Decisión 13/2014

Directrices De La Politica De Igualdad De Genero Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Directrices De La Politica De Igualdad De Genero Del Mercosur

Implementar una politica de igualdad de genero a traves de las “directrices de la politica de igualdad de genero del mercosur”.

Id norma: 244479 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33086

Fecha boletin: 10/03/2015 Fecha sancion: 28/07/2014 Numero de norma 13/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/14

DIRECTRICES DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes han asumido compromisos a través de instrumentosinternacionales y regionales con el objeto de alcanzar la igualdad degénero.

Que el MERCOSUR ha promovido acciones para lograr la inclusión de laperspectiva de género en el proceso de integración, incorporando dichaperspectiva a los órganos y foros de su estructura institucional.

Que la inclusión de la perspectiva de género en la agenda de losdiversos órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSURcontribuye a la transversalidad en toda su estructura y hace necesariauna coordinación más estrecha entre ellos.

Que los procesos de integración regional en sus diferentes dimensionesimpactan de manera diferenciada en mujeres y hombres, siendo que laintegración económica, social y productiva, no debe generar o agravardesigualdades en las estructuras de la sociedad.

Que las dimensiones institucional y de políticas regionales debengarantizar la igualdad y equidad entre mujeres y hombres en el procesode integración.

Que es necesario contribuir a buscar modelos de desarrollosocio-económico en la región, que respondan a las especificidades delas mujeres y que atiendan a los principios de igualdad y equidad degénero.

Que es necesario contar con un marco común para el abordaje de laspolíticas, acciones y proyectos regionales, relacionados a asuntos degénero al interior del MERCOSUR.

Que a tal efecto la Reunión de Ministras y Altas Autoridades de laMujer (RMAAM) elaboró una propuesta de política de igualdad de génerodel MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Implementar una Política de Igualdad de Género a través de las“Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR”, queconstan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Instruir a los órganos y foros de la estructura institucionaldel MERCOSUR a aplicar, en lo que corresponda, las “Directrices de laPolítica de Igualdad de Género del MERCOSUR”.

Art. 3 - Facultar a la RMAAM para articular con los puntos focales delos órganos y foros del MERCOSUR la implementación de la política deigualdad de género.

Art. 4 - Instruir a la RMAAM a realizar el monitoreo y seguimiento delas diferentes etapas de la aplicación de la política de igualdad degénero en el MERCOSUR.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVI CMC - Caracas, 28/VII/14.

ANEXO

DIRECTRICES DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO DEL MERCOSUR

1. Introducción

La igualdad de género es un derecho humano fundamental y condiciónnecesaria para alcanzar el pleno cumplimiento de los derechos humanos ygarantizar el desarrollo. Este derecho se encuentra reconocido endiversos instrumentos y acuerdos internacionales que establecencompromisos concretos para los Estados Partes.

En tal sentido, estas Directrices subrayan la necesidad de laintegración de la dimensión de género en el conjunto de las políticas yla estructura institucional del MERCOSUR. Se trata de una herramientaque pretende constituirse, de ser aprobada por el Consejo del MercadoComún (CMC) en el documento que definirá las “Directrices de laPolítica de Igualdad de Género del MERCOSUR (DIPIG)”.

2. Fundamentación

Los procesos de integración regional deben estar orientados abeneficiar en condiciones de igualdad y equidad a mujeres y hombres. Seentiende por “igualdad” a una situación en la que mujeres y hombrestienen las mismas posibilidades y oportunidades de acceder y controlarrecursos y bienes desde el punto de vista social. La “equidad” esconcebida como el trato imparcial hacia mujeres y hombres según lascaracterísticas de cada caso, ya sea como “trato equitativo” (dar amujeres y hombres “lo mismo”) o como “trato diferenciado” (según lasnecesidades de cada cual). Se considera así a la equidad en relacióncon los derechos, beneficios, obligaciones y posibilidades.

En tal sentido, es prioritario que los organismos del bloque regionalcontemplen en sus medidas y acciones hacia el interior y hacia elexterior, los impactos en términos de inclusión social y desarrollohumano atendiendo a criterios de igualdad y equidad entre hombres ymujeres.

