la participación de estos países en las reuniones del FCCPy Cumbres MERCOSUR por medio de un fondo especial asignado alpresupuesto de la Secretaría del MERCOSUR.

4.2. Misión de Acompañamiento Electoral a Bolivia

Las delegaciones analizaron los aspectos operativos vinculados con laMisión de Acompañamiento del MERCOSUR en las próximas EleccionesPresidenciales de Bolivia que tendrán lugar el día 12 de octubre de2014.

La PPTA solicitó a las delegaciones que a la mayor brevedad confirmenlos representantes que acompañarán al Alto Representante General delMERCOSUR (ARGM) en la referida Misión.

4.3. Foro Consultivo Económico y Social

El GMC recibió a la representante argentina del Foro ConsultivoEconómico y Social, quien reiteró la preocupación de dicho Foro ante lafalta de integración de la Sección Nacional de la República Bolivarianade Venezuela.

La Delegación de Venezuela tomó nota de la presentación e indicó que se manifestará oportunamente sobre el tema.

Al respecto, las restantes delegaciones destacaron la importancia de la constitución de la Sección Nacional de Venezuela.

Por otra parte, la representante del FCES manifestó el interés decontar con la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en lareunión que se realizará el próximo 25 de noviembre.

4.4. Designación del Secretario del IPPDDHH

Las delegaciones consideraron favorablemente la propuesta del Consejode Representantes Gubernamentales del IPPDDHH de prorrogar el mandatodel Dr. Víctor Abramovich como Secretario Ejecutivo del Instituto dePolíticas Públicas en Derechos Humanos.

En consecuencia, el GMC aprobó la Resolución N° 36/14 “Prórroga delmandato del Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas deDerechos Humanos” (Anexo III).

Asimismo, las delegaciones coincidieron en proceder al nombramiento dequien sucederá al Dr. Abramovich en su cargo en ocasión del próximo GMC.

4.5. Reunión de Altas Autoridades en Materia de Refugio

De conformidad con lo acordado en la última Reunión Ordinaria del GMClas delegaciones recibieron al Presidente de la Comisión Nacional deRefugiados de la Argentina (CONARE), el cual señaló que la temática dela protección internacional para los refugiados en el MERCOSUR deberíamantenerse en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior (RMI),en la cual se viene tratando este tema desde el año 2000.

El Presidente de la CONARE destacó que la RMI es una instancia políticade nivel ministerial y que son los Estados quienes definen losrepresentantes que participan en las reuniones de sus foros. Tambiénseñaló que la RMI cuenta con varias Declaraciones de Ministrosespecíficas en la materia y es el único espacio donde se aborda lacuestión de la protección de refugiados, habiéndose celebrado reunionesde Presidentes de las CONAREs.

Las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay coincidieron con lo expresado por el representante argentino.

La Delegación de Venezuela sostuvo que la problemática de losrefugiados no es solamente de índole migratoria sino tambiénhumanitaria y política, por lo que reiteró su intención de crear unámbito institucional específico a ser coordinado por las Cancilleríasde los Estados Partes.

4.6. Solicitud de Información de EFSUR

Las delegaciones intercambiaron opiniones respecto de la solicitud deinformación realizada por la Secretaría Ejecutiva de las Organizaciónde las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los Países del MERCOSUR yAsociados (EFSUR).

La PPTA circulará un proyecto de respuesta para consideración de lasCoordinaciones Nacionales a fin de ser remitido posteriormente a EFSUR.

5. RELACIONAMIENTO EXTERNO

5.1. MERCOSUR- Unión Europea

Las delegaciones acordaron que la PPTA responda a la solicitudrealizada por el Jefe Negociador europeo manifestando la disposicióndel MERCOSUR a mantener una videoconferencia a los efectos de conocersi la UE tiene su oferta lista y, en caso afirmativo, fijar una fechapara el intercambio.

5.2. MERCOSUR - Unión Aduanera Euroasiática

El GMC evaluó positivamente los resultados del encuentro mantenido porambos bloques en la ciudad de Moscú el pasado 17 de septiembre.

Al respecto, las delegaciones coincidieron en la pertinencia de aceptarla propuesta realizada por la Comisión Económica Euroasiática decelebrar un segundo encuentro, en la ciudad de Buenos Aires, a fin deanalizar en forma conjunta las distintas posibilidades derelacionamiento entre ambos bloques.

En tal sentido, las delegaciones solicitaron a la PPTA proponer a lacontraparte que la reunión de trabajo tenga lugar el próximo 25 denoviembre y se comprometieron a remitir eventuales observaciones alproyecto de Memorándum de Cooperación presentado por la contraparte yal Acuerdo Marco propuesto por la PPTA, a la mayor brevedad.

5.3. MERCOSUR - Túnez

El GMC reiteró su evaluación positiva al interés por negociar unacuerdo comercial con el MERCOSUR manifestado por las autoridadestunecinas a través de su Embajada en Buenos Aires.

Atento ello, las delegaciones se comprometieron a circular a la mayorbrevedad sus consideraciones al proyecto de Acuerdo Marco circulado porla PPTA, a fin de que ésta pueda presentar una propuesta consensuada ala contraparte tunecina.

5.4. MERCOSUR - Líbano

Las delegaciones reiteraron su evaluación positiva al interés pornegociar un acuerdo comercial con el MERCOSUR manifestado por elCanciller del Líbano, Sr. Gebran Bassil, a su par argentino.

Atento ello, y en el mismo sentido que en el caso anterior, lasdelegaciones se comprometieron a circular a la mayor brevedad susconsideraciones al proyecto de Acuerdo Marco circulado por la PPTA afin de que ésta pueda presentar una propuesta consensuada a lacontraparte libanesa.

5.5. MERCOSUR - Alianza del Pacífico

La PPTA informó respecto de la propuesta de realización de un encuentrode Cancilleres en el marco del Seminario Internacional “Diálogo entrela Alianza del Pacífico y el MERCOSUR” a realizarse en Santiago deChile el próximo 24 de noviembre y consultó a las demás delegacionesrespecto de la participación de sus Cancilleres en el referidoSeminario.

En tal sentido, las delegaciones encomendaron a la PPTA realizargestiones con la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico, aefectos de que sea cursada la invitación correspondiente al EstadoPlurinacional de Bolivia, de modo de que estén invitados todos losEstados Partes del MERCOSUR.

5.6. MERCOSUR - ZEC

La PPTA informó que, en función de la suscripción de la DeclaraciónConjunta emanada de la Cumbre de Caracas para promover elestablecimiento de una Zona Económica Complementaria entre los EstadosPartes del MERCOSUR, ALBA-TCP, PETROCARIBE y CARICOM, se cursaronsendas notas a las contrapartes a los efectos de conocer su interés pormantener una primera reunión exploratoria.

Asimismo, la PPTA informó sobre la respuesta afirmativa del ALBA-TCPremitida por la Coordinación Nacional de Venezuela, en función de locual el GMC acordó aguardar las respectivas respuestas de CARICOM yPETROCARIBE a los efectos de coordinar una fecha tentativa para elencuentro.

