Decisión 14/2014

Reunion De Autoridades Sobre Pueblos Indigenas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Reunion De Autoridades Sobre Pueblos Indigenas

Crear la reunion de autoridades sobre pueblos indigenas (rapim) como un organo auxiliar del consejo del mercado comun.

Id norma: 244480 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33086

Fecha boletin: 10/03/2015 Fecha sancion: 28/07/2014 Numero de norma 14/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/14

REUNIÓN DE AUTORIDADES SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 02/02 y 23/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Pueblos indígenas revisten relevancia histórica y cultural para los Estados Partes.

Que los Pueblos indígenas de los Estados Partes se caracterizan pormantener relaciones de preservación de la naturaleza y de armonía conla madre tierra.

Que el tratamiento de los temas de interés para los Pueblos indígenasdentro del MERCOSUR contribuye al fortalecimiento de los pilaressocial, cultural, económico y político del proceso de integración.

Que el contenido del Eje II del Plan Estratégico de Acción Social delMERCOSUR (PEAS) establece la obligación de garantizar los DerechosHumanos, la asistencia humanitaria y la igualdad étnica, racial y degénero.

Que es conveniente establecer un ámbito dentro de la estructurainstitucional del MERCOSUR para el encuentro de los Pueblos indígenas yel tratamiento de los temas que les son pertinentes, a efectos depromover su participación activa en el proceso de integración.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Crear la Reunión de Autoridades sobre Pueblos indígenas (RAPIM) como un órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común.

Art. 2 - La RAPIM tendrá como función coordinar discusiones, políticase iniciativas que beneficien a los Pueblos indígenas de los EstadosPartes, así como promover su interconexión cultural, social, económica,política e institucional en el marco del proceso de integraciónregional.

Art. 3 - La RAPIM será coordinada por representantes gubernamentalesdesignados por los Estados Partes. Las respectivas Secciones Nacionalescontarán con la participación de los Pueblos indígenas.

Art. 4 - La RAPIM elaborará su Plan de Acción para ser considerado en la XLVII Reunión Ordinaria del CMC.

Art. 5 - Encomendar al Foro de Consulta y Concertación Política elseguimiento de la RAPIM en los términos de las Decisiones CMC N° 02/02y 23/03.

Art. 6 - Los Estados Asociados podrán participar en la RAPIM en los términos de la normativa MERCOSUR aplicable.

Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVI CMC - Caracas, 28/VII/14.

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