Por su parte, los procesos de integración regional como el MERCOSUR noson neutros ya que impactan de manera diferencial en mujeres y hombres.Algunos aspectos de la integración económica, social, cultural,educativa, productiva, medioambiental entre otros tienen implicanciasespecíficas sobre las estructuras sociales en su dimensión relacional yde poder. En este sentido, es necesario profundizar una integraciónregional que tenga en cuenta las especificidades de las mujeres en todasu diversidad (generacional, de raza, etnia, origen, discapacidad,ubicación geográfica, pertenencia cultural, religiosa y orientaciónsexual e identidad de género) para de esta manera atender a loscriterios de igualdad y equidad antes expuestos. Asimismo, es necesariocontribuir a la consolidación de modelos de desarrollo social yproductivo en la región, que respondan a la inclusión de las mujeres.

La Declaración de la IV Conferencia Mundial de la Mujer de NacionesUnidas de Beijing en 1995, propone la estrategia de transversalidad delenfoque de género en las estructuras institucionales de los Estados,tanto a nivel interno como en los ámbitos intergubernamentales y deintegración. En este marco es importante el fortalecimiento de losMecanismos Nacionales de las Mujeres para potenciar la transversalidadde género como estrategia para la construcción de la autonomía de lasmujeres y la igualdad real y efectiva.

3. Objetivos de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR

El objetivo fundamental de la política de género del MERCOSUR escontribuir, desde el enfoque del Feminismo y de los Derechos Humanos, asentar las bases para la igualdad y no discriminación de las mujeres enla región, a través de la transversalización del enfoque de género enlas políticas, acciones y proyectos regionales, así como en la gestiónorganizacional y la definición de políticas específicas dirigidas a laequidad de género y las relaciones igualitarias entre mujeres y hombresen todo el MERCOSUR.

Esta política, se constituye en un instrumento marco que guía a lasinstancias del MERCOSUR en la incorporación de la dimensión de géneroen su gestión, tanto en el proceso de determinación de objetivos,políticas, acciones y/o proyectos regionales, así como en laelaboración de la normativa.

Es necesario que al hablar de una Política de Igualdad de Género delMERCOSUR se considere la transversalidad de género en dos dimensionesdiferenciales: la dimensión institucional y la dimensión de laspolíticas regionales:

i) Dimensión institucional

El desarrollo de la estrategia de la transversalidad de género en elMERCOSUR tiene como ámbito prioritario su estructura institucional. Essustantivo considerar que las prácticas y dinámicas de lasorganizaciones intergubernamentales tienen impactos en la igualdad deoportunidades de acceso y participación de las mujeres en los espaciosde decisión, en la designación de las representaciones nacionales a losórganos y foros del MERCOSUR, en las prácticas administrativas y decomunicación, así como en la promoción de normativa regional queconsolidan estos aspectos. Al mismo tiempo, debe brindar condicionespara el fortalecimiento de la institucionalidad de género a nivel delbloque regional. Considerar y analizar con enfoque de género estosespacios es un elemento sustantivo para fortalecer el proceso detransversalidad de la perspectiva de género.

ii) Dimensión de políticas regionales

En lo que respecta a la dimensión de la transversalidad de género enlas políticas regionales, es necesario avanzar en la coordinación conlos diferentes órganos del bloque, a nivel de Reuniones deMinistros/as, Reuniones Especializadas o ámbitos consultivos a fin deprofundizar en el conocimiento de las diversas aristas de las políticasque llevan adelante. Esto tiene como objetivos: (1) generar insumospara el desarrollo de políticas que reduzcan las desigualdades degénero en el ámbito regional, (2) incidir en espacios de decisión sobrela aplicación de la normativa y de las políticas del bloque, (3)contribuir al desarrollo de sistemas de información y monitoreo delavance del MERCOSUR en estos aspectos.

4. Marco Normativo

4.1 Marco Normativo Internacional

El compromiso por la igualdad de género se encuentra consagrado en unaserie de instrumentos del derecho internacional, que comprometen a lospaíses a garantizar la aplicación efectiva de estrategias y prácticasque contribuyan a la igualdad de género y al pleno ejercicio de losderechos humanos de las mujeres.

Los principios de la igualdad y la no discriminación constituyen un ejecentral del sistema internacional de protección de los derechoshumanos, y brindan el marco jurídico para el desarrollo de lasdirectrices de igualdad de género en el bloque regional.

Los Estados Partes están comprometidos con las declaraciones, pactos,protocolos y otros tratados que integran el patrimonio jurídico de lahumanidad y han ratificado diversos instrumentos internacionales queguían su accionar en materia de derechos humanos, y en particular delos derechos humanos de las mujeres, que son la base fundamental parael desarrollo de las presentes Directrices de la Política de Igualdadde Género del MERCOSUR.