5.7. Comisiones Administradoras ACE 35, 36, 58 y 59

La PPTA informó sobre los resultados de la IX Reunión de la ComisiónAdministradora del ACE N° 36 celebrada el día 19 de septiembre de 2014.Asimismo, adelantó que se evaluaría la convocatoria a una próximareunión en paralelo a la reunión del Grupo Ad Hoc prevista para losdías 12 y 13 de noviembre.

Asimismo, el GMC tomó nota de la convocatoria realizada por la PPTApara la celebración de las reuniones de las Comisiones Administradorasde los ACE N° 59 y N° 35, los días 22 y 23 de octubre y 7 de noviembrerespectivamente.

Respecto del ACE N° 58, el GMC acordó que la PPTA proponga laconvocatoria a la Comisión Administradora para el próximo 6 denoviembre en la ciudad de Buenos Aires. La reunión preparatoriaintra-MERCOSUR tendrá lugar el día 5 ó 6 de noviembre en función de larespuesta de Perú.

5.8. MERCOSUR-SICA

La PPTA informó sobre el interés manifestado por la Secretaría Generaldel SICA a la Embajadora de la República Argentina en El Salvador, enel sentido de profundizar las relaciones entre ambos procesos deintegración.

Asimismo, informó sobre la propuesta de “Acuerdo para elEstablecimiento del Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación entrelos Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Sistema deIntegración Centroamericano (SICA)”, presentada en la LXXVIII Reunióndel FCCP.

5.9. Otros

El GMC tomó nota del interés manifestado por la Comunidad de ÁfricaOriental de avanzar en un esquema de relacionamiento económico ycomercial con el MERCOSUR y acordó analizar alternativas que permitanprofundizar las relaciones entre ambos bloques.

6. FOCEM

El GMC tomó nota de las reuniones del Grupo de Trabajo Ad Hoc para laevaluación del FOCEM, en los términos establecidos en el Art. 22 de laDecisión CMC N° 18/05, celebradas conjuntamente con la CRPM, durantelos meses de agosto y septiembre de 2014.

Las delegaciones enfatizaron la necesidad de finalizar a la brevedadposible los trabajos de evaluación de la efectividad de los Programas ycomposición del FOCEM así como la conveniencia de su continuidad.

El tema permanece en el ámbito del GMC.

6.1. Informe de Auditoría Externa adicional del Proyecto FOCEM“Rehabilitación y Pavimentación asfáltica del tramo Concepción - PuertoVallemí”

De conformidad con lo establecido en el articulo 77.6 del Reglamentodel FOCEM (Decisión CMC N° 01/10), el GMC tomó nota del informe de laUTF, elevado por la CRPM, sobre el resultado de la auditoria externadel proyecto “Rehabilitación y Pavimentación asfáltica del tramoConcepción - Puerto Vallemí”.

7. POLÍTICA COMUNICACIONAL DEL MERCOSUR

La PPTA informó que, de conformidad con lo instruido por el GMC, elGrupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM) recibió en sureunión al representante argentino de la Reunión Especializada deComunicación Social (RECS), a fin de analizar el documento de trabajosobre la Política Comunicacional del MERCOSUR.

El GMC instruyó a la RECS a avanzar durante el presente semestre en unproyecto de norma que apruebe, al menos, los objetivos (generales yespecíficos), modalidades, pautas, acciones de comunicación einstrumentos de la Política Comunicacional del MERCOSUR.

8. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR

8.1. Informe de la PPTA sobre las actividades de la CCM

El GMC recibió el informe de la CXXXVII Reunión Ordinaria de la CCM,realizada en Montevideo, los días 9 y 10 de septiembre de 2014.

El GMC aprobó la Resolución N° 31/14 “Modificación de la NomenclaturaComún del MERCOSUR”, N° 34/14 “Modificación de la Nomenclatura Comúndel MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común”, N° 35/14“Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y suCorrespondiente Arancel Externo Común” y N° 37/14 “Régimen de OrigenMERCOSUR” (Anexo III).

Las delegaciones consideraron las propuestas de modificaciónarancelaria de las NCM 8502.31.00 (grupos electrógenos de energíaeólica) y NCM 8502.39.00 (otros grupos electrógenos).

La Delegación de Uruguay informó que tratará el tema a alto nivel a labrevedad, a los efectos de brindar una respuesta antes de la próximareunión del GMC.

El GMC tomó nota de la implementación, acordada en el ámbito del CT N°2, de una modificación transitoria de las cabeceras designadas para elcontrol integrado migratorio del Área de Control Integrado Posadas -Encarnación, previsto en la Resolución GMC N° 29/07, hasta tanto seconcluyan las obras del nuevo complejo fronterizo de Posadas.

- Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Asuntos Institucionales”

El GMC recibió el informe de la LX Reunión Ordinaria del SGT N° 2,realizada en Buenos Aires, los días 22 al 24 de septiembre de 2014.

- Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”

El GMC recibió el informe de la LII Reunión Ordinaria del SGT N° 3,realizada en Buenos Aires, los días 15 al 19 de septiembre de 2014.

- Subgrupo de Trabajo Nº 7 “Industria”

El GMC recibió el informe de la XLII Reunión Ordinaria del SGT N° 7,realizada en Buenos Aires, los días 24 y 25 de septiembre de 2014.

- Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”

El GMC tomó nota de los resultados de la VI Reunión Extraordinaria delSGT N° 8, realizada en Buenos Aires, el día 23 de septiembre de 2014.

El GMC aprobó la Resolución N° 32/14 “Requisitos Zoosanitarios de losEstados Partes del MERCOSUR para la importación de semen bovino ybubalino congelado (Derogación de la Res. GMC N° 16/05)”

- Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva”

El GMC tomó nota de la realización de la V Reunión Ordinaria del SGT N°14, realizada en Buenos Aires, los días 25 y 26 de septiembre de 2014.

El GMC instruyó a la Secretaría del MERCOSUR a recibir el dominio delPortal Empresarial “gipmercosur.org” del actual administrador web y aregistrar dicho dominio a su nombre para su uso posterior en el portaldel SGT Nº 14 “Integración Productiva”.

Asimismo, instruyó a la SM, dentro de sus posibilidades técnicas, aalojar en sus servidores los contenidos del Portal gipmercosur.org,permitiendo acceso al proveedor o webmaster que la Unidad de Gestióndel “Proyecto de integración productiva sectorial y territorial en elmarco del Observatorio Regional Permanente de Integración Productivadel MERCOSUR (ORPIP)” designe a fin de que administre los contenidos ysu estructura.

- Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR (RECAM)

Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la V ReuniónExtraordinaria de la RECAM, realizada en Cuenca, Ecuador, los días 21 y22 de julio de 2014.

- Reunión Especializada de Cooperativas (RECM)

Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la XXXV ReuniónOrdinaria de la RECM, realizada en Buenos Aires, el día 5 de septiembrede 2014.

El GMC consideró el Proyecto de Decisión “Estatuto de las Cooperativasdel MERCOSUR” y acordó mantenerlo en su ámbito (Anexo VIII - RESERVADO- MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 32/14 - formato digital).

- Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO)

El GMC tomó nota de los resultados de la XX Reunión Ordinaria de laREDPO, realizada en Buenos Aires, el día 24 de septiembre de 2014. ElActa se encuentra Ad Referendum de Venezuela.

- Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno (REOGCI)

El GMC tomó nota de los resultados de la V Reunión Ordinaria de laREOGCI, realizada en Buenos Aires, los días 25 y 26 de septiembre de2014.

- Grupo Ad Hoc para la Elaboración e Implementación de la Patente MERCOSUR (GAHPAM)

El GMC tomó nota de los resultados de la VI Reunión Ordinaria delGAHPAM, realizada en Buenos Aires, el día 27 de agosto de 2014.

El GMC aprobó la Resolución N° 33/14 “Patente y Sistema de Consultas sobre Vehículos del MERCOSUR” (Anexo III).

- Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM)

El GMC tomó nota de los resultados de la V Reunión Ordinaria del GAIM,realizada en Buenos Aires, los días 25 y 26 de septiembre de 2014.

- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)

Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la XXXVI ReuniónOrdinaria del GAP, realizada en Montevideo, los días 28 y 29 de agostode 2014.

El GMC tomó nota de los informes de Auditoría Externa y EjecuciónPresupuestaria correspondientes al año 2013 de la SM, ARGM, ST eIPPDDHH (Anexo IX - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 04/14 - formato digital).

- Grupo de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (GIN)

El GMC tomó nota de los resultados de la III Reunión Ordinaria del GIN,realizada en Buenos Aires, los días 8 y 10 de septiembre de 2014. ElActa se encuentra Ad Referendum de la Delegación de Venezuela.

- Grupo de Cooperación Internacional (GCI)

El GMC tomó nota de los resultados de la VI Reunión Ordinaria del GCI,realizada en Buenos Aires, los días 1 y 3 de octubre de 2014. El Actase encuentra Ad Referendum de la Delegación de Venezuela.

8.2. Evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo e Informe deCumplimiento de los Programas de Trabajo de los Órganos dependientesdel GMC (Decisión CMC Nº 36/10)

El GMC aprobó los Programas de Trabajo 2014-2014 de la RECM, del SGT N°1 del Addendum al Programa de Trabajo 2013-2014 de la Comisión deAlimentos del SGT N° 3 y del programa de Trabajo 2014-2015 del SGT N°14 (Anexo X - MERCOSUR/XVC GMC N° 33/14 - formato digital)

Las delegaciones tomaron nota del Informe de Cumplimiento del Programade Trabajo 2013 - 2014 de la Comisión Temática de Servicios Públicos deTelecomunicaciones y de la Comisión Temática de Asuntos Postales delSGT N° 1, REAF, RECM y REES (Anexo XI - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 05/14 -formato digital).

Con relación al Informe de Cumplimiento de la REAF, el GMC solicitó aese órgano que remita un informe conteniendo las especificacionesrelacionadas con aquellas actividades en donde se han registradodificultades en su avance.

9. APROBACIÓN DE NORMAS

El GMC aprobó las Resoluciones N° 31/14 a N° 37/14 (Anexo III).

10. OTROS TEMAS

10.1. Fecha Cumbre

La PPTA informó que la fecha estimada para la realización de la próximareunión del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes delMERCOSUR es el 17 y 18 de diciembre de 2014, en la ciudad de Paraná,Provincia de Entre Ríos.

10.2. Instalación de Nuevos Servidores: Aprobación del Gasto

Respecto a las obras necesarias para el acondicionamiento de la saladonde será instalada la Plataforma de Interoperabilidad del Sistema deIntercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME) y teniendoen cuenta la información suministrada por la SM mediante Nota 517/14(Anexo XII), el GMC autorizó a la Secretaría del MERCOSUR a realizargastos hasta la suma de U$S 12.500 (doce mil quinientos dólaresestadounidenses), imputables al rubro “Inversiones” de su presupuestocorrespondiente al presente ejercicio, a fin de realizar dichas obras.

10.3. Calificación de los Funcionarios de los Órganos del MERCOSUR

El GMC aprobó la propuesta de ubicación de grados de los funcionarioselevada por la Junta de Evaluación en su Acta N° 01/14 (Anexo XIII -RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 06/14) y recordó a los máximosresponsables de los órganos del MERCOSUR la obligación de evaluaranualmente a todos los funcionarios a su cargo.

Asimismo, instruyó a dichos órganos a remitir a la Junta de Evaluación,dentro de los plazos previstos, las evaluaciones de todos losfuncionarios MERCOSUR, independientemente de su antigüedad en el grado,a fin de facilitar el cumplimiento de la tarea de constataciónestablecida en la normativa MERCOSUR.

10.4. II Conferencia de las Naciones Unidas sobre Países Mediterráneos en Desarrollo

En relación con la invitación cursada por las Naciones Unidas paraparticipar en la II Conferencia sobre Países Mediterráneos enDesarrollo, a realizarse en Viena los días 3 al 5 de noviembre de 2014(Anexo XIV), el GMC consideró conveniente la participación del MERCOSURen dicha actividad y, en ese sentido, encomendó al Alto RepresentanteGeneral del MERCOSUR (ARGM) que asista en su representación y presenteun informe de sus resultados.

10.5. Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad: Listas Positivas Armonizadas

La Delegación de Brasil manifestó su interés por retomar lasdiscusiones relativas a la actualización y revisión de las listaspositivas armonizadas, con base en la propuesta circulada oportunamente(Anexo XVII - MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 35/14).

Recalcó, en particular, que la imposibilidad de actualizar las listastiene impacto en las condiciones de competitividad de los productoresde la región, frente a productores extraregionales, con consecuenciaseconómicas y de salud pública, por lo que solicitó a los demás EstadosPartes a manifestarse sobre la propuesta a la brevedad.

10.6. Aprobación de Convenios

El GMC aprobó los textos de los siguientes convenios académicos en lostérminos de la Res. GMC N° 11/11: “Convenio de Cooperación Académicaentre la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión y la Bibliotecadel Congreso de la Nación Argentina” y “Convenio de Cooperación entreel Tribunal Permanente de Revisión (TPR) y el Consejo de Colegios yÓrdenes de Abogados del MERCOSUR (COADEM)” (Anexo XV). El GMC instruyóa la Secretaría del TPR que proceda a realizar la traducción de dichostextos al portugués.

Respecto de los proyectos de convenios académicos pendientes derevisión, las delegaciones se comprometieron a continuar su análisis enla próxima reunión del GMC.

PRÓXIMA REUNIÓN

La próxima reunión se celebrará los días 26 y 27 de noviembre en la ciudad de Buenos Aires.

