Resolución 37/2014

Regimen De Origen Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Regimen De Origen Mercosur

Regimen de origen mercosur. los parrafos 2 y 3 del articulo 5º del anexo de la decision cmc nº 01/09 quedan establecidos de la siguiente forma: “en el caso de uruguay, este porcentaje no podra exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del año 2017. y en el caso de argentina, este porcentaje no podra exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del año 2017, solamente para sus exportaciones a uruguay.”

Id norma: 244477 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33086

Fecha boletin: 10/03/2015 Fecha sancion: 08/10/2014 Numero de norma 37/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/14

RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones Nº 18/97, 41/03, 01/04, 01/09 y 44/10 del Consejo delMercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en la DecisiónCMC Nº 01/09, aplicables de forma temporal en el comercio recíprocoentre algunos Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Que los párrafos 2 y 3 del Artículo 5º del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/09 quedan establecidos de la siguiente forma:

“En el caso de Uruguay, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del año 2017.

En el caso de Argentina, este porcentaje no podrá exceder el 50% hastael año 2016 y el 45% a partir del año 2017, solamente para susexportaciones a Uruguay.”

Art. 2 - Hasta tanto la Decisión CMC N° 01/09 entre en vigencia, lasmodificaciones establecidas en el Artículo 1 de la presente Resoluciónse aplicarán al literal d) del Artículo 3 del Anexo de la Decisión CMCN° 01/04.

Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivasRepresentaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI) para que protocolicen la presente Resolución en el marco delAcuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términosestablecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 4 - Cuando un Estado Parte no considere necesario incorporar estaResolución a su ordenamiento jurídico, notificará este hecho a laSecretaría del MERCOSUR, dentro del plazo previsto para laincorporación de la norma, de conformidad con lo dispuesto en elArtículo 11 de la Decisión CMC Nº 20/02.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XII/2014.

XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.

“El Acta de la XCV Reunión Ordinariadel Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 7 y 8 deoctubre de 2014 en la ciudad de Buenos Aires y los anexos mencionadosen la misma se encuentran a disposición del público en el sitio webOficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo queestablece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”

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