Entre los instrumentos internacionales y regionales ratificados portodos los Estados Partes se encuentran los emanados de diferentesinstancias de Naciones Unidas como: la Convención sobre la Eliminaciónde todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y suProtocolo Facultativo, la Declaración y Plataforma de Acción deBeijing, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional dePoblación y Desarrollo (CAIRO), la Conferencia Mundial contra elRacismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia, y las formas conexasde Intolerancia. En el ámbito de la Organización de Estados Americanos,los Estados Partes han ratificado la Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocidacomo Convención de Belén do Pará. De la Comisión Económica para AméricaLatina y el Caribe (CEPAL), son de destacar los compromisosinternacionales asumidos por los Estados Partes del MERCOSUR paraavanzar en el logro de la igualdad de género como los Consensos deMéxico (2004), Quito (2007), Brasilia (2010), Santo Domingo (2013) y elConsenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (2013). En elámbito de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los paísesmiembros han ratificado el Convenio 111 sobre la discriminación en elempleo y ocupación, así como otros Convenios Fundamentales y decarácter técnico.

4.2 Normativa MERCOSUR

Por Resolución GMC N° 20/98 se creó la Reunión Especializada de laMujer (REM) con el cometido de analizar la situación de la mujer,teniendo en cuenta la legislación vigente en los Estados Partes en lorelativo al concepto de igualdad de oportunidades, con el objeto decontribuir al desarrollo social, económico y cultural de los EstadosPartes del MERCOSUR.

Por su parte, la Declaración Sociolaboral aprobada en 1998 por elConsejo del Mercado Común, incluyó preceptos sobre no discriminación ypromoción de la igualdad.

A lo largo de la historia del MERCOSUR, luego de la creación de la REM,se han aprobado normativas específicas en temas como: tratamientointegral de la violencia basada en género, atención a mujeres ensituación de trata internacional con fines de explotación sexual,participación política de las mujeres, trabajo doméstico, mujeresrurales, mujeres y trabajo rural asalariado, educación rural ydesarrollo de la economía social para la inclusión de las mujeres. Sedestacan a continuación algunas de estas normas que marcan el caminorecorrido entorno a la temática.

La Resolución GMC N° 84/00 consagra la incorporación de la perspectivade género, estableciendo que la misma implica un marco claro y eficazde supervisión, acompañamiento y evaluación para alcanzar el objetivode igualdad de oportunidades.

En lo que refiere a la representación política de las mujeres, con laaprobación del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR en elaño 2006, claramente se reitera el repudio a todas las formas dediscriminación especialmente las relativas a género, y se insta a losEstados a procurar una adecuada representación en términos de género,etnias y regiones según las realidades nacionales.

En materia de Agricultura Familiar, mediante Recomendación CMC Nº 06/08se aprobaron las Directrices para la Igualdad de Género en PolíticasPúblicas para la Agricultura Familiar, donde se propuso entre otrosaspectos, utilizar la transversalidad de género como concepto yherramienta de acción para la integración de las diferentes políticaspara la Agricultura Familiar implementadas por los Estados Partes.

En materia económica, el CMC aprobó la Recomendación Nº 02/10 en lacual se recomendó, entre otras medidas, fomentar la participación delas mujeres en los ámbitos decisorios públicos y privados así como laincorporación de la perspectiva de género en los acuerdos regionales einternacionales firmados por el MERCOSUR, lo que habilita laposibilidad de generar propuestas del bloque regional en la materia.

Por Decisión CMC N° 63/10 se creó la figura del Alto RepresentanteGeneral del MERCOSUR, teniendo como atribuciones la presentación anteel CMC y GMC, según sea el caso, de propuestas vinculadas al proceso deintegración del MERCOSUR, incluyendo los Estados Asociados,relacionadas con un amplio listado de temas incluyendo medidas y/oacciones dirigidas a la igualdad de género.

Por Decisión CMC N° 12/11, se aprobó el Plan Estratégico de AcciónSocial (PEAS), que orienta el proceso de priorización de la agendasocial dentro del bloque. El PEAS articula diez ejes fundamentales yveintiséis directrices estratégicas dentro de las cuales se incorporala perspectiva de género como eje transversal, y a su vez planteandirectrices específicas en materia de derechos humanos de las mujeres.

En paralelo con la aprobación del PEAS, y marcando un fuerte compromisocon la temática, el proceso de la institucionalidad de género en elMERCOSUR se vio fortalecido a partir de la Decisión CMC N° 24/11, lacual eleva el status de la Reunión Especializada de la Mujer (REM) aReunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer (RMAAM), asumiendoun importante rol dentro de la estructura institucional del bloque.Este aspecto marcó un hito sustantivo para el desarrollo de lainstitucionalidad de género, estableciendo la función de asesorar yproponer al CMC medidas, políticas y acciones en materia de género.