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo ILista de ParticipantesAnexo IIAgendaAnexo IIIResoluciones aprobadasAnexo IVRESERVADO- MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 29/14 - Propuestas de Argentina paraprorrogar la normativa que tiene vencimiento a fin de añoAnexo VRESERVADO- MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 30/14 Proyecto de Decisión “IntegraciónNaval y Off Shore del MERCOSUR” y versión ajustada del proyecto deResolución circulado mediante Nota PPTA N° 66/14Anexo VIRESERVADO- MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 31/14 - Proyecto de Decisión “Revisióndel Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR”, presentado porla Delegación de ArgentinaAnexo VIIRESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 03/14 - Ayuda Memoria de la II Reunión del Grupo Ad Hoc sobre la Normativa 2012 - 2013Anexo VIIIRESERVADO- MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 32/14 –Proyecto de Decisión “Estatuto delas Cooperativas del MERCOSUR” - formato digitalAnexo IXMERCOSUR/XCVGMC/DI N° 04/14 - Informes de Auditoría Externa y EjecuciónPresupuestaria correspondientes al año 2013 de la SM, ARGM, ST eIPPDDHH - formato digitalAnexo XMERCOSUR/XCVGMC/DT N° 33/14 - Programa de Trabajo 2013 - 2014 de la RECM, delSGT N° 1, del Addendum al Programa de Trabajo 2013 - 2014 de laComisión de Alimentos del SGT N° 3 y del Programa de Trabajo 2014- 2015 del SGT N° 14- formato digitalAnexo XIMERCOSUR/XCVGMC/DI N° 05/14 - Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo2013 - 2014 de la Comisión Temática de Servicios Públicos deTelecomunicaciones y de la Comisión Temática de Asuntos Postales delSGT N° 1, REAF, RECM y REES - formato digitalAnexo XIINota SM/517/14 - Instalación Plataforma Interoperabilidad del SISME en la SMAnexo XIIIRESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 06/14 - Acta N° 01/14 de la Junta de EvaluaciónAnexo XIVNotaSM/474/14 - Invitación cursada por las Naciones Unidas para participaren la II Conferencia sobre Países Mediterráneos en DesarrolloAnexo XVConvenios a ser suscriptos por el Tribunal Permanente de RevisiónAnexo XVIRESERVADO- MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 34/14 Propuesta relativa a la prórroga delos regímenes de Draw-Back y Admisión Temporaria, Bienes de Capital yBienes de Informática y Telecomunicaciones y materias primas e insumosagropecuarios, presentada por ParaguayAnexo XVIIMERCOSUR/XCVGMC/DT N° 35/14 - Propuesta sobre Procedimientos para laactualización de las listas positivas armonizadas, circulado por BrasilAnexo XVIIIRESERVADO- MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 07/14 - Ayuda Memoria de la reunión delGrupo de Trabajo para la Incorporación de Venezuela al MERCOSUR

Ing. MARCELO O. MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/14

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y laResolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR en su versión en el idioma portugués.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las “Modificaciones de la Nomenclatura Común delMERCOSUR”, en su versión en portugués, que constan como Anexo, el cualforma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR,aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del01/I/2015, debiendo la República Federativa de Brasil asegurar suincorporación a su ordenamiento jurídico nacional antes de esa fecha.

XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.

ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 32/14

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO CONGELADO

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 16/05)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la DecisiónN° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 16/05 delGrupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución GMC Nº 16/05 se aprobaron los requisitoszoosanitarios para el intercambio entre los Estados Partes de semenbovino y bubalino.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitosindicados, de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativainternacional de referencia de la Organización Mundial de SanidadAnimal (OIE).

EL GRUPO MERCADO

COMÚN RESUELVE:

Art 1 - Aprobar los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partespara la importación de semen bovino y bubalino congelado”, en lostérminos de la presente Resolución, y el “Modelo de CertificadoVeterinario Internacional”, que constan como Anexos I y II,respectivamente, y forman parte de la misma.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 16/05.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2015.

XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.

ANEXO I

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO CONGELADO

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Art. 1 - A los fines de la presente Resolución se entenderá por:

- Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientosque poseen bovinos o bubalinos dadores de semen, alojados en formapermanente o transitoria y que ejecutan los procedimientos de colecta,procesamiento y almacenamiento del semen.

- País exportador: país desde el que se envía semen bovino o bubalino congelado a un Estado Parte Importador.

- Veterinario autorizado del CCPS: veterinario reconocido por laAutoridad Veterinaria para desempeñarse como responsable técnico delCCPS.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2 - Toda importación de semen bovino y bubalino deberá estaracompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por laAutoridad Veterinaria del país exportador.

El país exportador deberá elaborar el modelo de certificado que seráutilizado para la exportación de semen bovino y bubalino a los EstadosPartes, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan en lapresente Resolución, para su previa autorización por el Estado Parteimportador.

Art. 3 - El Estado Parte importador considerará válido el CertificadoVeterinario Internacional por un período de treinta (30) días corridoscontados a partir de la fecha de su emisión.

Art. 4 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas enlaboratorios oficiales, habilitados o acreditados por la AutoridadVeterinaria del país de origen del semen. Estas pruebas deberán serrealizadas de acuerdo con el “Manual de las Pruebas de Diagnóstico yVacunas para los Animales Terrestres” de la Organización Mundial de laSanidad Animal - OIE.

Art. 5 - La colecta de muestras para la realización de las pruebasdiagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá sersupervisada por un veterinario oficial o por el veterinario autorizadodel CCPS.

Art. 6 - En el punto de salida del país exportador la AutoridadVeterinaria realizará una inspección en el momento del embarque,certificando la integridad de los contenedores criogénicos del semen yde los precintos correspondientes, conforme a lo establecido en lapresente Resolución.

Art. 7 - El Estado Parte importador podrá acordar con la AutoridadVeterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebas dediagnóstico, que otorguen garantías equivalentes para la importación.

Art. 8 - El país o zona de origen del semen a exportar que seareconocido por la OIE como libre, o el país, zona o el establecimientode origen del semen, que cumpla con las condiciones del CódigoTerrestre de la OIE para ser considerado libre de alguna de lasenfermedades para las cuales se requiera pruebas diagnósticas ovacunaciones, podrá ser exceptuado de la realización de las mismas. Enambos casos, deberá contar con el reconocimiento de dicha condición porel Estado Parte importador.

La certificación de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado.

Art 9 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial decontrol o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en lapresente Resolución, se reserva el derecho de requerir medidas deprotección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esaenfermedad al país.

Art. 10 - Además de las exigencias establecidas en la presenteResolución, deberá cumplirse con los requisitos zoosanitariosadicionales de los Estados Partes para la importación de semen yembriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg ysus modificatorias, que figuran como Apéndice del presente Anexo.

CAPÍTULO III

DEL PAÍS EXPORTADOR

Art. 11 - Durante el período de colecta de semen y por lo menos hastatreinta (30) días posteriores a la última colecta de semen, el paísexportador deberá cumplir con lo establecido en los capítuloscorrespondientes del Código Terrestre de la OIE para ser consideradooficialmente libre de Dermatosis Nodular Contagiosa y PleuroneumoníaContagiosa Bovina y dicha condición ser reconocida por el Estado Parteimportador.

Art. 12 - Con respecto a Fiebre Aftosa:

1. Si el país o zona exportadora es libre de Fiebre Aftosa sin vacunación:

1.1 Los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico deFiebre Aftosa el día de la colecta del semen ni durante los treinta(30) días posteriores de dicha colecta, y

1.2 Deberán haber permanecido durante por los menos los tres (3) mesesanteriores a la colecta del semen en un país o una zona libre de FiebreAftosa en que no se aplica la vacunación.

2. Si el país o zona exportadora es libre de Fiebre Aftosa con vacunación:

2.1 Los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico deFiebre Aftosa el día de la colecta del semen ni durante los treinta(30) días posteriores de dicha colecta,

2.2 deberán haber permanecido en un país o una zona libre de FiebreAftosa, durante por los menos los tres (3) meses anteriores a lacolecta del semen,

2.3 durante el mes que precedió a la colecta del semen a ser exportado,ningún animal debió haber sido vacunado contra Fiebre Aftosa.

2.4 En el caso que el semen sea destinado a una zona libre de FiebreAftosa sin vacunación, los dadores deberán haber sido vacunados por lomenos dos (2) veces y la última vacuna debió haber sido administrada enun plazo no mayor a doce (12) meses ni menor a un (1) mes antes de lacolecta del semen.

CAPÍTULO IV

DEL CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DEL SEMEN (CCPS)

Art. 13 - El CCPS deberá estar registrado y aprobado por la AutoridadVeterinaria del país de origen y cumplir con las condicionesestablecidas en el capítulo correspondiente del Código Terrestre de laOIE aplicables a la colecta y tratamiento del semen.

Art. 14 - El semen deberá ser colectado y procesado bajo la supervisión del veterinario autorizado del CCPS.

Art. 15 - En el CCPS no deberá haber sido registrada la ocurrencia deenfermedades trasmisibles por semen entre los noventa (90) días previosa la primera colecta del semen y en los treinta (30) días posteriores ala última colecta.

Art. 16 - En el CCPS y en un radio de quince (15) Km. no deberán habersido reportados oficialmente casos de Estomatitis Vesicular en lostreinta (30) días previos y posteriores a la última colecta del semen aser exportado.

CAPÍTULO V

DE LOS DADORES DE SEMEN

Art. 17 - Deberán haber nacido y permanecido en forma ininterrumpida enel país exportador hasta la colecta del semen a ser exportado.

Art. 18 - Cuando se tratara de dadores importados, éstos deberán haberpermanecido en el país exportador del semen los últimos sesenta (60)días previos a la colecta del semen a ser exportado y proceder de unpaís con igual o superior condición sanitaria. Esta importación deberáhaber cumplido con las exigencias de los Art. 10 al 12 de la presenteResolución.

Art. 19 - Deberán haber permanecido en establecimientos, incluyendo alCCPS, en los cuales no fueron reportados oficialmente casos de Fiebredel Valle del Rift en los últimos tres (3) años previos a la colectadel semen a ser exportado.

Art. 20 - Los toros y animales excitadores deberán ser mantenidos enaislamiento pre ingreso durante un período mínimo de treinta (30) días.

Los dadores residentes que salgan del CCPS, deberán cumplir con este período nuevamente para su reingreso.

Podrán ser exceptuados del período de aislamiento preingreso losdadores que se transfieran directamente entre CCPS aprobadosoficialmente para exportación de semen a un Estado Parte, siempre ycuando:

a) Se cumplan las condiciones sanitarias establecidas en la presente Resolución.

b) Las pruebas diagnósticas realizadas en el CCPS de origen se encuentren vigentes.

c) El transporte de los dadores sea directo entre ambos CCPS, sintransitar por zonas de condiciones sanitarias inferiores o bajorestricciones sanitarias.

d) Los dadores no mantengan contacto con otros animales susceptibles a las enfermedades que afectan a la especie

e) El vehículo haya sido lavado y desinfectado previamente al transporte.

Art. 21 - Los dadores no deberán ser utilizados en monta naturaldurante toda su permanencia en el CCPS, incluyendo el períodopreingreso mencionado en el artículo precedente.

CAPÍTULO VI

DE LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO Y VACUNACIONES

Art. 22 - Para ingresar al CCPS los toros y animales excitadoresdeberán estar acompañados de la documentación sanitaria oficial querespalde que en el establecimiento de origen no hubo notificación deocurrencia de enfermedades transmisibles por semen que afecten a laespecie en los últimos noventa (90) días y que en las pruebas dediagnóstico realizadas dentro de los sesenta (60) días previos alingreso, los animales obtuvieron resultados negativos para lassiguientes enfermedades:

1. TUBERCULOSIS - Prueba intradérmica anocaudal con PPD bovina ointradérmica cervical simple con PPD bovina o comparada con PPD bovinay aviar.

2. BRUCELOSIS - Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA)o Fluorescencia Polarizada o ELISA. Los animales positivos a los testsAntígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) podrán sersometidos a Fijación de Complemento o 2-mercaptoetanol o Test de ELISAo Fluorescencia Polarizada con resultado negativo.

Están exentos de estas pruebas, animales que proceden deestablecimientos libres de esas enfermedades de acuerdo a un programasanitario oficial vigente en el país de origen.

Art. 23 - Durante el período de aislamiento en el CCPS, deberán sersometidos con resultado negativo a las siguientes pruebas diagnósticas:

1. Los toros y animales excitadores:

1.1 BRUCELOSIS: Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA)o Fluorescencia Polarizada o ELISA. Los animales positivos a los testsAntígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) podrán sersometidos a Fijación de Complemento o 2-mercaptoetanol o Test de ELISAo Fluorescencia Polarizada con resultado negativo.

1.2 TUBERCULOSIS: Prueba intradérmica anocaudal con PPD bovina ointradérmica cervical simple con PPD bovina o comparada con PPD bovinay aviar.

La misma deberá ser realizada no menos de sesenta (60) días luego de la prueba en rebaño de origen.

2. Los toros dadores:

2.1 TRICOMONOSIS (Tritrichomonas foetus): Los animales de menos de seis(6) meses o que, desde esa edad, hayan permanecido siempre en un grupodel mismo sexo antes del aislamiento previo, deberán dar resultadonegativo en una prueba de cultivo realizada a partir de una muestraprepucial.

Los animales de más de seis (6) meses que estuvieron o hayan podidoestar en contacto con hembras antes del aislamiento previo deberán darresultado negativo en tres pruebas de cultivo realizadas con una semanade intervalo, a partir de una muestra prepucial.

2.2 CAMPILOBACTERIOSIS (Campylobacter foetus veneralis): los animalesde menos de seis (6) meses o que, desde esa edad, hayan permanecidosiempre en un grupo del mismo sexo antes del aislamiento previo,deberán dar resultado negativo en una prueba de cultivo oinmunofluorescencia realizada a partir de una muestra prepucial.

Los animales de más de seis (6) meses que estuvieron o hayan podidoestar en contacto con hembras antes del aislamiento previo deberán darresultado negativo en tres pruebas de cultivo o inmunofluorescenciarealizadas con una semana de intervalo, a partir de una muestraprepucial.

Art. 24 - Los animales residentes del CCPS, al menos una vez, cada doce(12) meses serán sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas,debiendo presentar resultado negativo:

1. - Los toros y animales excitadores:

1.1 BRUCELOSIS (Brucella abortus): Antígeno Acidificado Tamponado (Rosade Bengala o BPA) o Fluorescencia Polarizada o ELISA. Los animalespositivos a los tests Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala oBPA) podrán ser sometidos a Fijación de Complemento o 2-mercaptoetanolo Test de ELISA o Fluorescencia Polarizada.

1.2 TUBERCULOSIS: Prueba intradérmica anocaudal con PPD bovina ointradérmica cervical simple con PPD bovina o comparada con PPD bovinay aviar.