En concordancia con los avances ya logrados en la incorporación de laperspectiva de género en los ejes y directrices del PEAS se planteó lanecesidad de contar con un marco común para el abordaje de los asuntosde género al interior del bloque regional y decidió establecer unaPolítica de Igualdad de Género en el MERCOSUR.

5. Principios de la Política de Igualdad de Género en el MERCOSUR

Los siguientes principios deberán guiar todos los procesos deelaboración y diseño, implementación, monitoreo y evaluación deprogramas, proyectos, acciones y políticas regionales que losdiferentes órganos del MERCOSUR definan a partir de la aprobación delas presentes directrices:

1 - Igualdad y equidad

2 - No discriminación

3 - Diversidad

4 - Laicidad del Estado

5 - Justicia social

6 - Vida libre de violencia

7 - Participación social

6. Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR

Se reconoce como imprescindible la adopción de las siguientesdirectrices para el diseño, elaboración, implementación, monitoreo yevaluación de políticas, normativas, estrategias, programas, planes deacción, así como la gestión de recursos y elaboración de presupuestosdentro del MERCOSUR:

6.1. Autonomía económica e igualdad en la esfera laboral y del cuidado:avanzar en la adopción de políticas públicas tendientes a lavalorización y reconocimiento del trabajo no remunerado en la esfera dela reproducción social, de los efectos diferenciados de la divisiónsexual del trabajo, de la conciliación-corresponsabilidad en materia decuidados entre hombres y mujeres, con el apoyo de los servicios decuidados garantizados por el Estado, la igualdad en el ámbito laboral einserción femenina en ocupaciones no tradicionales, el acceso ypermanencia en el mercado laboral y el acceso de las mujeres a losrecursos productivos y al crédito, con atención a las mujeres rurales.

6.2. Participación paritaria en los procesos de toma de decisiones y enlas esferas de poder: promover la participación paritaria de lasmujeres en todos los ámbitos del poder público y privado, así como enla participación político-partidaria y la representación en los órganoslegislativos. Facilitar la participación paritaria en la formulación,implementación y monitoreo de políticas públicas. Facilitar y reconocerla importancia de la participación de la sociedad civil organizada yfomentar el asociacionismo en todas sus formas.

6.3. Derecho a la Salud integral: asegurar el acceso universal aservicios de salud integrales, gratuitos, de calidad, solidarios yhumanizados. Garantizar la igualdad de oportunidades de mujeres yhombres para disfrutar de una vida saludable teniendo en cuenta susnecesidades específicas, reconociendo que las mismas no provienensolamente de diferencias biológicas, sino también de condicionessociales, culturales, económicas, la desigualdad de género, ladistribución geográfica de las comunidades y la diversidadétnico-racial, entre otras.

6.4. Derechos sexuales y derechos reproductivos: desarrollar políticasque aseguren el pleno ejercicio de los derechos sexuales y derechosreproductivos de mujeres y hombres. Garantizar el derecho a tomardecisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre lasexualidad y la reproducción, sin coerción, violencia, nidiscriminación por orientación sexual, identidad de género, pertenenciaétnico-racial, creencias religiosas, discapacidad o lugar de residencia.

6.5. Derecho a la educación: garantizar que mujeres y hombres tenganlas condiciones y recursos necesarios para el acceso igualitario yequitativo a la educación universal y de calidad en todos los niveles ysectores durante toda la vida. Fomentar que los sistemas educativossean inclusivos, integrales y pertinentes atendiendo la equidadterritorial y el respeto intercultural. Fomentar el desarrollo de lasmujeres en la ciencia y la tecnología, así como en las tecnologías dela comunicación y de la información, a fin de superar la divisiónsexual del trabajo, la brecha digital y fortalecer la incorporación delas mujeres en los sistemas productivos no tradicionales y de usointensivo de la tecnología.

6.6. Educación para los derechos humanos y la no discriminación:reconocer la contribución que las mujeres realizan a la cultura eintegrarla a la construcción sociocultural de las comunidades. Adoptartodas las medidas para incorporar la perspectiva de género y derechoshumanos en los sistemas educativos, de difusión cultural y decomunicación. Desarrollar programas para combatir la discriminación yla violencia simbólica, las concepciones sexistas, racistas,discriminatorias y los estereotipos de género en dichos ámbitos.