2. - Los toros:

2.1 TRICOMONOSIS (Tritrichomonas foetus): una prueba negativa de cultivo de material prepucial.

2.2 CAMPILOBACTERIOSIS (Campylobacter foetus veneralis): una pruebanegativa de cultivo o una prueba de inmunofluorescencia de materialprepucial.

Art. 25- Además, los dadores del semen a ser exportado, deberán sersometidos a las siguientes pruebas diagnósticas con resultado negativo:

1. DIARREA VIRAL BOVINA: Aislamiento viral o ELISA para la detección deantígeno en muestras de sangre total o una muestra de semen congeladode cada partida (colecta de un dador en una misma fecha) a serexportada deberá ser sometida a la prueba de RT - PCR o aislamientoviral.

2. RINOTRAQUEÍTIS INFECCIOSA BOVINA: prueba de Neutralización Viral oELISA realizada entre veintiún (21) y sesenta (60) días después de laúltima colecta o una muestra de semen congelado de cada partida(colecta de un dador en una misma fecha) a ser exportada deberá sersometida a la prueba de PCR o aislamiento viral.

3. LENGUA AZUL: prueba de Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID) o ELISAel día de la primera colecta de semen y nuevamente entre veintiún (21)y sesenta (60) días después de la última colecta o, prueba de PCR ensangre colectada con intervalos de veintiocho (28) días durante elperíodo de colecta de semen o aislamiento viral a partir de una muestrade semen congelado de cada partida (colecta de un dador en una mismafecha) a ser exportada.

4. FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT: los dadores deberán ser sometidos a dos(2) pruebas de ELISA, la primera realizada dentro de los 30 (treinta)días previos a la colecta del semen a exportar y la segunda entre losveintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta delsemen a exportar, ambas con resultado negativo.

o

En el caso que los animales sean vacunados, deberán ser sometidos a dos(2) pruebas de ELISA que demuestren la estabilidad o reducción detítulos realizadas dentro de los treinta (30) días previos a la colectadel semen a exportar y la segunda entre los veintiún (21) y sesenta(60) días después de la última colecta del semen a exportar,

y

dicha inmunización no deberá haber sido realizada con vacunas atenuadasdurante el periodo de colecta del semen y al menos en los dos (2) mesesprevios al inicio de la misma. La certificación de la vacunación deberáconstar en el Certificado Veterinario Internacional.

CAPÍTULO VII

DE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN

Art. 26 - El semen deberá ser colectado, procesado y almacenado deacuerdo con las recomendaciones referentes en el capítulocorrespondiente del Código Terrestre de la OIE.

Art. 27 - Los productos a base de huevos utilizados como diluyentes delsemen deberán ser originarios de un país, zona o compartimento libre deInfluenza Aviar de declaración obligatoria ante la OIE y de enfermedadde Newcastle, de acuerdo a las recomendaciones de la OIE, o ser huevosSPF (Specific Pathogen Free).

Art. 28 - En caso de utilizarse leche en el procesamiento del semen,ésta deberá ser originaria de un país o zona reconocida por la OIE comolibre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación.

Art. 29 - El semen deberá ser acondicionado en forma adecuada,almacenado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o deprimer uso y las pajuelas identificadas individualmente, incluyendo lafecha de colecta. Las mismas deberán estar bajo responsabilidad delveterinario autorizado del CCPS hasta el momento de su embarque.

Art. 30 - El semen destinado a exportación a un Estado Parte solo podráser almacenado con otro de condición sanitaria equivalente y elnitrógeno líquido utilizado en el contenedor criogénico deberá ser deprimer uso.

Art. 31 - El semen podrá ser exportado a partir de los treinta (30)días posteriores a su colecta. Durante ese período, ninguna evidenciaclínica de enfermedades transmisibles deberá haber sido registrada enel CCPS ni en los dadores.

CAPÍTULO VIII

DEL PRECINTADO

Art. 32 - El contenedor criogénico conteniendo el semen a exportardeberá estar precintado en forma previa a su salida del CCPS bajo lasupervisión del veterinario oficial o autorizado del mismo y el númerode precinto deberá constar en el Certificado Veterinario Internacionalcorrespondiente.

APÉNDICE

REQUISITOS ZOOSANITARIOS ADICIONALES DE LOS ESTADOS PARTES PARA LAIMPORTACIÓN DE SEMEN Y EMBRIONES DE RUMIANTES CON RELACIÓN A LAENFERMEDAD DE SCHMALLENBERG

CAPÍTULO I

DE LA IMPORTACIÓN DE SEMEN DE RUMIANTES

Art. 1 - Para la importación de semen de rumiantes por los EstadosPartes, los siguientes requisitos zoosanitarios deberán sercertificados por el país de origen, en lo que se refiere a laenfermedad de Schmallenberg:

I) el semen a ser exportado deberá ser originario de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg;

o,

II) el semen a ser exportado deberá haber sido colectado con anterioridad al 1° de junio de 2011;

o,

III)

no deberán haber sido registrados casos de la enfermedad deSchmallenberg en un centro de inseminación artificial en el lapso detiempo transcurrido entre los treinta (30) días previos a la colectadel semen y los treinta (30) días posteriores a la última colecta delsemen a ser exportado;

y,

los donantes del semen a exportar deberán haber resultado negativos ados pruebas serológicas recomendadas por la Organización Mundial deSanidad Animal (OIE), la primera efectuada sobre una muestra tomada eldía de la primera colecta del semen a exportar y la segunda efectuadasobre una muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) díasposteriores a la última colecta del semen a exportar.

CAPÍTULO II

DE LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES DE RUMIANTES

Art. 2 - Para la importación de embriones de rumiantes por los EstadosPartes, los siguientes requisitos zoosanitarios deberán sercertificados por el país de origen, en lo que se refiere a laenfermedad de Schmallenberg:

I) los embriones a ser exportados deberán ser originarios de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg;

o,

II) los embriones a ser exportados deberán haber sido colectados con anterioridad al 1° de junio de 2011;

o,

III)

no deberán haber sido registrados casos de la enfermedad deSchamllenberg en los animales residentes del establecimiento de origeny/o colecta en el lapso de tiempo transcurrido entre los treinta (30)días previos a la colecta de embriones y los treinta (30) díasposteriores a la última colecta de los embriones a ser exportados;

y,

las donantes de los embriones a ser exportados deberán haber resultadonegativas a dos pruebas serológicas recomendadas por la OrganizaciónMundial de Sanidad Animal (OIE) - la primera efectuada sobre unamuestra tomada el día de la colecta y la segunda, efectuada sobre unamuestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días después de lacolecta de los embriones a exportar;

IV)

el semen empleado para la producción de los embriones a exportar deberácumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 2º de lapresente Resolución.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Art. 3 - Teniendo en cuenta el carácter preventivo de los requisitoszoosanitarios establecidos en la presente Resolución, los mismos podránser modificados según las evidencias científicas disponibles.

Art. 4 - Los presentes requisitos deberán constar como certificaciónadicional a los modelos de certificado veterinario internacionalesaprobados para exportar semen y embriones de rumiantes a los EstadosPartes.