6.7. Enfrentar todas las formas de violencia basada en la perspectivade género: adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, atender,erradicar, sancionar y reparar las diversas formas de violencia contralas mujeres, como la violencia física, sexual, patrimonial, económica,psicológica, simbólica o cualquier otra que menoscabe el ejercicio delos derechos o la dignidad de las mujeres, incluyendo elfemicidio/feminicidio, y la trata de mujeres, teniendo en cuenta que laviolencia de género constituye una grave violación a los derechoshumanos de las mujeres.

6.8. Interseccionalidad, discriminaciones múltiples y agravadas:desarrollar estrategias, políticas y acciones que garanticen unaespecial protección de los derechos de las mujeres que se encuentran ensituaciones de exclusión social y todas las formas de discriminación:de género, generacional, racial, étnica, socioeconómica, de lengua, deorientación sexual e identidad de género, políticas, religiosas, decondición migratoria, de discapacidad, de privación de libertad, entreotras.

6.9. Territorio, hábitat y ambiente: integrar la perspectiva de géneroen la dimensión económica, social, ambiental y cultural para laconstrucción y definición de territorios cohesionados, articulados yseguros, con énfasis en las zonas de frontera y urbanizadas.Incorporar, en las políticas y principios de desarrollo sustentable, elanálisis y las acciones que reviertan el impacto diferencial que tienesobre las mujeres factores como el cambio climático, desastresnaturales, el acceso a los recursos naturales, la gestión energéticaeficiente, entre otros.

6.10. Políticas comerciales y productivas inclusivas: promover laincorporación de la dimensión de género en los acuerdos comerciales yproductivos favoreciendo el análisis de los diferentes efectos quetienen sobre hombres y mujeres considerando las asimetrías en el bloqueregional. Asegurar que los acuerdos o políticas atiendan a lavinculación entre la esfera productiva, reproductiva, o del cuidado, eincorporen la perspectiva de género.

6.11. Derechos de las mujeres migrantes: garantizar las condicionespara la migración segura y la movilidad de las personas dentro de lospaíses del bloque regional. Garantizar los derechos humanos y laboralesfundamentales de las mujeres migrantes a fin de a reforzar losresultados positivos que tiene la migración para los países receptoresy los países de origen, e incorporar la perspectiva de género en elanálisis y tratamiento de los flujos migratorios. Articular lossistemas de regulación migratoria y el acceso a la protección social,como garantía para la migración segura.

6.12. Acceso a la justicia: garantizar el derecho de las mujeres alacceso a recursos judiciales rápidos, idóneos, imparciales, libres dediscriminaciones y con garantías hacia las partes durante el procesojudicial, y asegurar la defensa de sus derechos en el ámbito público yprivado, con especial énfasis en la prevención, atención, protección yreparación de la violencia basada en género.

6.13. Sistemas de información: desarrollar sistemas de información yestadísticas con perspectiva de género que sean comparables, oportunos,pertinentes y accesibles. Evidenciar las desigualdades entre hombres ymujeres presentes en la región a través del procesamiento y análisis deinformación. Poner a disposición de los actorespolítico-institucionales del MERCOSUR la información estadísticarigurosa a fin de apoyar la toma de decisiones y el diseño de políticasque promuevan la equidad de género en el bloque.

7. Implementación, monitoreo y seguimiento de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR

La implementación de la presente política de igualdad de género esresponsabilidad de todos los órganos del MERCOSUR y deberáncontemplarse recursos específicos para lograr su cometido. Para ello esnecesario entre otras cosas, generar dispositivos para la coordinaciónentre los diferentes órganos del bloque regional a fin de definir yacordar las estrategias para hacerla operativa. Es responsabilidad dela RMAAM el monitoreo y seguimiento de las diferentes etapas de laaplicación de la política regional de igualdad de género del MERCOSUR.

Las estrategias de implementación deberán incluir acciones específicasque podrán contemplar, entre otras, (1) la incidencia sobre los puntosfocales de los órganos y foros del MERCOSUR para implementar lapolítica de igualdad de género; (2) el desarrollo de información yestadística rigurosa, discriminada por género, a fin de apoyar la tomade decisiones sobre acciones de promoción de la igualdad de género enel MERCOSUR en sus dimensiones institucional y de políticas regionales;(3) la presentación de informes anuales al CMC del estado de avance dela política de género en el MERCOSUR en sus dimensiones institucional yde políticas regionales; (4) la elaboración, con base en la DIPIG, deun plan de acción para la promoción de la igualdad de género en elMERCOSUR en sus dimensiones institucional y de políticas regionales.

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