ANEXO II

MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL

El presente Certificado Veterinario Internacional para la Exportaciónde Semen Bovino y Bubalino Congelado a los Estados Partes del MERCOSURtendrá una validez de treinta (30) días corridos a partir de su fechade emisión

Nº de Certificado                                                             Nº de autorización de importaciónFecha de emisiónFecha de vencimiento

I. PROCEDENCIA

Nombre y dirección del exportador                                                                                                                                               Nombre y dirección del Centro de Colecta y Procesamiento de Semen (CCPS)Número de Registro del CCPSCantidad de contenedores criogénicos (en números y letras)Precintos de los contenedores N°

II. DESTINO

Estado Parte de destino                                             Nombre del importadorDirección del importador

III. TRANSPORTE

Medio de transporte                                    Punto de salida

IV. IDENTIFICACIÓN DEL SEMEN

Nombre del dadorNo de registro del dadorIdentificación de la pajuelaFecha de colectaRazaFecha ingreso CCPSNº de dosisNº de pajuelas *







*Las pajuelas deberán ser marcadas en forma indeleble con laidentificación del CCPS, el registro del dador y fecha de colecta ocódigo correspondiente.

V. INFORMACIONES ZOOSANITARIAS

La Autoridad Veterinaria del país exportador, deberá incluir en elpresente certificado las garantías zoosanitarias previstas en los“Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para laimportación de semen bovino y bubalino congelado” en su versión vigente.

VI. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS

ENFERMEDADTIPO DE PRUEBA *FECHA/SRESULTADOPAIS/ZONA LIBRELengua azulAGID / ELISA/PCR Sangre/Aislamiento en semen

BrucelosisRosa de bengala o BPA /Fluorescencia polarizada/ELISA / FC/ 2 mercaptoetanol

TuberculosisPrueba intradérmica simple/comparada

CampilobacteriosisCultivo / Inmunofluorescencia

TricomonosisCultivo

DVBELISA (Ag) o Aislamiento viral en sangre / RT PCR o Aislamiento viral en semen

IBRVN o ELISA en sangre/PCR o Aislamiento viral en semen

Fiebre del Valle del RiftELISA

(*) Tachar lo que no corresponda.

VII. VACUNACIONES  

MarcaLote/serieFechaFiebre Aftosa

Fiebre del Valle del Rift

VIII. DEL PROCESAMIENTO DEL SEMEN

Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VII de laResolución correspondiente a los “Requisitos zoosanitarios de losEstados Partes para la importación de semen bovino y bubalinocongelado” en su versión vigente.

IX. DEL PRECINTADO

Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VIII de laResolución correspondiente a los “Requisitos zoosanitarios de losEstados Partes para la importación de semen bovino y bubalinocongelado” en su versión vigente.

Lugar de Emisión: ..................................    Fecha......................................

Nombre y Firma del Veterinario Oficial: ...........................   

Sello del Servicio Veterinario Oficial:...............................................   

MERCOSUR/GMC/RES. N° 33/14

PATENTE Y SISTEMA DE CONSULTAS SOBRE VEHÍCULOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones N° 28/04 y 53/10 del Consejo del Mercado Común y lasResoluciones N° 08/92, 87/94, 75/97, 32/09, 53/10, 14/11 y 38/11 delGrupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es preciso adoptar las medidas necesarias para la consolidaciónprogresiva del proceso de integración, en el que esté garantizada lalibre circulación de vehículos, facilitando las actividades productivasy al mismo tiempo, combata los delitos transfronterizos.

Que la implementación de la Patente MERCOSUR representa un avance en el proceso de consolidación de la integración regional.

Que asimismo es necesaria la implementación de un Sistema de Consultassobre vehículos del MERCOSUR para avanzar en la lucha contra losdelitos de robo de vehículos, la trata de personas y el narcotráfico,entre otros delitos transfronterizos.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - La Patente MERCOSUR será de uso obligatorio en todos losEstados Partes para todos los vehículos que sean registrados porprimera vez a partir del 1º de enero de 2016, dejando sin efecto todanorma MERCOSUR contraria a esta Resolución.

Art. 2 - Aprobar el diseño de la Patente MERCOSUR que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

La Patente MERCOSUR es el equivalente a la denominación de la Placa de Identificación de Vehículos.

Corresponde a cada Estado Parte la distribución de los caracteresalfanuméricos de la Patente MERCOSUR. La distribución seleccionada nodebe ser coincidente con la de ningún otro Estado Parte a fin deimpedir la obstrucción y confusión en su lectura y que permita, de esemodo, a los Estados Partes la identificación y fiscalización de losvehículos.

Art. 3 - Establecer los siguientes datos mínimos a compartir entre los Estados Partes:

- Propietario (nombre, apellido y documento nacional de identidad);

- Placa

- Tipo de vehículo;

- Marca y modelo;

- Año de fabricación;

- Número de chasis;

- Informes de robos y hurtos.

Dichos datos serán compartidos a través de un intercambio bilateralremoto con clave de acceso mediante un nombre de usuario y contraseña.

Art. 4 - El Grupo Ad Hoc para la elaboración e implementación de laPatente MERCOSUR deberá elaborar un mecanismo que garantice laprotección de los datos compartidos, en el que se detallen lasautoridades/organismos de fiscalización autorizados a consultar elSistema de Consultas sobre vehículos del MERCOSUR y se establezca elmecanismo operativo para el intercambio de la información que consta enlos sistemas de datos utilizados por los Registros de Vehículos de cadaEstado Parte.

Art. 5 - El sistema de consultas y de intercambio de información sobreaspectos relativos a la circulación de vehículos en los Estados Partesserá aplicable cuando la normativa que trata los procedimientosacordados sobre la materia sea incorporada por lo menos por dos EstadosPartes. La patente será exigible únicamente en los Estados Partes queadopten dicho sistema.

El Estado Parte que lo considere conveniente podrá adoptar la PatenteMERCOSUR con anterioridad a la fecha citada en el Artículo 1, siempreque se encuentre en condiciones de poner a disposición de los restantesEstados Partes la información resultante del mencionado sistema deconsultas.

Art. 6 - Los Estados Asociados podrán implementar la Patente MERCOSUR yformar parte del Sistema de Consultas sobre vehículos del MERCOSUR, deconformidad con lo establecido en la Decisión CMC N° 28/04.

Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.

ANEXO

ESPECIFICACIONES DE LA PATENTE MERCOSUR

Patente

Es aquel dispositivo dotado de un arreglo de siete caracteres queconsta de letras y números y conforma un serial, embozado en altorelieve. Dicho arreglo se convalida con los datos del Registro, emitidopor la autoridad competente que autoriza la circulación del vehículo enlas vías públicas y privadas en el ámbito nacional.

Color de fondo: Blanco.

1. Elementos de Seguridad

Bandera del país, emblema del MERCOSUR, Marca de agua, tipo ensure,estampado en caliente con lámina de seguridad con efecto difractivo yonda sinusoidal.

2. Tipo de Color según el uso del Vehículo

Nota: Ver Anexo Modelo de Placa o Patente

Uso del VehículoColorParticularNegraComercialRoja (Pantone Fórmula Sólido Brillante 186C)OficialAzul (Pantone Fórmula Sólido Brillante 286C)Diplomático/ ConsularDorada (Pantone Fórmula Sólido Brillante 130C)EspecialesVerde (Pantone Fórmula Sólido Brillante 341C)De ColecciónGris Plata (SwopPantone Grey)3. Espesor de la Patente (antes del proceso de embozado)

Entiéndase como la suma de los espesores del sustrato metálico, más lalámina retro-reflectante flexible, más la tinta que será de 1 mm con +-0,2 mm.

4. Tamaño de la Patente:

Para Vehículos:

Largo: 400 mm +- 2mm

Alto: 130 mm +- 2mm

Espesor: 1 mm +- 0,2 mm

Para Motovehículos:

Largo: 200 mm +- 2 mm

Alto: 170 mm +- 2 mm

Espesor: 1 mm +- 0,2 mm

5. Tipo de Letra:

La patente MERCOSUR, utilizará la Fuente FEEngschrift. Caja carácter de alto 65 mm (vehículos) y 53 mm (motovehículos).

6. Emblema del MERCOSUR/MERCOSUL

Es el Emblema Oficial del MERCOSUR, claramente visible e impreso en lalámina retro-reflectiva, con un Pantone Azul (286) y Verde (347), conun tamaño de 32 mm por 22 mm para vehículos y con un tamaño de 25 mmpor 20 mm para motovehículos. Esta aplicación es sobre fondo colorsegún la Normativa Emblema del MERCOSUR del Manual de IdentidadCorporativa. Emblema del MERCOSUR DEC CMC N° 17/02. El extremoizquierdo del logo comienza a los 15 mm del borde izquierdo paravehículos y para motovehículos la bisectriz del ángulo de la patentedebe coincidir con la bisectriz del ángulo del emblema.

7. Bandera del Estado Parte - MERCOSUR/MERCOSUL

Deberá colocarse la bandera del país impresa en la lámina retro-reflectiva, Será desplegada en la parte del cuadrante superior derecho,haciendo coincidir la bisectriz de la bandera con la bisectrizprincipal de la patente, a una distancia de 4 mm tanto de la partesuperior como del límite derecho de la patente. Las medidas paravehículos son 28 mm por 20 mm. y para motovehículos 23 mm por 16 mm.Para ambas, las aristas serán romas y tendrán un marco blanco de 1 mmde ancho.

8. Franja Azul:

La patente deberá utilizar una franja azul horizontal cuyo Pantone es286 y cuyas medidas son para vehículos de 30 mm por 390 mm. y paramotovehículos 30 mm por 196 mm, la que será desplegada en la partesuperior de la patente.

9. Material Retro-reflectivo

Lámina retro-reflectante flexible para toda condición atmosféricaconsistente en elementos de lentes encerrados dentro de una resinatransparente y diseñados para la fabricación de placas o patentes deresolución reflectante multianuales. La parte posterior de la láminareflectante está pre-recubierta con una adhesión sensible a la presión,con un respaldo protector que facilita la aplicación de los sustratosde placas de vehículos, con un mínimo de 50 candelas.

10. Sustrato de Aluminio (Material Base)

El metal utilizado para la fabricación de las placas será de aluminio con un grosor de 1 mm con +- 0,2 mm.

11. Marca de agua

La misma consiste en un efecto óptico visible bajo condiciones de luznormales, inscripto al interior de la lámina retroreflectiva. Se puedeutilizar como marca de agua el Emblema del MERCOSUR/ MERCOSUL.

12. Estampado en caliente

La aplicación de color al dominio y bordes de la patente se realizarámediante transferencia por calor. La lámina o el foile de seguridad aser utilizado tendrá un efecto difractivo. El diseño del mismoconsistirá en un sinfín que incluya los términos - MERCOSUR “Nombre delpaís” MERCOSUL-. Para la cual se utilizará la tipografía Gills Sans conuna altura de 5 mm.

13. Onda Sinusoidal

Esta medida de seguridad debe estar inscripta en el interior de lalámina de seguridad. La misma podrá ser utilizada de manera horizontalo vertical a discrecionalidad de cada Estado Parte.

14. Prototipo de la Patente

Aprobar el Prototipo de la Patente MERCOSUR que consta como Apéndice

MERCOSUR/GMC/RES. N° 34/14

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y laResolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de laUnión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSURy su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones enespañol y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presenteResolución.

Art. 2 - La modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, aprobada por la presenteResolución, tendrá vigencia antes del 01/VII/2015, debiendo los EstadosPartes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientosjurídicos nacionales antes de esa fecha.

XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 35/14

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y laResolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de laUnión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSURy su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones enespañol y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presenteResolución.

Art. 2 - La modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, aprobada por la presenteResolución, tendrá vigencia antes del 01/VII/2015, debiendo los EstadosPartes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientosjurídicos nacionales antes de esa fecha.

XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/14

PRÓRROGA DEL MANDATO DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones Nº 40/04 y 14/09 del Consejo del Mercado Común y laResolución N° 05/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 14/09 establece que la coordinación delInstituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDDHH) estará acargo de un Secretario Ejecutivo.

Que, por la Resolución GMC N° 05/10, se designó al Dr. Víctor E.Abramovich para ocupar el cargo de Secretario Ejecutivo del Institutode Políticas Públicas en Derechos Humanos.

Que el Consejo de Representantes Gubernamentales del IPPDDHH consideróconveniente que se prorrogue el mandato del actual Secretario Ejecutivoa fin de asegurar el normal funcionamiento del órgano.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, el mandato delSecretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en DerechosHumanos (IPPDDHH), Dr. Víctor E. Abramovich.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/14

RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones Nº 18/97, 41/03, 01/04, 01/09 y 44/10 del Consejo delMercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en la DecisiónCMC Nº 01/09, aplicables de forma temporal en el comercio recíprocoentre algunos Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Que los párrafos 2 y 3 del Artículo 5º del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/09 quedan establecidos de la siguiente forma:

“En el caso de Uruguay, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del año 2017.

En el caso de Argentina, este porcentaje no podrá exceder el 50% hastael año 2016 y el 45% a partir del año 2017, solamente para susexportaciones a Uruguay.”

Art. 2 - Hasta tanto la Decisión CMC N° 01/09 entre en vigencia, lasmodificaciones establecidas en el Artículo 1 de la presente Resoluciónse aplicarán al literal d) del Artículo 3 del Anexo de la Decisión CMCN° 01/04.

Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivasRepresentaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI) para que protocolicen la presente Resolución en el marco delAcuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términosestablecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 4 - Cuando un Estado Parte no considere necesario incorporar estaResolución a su ordenamiento jurídico, notificará este hecho a laSecretaría del MERCOSUR, dentro del plazo previsto para laincorporación de la norma, de conformidad con lo dispuesto en elArtículo 11 de la Decisión CMC Nº 20/02.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XII/2014.

XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.

“El Acta de la XCV Reunión Ordinariadel Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 7 y 8 deoctubre de 2014 en la ciudad de Buenos Aires y los anexos mencionadosen la misma se encuentran a disposición del público en el sitio webOficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo queestablece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”

e. 10/03/2015 N° 15447/15 v. 10/03/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica